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CAPÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2.4.5.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El presente título tiene por objeto adoptar la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización en el marco de Implementación del Acuerdo Final.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.1.2. OBJETIVO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Brindar las herramientas para la reconciliación nacional, la convivencia y la no estigmatización promoviendo un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad entre sus habitantes, funcionarios públicos y sus instituciones en el ejercicio de los derechos y deberes consagrados constitucionalmente.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.1.3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los objetivos de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización son los siguientes:

1. Promover espacios de confluencia social para el reconocimiento de los derechos ciudadanos como impulso a la convivencia democrática.

2. Establecer acciones tendientes a erradicar la estigmatización, el racismo y la discriminación.

3. Generar espacios de articulación institucional a que haya lugar para el efectivo desarrollo de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización.

4. Promover un lenguaje de respeto y dignidad hacia la población más afectada.

5. Promover espacios de inclusión en escenarios sociales, políticos, laborales y en todos aquellos que permitan generar la participación activa de las personas a quienes está dirigida la política.

6. Promover la garantía y participación efectiva de las personas en el derecho a la paz y su continua construcción.

7. Establecer una estrategia educativa y de apropiación social de la memoria histórica orientada a la reconciliación, convivencia y no estigmatización.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.4.5.1.4. NATURALEZA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización (PPRCNE), es el resultado de un proceso de construcción participativa en la cual se busca incluir acciones que conduzcan a la reconciliación y convivencia de todos los colombianos, confluyendo en escenarios de respeto y no estigmatización, sobre todo en las poblaciones más vulnerables y afectadas por el conflicto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.1.5. DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior diseñará y socializará la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, la cual desarrollará estrategias para la construcción del tejido social a escala nacional con énfasis en los territorios afectados por la violencia para impulsar el desarrollo social y productivo sostenible, se promoverá la no estigmatización y no discriminación de las personas y grupos en condiciones de vulnerabilidad, se adecuará la arquitectura institucional para la implementación de la política en el ámbito territorial y se diseñará una estrategia de gestión de información oportuna y pertinente para la implementación de las acciones definidas entre las entidades del orden nacional y territorial.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.1.6. POBLACIÓN BENEFICIARIA DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Esta política está dirigida a los niños y niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, población OSIGD/LGBTIQ+, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, comunidades indígenas, Rrom comunidades campesinas, líderes y lideresas sociales, defensores y defensoras de Derechos Humanos, víctimas, población en proceso de reintegración o reincorporación, adultos mayores, personas en condición de discapacidad, minorías políticas, minorías religiosas y la población en situación de movilidad humana transfronteriza o población migrante, entre otros.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.4.5.1.7. EJES TEMÁTICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización tendrá los siguientes ejes temáticos:

1. Reconciliación

2. Convivencia

3. Superación de la Estigmatización, el Racismo y la Discriminación

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.4.5.1.8. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización (PPRCNE) se aplicará en todo el territorio nacional. La implementación en el orden territorial se realizará atendiendo los principios de autonomía, progresividad y sostenibilidad.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.1.9. PRINCIPIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, se regirá por los siguientes principios:

1. Participación: El Estado garantizará la participación efectiva de los grupos, organizaciones sociales, población en condiciones de vulnerabilidad y sociedad civil en las acciones que promuevan la reconciliación, convivencia y no estigmatización en el territorio nacional.

2. Progresividad: la implementación de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización tendrá en cuenta el principio de progresividad, el cual supone obligaciones de hacer con miras a garantizar gradual y sucesivamente la plena efectividad de los derechos, en el contexto de las capacidades económicas e institucionales del Estado.

Se tendrá en cuenta la sostenibilidad fiscal de la política y las estrategias y programas aquí consignados, por lo que estos se ejecutarán en los territorios destinados de manera gradual, estableciendo tiempos y recursos presupuestales que permitan la sostenibilidad y la ejecución adecuada de los mismos.

3. Confianza: La confianza consiste en la certeza que se tiene de que una persona o un conjunto de ellas va a realizar una acción particular. Será un principio rector de esta política y partirá del entendimiento de las normas aplicables y la conciencia de los derechos y los deberes del Estado y los ciudadanos.

4. Corresponsabilidad: La política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, es responsabilidad de las instituciones del Estado, las entidades territoriales, las organizaciones sociales, el sector privado y la sociedad en general para trabajar manera armónica y articulada, con el fin de dar cumplimento y seguimiento a la implementación de la política.

5. Autonomía: Las entidades territoriales serán autónomas en su gestión dentro de los límites que comportan la Constitución y la ley, en ese sentido la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, reconoce en los gobiernos locales, no solo la relevancia en el respaldo a la ejecución de los componentes, líneas, ejes estratégicos y acciones de la política, sino también el papel que desempeñarán, junto con los Consejos Territoriales de Paz, en la difusión, socialización y pedagogía de la misma en el territorio nacional.

6. Sostenibilidad: La política pública de reconciliación, convivencia, y no estigmatización implica el compromiso del Estado para garantizar su implementación de acuerdo con las competencias de las entidades del orden nacional y territorial, atendiendo el mandato de progresividad en la implementación de la política con el fin de garantizar la eficacia y la eficiencia en la promoción y respeto por los derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales.

7. Igualdad y no discriminación: Las entidades y autoridades competentes de la implementación de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, garantizarán que todas las personas reciban igualdad de oportunidades en el acceso a las diferentes estrategias, programas y acciones contempladas sin discriminación alguna, independientemente de su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, creencia religiosa, opiniones, pertenencia étnica, condiciones de discapacidad entre otras, atendiendo lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política.

8. Principio de reconciliación: Las estrategias y acciones aquí contempladas, buscarán promover espacios de reconciliación entre todos los sectores sociales que fortalezcan la confianza, la convivencia, el respeto y la paz.

9. Colaboración armónica: Las entidades del orden nacional y territorial trabajarán de manera armónica para el cumplimiento de los fines previstos en la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, sin perjuicio de su autonomía y de sus competencias legales.

Las acciones en materia de reconciliación, convivencia y no estigmatización, estarán a cargo de las entidades del orden nacional, los entes territoriales, organismos internacionales, sector académico, sector privado y de cooperación, entre otros.

10. Justicia, verdad, reparación integral y garantías de no repetición: La política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización tendrá como propósito la satisfacción de los derechos de las víctimas, la restauración de relaciones de confianza entre los diferentes sectores de la sociedad, el restablecimiento de derechos, la garantía de no repetición y el enfoque reparador que contribuya a la transformación de las condiciones de vida; con especial atención a los derechos humanos en coordinación con la instancias del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), de acuerdo con lo establecido en el artículo transitorio 1o del acto legislativo 01 de 2017.

11. Principio de equidad: La ejecución de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, desarrolla, fomenta y promueve la igualdad de oportunidades para la población beneficiaria de la misma en los niveles nacional, departamental, municipal y distrital.

12. Principio de integralidad: La política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, contribuye en la recuperación de la confianza, la reconstrucción del tejido social y permite a toda la población beneficiaria sentar las bases que confluyan en la convivencia, en una verdadera reconciliación.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.4.5.1.10. ENFOQUES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las acciones que se adopten para la política pública de reconciliación, convivencia, y no estigmatización, contendrán los siguientes enfoques:

1. Enfoque basado en derechos humanos: Las acciones que se adopten deben contener como núcleo esencial la dignidad humana y el bienestar de todas las personas sin discriminación alguna. Los derechos humanos se garantizan cuando las acciones y políticas públicas persiguen la realización plena de estos derechos, que son unos mínimos y, por ende, no pretenden otorgar beneficios o prerrogativas especiales, sino condiciones básicas que permitan la dignidad de los seres humanos, fortaleciendo las capacidades de los más vulnerables y permitiendo la participación ciudadana en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de dichas acciones y políticas en los diferentes niveles territoriales.

El Estado debe proteger y garantizar todos los derechos y libertades fundamentales sin discriminación alguna y de manera progresiva, sin que haya regresividad o retroceso en el acceso a ellos.

2. Enfoque territorial y diferencial: Las acciones que se adopten para la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, tendrán en cuenta las particularidades de las personas, comunidades y los territorios, a partir del reconocimiento diferenciado que contribuya al goce efectivo de los derechos de todos los ciudadanos en particular las más afectadas por el conflicto y las más vulnerables.

3. Enfoque sectorial: La organización de las entidades del gobierno está dada por sectores teniendo en cuenta las principales misionalidades de cada una de las entidades, en este sentido esta política buscará que las acciones interinstitucionales estén alineadas con los objetivos sectoriales a fin de identificar acciones que puedan ser articuladas por las entidades del sector o incluso de manera intersectorial.

4. Enfoque de género: Las acciones que se adopten en la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, deberán tener en cuenta que las mujeres enfrentan mayores barreras sociales e institucionales para el ejercicio de la participación política, así como condiciones estructurales de exclusión y subordinación, por lo tanto deberá contener la garantía en la participación y en la igualdad de las mujeres y las niñas, las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversa atendiendo su carácter excepcional, como sujetos de especial protección constitucional.

5. Enfoque étnico: Las acciones que se adopten en la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, atenderán las características propias y particulares de los pueblos afrodescendientes, indígenas, mestizos, mulatos, Rrom y/o raizales.

6. Enfoque de niños niñas, adolescentes y jóvenes: Las acciones que se adopten en la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, garantizará el reconocimiento de la afectación diferenciada que ha tenido el conflicto armado para niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como la prevalencia de sus derechos, sobre los demás, de igual manera, se reconoce el fenómeno del reclutamiento ilícito como una especial afectación de niñas, niños, y adolescentes y una de las violaciones de derechos humanos más graves, extendidas e invisibles en el marco del conflicto armado colombiano, tanto en el ámbito rural como en el urbano, en donde la población rural perteneciente a pueblos y comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes es la más vulnerable, ya que también es afectada por múltiples formas de victimización como el desplazamiento forzado y la violencia sexual, entre otras.

7. Enfoque de discapacidad: Las acciones que se adopten en la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, deberán propender por la transversalización del enfoque de derechos humanos de la discapacidad, reconociendo a las personas con discapacidad como sujetos políticos y de derechos desde su diversidad, teniendo en cuenta los apoyos que requieren para la realización de sus actividades, fomentando con ello la inclusión, la igualdad y la no discriminación, superando la visión médico-rehabilitadora, asegurando el acceso en igualdad de condiciones, en toda la oferta pública del Estado, así como en las políticas públicas nacionales, territoriales y distritales, mediante acciones afirmativas que permitan una verdadera inclusión y accesibilidad a la diferente oferta de servicios.

8. Enfoque ambiental: Las acciones que se adopten en la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, deberá propender por la reconstrucción de la conexión y relacionamiento de las poblaciones con sus entornos, y con la naturaleza, por este motivo, la política busca el desarrollo de una conciencia que permita la reconciliación con la naturaleza y el medio ambiente, logrando salvaguardar la biodiversidad, la restauración y recuperación de áreas ecológicas como los páramos, parques naturales, bosques. etc., estableciendo una sociedad que conviva en armonía con el medio ambiente.

9. Acción sin daño-ASD: Las acciones que se adopten en la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, no están exentas de ejercer un daño el cual no será intencionado; en todo caso, y si llegara a ocurrir que con las actuaciones desplegadas por la política se causa daño, este deberá ser mitigado atendiendo las particularidades que existen en los territorios.

10. Enfoque de justicia restaurativa: Las acciones que se adopten en la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización atenderán los procesos de justicia restaurativa en el marco de los procesos transicionales, que remedien o resarzan el daño que el conflicto ha causado a la población y al territorio colombiano.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.4.5.1.11. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las acciones que se implementen para la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Reconciliación: Consiste en satisfacer los derechos de toda la población en torno a la construcción de confianza y en general al reconocimiento de espacios que fortalezcan el respeto, y el cumplimiento de las normas que garanticen los derechos humanos de toda la sociedad, por lo cual las entidades del orden nacional, territorial y las organizaciones de la sociedad civil, promoverán espacios de diálogo, para el fortalecimiento de canales de comunicación que promuevan, divulguen y aporten a la cultura de paz.

2. Convivencia: La convivencia es el canal por medio del cual se resuelven las diferencias y los conflictos, a partir de una cultura basada en el respeto por los derechos humanos, la inclusión, la participación social en los ámbitos político y social, restableciendo la confianza en las instituciones y superando la violencia como una estructura arraigada en la sociedad.

El Gobierno nacional y territorial en conjunto con las organizaciones civiles, sociales y de derechos humanos, adelantarán campañas y actividades para la construcción de estrategias que promuevan el respeto y las garantías democráticas.

3. No estigmatización: Parte del principio de igualdad, no discriminación y respeto no solo por las opiniones, sino por la diferencia dentro del ámbito multicultural, plural y diverso que contempla la sociedad colombiana. En ese sentido la no estigmatización implica un lenguaje y comportamiento de respeto que contrarreste escenarios de racismo y discriminación, a través de acciones que prevengan actitudes de deshumanización de grupos, personas y territorios, fomentando mensajes, narrativas y contenidos audiovisuales que conlleven a la promoción, prevención y eliminación de cualquier forma de discriminación y racismo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.1.12. EJES ESTRATÉGICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los ejes descritos a continuación obedecen a las necesidades identificadas en materia de reconciliación en el país, con el propósito de fortalecer la democracia y mejorar las condiciones sociales existentes para dar cabida a los valores de reconciliación, convivencia, no estigmatización y paz consagrados en la presente política:

1. Diálogo social: El principal canal para la reconciliación es el diálogo entre los distintos miembros de la sociedad y entre estos y la institucionalidad, en este sentido, se considera fundamental el fortalecimiento de los espacios de diálogo ya existentes a nivel nacional y territorial de manera que sirvan como puente para acercar tanto a los ciudadanos entre sí mismos, como a la sociedad civil con el Estado.

2. Participación política y ciudadanía: Es un pilar indispensable para la construcción de un concepto de Estado donde la ciudadanía es parte activa en las definiciones políticas, en la toma de decisiones y tiene el potencial de construir confianza y generar una cultura de respeto e inclusión, necesarios para la reconciliación de nuestra sociedad.

Para que la participación política y ciudadana pueda desarrollar su potencial reconciliador, se necesita garantizar que las diversas voces de la sociedad, logren posicionar sus necesidades y problemáticas en la agenda pública y su participación genere una transformación positiva de sus realidades contribuyendo a la construcción de la paz.

3. Recuperación tejido social: Es una medida que promueve la convivencia y la reconciliación dentro de las comunidades, por lo que la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización desarrollará acciones que generen el fortalecimiento y empoderamiento de la población víctima, población en reintegración o reincorporación y sociedad en general, a fin de construir y fortalecer la confianza, de tal suerte que logre superar su pasado de derechos vulnerados y se convierta en un importante actor de transformación social.

4. Cultura de paz y de los DD. HH.: La paz es un derecho colectivo de toda la sociedad, que resulta fundamental para el goce efectivo de los demás derechos fundamentales. Crear una cultura de paz y Derechos Humanos implica fortalecer el respeto, la convivencia armónica y la eliminación de la violencia, a través de la sensibilización, formación y compromiso de cada individuo para mejorar la calidad de vida y el bienestar individual, pero, sobre todo, colectivo. Se puede contribuir a la construcción de una cultura de paz desde la educación, la formación, el arte, la ciencia, el diálogo y el reconocimiento de los demás. Además de derechos, todas las personas tienen unos deberes frente al resto de la sociedad, que básicamente se traducen en no vulnerar los derechos de los demás y brindar un trato digno e igualitario, evitando la estigmatización y la discriminación. Por ello, es esencial promover una convivencia basada en los Derechos Humanos, que son universales, interdependientes e inalienables, pues su respeto, protección y garantía deben promoverse en todos los ámbitos de la vida.

5. Empoderamiento y reconocimiento social: De la mano de la cultura de paz y derechos humanos está el reconocimiento social a la labor de defensa de derechos humanos que realizan los líderes, lideresas, defensores y defensoras de derechos humanos y en general movimientos y grupos sociales del país, por lo que a través de la reconciliación se busca reducir la estigmatización hacia la población beneficiaria de esta política, en este sentido, se pretende educar a la sociedad civil y las autoridades nacionales y territoriales.

6. Relaciones de confianza entre la institucionalidad y la sociedad civil: La reconciliación plena busca una transformación del vínculo entre la sociedad civil e institucionalidad hacia una relación basada en el respeto mutuo, la garantía de los derechos humanos y la protección individual y colectiva. Esta política pública busca acercar al Estado con la sociedad, especialmente aquellos en condiciones de vulnerabilidad. Para lograr este objetivo es necesario fortalecer la capacidad de respuesta institucional, la educación en derechos humanos y la aplicación de enfoques diferenciales para la atención a poblaciones que ostentan una especial protección constitucional.

7. Superación de estructuras adversariales arraigadas: Uno de los fines de la reconciliación es lograr la transformación de los conflictos de forma que estos puedan ser resueltos de forma pacífica. De este modo, es necesario tratar las controversias a través de un enfoque de derechos humanos, planteando mecanismos alternativos de solución de conflictos que sean fáciles de replicar al interior de la sociedad.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 2.

MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN.

ARTÍCULO 2.4.5.2.1. IMPLEMENTACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, implementará acciones integrales que permitan el ajuste, actualización y revisión de la propuesta de las acciones contempladas en el plan de acción, conforme el contenido del presente marco legal. Esta implementación la realizarán en conjunto las entidades del orden nacional, territorial, Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia, representantes de organizaciones sociales y organismos internacionales.

PARÁGRAFO 1o. En los municipios donde no se cuente con los consejos municipales de paz, Reconciliación y Convivencia, el Ministerio del Interior en compañía de la Oficina del Alto Comisionado de Paz, El Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, las gobernaciones y las alcaldías, posibilitarán acciones para la constitución de dichos espacios.

PARÁGRAFO 2o. La implementación de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización en municipios de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), deberá tener en cuenta las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) correspondientes al Pilar 8

PARÁGRAFO 3o. La Agencia de Renovación del Territorio -ART-, promoverá la articulación de las entidades del nivel nacional, territorial, de entidades de cooperación internacional y del sector privado, en el marco de sus competencias en los municipios PDET.

PARÁGRAFO 4o. Una vez entre en vigencia el presente decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes, se pondrá en marcha el plan de acción de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia, y No Estigmatización, el cual deberá estar ajustado al contenido del presente decreto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.2.2. ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del orden nacional, las gobernaciones y alcaldías serán las encargadas de formular y ejecutar el Plan de Acción de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización.

Las autoridades territoriales contarán con el apoyo de las entidades del orden nacional con competencia en la elaboración e implementación de los Planes de Acción de la política.

PARÁGRAFO 1o. La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior impulsará y prestará asistencia técnica a las entidades territoriales para la formulación de los Planes de Acción, que deberán ser elaborados a partir de la priorización y focalización que realice los Consejos Territoriales de Paz.

PARÁGRAFO 2o. En concordancia con la corresponsabilidad, los Consejos departamentales y municipales de paz, reconciliación y convivencia, realizaran aportes en la elaboración e implementación del plan de acción.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.4.5.2.3. INSTANCIAS DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Se creará un comité técnico para la gestión, operativización e implementación de la Política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.4.5.2.4. <INTEGRACIÓN>. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1468 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico está integrado por las siguientes entidades, instituciones o dependencias:

1. El (la) Director(a) de derechos humanos del Ministerio del Interior, o su delegado, quien lo preside.

2. El (la) Director(a) de derechos humanos del Ministerio de Defensa Nacional, o su delegado.

3. Un(a) delegado del director general de Derechos Humanos de la Policía Nacional.

4. Un(a) delegado de la Subjefatura de Estado Mayor Jurídico Institucional del Comando General de las FF. MM.

5. Un(a) delegado de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

6. Un(a) delegado(a) de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

7. Un(a) delegado(a) de la Consejería Presidencial para la Juventud.

8. Un(a) delegado(a) de la Unidad Nacional de Protección.

9. Un(a) delegado(a) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas.

10. Un(a) delegado(a) del Ministerio de Educación Nacional.

11. Un(a) delegado(a) del Ministerio de Salud y Protección Social.

12. Un(a) delegado(a) de la Agencia de Reincorporación y Normalización.

13. Un(a) delegado(a) de la Agencia de Renovación del Territorio.

14. Un(a) delegado(a) del Centro Nacional de Memoria Histórica.

15. Un(a) delegado(a) de la Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional.

16. Dos (2) delegados (as) del Comité Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, quienes representarán a organizaciones de la sociedad civil.

PARÁGRAFO 1o. El Comité Técnico podrá convocar, en calidad de invitados, a delegados de otras entidades del orden nacional y territorial, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales, si así lo estima pertinente.

PARÁGRAFO 2o. Serán invitados permanentes, con voz y sin derecho a voto, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las entidades que conforman el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

PARÁGRAFO 3o. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asistirá al Comité, únicamente cuando se aborden temas de la agenda que estén relacionados con su competencia.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.4.5.2.5. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico para la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1. Propiciar el seguimiento y la evaluación sobre la implementación y los resultados obtenidos con la ejecución de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización.

2. Proponer a las entidades competentes, estrategias y acciones, técnicas, administrativas y financieras-para garantizar la efectiva implementación de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización.

3. Formular y aprobar el plan operativo anual, en el que se señalen, entre otros, los sectores, institucionales estratégicos, los territorios y poblaciones a focalizar, los responsables en la implementación de las estrategias, las metas a alcanzar y los recursos requeridos para su financiación.

4. Establecer los mecanismos de articulación y armonización entre las necesidades territoriales y la respuesta institucional según los indicadores de oportunidad, idoneidad y eficacia de la política de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, tanto a nivel nacional como departamental y municipal.

5. Impulsar la aplicación de los indicadores de oportunidad, idoneidad y eficacia de la política por parte de las entidades del orden nacional y territorial.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.4.5.2.6. <SECRETARÍA TÉCNICA>. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del comité técnico para la gestión, operativización e implementación de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, será ejercida por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la elaboración de insumos que requiera el Comité Técnico de la Política de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, en lo relacionado con la implementación de esta política.

2. Impulsar la identificación y puesta en marcha de las acciones requeridas para garantizar la articulación institucional en el nivel nacional y territorial.

3. Orientar a los miembros del Comité Técnico en el seguimiento y evaluación de su plan de acción de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización.

4. Realizar seguimiento semestral al avance de cumplimiento de las metas establecidas en el plan de acción de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización.

5. Consolidar y remitir información pertinente a los miembros del Comité Técnico a efectos de promover la implementación de la presente Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, de acuerdo con sus competencias.

6. Convocar a los integrantes del Comité Técnico para sus respectivas sesiones.

7. Levantar las actas de las reuniones del Comité Técnico, así como su correspondiente gestión documental de las actas y demás documentos garantizando la custodia y su debida administración.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.4.5.2.7. ESPACIOS PARA LA ARTICULACIÓN, COORDINACIÓN E IMPULSO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA EN LOS TERRITORIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para articular, coordinar e impulsar la implementación de la política pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización en el territorio, el respectivo gobernador o alcalde podrá optar por desarrollar estas acciones en las instancias territoriales ya creadas en el ámbito de su competencia para el efecto, dando prevalencia a los como Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia (CTPRC).

PARÁGRAFO 1o. A las sesiones de trabajo por la instancia territorial correspondiente, se deberá garantizar la presencia de las entidades responsables de implementar la política pública, así como los diferentes sectores sociales en dicho territorio.

PARÁGRAFO 2o. Con el objeto de realizar el seguimiento a la implementación de la política pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización en el respectivo departamento o municipio, la entidad territorial deberá informar a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en el plazo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto, la instancia que adelantará las acciones previstas en el presente artículo.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 3.

ACCIONES INSTITUCIONALES EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN.

SECCIÓN 1.

DE LA RECONCILIACIÓN.

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.1. ACCIONES EN EL MARCO DE LA RECONCILIACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital, desarrollarán acciones que respondan a las políticas de transición, procesos de reincorporación, construcción de la confianza, reconstrucción del tejido social y transformaciones para la reconciliación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.2. PROCESOS DE SENSIBILIZACIÓN DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1257 de 2008, adelantará procesos formativos de sensibilización sobre las formas de violencia y-discriminación contra las mujeres.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.3. PROCESOS DE PROMOCIÓN DE INVESTIGACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación apoyará la inclusión de medidas para la reconciliación, convivencia y no estigmatización a partir de la promoción de procesos de investigación que involucren la interacción de las Instituciones de Educación Superior, empresas, Estado y sociedad en procesos de Ciencia, Tecnología e Innovación que puedan generar y transferir conocimiento en los avances propios de esta política.

De igual manera desarrollará las siguientes actividades:

1. Apoyará propuestas de programas y proyectos relacionados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que conduzcan al conocimiento y aprovechamiento bajo el contexto de Ciencia, Tecnología e Innovación de los territorios que contribuyan al desarrollo productivo, económico y social del territorio.

2. Promoverá el apoyo de programas y proyectos a través de propuestas que aporten al conocimiento, conservación y aprovechamiento de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos para potenciar la bioeconomía en los territorios.

3. Apoyará la implementación de iniciativas orientadas a la transición energética, incluyendo el uso energías renovables no convencionales, a la movilidad sostenible y el desarrollo de la economía circular, entre otras.

4. Promoverá y desarrollará estrategias orientadas a la generación de conocimiento e innovación para la mitigación de los riesgos y la adaptación al cambio climático.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación recomendará en el marco del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) que se incluya en el Plan Bienal de Convocatorias de la Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación - CTel del Sistema General de Regalías, un mecanismo de selección o convocatoria para la financiación de proyectos de ciencia, tecnología e innovación en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible o energías renovables no convencionales orientados a la transición energética y reducción de emisiones de carbono.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.4. DE LAS ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional desarrollará acciones en todos los niveles de educación formal que contribuyan a la difusión de la política, con el fin de promover y fortalecer, la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización en niños, niñas, adolescentes y jóvenes del país, desde un enfoque de derechos, de género, diferencial, intercultural y restitutivo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.5. ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN EN PERSONAS REINCORPORADAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), gestionará con las Entidades competentes en la implementación de las políticas de reintegración y de reincorporación, la promoción de la estrategia de prevención temprana, superación de la estigmatización y discriminación de exintegrantes de las FARC-EP, sus familias y las comunidades, para la reconciliación, la convivencia y la construcción de paz.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.6. FORTALECIMIENTO DE GRUPOS SOCIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, desarrollará acciones de fortalecimiento de las organizaciones, redes y movimientos sociales que trabajan por la reconciliación en el ámbito nacional y territorial, con especial atención de las organizaciones de víctimas, de mujeres, de jóvenes, que atenten contra la niñez, de población campesina, de población OSIGD/ LGBTIQ+, de grupos étnicos, raizales, palenqueros, Rrom y de personas en proceso de incorporación.

PARÁGRAFO. Para el caso de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas se atenderá a lo establecido en los Decretos 410 de 2018 y 762 de 2018.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.7 PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal del Ministerio del Interior, socializará en la Escuela Virtual de Participación, la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, como una estrategia pedagógica que promueve el conocimiento y habilidades de liderazgo en la ciudadanía, para aumentar su participación en espacios locales y territoriales.

En todo caso se promoverán estrategias de desarrollo que contemplen el trámite de conflictos interétnicos y de las comunidades étnicas campesinas, a través de capacitaciones que conduzcan a fortalecer los mecanismos de resolución de conflictos, así como la socialización y apropiación de instrumentos técnicos y normativos que propendan por la prevención de dichos conflictos.

PARÁGRAFO 1o. En materia de estrategias de promoción de la participación, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1757 de 2015, por lo cual, es necesario tener en cuenta que les corresponde a las entidades postularse a estas estrategias, que son de difusión nacional.

PARÁGRAFO 2o. En los procesos organizativos de las poblaciones étnicas y las poblaciones diferenciales de los territorios, se dará impulso a los planes de vida, planes de etnodesarrollo y de los planes comunales y comunitarios respetando las visiones étnica, campesina y comunitaria del desarrollo para que contribuyan a la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización a nivel territorial.

PARÁGRAFO 3o. El fortalecimiento organizativo de Consejos Comunitarios y demás formas organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras se realizará por demanda de estos espacios de representación o también a través de los entes territoriales del nivel departamental y/o municipal.

PARÁGRAFO 4o. Los planes de etnodesarrollo son instrumentos de planeación propios de las comunidades dentro de sus espacios y territorios colectivos, por lo cual, dentro del carácter autónomo de estos instrumentos, el Ministerio del Interior realizará jornadas de acompañamiento, las cuales se harán por demanda de las comunidades, ya que la elaboración de sus planes puede contener o no el acompañamiento de la institucionalidad.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.8. PROGRAMAS DE PREVENCIÓN PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de sus programas, estrategias y modalidades de atención, en su línea de prevención realizará la focalización de su oferta programática a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en condición de vulnerabilidad en las zonas rurales y rurales dispersas del país, así como en los municipios PDET.

PARÁGRAFO. Para identificar potenciales usuarios en territorios, la focalización se realizará con base en la metodología que se establece en los Manuales Operativos que adopte el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para cada modalidad de atención y al modelo de Enfoque Diferencial de Derechos implementado por la entidad.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.9. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Ministerio de Justicia y del Derecho y con el apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, formularán una guía de recomendaciones para la participación de niñas, niños en actos de desagravio en el marco del Sistema de Justicia y Paz.

De igual forma brindará asistencia técnica a estas entidades desde el enfoque diferencial para la implementación de esta guía. En estas acciones, debe primar, en todo momento, el reconocimiento de las niñas, los niños y los adolescentes como sujetos de derecho y si interés superior.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.4.5.3.1.10. POLÍTICAS DE PRIMERA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su rol de rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, continuará implementando estrategias de incidencia en los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales para incorporar Políticas de Primera Infancia, Infancia, Adolescencia y Juventud, y Fortalecimiento Familiar, que promuevan la participación y reconciliación social con un enfoque diferencial.

Los entes territoriales deberán adaptar e implementar estas estrategias de incidencia en sus territorios de acuerdo con sus capacidades y las necesidades identificadas en cada uno de ellos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.11. ATENCIÓN PSICOSOCIAL EN PERSPECTIVA DE RECONCILIACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Salud, fortalecerá la medida de asistencia y rehabilitación con el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI) y su extensión a nivel nacional con la concurrencia gradual de las entidades territoriales y el monitoreo y seguimiento de las mesas de participación efectiva de víctimas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 5.1.3.7 del Acuerdo Final.

PARÁGRAFO. Se fortalecerán los procesos comunitarios de reincorporación para la reconciliación a través del desarrollo de acciones de acompañamiento psicosocial para personas en proceso de reincorporación y actores comunitarios, en aras de promover la recomposición de relaciones a nivel comunitario, en el marco de las disposiciones del Plan Nacional de Rehabilitación Psicosocial para la Convivencia y la No Repetición y de la Estrategia de Rehabilitación Psicosocial Comunitaria para la Convivencia y la No Repetición.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.12. MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL QUE CONTRIBUYEN EN LA RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En el marco de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, las medidas de reparación que adelante la Unidad para las Víctimas, permitirá la configuración de la paz, fortaleciendo los mecanismos existentes y promoviendo el compromiso de todos, creando consigo un escenario de reconciliación, convivencia y no estigmatización.

PARÁGRAFO 1o. Las acciones adoptadas en esta política a favor de los pueblos y comunidades étnicas se realizarán conforme a lo establecido en los Decretos ley 4633, 4634 y 4635 de 2011.

PARÁGRAFO 2o. En el marco de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, en los niveles nacionales, departamentales, y municipales y en los escenarios de diálogo social, la Unidad para las Víctimas articulará y propenderá por la realización de espacios dirigidos a construir estrategias de reconciliación, convivencia y no estigmatización que persigan restaurar las relaciones interpersonales y comunitarias entre la sociedad y quienes se vieron involucrados en el conflicto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.13. DIÁLOGO CULTURAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Cultura, a través de sus direcciones adelantará el diálogo cultural con los diversos sectores del país, en aras de identificar, acompañar, mitigar e implementar acciones que propicien el disfrute de los derechos culturales en los grupos poblacionales o de interés, entre los cuales se encuentran: niñez, adolescencia, jóvenes, adulto mayor, mujeres, población OSIGD/ LGBTIQ+, población Negra, afrodescendiente, raizal, palenquera, Rrom, indígena, campesina, personas con discapacidad.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.14. DE LOS PROCESOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE PARA LA RECONCILIACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Vivienda, a través del Plan Nacional de Suministro de Agua Potable y Saneamiento Básico Rural (PNAPSBR), asegurará el acceso a agua potable y saneamiento básico en las zonas rurales y garantizará la gestión sostenible, a través de soluciones tecnológicas apropiadas y procesos de participación activa de las comunidades. Dicha focalización se realizará en los municipios con Planes de Desarrollo Territorial (PDET), con miras a ampliar su alcance de manera progresiva.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.15. ACCIONES DE RECONCILIACIÓN SOCIAL CON EL MEDIO AMBIENTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, implementará a través de los Centros Regionales de Diálogo, jornadas de sensibilización, formación y transferencia de conocimiento ambiental en los territorios cobijados por los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

PARÁGRAFO 1o. A través de las Escuela Nacional de Formación Ambiental (SAVIA), construirá estrategias pedagógicas no formales en articulación con las autoridades ambientales, institutos de investigación del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y Parques Nacionales Naturales, a través de los cuales se desarrollen procesos formativos con especial énfasis en las poblaciones que hacen parte de los territorios afectados por la violencia, con el objeto de impulsar el desarrollo social, productivo y sostenible.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso, la Escuela de Formación Ambiental -SAVIA-, está concebida como un ecosistema que impulsa estrategias encaminadas a promover una cultura ambiental en el territorio nacional, a través de la construcción de contenidos y la apropiación del conocimiento asociado al uso y conservación de la biodiversidad; es un espacio de reflexión y formación continuo en temas ambientales y se articula con el Sistema Educativo Nacional, así como con diferentes aliados estratégicos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.16. PROMOCIÓN DE PROCESOS CONCORDANTES CON EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del orden nacional y territorial, tendrán en cuenta las orientaciones para el Desarrollo Sostenible del Plan de Zonificación Ambiental expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

PARÁGRAFO. Los procesos de desarrollo sostenible que sean adelantados por las entidades del orden nacional y territorial, deben ser concordantes con el ordenamiento ambiental del territorio y su vocación productiva de acuerdo con las condiciones particulares de cada territorio y las Determinantes Ambientales, las cuales constituyen normas de superior jerarquía, obligatorio cumplimiento y son de ejecución inmediata.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.17. PROMOCIÓN DE MODELOS INCLUYENTES PARA PROYECTOS PRODUCTIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del orden territorial, tendrán en cuenta los criterios de negocios verdes del Plan Nacional de Negocios Verdes, con lo cual podrán ser vinculados al Programa Regional de Negocio Verdes a través de las ventanillas de negocios verdes de las autoridades ambientales, por medio de la verificación y el acompañamiento técnico.

PARÁGRAFO 1o. Los proyectos productivos que se desarrollen en municipios PDET o en núcleos activos de deforestación, serán priorizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para su verificación, en concordancia con el Plan Marco de Implementación CONPES 3932 de 2018.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo a través de la Oficina de Negocios Verdes, acompañará técnicamente, de manera articulada con las ventanillas de Negocios Verdes de las Autoridades Ambientales, la difusión de los criterios de negocios verdes y la ruta para vincularse al Programa Regional de Negocios Verdes.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.18. FORTALECIMIENTO DE MECANISMOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En apoyo al Departamento Administrativo de la Función Pública, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación aportará al fortalecimiento de los mecanismos de rendición de cuentas de autoridades locales, regionales y nacionales frente al cumplimiento de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), para ello contará con el apoyo técnico de la Agencia de Renovación del Territorio.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.19. CONSTRUCCIÓN DE VERDAD Y MEMORIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) consolidará la entrega del Museo Nacional de la Memoria y Archivo de Derechos Humanos y Memoria Histórica, como legado fundamental que testificará sobre la verdad de los hechos violentos del pasado, la transformación del presente y la proyección del futuro de nuestra sociedad.

PARÁGRAFO 1o. El Museo Nacional de la Memoria y Archivo de Derechos Humanos y Memoria Histórica se constituirá en un espacio de dignificación de las víctimas y de promoción de una cultura respetuosa de los derechos humanos, de contribución al derecho a la verdad, a la no impunidad y la reparación simbólica de las víctimas, con miras a la reconciliación.

PARÁGRAFO 2o. El Museo Nacional de la Memoria y Archivo de Derechos Humanos, a través de la recuperación, conservación y divulgación de las memorias plurales de las víctimas, creará una atmósfera de justicia, reparación y no repetición, buscando la consolidación de una reconciliación que permita la convivencia pacífica y la no estigmatización.

PARÁGRAFO 3o. Este Museo contribuirá al conocimiento académico sobre la memoria de las víctimas y la verdad histórica, permitiendo la amplia difusión de investigaciones, publicaciones y archivos de Derechos Humanos de diversa procedencia, aportando a la creación de espacios que posibiliten la Reconciliación, la convivencia y la no estigmatización.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.20. SISTEMA PARA EL SEGUIMIENTO DE QUEJAS, RECLAMOS Y REPORTES POR PRESUNTOS HECHOS DE CORRUPCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo ordenado en el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 y atendiendo lo dispuesto en el “Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, en el Título “Mecanismos de implementación y verificación”, se crea el Sistema para el Seguimiento Centralizado de las quejas, sugerencias, reclamos y reportes por presuntos hechos de corrupción (SSCC), como una herramienta tecnológica única que enlace y fortalezca los desarrollos existentes en cada entidad del nivel nacional y facilite el seguimiento ciudadano.

El Sistema para el Seguimiento Centralizado de las quejas, sugerencias, reclamos y reportes por presuntos hechos de corrupción (SSCC), entrará en funcionamiento en un plazo máximo de (3) años contados a partir de la expedición del presente Decreto; operará en tiempo real y articulará con las respectivas plataformas existentes en las Entidades públicas del nivel nacional.

Las Entidades públicas del nivel nacional se conectarán al Sistema para el Seguimiento Centralizado de las quejas, sugerencias, reclamos y reportes por presuntos hechos de corrupción (SSCC) para lo cual coordinarán lo correspondiente con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República que estará a cargo de su desarrollo y funcionamiento. Las Entidades públicas del nivel territorial podrán enlazarse al El Sistema para el Seguimiento Centralizado de las quejas, sugerencias, reclamos y reportes por presuntos hechos de corrupción (SSCC).

PARÁGRAFO. Con el propósito sensibilizar e incentivar la participación ciudadana y la promoción de la transparencia y lucha contra la corrupción, la Secretaría de Prensa del Departamento Administrativo de Presidencia formulará en coordinación con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, las estrategias, lineamientos y metodologías de información en materia de transparencia y prevención de la corrupción y el plan de comunicación a cumplir por las oficinas de prensa y comunicaciones de las entidades del nivel central del orden nacional, las cuales realizarán la divulgación y difusión del material correspondiente a través de los diferentes instrumentos de los que disponen.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.21. ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, facilitará el acceso a las comunicaciones en el país, mediante la oferta de proyectos de acceso y servicio universal a Internet, mejorando la calidad de vida de los colombianos, especialmente, de los territorios y comunidades afectadas por el conflicto armado interno.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.22. SEGUIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Procuraduría General de la Nación, en el marco de sus funciones misionales y de control de la gestión realizará seguimiento al cumplimiento de las acciones de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, para lo cual adelantará las actuaciones preventivas y disciplinarias a que haya lugar por los hallazgos surgidos con ocasión del seguimiento a la implementación de esta política.

PARÁGRAFO 1o. La Procuraduría General de la Nación, en calidad de invitado permanente, participará en las instancias definidas para la gestión técnica, la operativización, la implementación, el seguimiento y evaluación de la política, en el marco de la coordinación interinstitucional.

PARÁGRAFO 2o. La Defensoría del Pueblo en el marco de sus funciones misionales, realizará seguimiento al cumplimiento de las acciones de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, para lo cual adelantará las actuaciones preventivas a que haya lugar y que surjan con ocasión del seguimiento a la implementación de esta política.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.23. SISTEMA DE ALERTAS TEMPRANAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Defensoría del Pueblo fortalecerá el Sistema de Alertas Tempranas para prevenir el desplazamiento forzado y transfronterizo y adelantará las acciones de respuesta efectiva, con el fin de proteger y garantizar los derechos fundamentales de la población civil.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 2.

DE LA CONVIVENCIA.

ARTÍCULO 2.4.5.3.2.1. ACCIONES EN EL MARCO DE LA CONVIVENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del orden nacional y territorial deberán realizar acciones que conduzcan a la transformación de los conflictos que permitan avanzar en la convivencia pacífica.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.3.2.2. EDUCACIÓN Y PEDAGOGÍA PARA LA CONVIVENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, en concordancia con las disposiciones del documento de Actualización y Fortalecimiento del Plan Nacional de Educación de Derechos Humanos 2021-2034, se crearán programas de formación para víctimas, comunidades, autoridades locales y demás actores en temáticas como: Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, enfoques diferenciales, mecanismos de protección, entre otros temas de naturaleza similar.

Se formará a comunicadores y periodistas en materia de Derechos Humanos y construcción de paz y se incentivará a las universidades para que, en el marco de su autonomía, sean promotores de programas y estrategias de capacitación y sensibilización sobre el respeto de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.3.2.3. APROPIACIÓN DE CONOCIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación promoverá espacios en los que se realice el intercambio de saberes, lo que permitirá la interacción y el reconocimiento de diferentes experiencias aportando a la apropiación social del conocimiento en Ciencia, Tecnología e Innovación.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.4.5.3.2.4. RECONOCIMIENTO DE LOS IMPACTOS DIFERENCIADOS EN EL CONFLICTO ARMADO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ejecutará acciones encaminadas al reconocimiento de los impactos diferenciados del conflicto armado en niñas, niños, adolescentes y jóvenes, especialmente en lo relacionado con el reclutamiento, utilización y uso por parte de grupos armados y delictivo en organizados.

Las acciones se realizarán mediante ejercicios de formación dirigidos a niñas, niños, adolescentes y jóvenes para la comprensión e identificación del riesgo de reclutamiento, uso y utilización por parte de grupos armados organizados al margen de la ley, y al fortalecimiento de sus habilidades y capacidades, y las de sus familias y comunidades, para la reducción de los factores de riesgo asociados a estos fenómenos.

PARÁGRAFO. En el marco de la Alianza Nacional contra la violencia hacia niños, niñas, y adolescentes, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar liderará el impulso de estrategias basadas en la evidencia, que garanticen la comprensión y la prevención de los problemas ligados a la violencia contra la infancia y la adolescencia en los distintos entornos en los que crecen y se desarrollan.

Adicionalmente, diseñará e implementará acciones dirigidas a la prevención de todo tipo violencias hacia niñas, niños y adolescentes basadas en las distintas formas de discriminación por motivos de edad raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.4.5.3.2.5. CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN PARA LA POBLACIÓN JUVENIL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Consejería Presidencial para la Juventud incluirá dentro de su asistencia técnica en políticas públicas dirigida a entidades territoriales y otras instancias de participación juvenil que hacen parte del Sistema Nacional de Juventud, la perspectiva de los y las adolescentes y jóvenes sobre temas de reconciliación, convivencia y no discriminación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.3.2.6. RECONOCIMIENTO CULTURAL COMO APORTE A LA CONVIVENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Cultura, implementará estrategias con enfoques territoriales y diferenciales que permitan el reconocimiento cultural de los grupos poblacionales o de interés que habitan el territorio.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Cultura, articulará junto con la entidad gubernamental competente, escenarios comunitarios para la formulación de un plan de recuperación del tejido social y cultural de las víctimas de conflicto armado, como estrategia de fortalecimiento y restauración de elementos materiales y simbólicos sobre los que se funda su identidad cultural.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.3.2.7. PROMOCIÓN DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS EN LO TERRITORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, brindará en los procesos de capacitación en competencias y habilidades digitales para mayores de 13 años, promoviendo la participación de Adolescentes, comunidades étnicas, LGBTI, Víctimas del conflicto armado, personas en condición de discapacidad, grupos pertenecientes a Juntas de Acción Comunal y adulto mayor, cursos de periodismo comunitario virtual, y otras herramientas tecnológicas de la comunicación.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 3.

DE LA NO ESTIGMATIZACIÓN.

ARTÍCULO 2.4.5.3.3.1. ACCIONES EN EL MARCO DE LA NO ESTIGMATIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital, desarrollarán acciones que prevengan la estigmatización, la discriminación y el racismo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.3.3.2. ESTRATEGIAS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA PARITARIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, implementará acciones dirigidas a fomentar la participación política de mujeres a nivel territorial.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.3.3.3. APROPIACIÓN DE CONOCIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación desarrollará procesos de selección de mecanismos en donde promoverá apropiación social del conocimiento en Ciencia, Tecnología e Innovación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.3.3.4. FORTALECIMIENTO DE ESTRATEGIAS DE NO ESTIGMATIZACIÓN PARA POBLACIÓN REINCORPORADA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) gestionará con las Entidades competentes en la implementación de Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARC-EP el fortalecimiento de iniciativas nacionales, regionales y locales dirigidas a las personas en proceso de reincorporación, sus familias y comunidades que contribuyan a la reconciliación, convivencia y el liderazgo en asuntos públicos locales.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.3.3.5. RECONOCIMIENTO Y GARANTÍA PARA LA MOVILIZACIÓN SOCIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del Gobierno nacional, departamental, municipal y distrital, atenderán las directrices establecidas en el Decreto 003 de 2021, en lo que respecta a las garantías, protección y derecho a la protesta pacífica.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.3.3.6. DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA PAZ. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior prestará asesoría a los gobiernos municipales, departamentales y distritales para la debida atención de los sectores sociales liderados por las mujeres, jóvenes y OSIGD/ LGBTI y sus organizaciones, dentro de los procesos territoriales que se adelanten con ocasión a la defensa de sus derechos y la promoción de la paz.

PARÁGRAFO. Para adelantar lo anterior, las entidades del orden nacional y territorial atenderán lo dispuesto en el Decreto 762 de 2018, la Ley 1801 de 2016, la Ley 1551 de 2012, el Decreto 2340 de 2015 y demás normas concordantes sobre la materia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.3.3.7. ESTRATEGIAS DE PROTECCIÓN PARA LA ESTIGMATIZACIÓN A GRUPOS VULNERABLES, PUEBLOS Y COMUNIDADES ÉTNICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer en coordinación con el Ministerio del Interior, desarrollarán estrategias pedagógicas que contribuyan a la eliminación del machismo, el sexismo y el racismo en la sociedad reconociendo que son las principales causas de discriminación y estigmatización no sólo contra las mujeres, sino contra la población OSIGD/LGBTIQ.

Las entidades territoriales desarrollarán estrategias pedagógicas y acciones participativas con enfoque étnico diferencial, dirigido a los pueblos indígenas, negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros, pueblo Rrom presentes en su territorio, para la erradicación de toda forma de violencia y de conductas de racismo, xenofobia y cualquier forma de discriminación, incluyendo la religiosa. El Ministerio del interior prestará asistencia técnica.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.3.3.8. FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD ÉTNICA Y CULTURAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Cultura diseñará e implementará campañas y estrategias para los diferentes sectores culturales, tomando en consideración el enfoque de género, para propiciar la sensibilización frente a lenguajes excluyentes, estigmatizantes y discriminatorios, para la transformación cultural y social del país.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.3.3.9. PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar desde la implementación del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos transversalizará y promoverá el enfoque de género y la prevención de violencias basadas en género.

Además, realizará acciones para el fortalecimiento y capacitación de su talento humano en temas de género y prevención de violencia basadas en género.

Asimismo, en el marco del “Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación”, adoptado mediante el Decreto 1710 de 2020, el Gobierno nacional realizará campañas de difusión con el fin de avanzar hacia la transformación cultural y social que requiere la reconciliación, desde la perspectiva de la prevención de las violencias basadas en género.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.3.3.10. CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN PARA LA NO ESTIGMATIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), en el marco de sus competencias implementará durante la vigencia de la política adoptada mediante este decreto, una campaña de comunicación audiovisual y sonora, con mensajes, narrativas y contenidos audiovisuales sobre la no estigmatización, la no discriminación y la prevención de la violencia hacia las mujeres, el adulto mayor, los jóvenes y las personas en proceso de reincorporación, dirigida a los servidores públicos y ciudadanía en general.

PARÁGRAFO. Para garantizar el cumplimiento de las actividades a cargo de RTVC, contenidas en este artículo, el Gobierno nacional garantizará los recursos necesarios para tal fin.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 4.

PROCESOS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN.

ARTÍCULO 2.4.5.4.1. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA DE RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para la difusión e implementación del Plan de Acción, el Ministerio del Interior diseñará el contenido para la formación de formadores en el territorio nacional y creará, con el apoyo de todos los sectores administrativos que participan en la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, una caja de herramientas que brindará los elementos mínimos para que los municipios y sus comunidades puedan desarrollar en el ámbito territorial las diferentes líneas de la política. Igualmente, el Ministerio brindará asistencia técnica para el despliegue de una ruta de implementación de la política que tendrá los siguientes componentes mínimos:

1. Caracterización de los municipios y de los equipos promotores y/o formadores donde se requiera implementar la política.

2. Formación de equipos de promotores y/o formadores para la implementación de la política en el territorio.

3. Priorización de las acciones, mediante socializaciones a las alcaldías, gobernaciones y Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia.

4. Identificación de oportunidades y espacios de incidencia y articulación de instrumentos de planeación o políticas públicas tales como Planes de Desarrollo Territorial, PDET, Documentos Conpes municipales, entre otros, con administraciones municipales y departamentales.

5. Ejercicios territoriales de construcción o ajuste de planes de acción de los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia.

PARÁGRAFO. Dado que la Política de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización es una política de Estado y permanente, para la continuidad de la misma el Gobierno nacional desarrollará un programa de fortalecimiento de capacidades para la construcción de paz, la incidencia en políticas públicas y la participación política, que involucre a la población beneficiaria de esta política, sus organizaciones y comunidades que residen en los territorios más afectados por el conflicto, a cargo de las entidades del Gobierno nacional y territorial.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.4.2. SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA DE RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de contar permanente y periódicamente con información, sobre el progreso de la política y generar de ser necesario, acciones de fortalecimiento para garantizar los avances frente a las metas propuestas, se establecerá una serie de indicadores, metas y medios de verificación concertados con todos los sectores administrativos que intervienen en la ejecución a partir de la construcción de una línea base.

PARÁGRAFO 1o. Cada sector administrativo será responsable del reporte y acopio de los medios de verificación para su remisión al Ministerio del Interior en los plazos establecidos para cada meta o indicador.

PARÁGRAFO 2o. Con base en el seguimiento de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, el Gobierno nacional y los entes territoriales, podrán realizar ajustes de la política a nivel nacional, así como en los territorios.

En todo caso se contará con la participación de las comunidades, organizaciones en los territorios y los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia. Se requerirá el apoyo del Ministerio Público para este fin en el marco de sus competencias.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.4.3. EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de contar con una valoración de la Política Pública de Reconciliación Convivencia y No Estigmatización para determinar su relevancia, eficiencia, efectividad, impacto y/o sostenibilidad, el Gobierno nacional y las entidades territoriales destinarán los recursos necesarios para la generación de una línea base y la realización de una evaluación ya sea de operaciones, institucional, resultados o de impacto.

PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación, con la participación del Ministerio del Interior definirá si la evaluación de la Política Pública de Reconciliación Convivencia y No Estigmatización será priorizada en la Agenda de Evaluaciones del mencionado Departamento y en qué vigencia será realizada.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.4.4 FOMENTO DE CONDICIONES PARA LA RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades municipales, distritales, departamentales y del orden nacional en el marco de sus competencias adoptarán medidas orientadas a generar un entorno favorable al respeto, la garantía y protección de los Derechos Humanos, de la convivencia ciudadana y a remover los obstáculos de tipo normativo, social, administrativo o judicial para el ejercicio estos derechos, y particularmente a:

1. Fortalecer los espacios de interlocución entre el Estado y las organizaciones y comunidades en los territorios.

2. Adoptar estrategias dirigidas a la visibilización y reconocimiento de estos espacios y de sus participantes como modelos de gestión en la solución de conflictos y controversias.

3. Apoyar la difusión de esta política con campañas sobre la materia mediante los medios de comunicación públicos

4. Promover mediante actos públicos y simbólicos a las organizaciones y movimientos sociales que hayan sido objeto de estigmatización y se hayan visto perjudicados en su buen nombre.

5. Fortalecer y acompañar estrategias de pedagogía social y gestión cultural para el ejercicio de los Derechos Humanos en el marco de esta política.

6. Promover y apoyar la articulación de actores sociales para la construcción de imaginarios alrededor de la paz, la convivencia, la reconciliación y la no estigmatización.

7. Promover y realizar acciones de reconciliación.

8. Adoptar e impulsar programas de formación sobre derechos políticos y formas de participación ciudadana con enfoque de derechos, étnico, de género y territorial y diferencial.

9. Implementar acciones culturales, comunicativas y pedagógicas que busquen transformar los imaginarios, prejuicios y estereotipos que naturalizan y fundamentan la estigmatización y discriminación.

10. Fortalecer los observatorios territoriales y el nacional para actualizar la situación de derechos humanos en los territorios, incluyendo la situación sobre discriminación y estigmatización.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.4.5 MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y SUPERACIÓN DE LA ESTIGMATIZACIÓN Y DISCRIMINACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades municipales, distritales, departamentales y del orden nacional en el marco de sus competencias, adoptarán acciones legales, pedagógicas, comunicativas y culturales de impulso y promoción de la no estigmatización de organizaciones y comunidades en los territorios, especialmente, aquellas en situación de vulnerabilidad o discriminados como mujeres, víctimas, pueblos y comunidades étnicas, comunidades campesinas, población OSIGD/LGBTIQ+, jóvenes, niños, niñas y adultos mayores, personas en condición de discapacidad, minorías políticas, minorías religiosas y personas en proceso de reincorporación y población migrante y para tal fin se podrán adoptar las siguientes medidas:

1. Procesos de capacitación a funcionarios públicos sobre el contenido de la Política Pública de Convivencia, Reconciliación y No Estigmatización.

2. Acciones pedagógicas para la prevención de la estigmatización y discriminación de la labor de los defensores de derechos humanos, líderes, activistas o representantes de las organizaciones y comunidades en los territorios; así como para incentivar el pluralismo político y social.

3. Ejercicios de integración social y política para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización en las comunidades receptoras de los integrantes de los partidos y movimientos políticos y sociales, especialmente los que ejerzan la oposición, y el nuevo movimiento que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y de sus integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil.

4. Estudios sobre estigmatización y discriminación en el país y su impacto en el ejercicio de los derechos humanos, que incluyan variables específicas y diferenciales que concreten los enfoques establecidos en este Decreto.

5. Promover la aplicación de la normatividad existente que impone sanciones a los servidores públicos involucrados en casos de vulneración y estigmatización.

6. Apoyo a canales y emisoras comunitarias para la difusión de contenidos relacionados con la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización.

7. Realización de campañas informativas a través de la difusión en medios públicos de acuerdo con las competencias y atribuciones de las entidades del Estado y sus funcionarios.

8. Adoptar medidas afirmativas para promover la igualdad a favor de grupos discriminados.

9. Capacitar a la población beneficiara de esta política, frente a los programas nacionales de acceso a la justicia y métodos alternativos de solución de conflictos, entre otras temáticas cuyo ente rector es el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 5.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 2.4.5.5.1. COMPLEMENTARIEDAD Y CONCURRENCIA DE LAS ENTIDADES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior y demás autoridades del orden nacional, los departamentos, los municipios o distritos e instancias creadas en el marco de la implementación del Acuerdo Final, aportarán en las medidas de prevención y protección de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, para la garantía efectiva de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de la población beneficiaria de esta política, de conformidad con el Decreto ley 885 de 2017 y demás normas concordantes.

Las acciones adoptadas por esta política serán complementarias a las ya implementadas por otros programas, políticas, e instrumentos legales que aborden los procesos de reconciliación, convivencia y no estigmatización.

PARÁGRAFO 1o. En cuanto a las entidades que hacen parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), concurrirán de manera subsidiaria atendiendo su naturaleza jurídica, en el marco de las competencias que la Constitución y la Ley establece.

PARÁGRAFO 2o. Los procesos de gestión con el sector privado y cooperación internacional, estarán sujetos a lo establecido en la legislación colombiana, atendiendo los mecanismos diferenciales de cooperación de acuerdo con el país de origen.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.5.2 DIFUSIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para la difusión del presente Decreto, el Ministerio del Interior, en calidad de Secretaría Técnica, presentará al Comité Técnico para la gestión, operativización e implementación de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización un plan de socialización y apropiación de la política en los territorios.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.5.3 FINANCIACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades nacionales y territoriales, en el marco de sus competencias, atenderán las acciones asignadas en este Decreto con los recursos incluidos en el presupuesto general de la Nación (PGN), de acuerdo con el Plan Plurianual de Inversión (PPI) que se establezca.

Notas de Vigencia

PARTE 5.

GRUPOS ÉTNICOS.

TÍTULO 1.

COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS.

CAPÍTULO 1.

COMISIONES CONSULTIVAS DE ALTO NIVEL, DEPARTAMENTALES Y DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ.

Notas de Vigencia
Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.5.1.1.1. CONFORMACIÓN Y OBJETO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>  La Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolomblanas, Raizales y Palenqueras, prevista en el artículo 45 de la Ley 70 de 1993, es una Instancia mixta de diálogo e interlocución entre las citadas comunidades y el Gobierno nacional, con el objeto de adelantar el seguimiento de la reglamentación y la aplicación efectiva de las disposiciones previstas en la Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

Esta Comisión se conformará de la siguiente manera:

1. Por parte de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de los departamentos y del distrito capital de Bogotá, los cuales serán elegidos, de conformidad con los criterios señalados en el artículo 2.5.1.1.2 del presente decreto.

2. Por parte del Gobierno Nacional.

El Ministro del Interior o su delegado, quien la presidirá y las entidades que por la naturaleza y objeto tengan relación y sean necesarias para el desarrollo de la sesión.

PARÁGRAFO 1. El Ministerio del Interior podrá Invitar a las sesiones de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, a los servidores públicos y las demás personas que considere necesarias para el adecuado desarrollo de sus funciones, quienes participarán con voz pero sin voto. Serán Invitados permanentes los Representantes a la Cámara elegidos por la circunscripción especial afrodescendiente y la territorial especial raizal, previstas en el artículo 176 de la Constitución Política.

PARÁGRAFO 2. En los casos en que los representantes de las entidades públicas que Integran la Comisión Consultiva de Alto Nivel, deleguen la representación en otro funcionarlo, esta deberá realizarse de conformidad con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y estar revestido de plenos poderes para tomar decisiones en nombre de la entidad que representa, esto es, con facultad de decisión.

PARÁGRAFO 3. En las sesiones de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, previa convocatoria del Ministerio del Interior, podrán participaren calidad de observadores y garantes de las decisiones y acuerdos que se adopten, el Procurador Delegado para Asuntos Étnicos de la Procuraduría General de la Nación y el Defensor Delegado para los Indígenas y Minorías Étnicas de la Defensoría del Pueblo.

PARÁGRAFO 4. Se garantizará a las mujeres negras, afrocolomblanas, raizales y palenqueras, su participación por lo menos en un treinta por ciento (30%), de conformidad con la Ley 581 de 2000, el artículo 22 de la Ley 731 de 2002 y las dinámicas propias de las comunidades.

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ARTÍCULO 2.5.1.1.2. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL NÚMERO REPRESENTANTES ANTE COMISIÓN CONSULTIVA DE ALTO NIVEL. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para la determinación de la representación de los Consejos Comunitarios, y formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolomblanas, raizales y palenqueras de cada departamento, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Poblacional: Un (1) consultivo por cada doscientos cincuenta mil (250.000) habitantes de comunidades negras, afrocolomblanas, raizales y palenqueras autoreconocidos, de conformidad con las cifras poblaclonales emitidas por el DAÑE.

Un (1) consultivo adicional en los casos en que la población departamental de comunidades negras, afrocolomblanas, raizales y palenqueras, de acuerdo con el censo de población vigente, sea superior al cincuenta por ciento (50%) del total de la población del respectivo departamento.

2. Territorial: Un (1) consultivo por cada quinientas mil (500.000) hectáreas tituladas a las comunidades negras del respectivo departamento.

3. Departamental: Cada departamento en los que existan consultivas departamentales tendrán derecho a un delegado, por derecho propio.

PARÁGRAFO 1. El distrito capital de Bogotá, contará con dos (2) representantes ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel.

PARÁGRAFO 2. Para el departamento del Cauca, uno (1) adicional, teniendo en cuenta que se tienen 3 capitanías; para el departamento de Bolívar, uno (1) adicional, teniendo en cuenta la amplia presencia de las comunidades palenqueras; y uno (1) adicional por el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, teniendo en cuenta la amplia presencia del pueblo raizal.

PARÁGRAFO 3. Ningún departamento podrá contar con más de seis (6) representantes ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel.

PARÁGRAFO 4. La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolomblanas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, con base en los criterios establecidos en este artículo, determinará, mediante resolución motivada, el número de representantes ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel, que le corresponde a cada departamento y el distrito capital de Bogotá. .

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ARTÍCULO 2.5.1.1.3. FUNCIONES DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE ALTO NIVEL. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Consultiva de Alto Nivel tendrá las siguientes funciones:

1. Servir de Instancia de diálogo e Interlocución entre las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el Gobierno nacional, para el seguimiento, la reglamentación y la aplicación efectiva de las disposiciones previstas en la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, en el marco de su competencia.

2. Servir como mecanismo de difusión de la Información hacia las comunidades que representan y de interlocución con niveles directivos del orden nacional, sin perjuicio de los demás espacios e Instancias de participación de las comunidades negras, afrocolomblanas, raizales y palenqueras.

3. Promover, Impulsar y hacer seguimiento a las normas que desarrollen los derechos de las comunidades que representan.

4. Contribuir a la solución de los problemas de tierras que afectan a las comunidades que representan del territorio nacional, Impulsando los programas de titulación colectiva que se adelanten en favor de esta población.

5. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades y entidades nacionales y territoriales, para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las comunidades que representan

6. Preparar un estimativo de los costos por períodos anuales de las actividades programadas, de acuerdo con las funciones de la comisión, señalar los presupuestos necesarios para cada una de las vigencias fiscales y enviarlo al Gobierno nacional para su consideración en el proyecto de ley definitivo sobre rentas y gastos de la Nación.

7. Efectuar las recomendaciones a los proyectos de reglamentación o modificación de la Ley 70 de 1993, que serán consultados a través del Espacio Nacional de Consulta Previa de medidas administrativas y legislativas de amplio alcance.

8. Establecer los lincamientos para que la Comisión de Estudios formule el Plan Nacional de Desarrollo de Comunidades Negras, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 70 de 1993, previo al proceso de consulta previa que de conformidad con el artículo 2.5.1.4.4 del presente Decreto se hará por el Espacio Nacional de Consulta Previa.

9. Designar, por consenso o votación por mayoría de sus miembros, a los representantes de las comunidades negras, afrocolomblanas, raizales y palenqueras, ante los espacios de representación Institucional nacional que requieran de su nominación o designación.

10. Rendir Informes periódicos a las comunidades negras, afrocolomblanas, raizales y palenqueras, sobre su gestión, los avances en la ¡mplementaclón de la Ley 70 de 1993, proponiendo alternativas para superar los obstáculos que se presenten en su desarrollo.

11. Las demás señaladas en la ley o que en el reglamento interno se determinen.

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ARTÍCULO 2.5.1.1.4. ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS, ANTE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE ALTO NIVEL. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los representantes designados por los Comunidades Negras, Afrocolomblanas, Raizales y Palenqueras ante las comisiones consultivas departamentales y la distrital de Bogotá, designarán entre sus miembros, los representantes de las mismas comunidades ante la comisión consultiva de alto nivel.

PARÁGRAFO. Las respectivas secretarías técnicas de las comisiones consultivas departamentales y la distrital de Bogotá comunicarán a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolomblanas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, la designación de los representantes de las comunidades negras, afrocolomblanas, raizales y palenqueras ante la comisión consultiva de alto nivel, para los efectos de su Integración.

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ARTÍCULO 2.5.1.1.5. CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS DEPARTAMENTALES. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En los departamentos en donde existan Consejos Comunitarios con título colectivo adjudicado o en proceso de titulación colectiva, y las formas o expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que se encuentren asentadas en predios que no tengan la naturaleza de baldíos, o en situación de desplazamiento y aquellas que se encuentren establecidas en las áreas urbanas, se conformará una comisión consultiva departamental, integrada de la siguiente manera:

1. Por parte de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras: Hasta 30 delegados de Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y Palenqueras rurales y urbanas que existan en el respectivo departamento, que serán elegidos en asamblea departamental de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que se convocarán para este fin.

2. Por el gobierno departamental: El gobernador del respectivo departamento o su delegado, quien la presidirá, y las entidades que por su naturaleza y objeto tengan relación y sean necesarias para el desarrollo de la sesión.

PARÁGRAFO 1. Las Comisiones Consultivas Departamentales podrán invitar a las sesiones a las instituciones, funcionarios y otros invitados que se requieran para atender los temas de interés de la Comisión, quienes participarán con voz pero sin voto.

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ARTÍCULO 2.5.1.1.6. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DISTRITAL DE BOGOTÁ. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En el distrito capital de Bogotá se conformará una Comisión Consultiva de la siguiente manera:

1. Por parte de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras: Hasta treinta (30) representantes de Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolomblanas, raizales y Palenqueras rurales y urbanas de las localidades que Integran el distrito capital de Bogotá, que serán elegidos en asamblea distrital, que se convocarán para este fin.

2. Por parte del gobierno distrital de Bogotá: El Alcalde mayor de Bogotá o secretario distrital de Gobierno, Seguridad y Convivencia, o su delegado, quien la presidirá., las secretarias y entidades que por la naturaleza y objeto de la sesión tengan relación, y sean necesarias para el desarrollo de la misma.

PARÁGRAFO 1. La Comisión Consultiva Distrital de Bogotá, podrá Invitar a las sesiones a las Instituciones, funcionarlos y otros invitados que se requieran para atender los temas de Interés de la Comisión, quienes participaran con voz pero sin voto.

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ARTÍCULO 2.5.1.1.7. FUNCIONES DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS DEPARTAMENTALES Y LA DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las comisiones consultivas departamentales y la del distrito capital de Bogotá tendrán las siguientes funciones:

1. Servir de instancia de diálogo e Interlocución entre las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que representan y el Gobierno departamental o distrital.

2. Servir como mecanismo de difusión de la información hacia las comunidades que representan y de Interlocución con niveles directivos del orden departamental o distrital.

3. Promover, impulsar y hacer seguimiento a las normas que desarrollan los derechos de las comunidades que representan.

4. Contribuir a la solución de los problemas de tierras que afectan a las comunidades de su departamento o el distrito capital, Impulsando los programas de titulación colectiva que se adelanten en favor de estas comunidades.

5. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades y entidades departamentales, distritales y territoriales para hacer efectivo el seguimiento y cumplimiento de lo establecido en la Ley 70 de 1993.

6. Promover, planear e impulsar lineamientos y recomendaciones integrales para la formulación e implementación de la política pública y acciones afirmativas para estas comunidades.

7. Buscar consensos y acuerdos entre las comunidades que representan y el Estado, dentro del marco de la democracia participativa y de la utilización de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria.

8. Las demás funciones asignadas por la ley o el reglamento.

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ARTÍCULO 2.5.1.1.8. INTEGRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES Y LA DISTRITAL DE BOGOTÁ. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las asambleas departamentales y la del distrito capital de Bogotá de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se integrarán así:

1. Los representantes legales o el delegado de los Consejos Comunitarios con título colectivo, o en trámite de adjudicación de titulación, inscritos en las alcaldías municipales o distritales, en el marco del artículo 55 transitorio de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993.

2. Los representantes legales o el delegado de las formas o expresiones organizativas que se encuentren asentadas en predios que no tengan la naturaleza de baldíos, o en situación de desplazamiento y aquellas que se encuentren establecidas en las áreas urbanas, debidamente inscritos en el Ministerio del Interior.

PARÁGRAFO. En todos los casos, la delegación para participar en la respectiva asamblea departamental o la distrital de Bogotá, debe ser por escrito por parte del representante legal del Consejo Comunitario o de las formas o expresiones organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

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ARTÍCULO 2.5.1.1.9. FORMA DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES ANTE LAS COMISIONES CONSULTIVAS DEPARTAMENTALES Y LA DISTRITAL DE BOGOTÁ. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La elección de los representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, ante las comisiones consultivas departamentales y la distrital de Bogotá, se hará en sesión pública convocada y presidida por el gobernador del respectivo departamento, el alcalde mayor de Bogotá, D.C. o su delegado, según corresponda, quienes, en desarrollo de sus funciones y bajo sus propios procedimientos coordinarán el proceso de elección.

En todo caso, deberá garantizarse la participación equitativa de los Consejos Comunitarios y las formas y expresiones organizativas.

PARÁGRAFO 1. Para los fines de la elección, dentro de un término de treinta (30) días, previos a la misma, las convocatorias a los participantes en la asamblea departamental se harán mediante tres (3) avisos, por un medio de amplia difusión dentro del respectivo departamento o el distrito capital de Bogotá. Los avisos indicarán la fecha, hora, lugar y motivo de la convocatoria a elección.

PARÁGRAFO 2. La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior establecerá, mediante resolución, el cronograma de elección, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

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ARTÍCULO 2.5.1.1.10. FUNCIONAMIENTO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para el cabal cumplimiento de las funciones de las Comisiones Consultivas de Alto Nivel, Departamentales y la del Distrito Capital de Bogotá, cada una de éstas expedirá su reglamento Interno, en el cual se regulará su funcionamiento administrativo y operativo; las sesiones ordinarias y extraordinarias; el procedimiento para su convocatoria y la Integración de subcomisiones.

En desarrollo de las sesiones de las Comisiones Consultivas los representantes del Gobierno o de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras podrán solicitar espacios autónomos en el marco de sus funciones y sus competencias.

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ARTÍCULO 2.5.1.1.11. SUBCOMISIONES. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para su operatividad, las comisiones consultivas de alto nivel, departamentales y la distrital de Bogotá se organizarán en subcomisiones.

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ARTÍCULO 2.5.1.1.12. INSTITUCIONES DE REPRESENTACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Son Instituciones de representación de las Comunidades Negras, Afrocolomblanas, Raizales y Palenqueras:

1. Los Consejos Comunitarios.

2. Las formas y expresiones organizativas de que trata el presente capítulo;

3. Las comisiones consultivas departamentales, distrital de Bogotá, y de Alto Nivel.

4. Las demás que determine la ley.

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ARTÍCULO 2.5.1.1.13. FINANCIACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las Instituciones públicas del nivel nacional, departamental, y del Distrito de Bogotá, destinarán los recursos económicos, técnicos y logísticos suficientes para el buen funcionamiento de las Comisiones Consultivas, según sus competencias y necesidades específicas de Interlocución y diálogo. Lo anterior, estará sujeto a las disponibilidades presupuéstales de cada vigencia y al marco de gastos de mediano plazo.

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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