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CONCEPTO 35062 DE 2014
(julio 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C
XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO: Modificación Plan de Adquisiciones.
INFORMA DE MODIFICACION PLAN DE ADQUISICIONES
En atencion a su comunicación radicada bajo el No. 8-2014-032126 del 08 de julio del presente año, mediante el cual consulta si es necesario modificar el plan de adquisiciones, cuando el valor estimado es menor o mayor a la necesidad a contratar, teniendo en cuenta que es un documento de naturaleza informativa, al respecto le informo lo siguiente:
El artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 sobre el plan de acción de las entidades públicas, señala que a partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de acción para el año siguiente, en el cual se especificaran los objetivos, estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.
A su vez, el Decreto 1510 de 2013 “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública” en el artículo 3 define el plan anual de adquisiciones como el plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos del presente decreto.
Es por ello que las Entidad Estatal deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año, y allí se establecerá la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación.(1) Este Plan Anual de adquisiciones debe ser publicado junto con su actualización en la página web de la entidad y en el Secop, en la forma que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente.(2)
Este plan anual de adquisiciones puede ser actualizado por lo menos una vez durante su vigencia cuando (i) haya ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; (ii) para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; (iii) excluir obras, bienes y/o servicios; o (iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones.(3), en los términos que para el efecto disponga Colombia compra Eficiente.
De igual manera, el Decreto 1510 de 2013, determina que el plan anual de adquisiciones no obliga a las Entidades Estatales a efectuar los procesos de adquisición que en él se enumeran(4)
Por lo anterior y si bien se establece que no es obligatorio efectuar los procesos de adquisición que se enumeran en el plan Anual de adquisiciones, se tiene que en el evento en que se requiera modificar el valor estimado a la necesidad a contratar, cuando dicho valor sea superior al señalado en el plan, es necesario actualizar el plan anual de adquisiciones pues el artículo 7 del Decreto 1510 de 2013, determina que puede ser actualizado el plan anual de adquisiciones cuando haya ajustes a los valores o para modificar el presupuesto anual de adquisiciones.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa
NIS: 2014-02-165019
Proyectó: Cristy García
NOTAS AL FINAL:
1. Artículo 4 Decreto 1510 de 2013
2. Artículo 6 Decreto 1510 de 2013
3. Artículo 7 Decreto 1510 de 2013
4. Artículo 5 Decreto 1510 de 2013