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DECRETO 164 DE 1957

(agosto 6)

Diario Oficial No. 29475 de 31 de agosto de 1957

<NOTA DE VIGENCIA: Subrogado por el Decreto 3123 de 1968>

Por el cual se organiza el Servicio Nacional de Aprendizaje

(SENA) y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de

la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por decreto número 118 de 21 de junio de 1957 se creó el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA),

DECRETA:

I. NATURALEZA.

ARTICULO 1o. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) es un organismo descentralizado, con personería jurídica y patrimonio propio.

II. OBJETO.

 

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ARTICULO 2o. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) dará formación profesional a los trabajadores jóvenes y adultos de la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la mineria. Dicha labor tendrá por objeto la preparación técnica del trabajador y la formación de ciudadanos socialmente útiles y responsables, que posean los valores morales y culturales indispensables para el mantenimiento de la paz social, dentro de los principios de la justicia cristiana.

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ARTICULO 3o. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) cumplirá los siguientes fines:

a) Colaborar con los patronos y los trabajadores para establecer un sistema nacional de aprendizaje, promoción obrera y formación profesional acelerada de adultos, el cual deberá tener unidad de principios y métodos apropiados para atender a las necesidades peculiares de mano de obra de las empresas y formas de producción existentes en las diferentes regiones del país;

b) Organizar y mantener en todo el país la enseñanza teórica y práctica de aquellos oficios u ocupaciones cuyo conocimiento por parte de los aprendices exija una formación profesional metódica, ya sea en centros de aprendizaje o dentro de las respectivas empresas;

c) Seleccionar los candidatos al aprendizaje y orientarlos profesionalmente;

d) Organizar cursos complementarios de preparación, adiestramiento, perfeccionamiento y especialización para los trabajadores técnicos y administrativos de todos los niveles;

e) Contribuir al desarrollo de investigaciones que se relacionen con la organización científica del trabajo en todos sus aspectos, y

f) Cooperar al mejoramiento cultural y técnico de los trabajadores con la finalidad de aumentar su productividad y elevar por este medio su nivel de vida.

III. DIRECCION.

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ARTICULO 4o. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) será dirigido por:

a) El Consejo Nacional, y

b) La Dirección Nacional.

En el plano regional El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) será dirigido por:

a) Los Consejos Seccionales, y

b) Las Direcciones Secciónales.

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ARTICULO 5o. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> El Consejo Nacional estará integrado por:

a) El Ministerio del trabajo o un representante suyo;

b) El Ministerio de Educación Nacional o un representante suyo;

c) Un representante del Cardenal Arzobispo Primado de Colombia y su respectivo suplente;

d) Un representante de la Asociación Nacional de Industria (ANDI) y su respectivo suplente;

e) Un representante de la Federación nacional de Comerciantes (FENALCO) y su respectivo suplente;

f) Un representante de los agricultores y ganaderos y su respectivo suplente, y

g) Un representante de los trabajadores y su respectivo suplente.

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ARTICULO 6o. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> Cada una de las entidades gremiales enunciadas en el artículo anterior nombrará libremente su representante y su respectivo suplente en el Consejo Nacional.

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ARTICULO 7o. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> El representante de los agricultores y de los ganaderos y su respectivo suplente, serán escogidos de común acuerdo por la Sociedad de Agricultores de Colombia y la federación Nacional de Ganaderos.

El representante de los trabajadores y su respectivo suplente en el Consejo nacional y en los Consejos Secciónales serán designados por al Confederación que acredite ante el Ministerio de Trabajo tener el mayor número de sindicatos afiliados a ella.

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ARTICULO 8o. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> El Director nacional formará parte del Consejo Nacional donde tendrá voz pero no voto.

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ARTICULO 9o. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> El Consejo Nacional se reunirá por derecho propio una vez cada mes, o por citación del Director Nacional.

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ARTICULO 10. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> Son funciones del Consejo Nacional, entre otras:

a) Elegir, por mayoría de votos, el presidente y el vicepresidente del Consejo par aun período de dos (2) años;

b) Presentar al Gobierno Nacional una terna para el nombramiento de Director Nacional;

c) Proponer al Gobierno Nacional las medidas legales que estime necesarias para obtener una mayor eficiencia del servicio;

d) Aprobar, a solicitud del Director Nacional:

1o. El estatuto orgánico del servicio Nacional de Aprendizaje (SENA);

2o. Las normas que deben ser seguidas pro el servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) para la selección, orientación y formación profesionales, los planes y programas de estudio, y el funcionamiento de los distintos cursos;

3o. Los planes de construcción y dotación de los centros de aprendizaje;

4o. La relación de oficios u ocupaciones que requieran una formación profesional metódica.

5o. La creación de los cargos de la Dirección Nacional y la determinación de todas las asignaciones;

Concordancias

6o. La organización de la Carrera Administrativa de los funcionarios del servicio Nacional de Aprendizaje, estableciendo requisitos severos para el ingreso, preferentemente concursos, garantizando la estabilidad y los ascensos con fundamento en la competencia, productividad, tiempo de servicio y las cualidades morales de los mismos;

7o. El presupuesto de la Dirección Nacional;

8o. Los presupuestos y la creación de los cargos y sus respectivas asignaciones de las Direcciones Secciónales;

9o. Los gastos ordenados por el Director Nacional, cuando excedan de la suma fijada por el propio Consejo;

10. Los contratos que celebre el Director Nacional y los Directores Secciónales, cuando la cuantía de los mismos exceda de la suma fijada por el propio Consejo;

11. Los contratos celebrados por al Dirección Nacional y por las Direcciones Secciónales con establecimientos de enseñanza técnica, públicos o privados o con otras Direcciones Secciónales;

12. El programa de becas para los trabajadores de las empresas y para los funcionarios del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA );

13. Los nombramientos de los directores secciónales, y

14. El informe anual de la dirección nacional;

e) Nombrar:

1o. El Revisor Fiscal de la Dirección Nacional, señalando sus respectivas funciones;

2o. Representantes, entre personas vinculadas al SENA, a las Conferencias o seminarios Nacionales e Internacionales, que sean de interés para la institución, y

3o. Comisiones de asesoría técnica;

f) Servir como órgano asesor del Gobierno nacional e todo lo relacionado con la formación profesional de los trabajadores, y

g) Dictar su propio reglamento.

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ARTICULO 11. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> La Dirección nacional es un órgano de planeamiento, coordinación, ejecución y control Será ejercido por un Director Nacional nombrado por el Gobierno Nacional e la forma prescrita pro la letra b) del artículo anterior, para períodos de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido.

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ARTICULO 12. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> Son requisitos para poder ser nombrado Director general:

a) Poseer un título universitario, y

b) Tener experiencia en formación profesional.

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ARTICULO 13. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> Son funciones del Director Nacional, entre otras:

a) Representar legalmente al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA ), o delegar dicha representación con la aprobación del consejo nacional;

b) Presentar a la aprobación del consejo nacional lo comprendido en la letra d), numerales 1o. al 14 del articulo 10:

c) Organizar, orientar y dirigir todas las actividades del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA);

d) Supervigilar el funcionamiento de las Direcciones Secciónales y ofrecerles la asistencia técnica que estime conveniente;

e) Organizar, de manera sistemática, el aprendizaje dentro de las empresas por medio de convenios celebrados con éstas;

f) Realizar en todo el país investigaciones estadísticas sobre las necesidades de mano de obra;

g) Nombrar:

1o. El personal de la Dirección Nacional, y

2o. Los Directores Secciónales;

h) Ordenar los gastos necesarios para el funcionamiento de la Dirección Nacional, hasta por la suma fijada por el Consejo Nacional;

i) Distribuir los fondos provenientes del veinte por ciento (20%) de que trata el artículo 27 de este decreto;

j) Aprobar los informes anuales que le deben presentar los directores secciónales;

k) Contratar servicios con planteles de enseñanza técnica, públicos o privados, y

l) Celebrar todos los contratos que requiera la buena marcha del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

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ARTICULO 14. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> En todos los Departamentos se organizarán consejos y Direcciones Secciónales.

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ARTICULO 15. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> Cuando los ingresos de un Departamento fueren insuficientes para lograr los objetivos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la respectiva Dirección Seccional podrá, previa aprobación de la Dirección Nacional, celebrar contratos sobre servicios de formación profesional con otras Direcciones Secciónales o con establecimientos de enseñanza técnica, públicos o privados del mismo Departamento.

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ARTICULO 16. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> Los Consejos Secciónales serán integrados por:

a) Un representante del Ministerio del Trabajo y su respectivo suplente;

b) Un representante del Ministerio de Educación Nacional y su respectivo suplente;

c) Un representante del arzobispo u obispo que tenga jurisdicción en la correspondiente capital del Departamento y su respectivo suplente;

d) Un representante de la Asociación nacional de Industriales (ANDI) y su respectivo suplente;

e) Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO) y su respectivo suplente;

f) Un representante de los agricultores y ganaderos y su respectivo suplente; y

g) Un representante de los trabajadores y su respectivo suplente.

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ARTICULO 17. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> Cada una de las entidades gremiales enunciadas en el artículo anterior nombrará libremente su representante y respectivo suplente en los Consejos Secciónales. En los Departamentos donde no hubiere seccional de las entidades interesadas, la designación del representante del sector económico correspondiente la hará el Consejo Nacional.

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ARTICULO 18. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> El director seccional formará parte del Consejo Seccional donde tendrá voz pero no voto.

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ARTICULO 19. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> Los representantes del Ministerio del trabajo, del Ministerio de Educación Nacional y del arzobispo u obispo en los Consejos Secciónales serán designados por las mencionadas autoridades.

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ARTICULO 20. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> Son funciones de los Consejos Secciónales entre otras:

a) Elegir por mayoría de votos el presidente y el vicepresidente del Consejo, para períodos de dos (2) años;

b) Presentar al Consejo Nacional los proyectos que estime convenientes para obtener una mayor eficiencia del servicio;

c) Aprobar, a solicitud del director seccional:

1o. El estatuto orgánico de la Dirección seccional, según las normas fijadas por la Dirección Nacional;

2o. El presupuesto de la Dirección seccional, el cual se someterá a la aprobación del Consejo Nacional;

3o. La creación de los cargos de la Dirección seccional y la determinación de todas las asignaciones, debiendo ser ratificados por el Consejo Nacional;

5o. Los planes de los distintos cursos, los cuales deberán estar de acuerdo con las normas establecidas por la Dirección Nacional;

6o. Los planes de ubicación de los centros de aprendizaje;

7o. Los contratos que celebre el Director Seccional con otras Secciónales o establecimientos de enseñanza técnica públicos o privados; y

8o. El informe anual del Director Seccional;

d) Nombrar el revisor fiscal seccional y señalar sus funciones; y

e) Dictar su propio reglamento.

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ARTICULO 21. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> Los Consejos Secciónales se reunirán por derecho propio una vez cada mes, o por citación del director seccional.

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ARTICULO 22. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> La Dirección seccional es un órgano de planeamiento, ejecución y control. Será ejercida pro un director seccional para períodos de cuatro (4) años.

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ARTICULO 23. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> Son funciones del Director Seccional, entre otras:

a) Representar al Director Nacional ante los sectores económicos de su respectivo Departamento;

b) Presentar a la aprobación del Consejo seccional lo enunciado en la letra c), numerales 1o. a 8o., del artículo 20;

c) Organizar y dirigir los servicios de la Dirección Seccional siguiendo las normas que para el efecto fueren establecidas por la Dirección Nacional;

d) Organizar, orientar y supervigilar el funcionamiento de los centros de aprendizaje y de los cursos existentes en el Departamento;

e) Organizar la selección, orientación y formación profesionales, los programas y planes de estudio, de acuerdo con las normas dictadas por la Dirección Nacional;

f) Ordenar gastos hasta por la suma fijada pro el Consejo Seccional;

g) Celebrar, con la aprobación de los Consejos Seccional y Nacional, contratos sobre servicios de formación profesional con otras Direcciones Secciónales y con establecimientos públicos o privados de enseñanza técnica, del mismo departamento; y

h) Celebrar los contratos que requiera la buena marcha del servicio en su respectivo Departamento.

IV. FINANCIACION.

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ARTICULO 24. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) se financiará con la contribución prevista en el artículo 9o. del decreto número 0118 del 21 de junio de 1957, y con los aportes voluntarios, herencias, legados, donaciones y las sumas provenientes de las sanciones legales que imponga el Ministerio del Trabajo por fraudes o violaciones a las normas del Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones que lo adicionan y reforman.

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ARTICULO 25. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> El Gobierno Nacional destinará obligatoriamente una partida anual en el presupuesto del Ministerio del Trabajo como cooperación al desarrollo de los planes del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

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ARTICULO 26. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> Las Cajas de Compensación deberán remitir a la Dirección seccional correspondiente, mes por mes, la cuota destinada al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), discriminada por sectores económicos.

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ARTICULO 27. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> En cada Departamento se aplicará a la realización de los objetivos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) el ochenta por ciento (80%) de los fondos recaudados. El veinte por ciento (20%) restante será remitido por las Direcciones Seccionales a la Dirección Nacional y se destinará, por decisión del Director Nacional:

a) Al sostenimiento de la Dirección Nacional, y

b) A auxiliar las regiones y los sectores de actividad con ingresos insuficientes para atender a sus necesidades de formación profesional del respectivo sector.

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ARTICULO 29. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> Los bienes del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y todas sus actividades estarán exentos de impuestos nacionales, departamentales y municipales.

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ARTICULO 30. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> Las transferencias a título gratuito u oneroso, las herencias o legados a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) estarán exentos de toda clase de impuestos.

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ARTICULO 31. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> El artículo 12 del decreto 118 de 21 de junio de 1957, quedará así:

"Artículo 12. Las cajas que se establezcan en virtud del articulo anterior tendrán a su cargo la redistribución entre los trabajadores afiliados del fondo destinado al subsidio familiar y la remisión al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) del uno por ciento (1%) que se les destina en el artículo 9o. del presente decreto".

V. CONTROL.

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ARTICULO 32. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> El control fiscal del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) corresponderá al revisor fiscal nombrado por el Consejo Nacional y a los revisores fiscales secciónales, nombrados por los Consejos Secciónales.

VI. COLABORACION CON LAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS.

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ARTICULO 33. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) podrá contratar con planteles públicos y privados de enseñanza técnica, los servicios que fueren necesario para el desarrollo de sus programas de formación profesional, cuando tales establecimientos llenen los requisitos que para el efecto establezca la Dirección Nacional.

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ARTICULO 34. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) solicitará, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, asesoría a los organismos internacionales de asistencia técnica.

VII. DISPOSICIONES FINALES.

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ARTICULO 35. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> Dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia del presente decreto se deberán integrar el Consejo Nacional y los Consejos Secciónales. En el caso que las personas y entidades a que se refieren los artículos 5o. y 16 de este decreto no procedan a nombrar, en el término previsto sus respectivos representantes y suplentes, el Gobierno Nacional hará las correspondientes designaciones.

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ARTICULO 36. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> Las Nación cede a título gratuito al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) todos los bienes pertenecientes al Instituto Nacional de Capacitación Obrera, dependiente del Ministerio del trabajo.

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ARTICULO 37. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> El Consejo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) deberá presentar al Gobierno recomendaciones y proyectos sobre el contrato de aprendizaje.

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ARTICULO 38. <Subrogado por el Decreto 3123 de 1968> El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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