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ARTICULO 51. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTICULO 52. DE LOS AVISOS EN LA PRENSA. En los casos en que de acuerdo con la ley se exija la publicación de avisos en la prensa, el costo de ellos estará a cargo de la entidad obligada al reconocimiento de la prestación.
ARTICULO 53. DE LAS AUTORIZACIONES A FUNCIONARIOS. Los funcionarios encargados de tramitar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales no podrán recibir autorizaciones de otras personas para gestionar en nombre de ellas asuntos de su competencia.
ARTICULO 54. DE LA COMPAÑERA PERMANENTE. <Artículo derogado. Ver Jurisprudencia Vigencia> La calidad de compañera permanente de empleados públicos o trabajadores oficiales se acreditará siempre mediante dos declaraciones de terceros. No se admitirá la calidad de compañera permanente cuando se tenga el estado civil de casado, salvo en los casos de sentencias de separación de cuerpos. La circunstancia de haber obtenido la separación de cuerpos se comprobará con una copia de la respectiva sentencia.
ARTICULO 55. DE LA ATENCION MEDICA DE LA COMPAÑERA PERMANENTE. <Ver Notas del Editor> Para los efectos de la asistencia médica por maternidad contemplada en el artículo 16 del decreto-ley 3135 de 1968, se entiende por compañera permanente del afiliado la que con él ha hecho vida marital por un término mínimo de un año.
ARTICULO 56. DE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA. Salvo disposición especial, la dependencia económica se acreditará con copia autenticada de la declaración de renta correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, y en su defecto mediante dos declaraciones de terceros.
ARTICULO 57. DE LA VIGENCIA. Las reglas del presente decreto se aplicarán al reconocimiento y pago de las prestaciones desde el 20 de abril de 1978, cualquiera sea la fecha en que se hayan causado.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales desde el 20 de abril del presente año y subroga en su totalidad el decreto-ley 777 de 1978.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a 7 de Junio de 1978
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
JUAN CARLOS RESTREPO L.
Ministro de Trabajo y Seguridad Social
SATURIA ESGUERRA PORTOCARRERO
Jefe Departamento del Servicio Civil