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CONCEPTO 22723 DE 2014

(mayo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:
Contrato aprendizaje empresa sin ánimo de lucro.

RV CPM No 8-2014-022723 - CONTRATO APRENDIZAJE EMPRESA SIN ÁNIMO DE LUCRO

Teniendo en cuenta la comunicación radicación No. 2-2014-002954, donde consulta respecto de la exoneración de contratar aprendices a empresa que aduce encontrarse excluida; me permito manifestarle como sigue:

CONSULTA

“(...) agradecemos orientación con respecto a la aplicación o no, del concepto emitido por la Dirección de Movilidad y Formación para el trabajo, dependencia adscrita Min trabajo; originado en razón a la solicitud realizada por la Jefe Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; el cual básicamente concluye, que en aplicación extensiva del Decreto 4642 de 2005 por el cual se adiciona el Decreto 933 de 2003” las entidades Administradoras de los Hogares Comunitarios de Bienestar EAS- no se encuentran obligadas a cumplir la cuota de aprendices encontrándose exceptuadas de lo previsto por la ley 789 de 2002 con relación a esa materia.

Lo anterior teniendo en cuenta que de conformidad a lo preceptuado en el Decreto 4642 de 2005 solo excluye en principio a los hogares Infantiles del ICBF de la obligación de vincular aprendices.

ANALISIS JURÍDICO

El artículo 32 de la Ley 789 de 2002, dispone: “Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan…”

Así pues, con fundamento en la anterior disposición legal, el contrato de aprendizaje, se reglamentó mediante el Decreto 933 de 2003, el cual a su vez, fue adicionado por el Decreto 2585 del 12 de septiembre de 2003, definiendo los sujetos pasivos de la obligación de contratar aprendices, así:

Articulo 1. Empleadores obligados a vincular aprendices. Se encuentran obligados a vincular aprendices a todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15)…” (Negrilla fuera de texto)

Como se observa el legislador estableció la obligación de contratar aprendices a todas las personas naturales y jurídicas, que desarrollan cualquier tipo de actividad económica, determinando la cuota de aprendices con base en el número de trabajadores dependientes de la empresa, el no cual no podrá ser inferior a 15 trabajadores.

Además, la calidad de empresa no depende de si la misma cuenta o no con un ánimo de lucro, sino por la condición de empleador con un número de trabajadores no inferior a quince, por lo cual es necesario concluir que las personas jurídicas sin ánimo de lucro se encuentran enmarcadas dentro del concepto de empresa y, consecuencialmente, que son sujetos pasivos de la obligación de contratar aprendices definida en el Artículo 32 de la ley 789.

Por otra parte, para regular cuota de aprendizaje se debe tener claro el concepto de trabajador que el mismo decreto 2585 de 2003 lo definió en el artículo 3o en los siguientes términos:

Cuota de aprendices. Para efectos de la determinación de la cuota de aprendices, entiéndase por trabajador toda persona natural que presta un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo continuada dependencia o subordinación y mediante remuneración, independientemente de la modalidad o clase de contrato de trabajo, de su duración, jornada laboral o forma de pago del salario. (Negrilla fuera de texto)

Es decir, para efectos de la cuota de aprendices, la normatividad al respecto no hace distinción de la clase de trabajadores, ni la modalidad o clase de contrato de trabajo, ni sobre la duración del mismo, jornada laboral o forma de pago, para dar cumplimiento a la obligación legal de contratar y vincular la cuota mínima de aprendices, la única excepción que contempla el legislador es la relacionada con las empresas del sector de la construcción, toda vez que éstas aportan al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC.

De otro lado, se evidencia que el criterio al que se acude para la fijación de la cuota de aprendizaje, en todo momento es el carácter de empleador regulado por el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, que lo define como: “La persona natural o jurídica beneficiaria del Servicio prestado por un trabajador en virtud de una vinculación laboral(subrayado fuera de texto)

Ahora bien, el artículo 1 del Decreto 4642 del 2005, Adicionó el artículo 11 del Decreto 933 de 2003 con el siguiente parágrafo: “

"Parágrafo 4o: Los Hogares Infantiles creados como personas jurídicas sin ánimo de lucro que conformen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya personería jurídica esté reconocida por el I.C.B.F. y que presten el servicio público de Bienestar Familiar mediante la celebración de contratos de aporte, no serán objeto de regulación de la cuota de aprendices".

“De Cero a Siempre” es “una Estrategia nacional dirigida a promover y garantizar el Desarrollo Infantil Temprano de los niños y niñas en Primera Infancia, a través de un trabajo unificado e intersectorial, el cual desde una perspectiva de derechos, articula todos los planes, programas y acciones que desarrolla el País"; Así, el ICBF es el encargado de coordinar la prestación del servicio y garantizar el acceso de niños y niñas menores de 5 años a la educación inicial por medio de las dos modalidades consagradas en el marco de la Atención Integral, Centro de Desarrollo Infantil (institucional) y flexible/familiar. La primera busca atender integralmente a niños y niñas desde los tres meses hasta menores de 5 años o su ingreso al grado de transición, para garantizar el derecho fundamental del acceso a la educación inicial, y la segunda está orientada a atender en el entorno familiar a niños y niñas que por sus características geográficas y culturales no pueden tener acceso a un cuidado diario.

Una vez validados los estándares, en el transcurso del año 2012 y con el objetivo de cumplir con la ejecución de las dos modalidades de atención descritas, el ICBF en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, está realizando el tránsito progresivo de los Hogares Comunitarios de Bienestar - HCB Tradicionales y otras modalidades de atención a la primera infancia, a Centros de Desarrollo Infantil. Este tránsito se está implementando actualmente mediante acuerdos locales con los operadores, Madres Comunitarias y beneficiarios(1).

De lo anterior se infiere que la excepción de contratar aprendices está dirigida a los hogares infantiles, que cumplan con las siguientes condiciones:

1) Que se trate de un Hogar Infantil; creado como persona jurídica sin ánimo de lucro

2) Que dicha institución haga parte del Sistema nacional de Bienestar Familiar

3) Que su personería jurídica esté reconocida por el ICBF

4) Que preste el servicio público de bienestar familiar, mediante contratos de aporte

Por lo anterior, si bien los mencionados CDI pueden cumplir con algún(as) de las condiciones antes señaladas, la norma es clara en determinar el listado de requisitos a cumplir por los Hogares Comunitarios para ser objeto de la excepción de contratar aprendices.

Por otra parte, sería viable aplicar por analogía el Decreto 4642 de 2005 a los Centros de Desarrollo Infantil, si dichos Centros cumplieran todos los requisitos enlistados en el citado Decreto para que les fuera aplicable la excepción allí establecida.

El ir más allá de las excepciones legalmente expresas y eximir de la obligación de contratar aprendices a un sector que por la aplicación de la ley debe cumplir ese deber, implicaría un tratamiento desigual frente a otras personas naturales o jurídicas a quienes, por ser empleadores se les fija cuota de aprendizaje y han venido cumpliendo esa carga.

Por lo tanto, sería necesario contar con una disposición legal que modifique los requisitos o incluya expresamente a los Centros de Desarrollo Infantil dentro de la excepción de contratar aprendices.

Atentamente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

SENA – Dirección General Torre Sur Piso 3

mvlozano@sena.edu.co

Teléfono +57(1) 546 1500 IP 12508

Dirección: Calle 57 No. 8-69. Bogotá, D.C. - Colombia

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Faceebook: SENAComunica Twitter:@SENAComunica

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NOTAS AL FINA:

1. CONCEPTO 168 DE 2012, (octubre 24) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

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