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ARTICULO 47. PUBLICIDAD. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> Las autoridades competentes, simultáneamente a la imposición de las sanciones a que se refiere este Decreto, podrán dar publicidad a las mismas con base en el Artículo 578 de la Ley 9a. de 1979.
ARTICULO 48. RECURSOS LEGALES. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015>Contra las providencias que impongan sanciones en materia de Salud Ocupacional, procederán los recursos de reposición y de apelación en los términos del Decreto 2733 de 1959, o de las Leyes que lo modifiquen o sustituyan.
En el caso de las Resoluciones de decomiso de productos o cancelación de registro o de licencia, cierre temporal o parcial del establecimiento y cierre definitivo, solamente procederá el recurso de reposición.
ARTICULO 49. DIVULGACION, CAPACITACION Y ASESORIA. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> El Consejo Colombiano de Seguridad y demás entidades privadas de carácter semejante podrán servir como organismos de apoyo en las labores de divulgación, capacitación y asesoría en las áreas de Salud Ocupacional.
ARTICULO 50. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a 14 de Marzo de 1984
BELISARIO BETANCUR
GUILLERMO ALBERTO GONZALEZ,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
JAIME ARIAS RAMIREZ,
Ministro de Salud Pública.
RODRIGO ESCOBAR NAVIA,
Ministro de Educación Nacional.