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PARTE 25.

PROGRAMA CREO, UN CRÉDITO PARA CONOCERNOS.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.25.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2120 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto tiene como objeto la creación e implementación del Programa “Creo, un crédito para conocernos” (en adelante Programa CREO), destinado a promover el acceso a financiación formal para la Economía Popular, esto es, los oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución y comercialización de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticas o comunitarias) desarrolladas por unidades económicas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o microempresas) en cualquier sector económico, a través de los instrumentos financieros establecidos en el artículo 2.25.5., del presente decreto.

El Programa CREO buscará reducir las fuentes informales de financiación y potenciar el desarrollo y bienestar financiero de las unidades productivas de la Economía Popular.

PARÁGRAFO. Los créditos podrán ser otorgados de manera individual, grupal o asociativa y podrán ser otorgados a personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones de personas que cumplan las condiciones de acceso contenidas en el artículo 2.25.3 del presente decreto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.25.2. ENTIDADES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA CREO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2120 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Serán intervinientes del Programa CREO, las siguientes entidades:

- Por parte del Gobierno nacional y como cabezas de los correspondientes Sectores: el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

- El Grupo Bicentenario S. A. S. y las siguientes empresas que lo conforman: Banco Agrario de Colombia S. A., Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. Bancóldex, Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario S. A. (Finagro) (incluido el Fondo Agropecuario de Garantías - FAG).

- Los Proveedores de Crédito, los cuales se entienden como aquellos establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia; cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito y fondos de empleados vigilados por la Superintendencia de Economía Solidaria; organizaciones no gubernamentales, fundaciones o sociedades por acciones simplificadas especializadas en la colocación de microcrédito; o empresas que utilizan tecnología para brindar servicios y procesos financieros (sector Fintech) que sean colocadoras de crédito.

También hará parte del Programa CREO, el Programa de Inversión· de Banca de las Oportunidades.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.25.3. CONDICIONES DE ACCESO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2120 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los créditos solo podrán ser otorgados por parte de los Proveedores de Crédito a quienes cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser personas naturales o personas jurídicas.

b) Ser mayores de edad, para el caso de las personas naturales.

c) Se deberá tener en cuenta la definición de pequeño productor de ingresos bajos establecida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) y/o pertenecer a los grupos A, B o C del Sisbén IV, o el equivalente en el sistema que lo reemplace en el futuro y/o tener ingresos anuales inferiores a 50 SMLMV, según aplique.

d) Usar el crédito para financiar proyectos, actividades o activos productivos, ya sea para cubrir:

1. Necesidades de capital de trabajo o inversión o;

2. Sustitución de pasivos con el sector real.

e) No haber recibido crédito o tener operaciones de crédito vigentes en los últimos dos (2) años previos a la postulación al Programa CREO, con Proveedores de Crédito.

PARÁGRAFO 1o. La condición establecida en el literal e) del presente artículo no aplicará para los créditos en la modalidad grupal y/o asociativa, además, no será tenido en cuenta cuando se trate de la posibilidad de la segunda postulación de que trata el parágrafo 2 del presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Los beneficiarios del Programa CREO que hayan utilizado alguno de los Instrumentos de Promoción Crediticia establecidos en el artículo 2.25.5 del presente decreto, podrán postularse por una segunda vez al Programa, siempre y cuando, el uso de los recursos del segundo crédito sea el descrito en el numeral 1 del literal d) del artículo 2.25.3 del presente decreto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.25.4. CONDICIONES DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2120 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las operaciones de crédito individual dirigidas al segmento no agropecuario serán de hasta Dos millones de pesos ($2.000.000) y tendrán hasta 12 meses de plazo para su pago. Las operaciones de crédito del segmento agropecuario serán de hasta Cuatro millones de pesos ($4.000.000) y tendrán hasta 24 meses de plazo para su pago.

En el caso de los créditos grupales y/o asociativos para el segmento no agropecuario, tendrán un monto máximo de Dos millones de pesos ($2.000.000) por integrante de la agrupación con un plazo de hasta 12 meses para su pago. En el caso de los créditos grupales y/o asociativos para el segmento agropecuario, tendrán un monto máximo de Cuatro millones de pesos ($4.000.000) por integrante de la agrupación con un plazo de hasta 24 meses para su pago.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.25.5. INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN CREDITICIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2120 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los instrumentos de promoción crediticia que se podrán otorgar serán los siguientes:

1. Garantías parciales al crédito con cobertura a la comisión. La garantía que acompañará el Programa CREO tendrá una cobertura de hasta el 70% sobre el saldo insoluto del capital del crédito, con una altura mínima de mora para la reclamación de 120 días para respaldar parcialmente las operaciones de crédito descritas en esta Parte con los Proveedores de Crédito con cupo en el Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) y/o en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro).

2. Líneas de crédito especiales a través de bancos de segundo piso. Los deudores cuyos créditos sean desembolsados a través de las líneas descritas en la presente Parte y ofrecidas por los Proveedores de Crédito que cuenten con cupo en el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex) y en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario S. A. (Finagro), obtendrán una compensación en la tasa de interés que permitirá mejores condiciones de mercado, así:

2.1. Para el segmento No Agropecuario operado por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex), una compensación de la tasa de interés de cinco (5) puntos porcentuales aplicados a la tasa de interés otorgada por el Proveedor de Crédito en condiciones estándar.

2.2. Para el segmento Agropecuario operado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), una compensación de la tasa de interés de veinte (20) puntos porcentuales aplicados a la tasa de interés otorgada en el crédito.

3. Incentivos al hábito del buen pago. Los deudores que hayan realizado sus pagos en los términos establecidos del crédito (capital e intereses) y no hayan incurrido en una mora superior a 30 días continuos durante la vigencia del mismo, podrán recibir un incentivo correspondiente a un porcentaje del monto financiado para fomentar la cultura de buen pago, así:

3.1. Para el segmento No Agropecuario operado por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex), un incentivo a pago oportuno de hasta cinco (5%) puntos porcentuales del valor del capital del crédito. La aplicación del incentivo se realizará cuando se haya saldado al menos el 70% del capital, siempre y cuando se esté al día en el pago de la obligación.

3.2. Para el segmento Agropecuario operado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), un incentivo a pago oportuno de hasta cinco (5%) puntos porcentuales del valor del capital del crédito. La aplicación del incentivo se realizará cuando se haya saldado al menos el 70% del capital, siempre y cuando se esté al día en el pago de la obligación.

Los anteriores incentivos serán verificados por los correspondientes proveedores de crédito.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno nacional podrá optar por ampliar, restringir, modificar o suspender los instrumentos financieros del presente artículo, conforme con la ejecución del Programa y la disponibilidad presupuestal que deberá guardar concordancia con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.25.6. RECURSOS PARA LOS INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN CREDITICIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2120 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, incluirán anualmente en el Presupuesto General de la Nación, los recursos correspondientes para apalancar los instrumentos de promoción crediticia establecidos en el presente decreto. La apropiación de estos recursos deberá guardar concordancia con la disponibilidad fiscal establecida tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector, así como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará dichos recursos con arreglo a las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Para efecto de lo establecido en el presente artículo, durante la programación y preparación del proyecto anual de Presupuesto General de la Nación, las siguientes entidades que hacen parte del Programa CREO deberán presentar la información relacionada para cada uno de los instrumentos:

i) Garantías parciales al crédito con cobertura a la comisión. El Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) y el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) por medio del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), presentarán anualmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural respectivamente, la información relacionada con el valor de las comisiones requeridas para respaldar las operaciones de crédito que se desembolsarán en la vigencia correspondiente, acompañado de las autorizaciones de los órganos correspondientes. Deberán incluir la certificación del monto máximo aprobado por el órgano respectivo, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto para la vigencia correspondiente.

ii) Líneas de crédito especiales a través de bancos de segundo piso, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex) y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), presentarán anualmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural respectivamente, la información relacionada con el valor necesario de aportes para compensar las tasas de interés de las operaciones de crédito activas que se originarán con los recursos de la vigencia correspondiente. Deberán incluir la certificación del monto máximo aprobado por el órgano respectivo, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto para la vigencia correspondiente.

iii) Incentivos al hábito del buen pago. El Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex) y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), presentarán anualmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural respectivamente, la información relacionada con el valor de los incentivos de las operaciones de crédito que se originarán con los recursos de la vigencia correspondiente.

Deberán incluir la certificación del monto máximo aprobado por el órgano respectivo, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto para la vigencia correspondiente.

PARÁGRAFO 1o. Para la vigencia del Programa CREO, se podrán utilizar recursos asignados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que permitirán apalancarlo en sus respectivos sectores y dar cumplimiento a los instrumentos de promoción crediticia establecidos en el artículo 2.25.5 del presente decreto.

PARÁGRAFO 2o. El Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) y el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) por medio del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), reportarán trimestralmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, respectivamente, el valor equivalente a las comisiones para respaldar las garantías otorgadas de las operaciones de crédito desembolsadas y emitidas en el último trimestre y que hayan sido requeridas para respaldar las operaciones de crédito desembolsadas.

Para el caso del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex) y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), en lo relacionado con los instrumentos de líneas de créditos especiales de segundo piso e incentivos al buen pago, reportarán trimestralmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, respectivamente, según sea el caso, el valor equivalente de la tasa de interés efectivamente compensada de las operaciones de crédito activas o el valor equivalente a los incentivos efectivamente abonados de las operaciones de crédito en el último trimestre.

El Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG), el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) por medio del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex) también deberán reportar trimestralmente a la Dirección General de Participaciones Estatales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la misma información que le reportarán a los Ministerios respectivos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.25.7. TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LOS INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN CREDITICIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2120 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Durante la vigencia de las operaciones de crédito desembolsadas en el marco del Programa CREO, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, transferirá al Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG), al Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), al Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex) y al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), según corresponda, el valor requerido para el cubrimiento de las necesidades de caja que se generen por ocurrencia de los instrumentos de promoción crediticia establecidos en el numeral 2.25.5 del presente decreto, sin superar el valor apropiado en el presupuesto para la respectiva vigencia fiscal y sujeto al Programa Anualizado de Caja.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que haya diferencia entre los recursos transferidos y la sumatoria de los valores reportados trimestralmente en la vigencia, el Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG), el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex) deberán reintegrar los recursos no comprometidos al cierre de la vigencia al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En el caso de que haya diferencia entre los recursos transferidos y la sumatoria de los valores reportados trimestralmente en la vigencia, el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), deberán reintegrar los recursos no utilizados al cierre de la vigencia al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

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ARTÍCULO 2.25.8. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES INTERVINIENTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2120 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los Proveedores de Crédito que hagan parte del Programa CREO descrito en el presente decreto serán responsables de hacer los análisis de riesgo, liquidez y solvencia para el otorgamiento de los créditos y deberán proveer la información a las entidades del Grupo Bicentenario para el análisis de la ejecución de los créditos desembolsados, tal como los montos desembolsados, y el número de beneficiarios finales, la morosidad de los créditos y la demás información que sea requerida para el efecto. Lo anterior, sin perjuicio de los requisitos impartidos por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Economía Solidaria para el otorgamiento de créditos.

El Gobierno nacional, a través de los Ministerios correspondientes, deberá trasladar los recursos de los instrumentos mencionados en el artículo 2.25.5 del presente decreto a las entidades del Grupo Bicentenario. La apropiación de estos recursos deberá guardar concordancia con la disponibilidad fiscal establecida tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector, así como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Los Proveedores de Crédito y las empresas del Grupo Bicentenario serán responsables del seguimiento de los créditos, el cobro de estos y los riesgos que estos puedan conllevar.

Los Proveedores de Crédito tendrán la obligación de verificar y controlar lo relativo a las condiciones y requisitos de acceso del Programa CREO, así como lo relacionado con las causales de terminación. En lo relacionado con las causales de terminación, los Proveedores de Crédito deberán informar esta novedad a la entidad a través de la cual accedió al instrumento de promoción crediticia.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá convocar, a través del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades, mesas interinstitucionales en las cuales participará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Grupo Bicentenario S. A. S., y podrán participar gremios del sector bancario, del sector cooperativo, la academia, entre otros. Estas mesas tendrán el objetivo de proveer insumos sobre el desarrollo del Programa CREO, los puntos que se deben potencializar y los que se deben modificar.

Para este propósito, el Programa de Inversión Banca de las Oportunidades deberá presentar a las mesas interinstitucionales un reporte frente a la evaluación y seguimiento del Programa conforme lo establecido en el artículo 2.25.9 del presente decreto.

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ARTÍCULO 2.25.9. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA CREO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2120 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades, será la entidad encargada de monitorear el cumplimiento de las metas, evaluar el impacto del Programa CREO y proponer posibles cambios que ayuden a cumplir el objeto establecido en el artículo 2.25.1 del presente decreto.

El Programa de Inversión Banca de las Oportunidades deberá realizar el seguimiento estadístico y de impacto al Programa CREO y sus condiciones establecidas en el artículo 2.25.4 del presente decreto. El seguimiento se realizará con una periodicidad trimestral y contemplará a todos los beneficiarios de los créditos desde el momento en que recibieron el desembolso y hasta un (1) año después de haber pagado el capital, sin perjuicio de poder hacer un seguimiento después de esta fecha. Para esto, podrá suscribir contratos para el uso de datos de los burós de crédito y con entidades especializadas en la evaluación y seguimiento de políticas. Los recursos requeridos para el desarrollo de la evaluación y seguimiento del Programa CREO señalado en este artículo serán gestionados por el Programa de Inversión Banca de las Oportunidades, para lo cual podrá hacer uso de recursos de cooperación internacional.

El Programa de Inversión Banca de las Oportunidades solicitará datos a las entidades intervinientes del Programa CREO que ayuden a evaluar la ejecución del mismo.

PARÁGRAFO. Las entidades del Grupo Bicentenario S. A. S., deberán permitir el acceso al Programa de Inversión Banca de las Oportunidades, o de la firma consultora contratada para llevar a cabo la evaluación, a la información requerida para el seguimiento y evaluación del Programa, bajo el cumplimiento de las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y los decretos que las reglamenten, así como de los anexos de Tratamiento de Datos Personales “HABEAS DATA” incluidos en las circulares reglamentarias de los instrumentos del FNG, Finagro y Bancóldex.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.25.10. EDUCACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2120 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Reconociendo la importancia de la educación económica y financiera que contribuye a la formación integral de los usuarios para que estos logren desarrollar una cultura económica y financiera que les permita incrementar su patrimonio y alcanzar un mejor nivel de vida personal, familiar y social, los Proveedores de Crédito del Programa CREO garantizarán los mecanismos e instrumentos de educación para sus beneficiarios, incluyendo los diferentes mecanismos establecidos para la defensa de sus derechos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.25.11. CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2120 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los instrumentos establecidos se darán por terminados de manera anticipada en los siguientes eventos.

1. Por pago anticipado del crédito.

2. Por mora en el pago de dos (2) cuotas mensuales consecutivas a cargo del deudor.

3. Por petición del deudor.

4. Por cesión del crédito por parte del deudor.

5. Por modificación del crédito que implique el incremento de los montos o saldos de las obligaciones y también los que impliquen ampliación del plazo de los créditos.

6. Las demás que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con la naturaleza y finalidad del Programa CREO.

Notas de Vigencia

LIBRO 3.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 3.1. DEROGATORIA INTEGRAL. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el art. 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector de Hacienda y Crédito Público que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:

1) No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo.

2) Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.

3) Tampoco quedan derogadas las disposiciones a que se refieren los artículos 3.2. y 3.3.

Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio.

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ARTÍCULO 3.2. NORMAS ADICIONALES QUE NO QUEDAN DEROGADAS. No quedan derogadas ni han sido compiladas en este Decreto Único las disposiciones sobre:

- Las Normas Internacionales de Contabilidad y de Información Financiera NIIF, y de Aseguramiento de la Información NIA;

- El régimen de aduanas y comercio exterior que hayan sido expedidas con fundamento en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política;

- Asuntos tributarios y pensionales;

- Afiliación al Sistema General de Seguridad Social.

- Los decretos de liquidación del Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones, así como los correspondientes al presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO. El Decreto 1609 de 2013 por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en Isagen S. A. E.S.P. y sus modificaciones contenidas en los Decretos 1512 de 2014 y 2316 de 2013, que se encuentran en debate jurídico ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, no han sido compilados ni se derogan por este Decreto Único Reglamentario.

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ARTÍCULO 3.3. VIGENCIA DEL DECRETO 2555 DE 2010. El Decreto 2555 de 2010 compila las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y por lo tanto ninguna disposición allí contenida es derogada ni ha sido compilada por este Decreto Único Reglamentario.

Los Decretos 790 de 2003, 2280 de 2003, 3965 de 2006, 2058 de 2009, 37 de 2015 y 756 de 2000 que se refieren a reglamentación sobre cooperativas que realizan actividad financiera, y el Decreto 712 de 2004, modificado por el Decreto 1266 de 2005, que regula el numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, no se consideran derogados por el presente Decreto Único.

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ARTÍCULO 3.4. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

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