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CONCEPTO 36942 DE 2014

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ENVIA CONCEPTO APLICACION DEL DECRETO 2978 DE 2013

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Solicitud concepto aplicación del Decreto 2978 de 2013.

En atención a su comunicación radicada bajo No. 8-2014-032419, mediante la cual solicita se emita concepto sobre el siguiente caso particular que se presenta en la Regional, a saber:

“solicito su colaboración con el fin de indicarme el debido proceso frente al trámite de cobro por vía gubernativa de los incumplimientos en la contratación de aprendices, teniendo en cuenta que en la actualidad existen muchos vacíos frente al proceso sancionatorio sobre el incumplimiento de contratos de aprendizaje.

Se evidencia en la cartera de vía gubernativa, la existencia de unos procesos sancionatorios iniciados en el año 2013, ejecutados de forma diferente a lo indicado en el manual, dado que el Manual indica que se debe hacer un proceso sancionatorio para lograr la resolución por el total de la monetización o multa o valor que arrojó desde el inicio la liquidación que entregó el fiscalizador para cobro. Pero al revisar la norma, se evidencia que el proceso sancionatorio es para lograr el cobro de una sanción, es decir un valor adicional a lo que arrojo la liquidación que entregó el fiscalizador para cobro”

Frente al tema debemos analizar lo siguiente:

El Decreto 933 de 2003, establecía:

“Artículo 14. Incumplimiento de la cuota de aprendizaje o monetización. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 2978 de 2013. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, impondrá multas mensuales hasta por un salario mínimo mensual legal vigente, conforme a lo establecido en el artículo 13, numeral 13 de la Ley 119 de 1994, cuando el empleador incumpla con la vinculación o monetización de la cuota mínima de aprendices de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

El incumplimiento en el pago de la cuota mensual dentro del término señalado en el artículo 13 del presente decreto, cuando el patrocinador haya optado por la monetización total o parcial de la cuota de aprendices, dará lugar al pago de intereses moratorios diarios, conforme la tasa máxima prevista por la Superintendencia Bancaria, los cuales deberán liquidarse hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente.”

Ahora bien, esta norma fue reformada mediante el Decreto 2978 de 2013, modificando la consecuencia frente al incumplimiento de la cuota de aprendizaje, estableciendo:

“Artículo 1. Modifíquese el artículo 14 del Decreto 933 de 2003, el cual quedará así:

"Artículo 14. Incumplimiento de la cuota de aprendizaje o monetización. El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA impondrá sanciones, conforme lo establece el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, cuando el empleador incumpla con la vinculación o monetización de la cuota mínima de aprendices, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

El incumplimiento en el pago de la cuota mensual dentro del término señalado, en el artículo 13 del presente decreto, cuando el patrocinador haya optado por la monetización total o parcial de la cuota de aprendices, dará lugar al pago de 'intereses moratorios diarios, conforme la tasa máxima prevista por la Superintendencia Financiera, los cuales deberán liquidarse hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente.

Parágrafo: La cancelación de la multa por incumplimiento de la obligación de contratar aprendices no exime al, patrocinador del cumplimiento de la obligación principal incumplida o el pago de la monetización de la cuota de aprendizaje según corresponda, de conformidad con las siguientes opciones:

1. Cuando se ha decidido 'contratar aprendices:

1. 1 El pago, por cada contrato de aprendizaje incumplido, del setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMLMV al momento del incumplimiento, liquidados mensualmente o por fracción de mes. Cuando de acuerdo con Ia normatividad vigente haya lugar a aumentar al 100% de un (1) SMLMV el valor del apoyo de sostenimiento de los aprendices en etapa práctica, el porcentaje indicado en este literal será igual a un (1) SMLMV.

1. 2 La contratación de 'los aprendices dejados de contratar por el tiempo del "incumplimiento, adicionales a los de la cuota ordinaria obligatoria, siempre y cuando el periodo de incumplimiento sea mínimo de seis (6) meses. Los aprendices objeto de dicha compensación deberán ser patrocinados en la fase lectiva y práctica, si a ello hubiera lugar, de acuerdo con la ley 789 de 2002.

Las condiciones para optar por la compensación establecida en el inciso anterior, serán reguladas por el Servicio Nacional de Aprendizaje,

2. Cuando se ha decidido monetizar:

2. 1 Si el obligado al cumplimiento de la cuota optó por la monetización y se presenta incumplimiento en su pago, la obligación principal corresponde al valor dejado de pagar por ese concepto.”

Concatenado a lo anterior, el SENA promulgó el Acuerdo 002 de 2013 “Por el cual se expiden normas para la aplicación del artículo 168 de la Ley 1450 de 2011 y se establecen parámetros para la imposición de sanciones por incumplimiento en la cuota de aprendices o en la monetización”, mediante el cual determinó claramente los parámetros y el procedimiento para graduar e imponer sanciones a los empleadores que incumplan con la cuota regulada de aprendices o con la monetización, a partir de su entrada en vigencia el 16 de mayo de 2013, día siguiente a la fecha de su publicación en el diario oficial.

La citada norma, en su artículo 7, establece:

“Artículo 7. Graduación de las Multas.- De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se aplicarán los siguientes criterios para graduar la gravedad de la falta y el rigor de la sanción al imponer las multas por incumplimiento de la cuota de aprendices o del pago de la monetización:

GRADUACION DE LA MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE APRENDIZAJE

El SENA no ha proferido resolución de multa por concepto de Contrato de Aprendizaje.Multa mensual sucesiva equivalente al 11% de un salario mínimo mensual legal vigente, por cada aprendiz incumplido, hasta que se verifique que han cesado los motivos del incumplimiento.
El SENA ha proferido una (1) resolución de multa por concepto de Contrato de Aprendizaje con anterioridad a esta.Multa mensual sucesiva equivalente al 15% de un salario mínimo mensual legal vigente, por cada aprendiz incumplido, hasta que se verifique que han cesado los motivos del incumplimiento.
El SENA ha proferido dos (2) resoluciones de multa por concepto de Contrato de Aprendizaje.Multa mensual sucesiva equivalente al 20% de un salario mínimo mensual legal vigente, por cada aprendiz incumplido, hasta que se verifique que han cesado los motivos del incumplimiento.
El SENA ha proferido tres (3) resoluciones de multa por concepto de Contrato de AprendizajeMulta mensual sucesiva equivalente al 75% de un salario mínimo mensual legal vigente, por cada aprendiz incumplido, hasta que se verifique que han cesado los motivos del incumplimiento.
El SENA ha proferido cuatro (4) o más resoluciones de multa por concepto de Contrato de AprendizajeMulta mensual sucesiva equivalente al 100% de un salario mínimo mensual legal vigente, por cada aprendiz incumplido, hasta que se verifique que han cesado los motivos del incumplimiento.

Si se constata que hubo resistencia, negativa u obstrucción a la acción de fiscalización por parte de la empresa o de alguno de sus trabajadores, o utilización de medios fraudulentos para ocultar el incumplimiento, se aumentará el porcentaje de la multa indicado anteriormente en el cuadro, en un 5%, salvo para el último ítem.

Si el empleador reconoce o acepta expresamente el incumplimiento antes del decreto de pruebas, se disminuirá en un 10% el porcentaje de la multa a imponer señalado en el cuadro anterior.”

Por lo anterior, es menester contestar a su consulta indicando que a partir del año 2013 se hace necesario iniciar conjunta o separadamente, con la declaratoria del incumplimiento, el procedimiento establecido en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 (C.P.A y C.A.), con el fin de determinar la sanción que le corresponde a dicho empleador de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo 002 de 2013.

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y trata sobre principios generales y de interpretación de las normas para su aplicación a casos concretos por parte de la Regional.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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