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ARTÍCULO 2.3.3.1.8.8. ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión debidamente estructurados y formulados que se pretendan financiar o cofinanciar con recursos del Sistema General de Regalías y respecto de los cuales el Representante Legal de la entidad territorial haya manifestado expresamente su deseo de inclusión dentro del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), seguirán las reglas generales para los proyectos de inversión contempladas en la Ley 1530 de 2012, sus reglamentos y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Dichos proyectos, una vez aprobados por el correspondiente Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), podrán registrarse en los instrumentos de planeación del respectivo Plan Departamental señalados en el presente capítulo en los eventos que los mismos cuenten con recursos de contrapartida de la Nación o del Plan Departamental, o que tengan concepto favorable del Gestor sobre el aporte de dichos proyectos a las metas de cobertura, calidad y continuidad.

PARÁGRAFO. Conforme al artículo 144 de la Ley 1530 de 2012 o la norma que la modifique, sustituya o adicione, los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) que hayan sido financiados con recursos de regalías antes del 31 de diciembre de 2011, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de compromiso de los recursos.

Notas de Vigencia
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CAPÍTULO 2.

MECANISMO DEPARTAMENTAL DE EVALUACIÓN Y VIABILIZACIÓN DE PROYECTOS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO.

SECCIÓN 1.

PARTE GENERAL.

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ARTÍCULO 2.3.3.2.1.1. OBJETO. Por medio del presente capítulo se establece el Mecanismo Departamental para la evaluación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico a financiar con recursos que no provienen de la Nación, y se determinan los requisitos y procedimientos para la presentación, viabilización y aprobación de proyectos.

(Decreto 0475 de 2015, artículo 1).

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ARTÍCULO 2.3.3.2.1.2. MECANISMO DEPARTAMENTAL DE VIABILIZACIÓN DE PROYECTOS. A través del Mecanismo Departamental de Viabilización de Proyectos se evaluarán y viabilizarán aquellos proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los demás programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico de que trata el Artículo primero del presente capítulo y cuya financiación no incorpore recursos provenientes de la Nación.

(Decreto 0475 de 2015, artículo 2).

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ARTÍCULO 2.3.3.2.1.3. COMITÉ TÉCNICO DE PROYECTOS. El Mecanismo Departamental de Viabilización de Proyectos contará con un Comité Técnico Departamental de Proyectos, como instancia asesora en el proceso de viabilización y aprobación de los proyectos de agua potable y saneamiento básico a financiar exclusivamente con recursos que no provienen de la Nación, previstos en los instrumentos de planeación de los Planes Departamentales de Agua, así como aquellos que se ejecuten en el marco de Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico, que estará adscrito a la Oficina de Planeación, Secretaría de Planeación, al Departamento Administrativo de Planeación o a la instancia a nivel departamental que haga sus veces.

El Comité Técnico Departamental de Proyectos podrá ser creado y adoptado por Decreto Departamental y deberá estar integrado como mínimo por los siguientes miembros, sin perjuicio de la participación de los miembros permanentes del Banco de Proyectos del Departamento.

1. Un Delegado del Gobernador.

2. El Jefe de la Oficina de Planeación, el Secretario de Planeación Departamental, el Director del Departamento Administrativo de Planeación o quien haga sus veces, o su delegado quien deberá ser un funcionario del nivel directivo.

3. El Secretario de la Dependencia competente en materia de agua y saneamiento; en aquellos departamentos en que dicho cargo no exista podrá ser reemplazado por el Secretario de. Infraestructura o quien haga sus veces, o su delegado quien deberá ser un funcionario del nivel directivo.

4. El Gestor del PAP - PDA, quien tendrá voz pero no voto.

5. El Secretario de Medio Ambiente o quien haga sus veces, cuando se trate de la evaluación de proyectos del componente ambiental del PAP- PDA, o su delegado quien deberá ser un funcionario del nivel directivo.

6. Un Alcalde que forme parte del Comité Directivo del PAP- PDA o su delegado.

7. El Coordinador del Banco de Proyectos o quien haga sus veces.

La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Gestor.

En los eventos en que las actividades encomendadas al Gestor del PAP -PDA sean desarrolladas por una secretaria de las enunciadas como miembro permanente del Comité, la participación en aprobación de proyectos se desarrollará únicamente en su calidad de Gestor y en consecuencia se podrá delegar por el Gobernador un Secretario ad hoc.

PARÁGRAFO. El Comité Técnico podrá invitar a las sesiones a funcionarios de la Gobernación expertos en agua y saneamiento o representantes de la academia, que considere pertinentes, para escuchar sus opiniones o conceptos sobre temas específicos.

Igualmente el Comité Técnico podrá solicitar al Gestor el acompañamiento técnico por parte de expertos, acorde con la especialidad del tema.

(Decreto 0475 de 2015, artículo 3).

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ARTÍCULO 2.3.3.2.1.4. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. Solo serán válidas las sesiones del Comité Técnico de Proyectos donde se cuente por lo menos con las tres cuartas partes de los miembros permanentes. En cualquier caso para la toma de decisiones se aplicará la regla de mayoría simple.

(Decreto 0475 de 2015, artículo 4).

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ARTÍCULO 2.3.3.2.1.5. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE PROYECTOS. El Comité Técnico de Proyectos tendrá las siguientes funciones:

1. Emitir concepto al Gobernador recomendando la viabilidad o no de los proyectos que se sometan a su consideración. El concepto emitido sobre éste particular deberá estar sustentado técnicamente.

2. Aprobar modificaciones o reformulaciones de proyectos previamente aprobados.

3. Definir su propio reglamento, que deberá incluir un procedimiento para elegir presidente en cada sesión y para dirimir casos de empate en la votación en el evento de que los mismos se presenten.

(Decreto 0475 de 2015, artículo 5).

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ARTÍCULO 2.3.3.2.1.6. PROYECTOS A PRESENTAR AL COMITÉ TÉCNICO PARA SU VIABILIZACIÓN. A través del Mecanismo de Viabilización Departamental, se presentarán para su viabilización y de acuerdo a los usos que para cada fuente de recursos establezcan la ley, decretos, Resoluciones o Acuerdos, los proyectos orientados a:

6.1. Construcción, ampliación, rehabilitación de sistemas de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial, y aseo.

6.2. Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de disposición final, tratamiento y/o aprovechamiento de residuos sólidos y tratamiento de lixiviados. En aquellos casos en que se contemple el aprovechamiento de residuos sólidos, el proyecto deberá contar con el estudio de mercado que determine su viabilidad financiera.

6.3. Conservación de microcuencas que abastecen el sistema de acueducto, protección de fuentes y reforestación de dichas fuentes y aguas subterráneas.

6.4. Gestión de riesgos de los diferentes componentes de los sistemas de acueducto alcantarillado y aseo.

6.5. Proyectos de preinversión e inversión en infraestructuras de agua y saneamiento, así como de rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgos de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que se vean afectados por cualquier situación de desastre.

6.6. Equipos requeridos para la operación de los sistemas de acueducto alcantarillado y aseo, incluyendo sistemas alternativos de generación eléctrica.

6.7. Preinversión en Planes Maestros de acueducto y alcantarillado, estudios, diseños e interventoría cuyo alcance deberá contemplar los aspectos técnico, administrativo, financiero y ambiental de los mismos.

PARÁGRAFO. De conformidad con el capítulo I del presente título, el Comité Directivo del PAP - PDA determinará los casos específicos en los cuales los proyectos requieren solamente la aprobación por parte del Comité Directivo, a través de las respectivas Actas.

(Decreto 0475 de 2015, artículo 6).

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ARTÍCULO 2.3.3.2.1.7. ACTIVIDADES O COMPONENTES NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIACIÓN. Con recursos del Sistema General de Participaciones no se podrán financiar las actividades o componentes que no se encuentren enmarcados en las actividades definidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007 o aquella que la modifique, sustituya o derogue.

(Decreto 0475 de 2015, artículo 7).

SECCIÓN 2.

PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.

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ARTÍCULO 2.3.3.2.2.8. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. Para efectos del presente capítulo, podrán presentar proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico los departamentos, los municipios y Distritos.

Los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico podrán ser presentados ante el Gestor del PAP - PDA quien los remitirá al Comité Técnico de Proyectos para su evaluación y viabilización.

(Decreto 0475 de 2015, artículo 8).

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ARTÍCULO 2.3.3.2.2.9. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS. Los proyectos que presenten las entidades territoriales para su viabilización por parte del Comité Técnico de Proyectos deberán, además de cumplir con los requisitos previstos por el Departamento para su inclusión en el banco de proyectos, acreditar los requisitos que se definan en la guía de que trata el artículo 2.3.3.2.4.14 del presente capítulo.

(Decreto 0475 de 2015, artículo 9).

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ARTÍCULO 2.3.3.2.2.10. DOCUMENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. Los proyectos que presenten las entidades territoriales directamente al Mecanismo Departamental de Viabilización de Proyectos o que sean radicados ante el Gestor del respectivo PAP - PDA, deben contener la documentación que se defina en la guía de que trata el artículo 2.3.3.2.4.14 del presente capítulo.

(Decreto 0475 de 2015, artículo 10).

SECCIÓN 3.

EVALUACIÓN, VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS.

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ARTÍCULO 2.3.3.2.3.11. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DE EVALUACIÓN, VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN. Para la evaluación, viabilización y aprobación de los proyectos de agua potable y saneamiento básico presentados en el marco del presente decreto, se atenderá el siguiente procedimiento:

11.1. Una vez formulado el proyecto por los entes territoriales, el mismo deberá ser radicado para su evaluación ante la Secretaría Técnica del Mecanismo Departamental de Viabilización de Proyectos.

11.2. El Gestor incorporará el respectivo proyecto al Plan de Acción del Municipio.

11.3. El Comité Técnico Departamental de Proyectos asignará un evaluador quien deberá emitir revisión técnica en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

11.4. Una vez el proyecto cuente con revisión técnica favorable del evaluador, se convocará al Comité Técnico Departamental de Proyectos para que sesione en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. En dicha sesión el Evaluador designado sustentará el respectivo proyecto, y el Comité emitirá un concepto recomendando o no la viabilización del mismo.

11.5. Una vez el Comité emita la recomendación con el respectivo concepto técnico, el Gobernador mediante oficio dará a conocer a la entidad territorial correspondiente y al Gestor la decisión de viabilidad o no del proyecto, acorde con la carta de Viabilización modelo prevista en la Guía de que trata el artículo 2.3.3.2.4.14 del presente capítulo.

11.6. El valor final del proyecto corresponderá al consignado en la carta de viabilización.

11.7. Igualmente se remitirá la carta de viabilización con su respectivo concepto al Comité Directivo del Programa Agua para la Prosperidad - Plan Departamental de Agua, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Gestor a fin de que éste último de inicio al trámite de contratación en los términos previstos por el artículo 2.3.3.2.4.15 del capítulo 1 del título 3 de este Libro o la norma que lo sustituya o derogue y para que se le comunique a la entidad responsable de la administración de los recursos, para que expida los respectivos Certificados de Disponibilidad de Recursos - CDR, que permitan dar inicio a los procesos de contratación.

(Decreto 0475 de 2015, artículo 11).

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ARTÍCULO 2.3.3.2.3.12. EVALUACIÓN DE PROYECTOS. La evaluación de los proyectos regionales presentados, se llevará a cabo por el personal profesional contratado o vinculado por el Mecanismo Departamental de Viabilización de Proyectos del respectivo departamento, de que trata el artículo 2.3.3.2.1.3. del presente capítulo, el cual contará como mínimo con los perfiles que se definan en la guía de que trata el artículo 2.3.3.2.4.14 del presente capítulo.

En todo caso no podrán realizar la evaluación de proyectos aquellas personas jurídicas y naturales que hayan participado en la formulación, diseño o planificación de los proyectos.

Así mismo, no podrán realizar la ejecución, construcción o interventoría de los proyectos aquellas personas jurídicas o naturales que participaron en las actividades de evaluación y viabilización del mismo, con capacidad de voto.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los profesionales del equipo evaluador podrán ser funcionarios o contratistas.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los costos del Mecanismo Departamental de Evaluación de Proyectos podrán ser asumidos con cargo a recursos propios del Departamento o del SGP del Departamento (Sector Agua Potable y Saneamiento Básico), con previa aprobación del Comité Directivo del PAP - PDA, y acorde con las directrices que para tal efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

(Decreto 0475 de 2015, artículo 12).

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ARTÍCULO 2.3.3.2.3.13. REQUISITOS DE VIABILIZACIÓN. Los proyectos de agua potable y saneamiento básico que presenten las entidades territoriales y el Gestor en el marco del presente decreto podrán declararse viables por parte del Mecanismo Departamental de Viabilización de Proyectos, una vez se hayan cumplido los requisitos y documentos de presentación, el Comité Técnico Departamental haya emitido el respectivo concepto de viabilidad y se cuente con los recursos disponibles para su financiación.

(Decreto 0475 de 2015, artículo 13).

SECCIÓN 4.

OTRAS DISPOSICIONES.

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ARTÍCULO 2.3.3.2.4.14. GUÍA. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expedirá la Guía para la presentación, viabilización y aprobación de proyectos ante el Mecanismo Departamental de Evaluación y Viabilización de Proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los demás Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico.

El Gobernador del respectivo departamento dará aplicación a los contenidos mínimos que se establezcan en la Guía que expida el Ministerio y los incorporará como obligatorios en el proceso de evaluación y viabilización de proyectos.

(Decreto 0475 de 2015, artículo 14).

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ARTÍCULO 2.3.3.2.4.15. DOCUMENTOS, FORMATOS Y DISPOSICIONES PARTICULARES. Además de los formatos, documentos y disposiciones particulares establecidas por cada departamento para la inscripción de proyectos en su banco de proyectos, corresponderá a cada departamento definir los formatos, documentos y criterios de orden técnico y procedimental requeridos para la presentación de proyectos de agua potable y saneamiento básico ante el respectivo Mecanismo Departamental de Viabilización de Proyectos.

(Decreto 0475 de 2015, artículo 15).

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ARTÍCULO 2.3.3.2.4.16. CAPACITACIÓN AL MECANISMO DEPARTAMENTAL DE VIABILIZACIÓN DE PROYECTOS. El Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en coordinación con otras entidades del orden nacional y departamental deberá efectuar procesos de capacitación técnica constante con los responsables de la evaluación al interior de los Departamentos

(Decreto 0475 de 2015, artículo 16).

CAPÍTULO 3.

DISTRIBUCIÓN DE CUPOS INDICATIVOS PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO.

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ARTÍCULO 2.3.3.3.1. DISTRIBUCIÓN DE CUPOS INDICATIVOS PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. Como resultado de la aplicación de los criterios de equidad regional previstos en el artículo 93 de la Ley 1151 de 2007, a continuación se presenta la distribución de los cupos indicativos para cada departamento, del billón de pesos a que se refiere el artículo 94 de dicha ley, ajustado al Plan Nacional de Inversiones 2007-2010:

DepartamentoAsignación
Amazonas13.889.200.551
Antioquia62.803.656.043
Arauca7.851.771.337
Atlántico40.986.181.173
Bogotá41.261.682.919
Bolívar60.806.015.515
Boyacá23.978.044.753
Caldas25.263.636.839
Caquetá27.772.610.673
Casanare6.220.307.965
Cauca54.033.942.912
Cesar22.037.048.257
Chocó58.880.915.049
DepartamentoAsignación
Córdoba51.221.187.837
Cundinamarca30.581.687.825
Guainía14.144.340.290
Guajira28.984.754.502
Guaviare17.517.497.785
Huila20.771.016.727
Magdalena48.472.637.514
Meta13.161.019.232
Norte de Santander30.569.334.381
Nariño46.868.797.554
Putumayo20.346.552.968
Quindío22.839.671.155
Risaralda25.575.932.057
San Andrés y Providencia24.648.377.746
Santander27.621.313.142
Sucre29.728.603.800
Tolima28.516.295.848
Valle40.968.667.318
Vaupés13.531.158.719
Vichada18.146.139.614
Total1.000.000.000.000

(Decreto 3170 de 2008, artículo 1).

TÍTULO 4.

SUBSIDIOS.

CAPÍTULO 1.

FONDOS DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL ORDEN DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL Y DISTRITAL PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO.

SECCIÓN 1.

DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SUBSIDIO.

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ARTÍCULO 2.3.4.1.1.1. DEFINICIONES. Para los efectos de este capítulo se adoptan las siguientes:

Aporte solidario: Es la diferencia entre el valor que se paga por un servicio público domiciliario y el costo económico de referencia, cuando este costo es menor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor.

Consumo básico: Es aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de las familias. Para cada servicio, el consumo básico será el que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Costo económico de referencia del servicio: Es el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994.

Subsidio: Se entiende por subsidio la diferencia entre el valor que un usuario o suscriptor paga por el consumo básico del servicio público domiciliario y su costo económico de referencia, cuando tal costo es mayor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor.

Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio, cuando es sujeto de facturación.

Usuarios de menores ingresos: Son aquellas personas naturales o jurídicas que se benefician de un servicio público y que pertenecen a los estratos 1 y 2.

(Decreto 565 de 1996, artículo 1).

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ARTÍCULO 2.3.4.1.1.2. BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO. Para efectos de lo dispuesto en este capítulo, se entiende por beneficiarios del subsidio a los usuarios de menores ingresos, y en las condiciones que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico a los del estrato 3, de las zonas urbanas y rurales. Los estratos serán los resultantes de la aplicación de la metodología establecida por el Departamento Nacional de Planeación.

(Decreto 565 de 1996, artículo 2).

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ARTÍCULO 2.3.4.1.1.3. OBJETO DEL SUBSIDIO. Podrá ser objeto del subsidio, la facturación correspondiente al valor del consumo básico de los beneficiarios del subsidio y los costos económicos para garantizar la disponibilidad permanente del servicio. Igualmente, los cargos por aportes de conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser subsidiados (artículo 97 de la Ley 142 de 1994).

(Decreto 565 de 1996, artículo 3).

SECCIÓN 2.

NATURALEZA Y OPERACIÓN DE LOS FONDOS DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS.

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ARTÍCULO 2.3.4.1.2.4. NATURALEZA DE LOS FONDOS DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. Los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, que de acuerdo con la Ley 142 de 1994 deben constituir los concejos municipales y distritales y las asambleas, serán cuentas especiales dentro de la contabilidad de los municipios, distritos y departamentos, a través de las cuales se contabilizarán exclusivamente los recursos destinados a otorgar subsidios a los servicios públicos domiciliarios.

Dentro de cada Fondo creado se llevará la contabilidad separada por cada servicio prestado en el municipio o distrito y al interior de ellos no podrán hacerse transferencias de recursos entre servicios.

(Decreto 565 de 1996, artículo 4).

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ARTÍCULO 2.3.4.1.2.5. DETERMINACIÓN DEL MONTO DE SUBSIDIOS. Cada entidad prestadora de los servicios públicos deberá comunicar a la Secretaría de Hacienda respectiva o a quien haga sus veces en la preparación del anteproyecto de presupuesto municipal, distrital o departamental, los requerimientos anuales de subsidios para cada servicio que preste. Así mismo, comunicará los estimativos de recaudo por aporte solidario.

(Decreto 565 de 1996, artículo 5).

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ARTÍCULO 2.3.4.1.2.6. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN. El Alcalde municipal o distrital o el Gobernador, según sea el caso, definirán los criterios con los cuales deberán asignarse los recursos destinados a sufragar los subsidios, en concordancia con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y por este capítulo.

PARÁGRAFO: Cuando el monto de los recursos aprobado por las autoridades competentes en el Fondo de Solidaridad no sea suficiente para cubrir la totalidad de los subsidios previstos, la entidad prestadora de los servicios públicos domiciliarios, deberá prever el plan de ajuste tarifario requerido.

(Decreto 565 de 1996, artículo 6).

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ARTÍCULO 2.3.4.1.2.7. CONTABILIDAD INTERNA. Las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios deberán llevar cuentas detalladas de las sumas recaudadas y de las recibidas por transferencias de otras entidades con destino a los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, y de su aplicación.

Si la entidad presta servicios en varios municipios, las cuentas internas y la contabilidad deberán, además, llevarse en forma separada para cada municipio.

Si en un municipio un mismo servicio es prestado por diferentes entidades cada una de ellas deberá llevar la contabilidad de aportes solidarios y subsidios de su zona o área de servicio.

(Decreto 565 de 1996, artículo 7).

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de julio de 2020
Fecha de Diario Oficial: Julio 8 de 2020 (No. 51369)
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