Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 581 DE 2019

(abril 2)

Diario Oficial No. 50.914 de 2 de abril 2019

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019 y se efectúa la correspondiente liquidación.

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto, la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.

Que el Congreso de la República de conformidad con el artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018, “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019”, el cual se liquidó mediante el Decreto 2467 del 28 de diciembre de 2018.

Que el Gobierno de la República de Colombia, a través de la Cancillería y la Unión Europea firmaron el Convenio de Financiación número DCI - ALA/2015/38 -166 “Contrato de reforma Sectorial para el Desarrollo Local Sostenible”, con el objetivo de contribuir a la superación de las desventajas sociales y económicas de las regiones marginadas y afectadas por el conflicto de Colombia, como un medio para alcanzar un país equitativo y una paz duradera por valor de 21.500.000 euros. El programa apoyará la implementación de la política de “Crecimiento Verde”.

Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante Decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedida por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República.

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación el cual se acompañará de un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal.

Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante oficios 20194320000106 y 20194320000126 del 5 y 6 de febrero de 2019, suscritos por el Director de Inversiones y Finanzas Públicas, emitió concepto favorable sobre la adición por $7.402.000.000 al presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Gestión General, y por $9.450.000.000 al presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Ambiente Desarrollo Sostenible - Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, respectivamente.

Que la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante oficios número 20191400006511 y número P-E2-2019-002088 del 12 y 14 de febrero de 2019 respectivamente, solicitaron la incorporación de los recursos donados por la Unión Europea, por valor de $16.852.000.000.

Que el Subdirector Administrativo y Financiero y las Coordinadoras de los Grupos de Presupuesto y Tesorería del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible certificaron, que el saldo a diciembre 31 de 2018 es de seis millones ciento veintiocho mil ciento sesenta y siete euros con treinta céntimos (6.128.167,30€) depositados en la cuenta en Euros No. 51498806 del Banco de la República denominada DTN-DONACIONDCI-ALA/2015/38-166- CONT.REF.SECTO.DESAR.LOC.SOST.MINAMBIENTE, correspondientes al convenio de financiación número DCIALA/2015/38-166 entre la Unión Europea y la República de Colombia, de carácter no reembolsable, de los cuales en moneda nacional existen disponibles para incorporar, $20.689.200.759,9 m/l.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2019, en la suma de dieciséis mil ochocientos cincuenta y dos millones de pesos m/cte. ($16.852.000.000), según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

ADICIÓN - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. ADICIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2019, en la suma de dieciséis mil ochocientos cincuenta y dos millones de pesos m/cte. ($16.852.000.000), según el siguiente detalle:

ADICIÓN - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2019, en la suma de dieciséis mil ochocientos cincuenta y dos millones de pesos m/cte. ($16.852.000.000), según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

ADICIÓN - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2019, en la suma de dieciséis mil ochocientos cincuenta y dos millones de pesos m/cte. ($16.852.000.000), según el siguiente detalle:

ADICIÓN- PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.