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DECRETO 552 DE 2017

(marzo 30)

Diario Oficial No. 50.191 de 30 de marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO

Por el cual se modifica la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), en la sesión del 17 de diciembre de 2014, mediante el Acta número 1510 decidió someter a la aprobación del Gobierno nacional la ampliación de la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena);

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico para la modificación de la planta, el cual obtuvo concepto favorable;

Que el Director de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación certifica que hay disponibilidad presupuestal para la ampliación de la planta de personal del Sena, con cargo a los proyectos de inversión “Capacitación a trabajadores y desempleados para su desempeño en actividades productivas, y asesoría y asistencia técnica empresarial, para el desarrollo social, económico y tecnológico, a través de los centros de formación del Sena” y “Crédito hipotecario para sus empleados y pago de cesantías”,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Créanse en la planta global de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), los siguientes cargos:

No DE CARGOSDENOMINACIÓN DEL CARGOCÓDIGOGRADO

PLANTA GLOBAL

40Profesional 202020
40Profesional 202012
165Profesional 202010
127Profesional 202008
528Profesional 202006
2.100Instructor 30101-20

PARÁGRAFO. El Director General distribuirá los nuevos cargos de la planta global mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta las necesidades del servicio de la entidad.

Concordancias
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ARTÍCULO 2o. Los empleos creados en el presente decreto se proveerán de manera progresiva en las vigencias 2017, 2018 y 2019, a razón de 700 instructores y 300 profesionales anualmente.

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ARTÍCULO 3o. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), proveerá los empleos creados en el artículo 1o del presente decreto, de acuerdo a la apropiación y disponibilidad presupuestal.

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ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente al Decreto 250 de 2004, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Ministra del Trabajo,

CLARA LÓPEZ OBREGÓN.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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