Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CONCEPTO 2901014 DE 2014
(enero 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C
XXXXXXXXXXXXXXX
Respecto a su email del 21 de enero del presente año, sobre la carga académica, grupos y disponibilidad de tiempos, horarios y presencialidad obligatoria para los servidores públicos de planta - instructores. Lo anterior como quiera que al parecer no hay claridad de parte de los integradores al momento de planear y organizar la programación de los instructores de planta en la estrategia virtual, situación que está llevando a la incertidumbre al interior de la comunidad educativa, al respecto le informo lo siguiente:
El numeral 15 del artículo 24 del Decreto 249 de 2004, señala como función de la Direcciones regionales y de la Dirección del Distrito Capital, “ Controlar el cumplimiento de la jornada de los instructores de cuarenta y dos y media (42.5) horas semanales, dedicadas en su totalidad a la ejecución de las funciones propias de su cargo y que la entidad les programe, y el cumplimiento de la dedicación por parte de cada instructor de treinta y dos (32) horas semanales en actividades directas de Formación Profesional Integral.”
A su vez, la Resolución 642 del 2004 “ Por la cual se determina la Jornada Laboral Semanal para el Grupo Ocupacional de Instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones”, prevé en el artículo primero lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 24 del decreto 249 de 2004, la jornada laboral semanal para el grupo ocupacional de Instructor es de cuarenta y dos y media (42.5) horas, de las cuales se dedicarán treinta y dos (32) horas a las actividades directas de formación profesional integral.
PARAGRAFO 1°: Son actividades directas de formación profesional integral, las sesiones presenciales o desescolarizadas, tanto a distancia como virtuales, de duración mínimo de una hora desarrollada por los Instructores, en el SENA o en las empresas cuando realicen el seguimiento formativo a los alumnos en la etapa productiva. (…)
De lo anterior se infiere que la jornada semanal de un instructor es de cuarenta y dos y media (42.5) horas de las cuales treinta y dos horas se dedicaran a las actividades directas de formación profesional integral tales como las sesiones presenciales, descolarizadas, distancia como virtuales de duración mínimo de una hora desarrollada por los instructores en el SENA.
Por otra parte, la Resolución No. 02529 del 26 de noviembre de 2004, “Por la cual se efectúan delegaciones en materia de gestión de Talento Humano”, el Director General del SENA, estableció en el numeral 16° del artículo 3°:
“Artículo 3. Delegar en los Directores Regionales del SENA y Subdirectores de Centro que hagan sus veces, las siguientes funciones:
(…) 16. Determinar la jornada laboral, que deben cumplir los servidores vinculados a la planta de personal de la regional correspondiente, dentro del marco legal vigente (…).” (Resaltado y Subrayado fuera de texto).
Conforme a lo anterior, el Director Regional y los Subdirectores de cada uno de los Centros de Formación del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, se encuentran delegados por parte del Director General para determinar y adecuar la jornada laboral de los servidores públicos vinculados a la planta de personal respectiva, teniendo en cuenta las necesidades de la Entidad, sin exceder las horas semanales establecidas por ley.
Finalmente, es competencia de la Direccion de Formación Profesional el establecer la carga académica de los instructores virtuales, los grupos que pueden atender, la disponibilidad de horarios y su presencia en el sitio de trabajo, por lo que se da traslado de su consulta a la Direccion de Formación profesional para que le atienda estos interrogantes.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa