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DECRETO 1070 DE 2015

(mayo 26)

Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.

Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio.

Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.

Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.

Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.

Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.

Que la compilación de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.

Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.

Que las normas que integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector.

Que durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, el Gobierno verificó que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional, acudiendo para ello a la información suministrada por la Relatoría y la Secretaría General del Consejo de Estado.

Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Reglamentario Único Sectorial.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

LIBRO 1.

ESTRUCTURA DEL SECTOR DEFENSA.

PARTE 1.

SECTOR CENTRAL.

TÍTULO 1.

CABEZA DEL SECTOR DEFENSA.

ARTÍCULO 1.1.1.1. EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. El Sector Administrativo Defensa Nacional está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas.

El Ministerio de Defensa Nacional tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de los organismos y entidades que conforman el Sector Administrativo Defensa Nacional, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.

(Decreto 1512 de 2000 artículo 1o)

La Dirección del Ministerio de Defensa Nacional está a cargo del Ministro, quien la ejerce con colaboración del Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional y los Viceministros.

(Decreto 1512 de 2000 artículo 2o. Los Decretos 49 de 2003 y 4481 de 2008 incorporaron tres viceministerios más)

Notas del Editor

El Presidente de la República, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 189 de la Constitución Nacional, es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República y como tal dirige la Fuerza Pública y dispone de ella, directamente o por conducto del Ministro de Defensa Nacional.

(Decreto 1512 de 2000 artículo 3o)

El Ministerio de Defensa Nacional tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo Defensa Nacional, para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática.

(Decreto 1512 de 2000 artículo 4o)

TÍTULO 2.

ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.

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ARTÍCULO 1.1.2.1. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. Son Órganos de Asesoría y Coordinación del Sector Defensa, los siguientes:

1. Consejo Superior de Defensa y Seguridad Nacional.

2. Juntas Asesoras de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

3. Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar.

4. Consejo Nacional de Lucha Contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase.

5. Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

6. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.

7. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

8. Comisión de Personal.

9. Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED".

10. Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED"

11. Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario.

12. Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública - FONDETEC.

13. Junta Directiva del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares.

(Decreto 49 de 2003 artículo 1o. Modificado por los Decretos 2369 /14, 1737 /13, 2758 /12, 4890 /11, 4320 /10 y 3123 /07)

Notas del Editor

PARTE 2.

SECTOR DESCENTRALIZADO.

TÍTULO 1.

ENTIDADES ADSCRITAS.

CAPÍTULO 1.

SUPERINTENDENCIA.

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ARTÍCULO 1.2.1.1.1. LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera.

Le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada.

(Decreto 2355 de 2006 artículos 1o y 2o. El parágrafo del artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, dotó de personería jurídica a la Superintendencia)

CAPÍTULO 2.

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS.

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ARTÍCULO 1.2.1.2.1. ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. Son Establecimientos Públicos del Sector Defensa, los siguientes:

1. Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tiene como objeto fundamental reconocer y pagar las Asignaciones de Retiro al personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares que consoliden el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios, contribuir al desarrollo de la política y los planes generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional respecto de dicho personal y administrar los bienes muebles e inmuebles de su patrimonio.

(Acuerdo 008 de 2002, artículo 5o, modificado por el artículo 1o del Acuerdo 10 de 2011)

2. Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional tiene como objetivos fundamentales reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de oficiales, suboficiales, personal del nivel ejecutivo, agentes y demás estamentos de la Policía Nacional que adquieran el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios y desarrollar la política y los planes generales que en materia de servicios sociales de bienestar adopte el Gobierno Nacional respecto de dicho personal.

(Acuerdo 008 de 2001, artículo 5o)

3. Hospital Militar Central. Como parte integral del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, el Hospital Militar Central tendrá como objeto la prestación de los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y se constituye en uno de los establecimientos de más alto nivel para la atención de los servicios de salud del sistema logístico de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Para mantener la eficiencia y calidad de los servicios, desarrollará actividades de docencia e investigación científica, acordes con las patologías propias de los afiliados al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional y sus beneficiarios, según las normas vigentes. El Hospital Militar Central podrá ofrecer servicios a terceros.

(Acuerdo 002 de 2002, artículo 5o)

4. Agencia Logística de las Fuerzas Militares. Tiene por objeto ejecutar las actividades de apoyo logístico y abastecimiento de bienes y servicios requeridos para atender las necesidades de las Fuerzas Militares.

(Decreto 4746 de 2005, artículo 6o)

5. Fondo Rotatorio de la Policía Nacional. Tiene por objeto fundamental desarrollar políticas y planes relacionados con la adquisición, producción, comercialización representación y distribución de bienes y servicios, para el normal funcionamiento de la Policía Nacional y el apoyo de sus integrantes, Sector Defensa, Seguridad Nacional y demás Entidades Estatales.

(Acuerdo 012 de 2013, artículo 5o)

6. Instituto de Casas Fiscales del Ejército. Tiene por objeto fundamental, desarrollar la política y los planes generales de vivienda por el sistema de arrendamiento que adopte el Gobierno Nacional, respecto del personal de Oficiales y Suboficiales en servicio activo y personal civil del Ejército.

(Acuerdo 012 de 1997, artículo 3o, aprobado por el Decreto 472 de 1998)

7. Club Militar. Es la entidad encargada de contribuir al desarrollo de la política y los planes generales que en materia de bienestar social y cultural adopte el Gobierno Nacional en relación con el personal de oficiales en actividad o en retiro de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de acuerdo con el Estatuto de Socios.

No obstante lo dispuesto, el Club Militar podrá admitir o prestar sus servicios en forma permanente o transitoria a personas naturales o jurídicas de derecho privado y entidades oficiales, de conformidad con el Estatuto de Socios.

(Acuerdo 004 de 2001, artículo 5o)

8. Defensa Civil Colombiana. Corresponde a la Defensa Civil Colombiana, la prevención inminente y atención inmediata de los desastres y calamidades y como integrante del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, le compete ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas que se le asignen en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, así como participar en las actividades de Atención de Desastres o Calamidades declaradas, en los términos que se definan en las declaratorias correspondientes y especialmente, en la fase primaria de atención y control.

(Acuerdo 003 de 2005, artículo 5o)

Concordancias

TÍTULO 2.

ENTIDADES VINCULADAS.

CAPÍTULO 1.

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO.

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ARTÍCULO 1.2.2.1.1. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Son empresas Industriales y Comerciales del Estado - Sector Defensa, las siguientes:

1. Industria Militar. <Objeto modificado tácitamente por el artículo 4 del Acuerdo 586 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El objeto de la Industria Militar es desarrollar la política general del Gobierno nacional en materia de importación, fabricación y comercio de armas, municiones, explosivos y elementos complementarios, así como la explotación de los ramos industriales, acordes con su especialidad.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

2. Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, tendrá como objeto facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia, mediante la realización o promoción de todas las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas, financieras y crediticias que sean indispensables para el mismo efecto.

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, podrá administrar las cesantías del personal de la Fuerza Pública, que haya obtenido vivienda de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno Nacional. Para quienes gozan del efecto retroactivo en esta prestación, esta se sujetará al plan de pagos establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

(Acuerdo 008 de 2008, artículo 5o, en concordancia con el artículo 1o de la Ley 973 de 2005, por la cual se modifica el Decreto-ley 353 de 1994)

CAPÍTULO 2.

SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA.

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ARTÍCULO 1.2.2.2.1. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Son Sociedades de Economía Mixta del Sector Defensa, las siguientes:

1. Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A., SATENA S.A. La Sociedad de Economía Mixta por acciones del Orden Nacional, de carácter nacional y anónimo, SATENA S.A., tiene como objeto principal la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en el territorio nacional y en el exterior y por ende la celebración de contratos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga de cualquier naturaleza y desarrollar la política y planes generales que en materia de transporte aéreo para las regiones menos desarrolladas del país, adopte el Gobierno Nacional.

SATENA S.A., seguirá cumpliendo con su aporte social, con el fin de integrar las regiones más apartadas con los Centros económicos del País, para coadyuvar al desarrollo económico, social y cultural de estas regiones y contribuir al ejercicio de la soberanía nacional de las zonas apartadas del país.

(Escritura Pública No 1427 del 9 de mayo de 2011, artículo 5o, en concordancia con la Ley 1427 de 2010 artículo 1o)

2. Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A., CIAC S.A. <Ver Notas del Editor> Constituye el objeto principal de la CIAC S. A., organizar, construir, promover y explotar centros de reparación, entrenamiento aeronáutico, mantenimiento y ensamblaje de aeronaves y sus componentes y la importación, comercialización y distribución de repuestos, piezas, equipos y demás elementos necesarios para la prestación de servicios aeronáuticos y aeroportuarios.

(Acuerdo 006 de 2001, artículo 5o, modificado por el artículo 2o del Acuerdo 004 de 2012 y aprobado por el Decreto 2737 de 2012)

Notas del Editor

3. Sociedad Hotelera S.A. El objeto principal de la Sociedad es la explotación de la industria hotelera y la administración directa o indirecta de hoteles, negocios conexos y servicios complementarios, incluidos los servicios de tecnología de la información y comunicaciones y la gestión inmobiliaria propia y de terceros.

(Escritura Pública número 7589 del 12 de noviembre de 1948, modificada por las Escrituras Públicas números 1407 de 2007, 1797 de 2011 y 2771 de 2012, Acuerdo 006 de 2001, artículo 6o)

TÍTULO 3.

ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS.

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ARTÍCULO 1.2.3.1. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS. Son Entidades Descentralizadas Indirectas del Sector Defensa, las siguientes:

1. Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial (Cotecmar). Tiene como objeto el desarrollo y ejecución de la investigación, transferencia y aplicación de tecnología para la industria naval, marítima y fluvial.

<Inciso modificado por el artículo 1 del Decreto 156 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> (Estatutos aprobados por el Consejo Directivo de Cotecmar el 21 de julio de 2000)

Notas de Vigenca

- Inciso modificado por el artículo 1 del Decreto 156 de 2016, "por el cual se corrige un yerro del Decreto número 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", publicado en el Diario Oficial No. 49.773 de 1 de febrero de 2016.

Legislación Anterior

2. Corporación de Alta Tecnología para la Defensa, CODALTEC. Tendrá como objeto el desarrollo, la promoción y la realización de actividades de ciencia, tecnología e innovación a adelantarse de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, a efecto de fortalecer las capacidades científico tecnológicas del sector Defensa de la República de Colombia, buscando apoyar la generación de desarrollos de carácter industrial a nivel nacional, tanto para el sector Defensa como para otros sectores de la industria nacional, como consecuencia del uso dual de las capacidades científico tecnológicas aplicables.

(Autorización de creación mediante Decreto 2452 de 2012 - Documento Privado 4/12/2012)

LIBRO 2.

RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR DEFENSA.

PARTE 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

TÍTULO 1.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

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ARTÍCULO 2.1.1.1. OBJETO. El objeto de este decreto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Defensa.

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ARTÍCULO 2.1.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto aplica a las entidades del sector Defensa y rige en todo el territorio nacional.

PARTE 2.

REGLAMENTACIONES GENERALES.

TÍTULO 1.

ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

CAPÍTULO 1.

DEL PERSONAL NO UNIFORMADO.

SECCIÓN 1.

DETERMINACIÓN DE LAS COMPETENCIAS Y REQUISITOS GENERALES CON LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN PARA LOS DIFERENTES EMPLEOS PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SECTOR DEFENSA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

SUBSECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 2.2.1.1.1.1.1. OBJETO. La presente Sección determina las competencias laborales y requisitos generales con la nomenclatura y clasificación para los diferentes empleos públicos del Sector Defensa.

(Decreto 1666 de 2007 artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.1.1.2. SECTOR DEFENSA. Para los efectos previstos en la presente Sección, se entiende que el Sector Defensa está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional, incluidas las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como por sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas.

(Decreto 1666 de 2007 artículo 2o)

SUBSECCIÓN 2.

COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS DEL SECTOR DEFENSA.

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ARTÍCULO 2.2.1.1.1.2.1. DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS DEL SECTOR DEFENSA. Las competencias laborales para los empleos del Sector Defensa se definen como la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos y resultados esperados en el sector público y en especial en el sector defensa, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, valores, habilidades, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público del Sector Defensa.

(Decreto 1666 de 2007 artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.1.2.2. ELEMENTOS QUE INTEGRAN LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS DEL SECTOR DEFENSA. Las competencias laborales se determinarán con base en el contenido funcional de los empleos del Sector Defensa, e incluirán los siguientes elementos:

1. Las competencias funcionales del empleo.

2. Las competencias comportamentales requeridas para el desempeño del empleo.

3. Requisitos de estudio y experiencia del empleo.

(Decreto 1666 de 2007 artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.1.2.3. COMPETENCIAS FUNCIONALES DEL EMPLEO. Las competencias funcionales precisarán y detallarán lo que en forma general debe estar en capacidad de hacer el empleado para ejercer un cargo del sector defensa y se definirán una vez se haya determinado el contenido funcional de aquel, conforme a los siguientes parámetros:

1. Los criterios de desempeño o resultados de la actividad laboral, que dan cuenta de la calidad que exige el buen ejercicio de sus funciones.

2. Los conocimientos básicos que se correspondan con cada criterio de desempeño de un empleo.

3. Los contextos en donde deberán demostrarse las contribuciones del empleado para evidenciar su competencia.

4. Las evidencias requeridas que demuestren las competencias laborales de los empleados.

(Decreto 1666 de 2007 artículo 5o)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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