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ANEXO 1.

MANUAL PARA LA ELABORACIÓN DE TEXTOS NORMATIVOS - PROYECTOS DE DECRETO Y RESOLUCIÓN.

<Anexo modificado por el artículo 2 del Decreto 1609 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>

PRESENTACIÓN.

Los principios de seguridad e igualdad jurídica, así como los que orientan la función administrativa, exigen que las normas jurídicas sean claras y accesibles para todos. De otra manera, no es posible que los ciudadanos y los agentes políticos y económicos conozcan con certeza el alcance de sus deberes y derechos.

Esta exigencia impone, a su vez, la sujeción a parámetros claros de técnica normativa que permitan transmitir con suficiencia el contenido de las disposiciones jurídicas. Los parámetros de técnica normativa ofrecen criterios técnicos que buscan garantizar la producción de textos normativos inteligibles y sencillos, sin perjuicio de su corrección jurídica.

La producción de normas claras y sencillas mejora la gobernabilidad y permite a las autoridades públicas ejercer sus competencias en los estrictos marcos de la legalidad. Así, la calidad normativa del sistema jurídico se erige, también, como garantía ciudadana contra la arbitrariedad.

Este Manual ofrece instrumentos de apoyo para la redacción de normas jurídicas que no solo deben ser observados por las autoridades del Ejecutivo nacional, sino que pueden favorecer la calidad regulatoria de toda autoridad que ejerza tal competencia en el marco de su propia jurisdicción.

MANUAL PARA LA ELABORACIÓN DE TEXTOS NORMATIVOS, PROYECTOS DE DECRETO Y RESOLUCIÓN.

CAPÍTULO I.

FINALIDAD.

Las directrices de técnica normativa previstas en este Manual buscan racionalizar la expedición de decretos y resoluciones; dotar de seguridad jurídica a sus destinatarios; evitar la dispersión y proliferación normativa, y optimizar los recursos físicos y humanos utilizados para esa actividad, con el propósito de construir un ordenamiento jurídico eficaz, coherente y estructurado a partir de preceptos normativos correctamente formulados.

CAPÍTULO II.

ETAPA PREVIA.

La expedición de un decreto o resolución debe ser producto de un proceso de formación. En la producción de normas jurídicas deberán agotarse las siguientes etapas:

1. PLANEACIÓN: Dada la trascendencia que tiene el Derecho para la vida social, deben adoptarse previsiones que hagan de la redacción de las normas un ejercicio metódico y no simplemente el acto material de llenar una hoja de papel con unas palabras escogidas al azar. De esta manera, antes de iniciar el proceso de elaboración de una norma, será de utilidad contestar el siguiente cuestionario:

1. ¿Cuál es la finalidad de la norma que se va a expedir? (Escoja UNA sola finalidad).

2. Identifique la problemática y el objetivo que persigue la emisión de la norma.

3. ¿Existe alguna norma vigente que regule el mismo tema? Sí____ (pase a la pregunta 4). No____ (pase a la pregunta 6).

4. Si ya existe una norma, explique por qué resulta insuficiente.

5. Si ya existe una norma que regule el mismo tema, especifique según sea el caso si el proyecto:

5.1. Deroga __

5.2. Modifica __

5.3. Sustituye __

5.4. Es nuevo __

Si contesta 5.1., 5.2. o 5.3., identifique la norma correspondiente, fecha de expedición y vigencia;

6. Indique la(s) disposición (es) de orden constitucional o legal que otorga la competencia para expedir el Decreto o resolución; si no existe, no podrá seguir adelante con el trámite de elaboración del texto normativo.

El resultado de este cuestionario debe ponerse en conocimiento del jefe de la entidad para que autorice la iniciación del trámite de elaboración del proyecto de decreto o resolución. A partir de ello, se deberá establecer un plan de trabajo para el efecto y se asignarán responsabilidades para cada una de las etapas que a continuación se mencionan.

Como parte del proceso de planeación normativa, las entidades deben contar, además, con un Plan de Producción Normativa que defina las prioridades reglamentarias de mediano y largo plazo, y en el que se incluyan las disposiciones que previsiblemente deben expedirse, sea porque se trate de normas que emanan regularmente de la entidad o porque corresponden a compromisos regulatorios impuestos por el legislador o en desarrollo de políticas públicas.

2. DEFINICIONES PREVIAS

2.1. Definir el propósito que se quiere materializar con la norma (¿para qué?): Un propósito preciso y claro es el mejor instrumento de quien redacta una norma para alcanzar el objetivo de la misma. Para ello habrá que definir lo que se quiere y qué hará el destinatario con las disposiciones contenidas en el texto del documento normativo a crear.

2.2. Identificar al destinatario de la norma (¿a quién se aplica?): El conocimiento del destinatario del decreto o resolución facilita el uso del lenguaje adecuado a los propósitos de la disposición.

3. ESTUDIOS DE IMPACTO (¿qué impacto se espera obtener?): Todo decreto o resolución produce, en principio, un impacto en el ámbito jurídico, económico e incluso ambiental. Por tanto, será necesario realizar un Estudio de Impacto Normativo con el fin de determinar la necesidad de expedir, modificar o derogar una normatividad.

El estudio de impacto normativo es una herramienta fundamental para procurar una mejora sustancial en los decretos y resoluciones que se pretendan expedir a partir de la implementación del presente Manual, y contendrá:

3.1. Oportunidad del proyecto: El estudio sobre la oportunidad del proyecto identificará los objetivos de la propuesta, el análisis de las alternativas existentes, tanto normativas como de cualquier otra naturaleza, todo con el fin de sustentar la necesidad de su expedición.

3.2. Impacto jurídico: El objeto de este estudio es garantizar la coherencia del ordenamiento jurídico, así como evitar problemas de interpretación y aplicación de los preceptos normativos que se proyectan frente a las disposiciones vigentes.

Para el efecto, el estudio de impacto del proyecto debe observar los siguientes principios jurídicos fundamentales:

3.2.1. Supremacía constitucional y jerarquía normativa: La Constitución es la norma de normas e implica que toda actuación que se adelante está sometida a esta. La Constitución establece el sistema de fuentes del derecho y sirve de sustento al orden jurídico, por lo que toda norma jurídica, para su validez, debe estar fundada en la Constitución Política de Colombia.

En este contexto, en la elaboración de todo decreto o resolución debe tenerse en cuenta el respeto a la dignidad humana y la garantía de los derechos y libertades fundamentales previstos en la Constitución.

3.2.2. Legalidad: Implica el sometimiento de las autoridades a la totalidad del sistema normativo y la plena juridicidad de la actuación administrativa. Debe recordarse que los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

En el caso de las autoridades públicas el principio de legalidad y el deber de obediencia al ordenamiento jurídico constituyen además un presupuesto fundamental para el ejercicio de sus competencias, por lo que quien proyecta una norma jurídica debe señalar las atribuciones constitucionales y las facultades legales que sirven de sustento para su expedición.

3.2.3. Seguridad jurídica: Es la cualidad del ordenamiento jurídico que produce certeza y confianza en el ciudadano sobre lo que constituye Derecho en cada momento y sobre lo que previsiblemente lo será en el futuro.

Lo anterior implica para el redactor del proyecto de decreto o resolución el conocimiento inequívoco de lo que se pretende con lo proyectado, lo que se puede hacer o exigir y sobre su alcance, así como las modificaciones sobre la situación jurídica que la disposición causará sobre los particulares considerando las normas preexistentes.

En atención a este principio, quien proyecte el decreto o resolución deberá hacer un estudio sobre la vigencia y derogatoria que se producirá con su expedición.

Igualmente, involucra la carga de claridad y precisión en la redacción, con el fin de que no haya nada oscuro, incierto o arbitrario en la idea que se formule, para que los destinatarios conozcan y entiendan sin ambigüedades las consecuencias de su cumplimiento o contravención.

3.2.4. Reserva de ley: Se entiende por este principio la potestad que tiene el Poder Legislativo de regular ciertas materias por sí mismo, mediante ley y, en consecuencia, la prohibición que tiene el Ejecutivo para su regulación mediante actos administrativos.

3.2.5. Eficacia o efectividad: Significa que el decreto o resolución deben ser idóneos para regular la realidad en ellos descrita y, por tanto, producir los efectos jurídicos que, con su emisión, fueron proyectados.

De conformidad con lo anterior, el estudio de impacto y viabilidad jurídica del proyecto deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

-- Análisis de las normas que otorgan para la expedición del decreto o resolución, en especial de las atribuciones constitucionales o facultades legales del Presidente de la República.

-- La vigencia de la ley a reglamentar.

-- Listado de las disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas, si alguno o algunos de estos efectos se produce con la expedición del decreto o resolución.

-- Cuando se vaya a reglamentar una materia o modificar la reglamentación vigente, se deberá verificar que se incluyan todos los aspectos necesarios para evitar modificaciones o correcciones posteriores que se hubieren podido prever.

-- En caso de que dentro del año inmediatamente anterior ya se hubiere reglamentado la misma materia, se deberán explicar las razones para expedir un nuevo decreto o resolución, y el impacto que ello podría tener en la seguridad jurídica de los destinatarios.

3.3. Impacto económico: En los eventos en que la naturaleza del decreto o resolución así lo amerite, deberá señalar el impacto económico, que contemplará la posibilidad de proporcionar a los destinatarios tiempo y medios suficientes para adaptarse a las nuevas condiciones que se dicten para el ejercicio de derechos y obligaciones.

3.4. Impacto presupuestal: Según el caso, se deberán identificar los costos fiscales del proyecto normativo y la fuente para la financiación de dicho costo. En este caso, el proyecto será conciliado con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Finalmente, cuando se requiera, deberá elaborarse un estudio de impacto ambiental y ecológico, y si llegare a ser del caso, sobre el patrimonio cultural de la Nación.

4. VERIFICACIÓN Y MEMORIA JUSTIFICATIVA

El jefe de la oficina jurídica de la entidad u organismo deberá verificar el cumplimiento de los pasos y requisitos contemplados en la etapa previa. Realizada dicha verificación, solicitará autorización al Ministro o Director de Departamento Administrativo para iniciar la etapa de redacción del decreto o resolución.

Los insumos generados en la etapa previa, en particular, el Estudio de Impacto Normativo, servirán no solo para la redacción del decreto o resolución sino para la elaboración de la memoria justificativa que deberá acompañarse a todo proyecto de decreto o resolución que sea sometido a la firma del Presidente de la República.

CAPÍTULO III.

ETAPA DE REDACCIÓN.

Después de planear el contenido y recabar la información necesaria para desarrollar las ideas generadas y convertirlas en decreto o resolución, comenzará la etapa de redacción, para lo cual resulta recomendable seguir una estructura mínima que permita materializar una secuencia idónea desde el punto de vista de la técnica normativa.

1. ESTRUCTURA NORMATIVA

Todo proyecto de decreto o resolución deberá contar con la siguiente estructura:

1.1. Encabezado.

1.2. Epígrafe.

1.3. Competencia - Atribuciones Constitucionales o facultades legales.

1.4. Parte considerativa o motiva.

1.5. Parte dispositiva.

1.6. Anexos.

El contenido de cada uno de los apartados anteriores debe ser el siguiente:

1.1. Encabezado: Contendrá la denominación del acto utilizando las palabras en mayúsculas: "DECRETO" o "RESOLUCIÓN", expresión que constituye el nombre oficial del mismo y que permitirá su rápida identificación.

Seguidamente se dejará un espacio suficiente para el número y la fecha de expedición.

1.2. Epígrafe: Constituye el título del decreto o resolución. Sirve para indicar brevemente una idea del contenido o tema. El epígrafe cumplirá con la siguiente técnica normativa:

1.2.1. Indicar el objeto sobre el cual trata el contenido de la norma.

1.2.2. Corto y preciso, subsiguiente al encabezado del decreto o resolución.

1.2.3. Único para cada decreto o resolución, es decir, el título del acto debe ser diferente de los títulos de otros actos vigentes.

1.2.4. No inducir a error sobre el contenido de la parte dispositiva. Debe dar una idea lo más clara posible del contenido del acto.

1.3. Competencia: Deberá indicarse las disposiciones de orden constitucional o legal que asignan la competencia para expedir el decreto o resolución.

Cuando se citen normas de distinta jerarquía, deberán mencionarse en primer lugar las constitucionales y luego las legales, citando cronológicamente de la más antigua a la nueva.

Si el fundamento jurídico es un cuerpo normativo (Constitución Política, Ley 489, etc.), la cita global de este se acompañará de la fórmula "y, en particular," seguido del artículo pertinente. Ejemplo: "El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el artículo 189, numeral 11. ...".

1.4. Parte considerativa o motiva: Se identificará con la palabra en mayúsculas "CONSIDERANDO", y continúa con párrafos formados por una o por varias frases completas. Se formula de modo no imperativo ya que no debe confundirse con la parte dispositiva.

El acápite de los considerandos contiene la motivación del acto administrativo y se ubica entre la competencia y la parte dispositiva. La motivación consistirá en una breve explicación de los antecedentes y las necesidades que llevaron a la elaboración del proyecto de decreto o resolución a efectos de justificar su expedición, cuando a ello haya lugar.

1.4.1. Si bien no existen fórmulas sacramentales que indiquen el contenido de la parte motiva, es recomendable que se incluyan, cuando a ello haya lugar, al menos, los siguientes puntos:

1.4.1.1. Exposición concisa de los elementos de hecho y de derecho que se han tomado en consideración;

1.4.1.2. Si resultare necesario recordar el contexto histórico del acto, el relato seguirá el orden cronológico de los hechos;

1.4.1.3. La justificación del contenido material del proyecto, que corresponde al conjunto de argumentos políticos, económicos, jurídicos o de cualquier orden que sirvan de soporte a la iniciativa;

1.4.1.4. Los objetivos que pretenden lograrse;

1.4.1.5. La indicación de que se cumplió con el requisito de la consulta, cuando el ordenamiento jurídico lo exija;

1.4.1.6. Los considerandos deben guardar relación con la parte dispositiva; su orden debe corresponder en la medida de lo posible al de las decisiones que motivan;

1.4.1.7. No es necesario justificar individualmente cada disposición. De ser posible, se recomienda motivar la derogatoria o la supresión;

1.4.1.8. La conclusión de que, por lo tanto, es necesario u oportuno adoptar las medidas contempladas en la parte dispositiva.

1.4.2. Ahora, en virtud a que los considerandos han de constituir una verdadera motivación, deberán evitarse las siguientes prácticas:

1.4.2.1. Salvo que sea estrictamente necesario, no debe incluirse la cita de los fundamentos jurídicos del acto, los cuales deben figurar en la competencia, o la repetición del fragmento de la disposición citada como base jurídica del acto que confiere la competencia para actuar;

1.4.2.2. Los considerandos son inútiles o no responden a su finalidad cuando se limitan a anunciar el objeto del texto o a reproducir o incluso parafrasear sus disposiciones, sin indicar en ellos los motivos;

1.4.2.3. Deben rechazarse los considerandos que simplemente declaran la conveniencia de adoptar disposiciones, sin indicar las razones que las justifican;

1.4.2.4. Es necesario evitar que la motivación de un acto se realice, aunque solo sea parcialmente, mediante una simple remisión a la motivación de otro acto (lo que en los manuales de técnica legislativa se conoce como "motivaciones cruzadas").

En conclusión, la parte motiva es de suma importancia para comprender el proyecto, legitimarlo y fundarlo adecuadamente para facilitar su aplicación y divulgación. Además, constituye una herramienta de singular importancia en la interpretación de la norma.

1.4.3. En relación con los decretos reglamentarios que en adelante se expidan, estos deberán seguir incluyendo el apartado de Considerandos, no obstante que su destino sea la incorporación en los decretos únicos reglamentarios. Aunque los considerandos no se incorporan textualmente en los decretos únicos, sí constituyen parte integrante de las normas compiladas.

Por demás, el hecho de que los considerandos de cada decreto reglamentario no se transcriban en el decreto único correspondiente no quiere decir que no puedan ser consultados de manera individual, en el texto de cada decreto. De todos modos, siguen siendo la motivación del acto administrativo y una ayuda interpretativa fundamental para establecer los alcances y legitimidad de la norma.

1.5. Parte dispositiva: Es la parte normativa del acto. Comenzará con las palabras en mayúsculas "DECRETA" o "RESUELVE", según se trate de decretos o resoluciones. Está compuesta de artículos agrupados eventualmente en títulos, capítulos, secciones y, si es el caso, de anexos.

La parte dispositiva se expresa en prescripciones que deben ir directamente al objetivo, esto es, la producción de efectos jurídicos, o a su creación, modificación o extinción.

La parte dispositiva de un acto vinculante no debe contener:

1. Disposiciones carentes de carácter normativo, tales como manifestaciones de deseos o declaraciones políticas;

2. Enunciados que reproduzcan o parafraseen pasajes o artículos de otras normas jurídicas o confirmen la vigencia de las mismas;

3. Disposiciones que no hacen más que anunciar el contenido de otros artículos o que no añaden nada a la norma. Una estructura de este tipo crea confusión en cuanto a la verdadera base jurídica para una medida de ejecución futura: ¿es el artículo el que contiene la referencia, o el artículo al cual se hace referencia? Ejemplo de esta mala práctica es la siguiente: "con el fin de cumplir con el objetivo de este decreto, las autoridades adoptarán las medidas previstas en el Título 1 ibídem";

4. Enunciados que repiten el título del acto. Incluso cuando no pueda evitarse la utilización de los términos que forman parte del título del acto (por ejemplo, en el artículo que define el objeto y el alcance del acto), es necesario que haya un valor agregado, es decir, una mayor especificación de los parámetros del texto. De lo contrario, estas disposiciones quedarían desprovistas de contenido normativo y se corre el riesgo, además, de crear una confusión en cuanto a los derechos y obligaciones consagrados por el acto.

1.5.1. Estructura de la parte dispositiva: Con el propósito de lograr claridad y coherencia en la parte dispositiva, esta se redactará, en la medida de lo posible, conforme a una estructura modelo que incluya "DISPOSICIONES GENERALES" (objeto y ámbito de aplicación, cuando la comprensión de la norma así lo exija), "DISPOSICIONES PRINCIPALES" (parte sustancial y parte procedimental, según el caso) y "DISPOSICIONES FINALES" (normas transitorias, vigencias y derogatorias).

1.5.1.1. Disposiciones generales: Se ubican al comienzo de la parte dispositiva y comprenden:

1.5.1.1.1. Objeto: Es sobre lo que versa la norma; explica el porqué o para qué de esta. Es inútil si solo constituye una perífrasis del título. Por el contrario, puede proporcionar al destinatario elementos que no se habrán incluido en el título por un deseo de concisión, pero que le permiten comprobar, a primera vista, si el acto le afecta o no.

1.5.1.1.2. Ámbito de aplicación: Designa las categorías de situaciones de hecho o de derecho y las personas o entidades a las que se aplica el acto.

1.5.1.2. Disposiciones principales: Desarrollan el objeto de la norma y su forma. Se modulará en función del objetivo que se persiga y el grado de complejidad del sistema previsto. Según tales circunstancias, podría tener una parte sustancial y otra procedimental.

1.5.1.3. Disposiciones finales: Deberá utilizarse un criterio restrictivo en la elaboración de la parte final. Salvo que se trate de preceptos que no puedan ubicarse en las disposiciones principales, porque perjudicarían la coherencia y unidad interna del proyecto, las disposiciones finales solo incluirán:

1.5.1.3.1. Normas transitorias: Tienen como objetivo prever el tránsito de una situación jurídica dada, a una situación jurídica nueva, que es creada o modificada por virtud de la vigencia de la norma. Es necesario utilizar un lenguaje, y sobre todo mencionar fechas, que no dejen lugar a dudas respecto al período en el que la antigua normativa, o una parte de esta, siguen siendo aplicables de manera residual, una vez que el nuevo sistema haya entrado en vigencia.

Debe tenerse especial cuidado en no incluir normas permanentes en el artículo correspondiente a normas transitorias.

1.5.1.3.2. Derogatoria: Es la cesación de la vigencia de la norma que se produce en virtud de una norma posterior (norma derogatoria). Cuando se trate de un acto de carácter general, se deberán indicar las disposiciones que sean derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas, si alguno de estos efectos se produce por la vigencia de la nueva norma.

Cuando se trate de una modificación el artículo correspondiente tendrá la siguiente estructura tipo:

-Artículo___ Modificación del artículo ___ del decreto ___ de ___

El artículo ___ del decreto ___ de ___ quedará así:

"Artículo ___. (Título). (Nuevo texto)".

En virtud del principio de jerarquía, la norma derogatoria debe ser de un rango igual o superior de la norma derogada (Ej.: un decreto reglamentario no tiene la virtualidad de derogar una ley); una norma de inferior jerarquía jamás puede prevalecer y, por tanto, tampoco derogar una norma superior.

Todo proyecto de decreto de contenido general debe indicar las disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas. Por consiguiente, los decretos reglamentarios que en adelante se expidan no podrán incluir la expresión "este decreto deroga todas las disposiciones que resulten contrarias" u otras expresiones equivalentes.

Justamente, el objetivo de la expedición de los Decretos Únicos Reglamentarios es permitir la identificación precisa de la regulación que deja de existir.

La derogación de artículos, secciones, capítulos, títulos y partes completos de los decretos únicos reglamentarios es perfectamente posible. No obstante, dicha derogación no exige una nueva enumeración de las secciones, capítulos, etc., que conservan su vigencia.

Así, por ejemplo, si el nuevo decreto pretende derogar el capítulo 1 de un título que contiene varios capítulos, los capítulos restantes no deben reenumerarse. El capítulo derogado debe quedar vacío, para evitar el traumatismo que conllevaría volver a enumerar el resto de la normativa.

La seguridad jurídica exige que las normas que componen los decretos únicos reglamentarios conserven indefinidamente su numeración inicial. Esto garantiza que sean memorizadas y reconocibles permanente.

1.5.1.3.3. Vigencia: Indica la fecha a partir de la cual la norma integra o hace parte del ordenamiento jurídico, así como, eventualmente, el periodo en el cual será aplicable (Ej.: "Hasta el 31 de diciembre de 20___"). Salvo que la ley prevea expresamente lo contrario, el artículo final de cualquier decreto reglamentario o resolución deberá disponer que regirá desde la fecha de su expedición, comunicación o publicación.

El artículo de vigencia de un decreto reglamentario que pretenda expedirse no debe numerarse con el formato de los artículos de los decretos únicos reglamentarios, pues no es objeto de compilación. En este sentido, la norma de vigencia debe tener la nominación ordinaria.

Ejemplo:

"Artículo 1o. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga íntegramente el Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura".

1.5.1.3.4. Expedición y firma(s): Datos de la dependencia o entidad que lo expide, nombre completo, cargo y firma del Ministro o Director de Departamento Administrativo.

1.5.2. División interna de un proyecto normativo: Las partes de un texto normativo deben organizarse sistemáticamente. La parte dispositiva se subdividirá en artículos y, según su extensión y complejidad, en títulos, capítulos y secciones.

1.5.2.1. Subdivisión. Los títulos, capítulos y secciones se identificarán con mayúsculas sostenidas centradas, se numerarán en arábigos y deberán llevar título en negrilla. A manera de ejemplo se tiene:

TÍTULO 1.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

CAPÍTULO 1.

NIVEL NACIONAL.

SECCIÓN 1.

ENTIDADES CABEZAS DE SECTOR ADMINISTRATIVO.

1.5.2.2. Numeración. Los artículos se enumerarán en cardinales arábigos y deberán llevar título. Tras la palabra en negrilla, el cardinal arábigo, seguido de punto y un espacio, sin subrayado, ni cursiva; a continuación, en cursiva y negrilla, el título del artículo en minúscula, salvo la letra inicial, y un punto final. (Ej.: "Artículo 2o. Ámbito de aplicación".).

Los criterios fundamentales para la redacción y división de un artículo son: cada artículo, un tema; cada inciso, un enunciado; cada enunciado, una idea.

Los apartes de un mismo artículo se denominan incisos, menos los que estén enumerados, los cuales se distinguen por su número y hacen parte del inciso que les precede. No es conveniente que un artículo tenga más de cuatro incisos.

En los artículos que contengan listas, conviene diferenciar cada elemento de la lista con números (numerales). Tales subdivisiones, en el caso de ser necesario, iniciarán con cardinales arábigos ("1., 2., 3...") y, excepcionalmente, cuando sea necesaria una nueva subdivisión, se identificarán tantos decimales como sea necesario ("1.1., 1.2., 1.3. (...) 1.1.1., 1.1.2., etc.".).

Los artículos de los decretos únicos reglamentarios se enumerarán en cardinales arábigos y deberán llevar título. Deben elaborarse en letra Arial 12 e imprimirse en papel tamaño oficio.

En el sistema de numeración de los decretos únicos reglamentarios - ej.: "Artículo 2.2.3.5.1.6.", el primer número designa al libro, y los subsiguientes, en su orden, a la parte, el título, el capítulo, la sección o el artículo, según el caso.

1.6. Anexos: Su utilidad consiste en que ellos contienen elementos técnicos, guías, planos, relaciones de bienes o personas, que resulta difícil incluir en la parte dispositiva. Si la norma lleva anexos, en la parte dispositiva deberá indicarse con claridad, en el lugar oportuno y con una remisión específica, el vínculo que existe entre las disposiciones y el anexo.

Si son varios anexos, la palabra anexo irá seguida del ordinal arábigo que le corresponda (1, 2, 3...), por ejemplo, "para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto (o resolución), deberán observase los requisitos del Anexo 1".

Los anexos deberán ubicarse a continuación de las firmas del acto normativo.

1.7. Reglas propias de los decretos únicos reglamentarios. Cuando hayan de expedirse normas que afecten la estructura de un decreto único deberán observarse los siguientes parámetros.

1.7.1. Adición de disposiciones a los decretos únicos reglamentarios. En aquellos casos en que las disposiciones del decreto reglamentario pretendan incorporarse como normativa novedosa, esto es, adicionar un decreto único reglamentario, aquel deberá indicar el lugar exacto en donde debe insertarse.

En este sentido, todo decreto deberá señalar el libro, la parte, el título, el capítulo, la sección o el (los) artículo(s) del Decreto Único Reglamentario que se desea agregar.

Ejemplo:

Artículo 1o. Adiciónese el Capítulo 5 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en los siguientes términos.

CAPÍTULO 5.

DERECHO DE PARTICIPACIÓN.

Artículo 2.2.6.5.1. Contenido de los derechos de participación. Los autores de obras de arte gráficas o plásticas, tales como los cuadros, collages, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, tapices, cerámicas, objetos de cristal, fotografías y piezas de vídeo arte, tendrán derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa que de las mismas se realice tras la primera cesión realizada por el autor.

Artículo 2.2.6.5.2. Umbral de aplicación. El derecho de participación de los autores nacerá cuando el precio de la reventa sea igual o superior a un millón de pesos, excluidos los impuestos, por obra vendida o conjunto concebido con carácter unitario".

Artículo 2. Adiciónese un artículo al Capítulo 5 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de cultura, en los siguientes términos.

"Artículo 2.2.6.5.3. Responsabilidad solidaria. Los profesionales del mercado del arte que intervengan en las reventas sujetas al derecho de participación conforme al artículo 2.4.7.2.2., responderán solidariamente con el vendedor del pago del derecho".

1.7.2. Modificación de disposiciones de los decretos únicos reglamentarios. En caso de que el decreto reglamentario pretenda modificar normas específicas de un decreto único reglamentario, deberá indicarse con exactitud la norma que se modifica.

En este sentido, el nuevo decreto debe precisar de manera inequívoca el (los) artículo(s) que desea modificar.

Ejemplo:

Artículo 1o. Modifíquese el Capítulo 29 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

CAPÍTULO 29.

PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA.

SECCIÓN 1.

RÉGIMEN DE BENEFICIOS POR COLABORACIÓN.

Artículo 2.2.2.29.1.1. Objeto. El presente Capítulo establece las condiciones y la forma en que la Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo del artículo 14 de la Ley 1340 de 2009, concederá beneficios a las personas naturales y jurídicas que colaboren en la detección y represión de acuerdos restrictivos de la libre competencia, en los que hubieran participado en su condición de agentes del mercado o facilitadores.

Artículo. 2.2.2.29.1.2. Definiciones. Para los efectos del presente Capítulo se observarán las siguientes definiciones:

1. Instigador o promotor. Es la persona que mediante coacción o grave amenaza induzca a otra u otras a iniciar un acuerdo restrictivo de la libre competencia, siempre que dicha coacción o grave amenaza permanezca durante la ejecución del acuerdo y resulte determinante en la conducta de las empresas involucradas. (...)".

1.7.3. Derogatoria de disposiciones de los decretos únicos reglamentarios. En caso de que el decreto reglamentario pretenda suprimir normas específicas de un decreto único reglamentario, deberá indicarse con exactitud la(s) norma(s) que se deroga(n).

En este sentido, el nuevo decreto debe precisar de manera inequívoca el artículo que desea derogar.

Ejemplo:

"Artículo X. Derogatoria. Deróguese el Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

Artículo XX. Derogatoria. Deróguese el artículo 2.4.3.6.2 del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura".

2. PARÁMETROS DOCUMENTALES

Los proyectos de normatividad se proyectarán de acuerdo con los siguientes parámetros o especificaciones documentales:

2.1. Deben elaborarse en letra Arial 12 e imprimirse en papel blanco tamaño oficio. Tienen definidos los siguientes márgenes: Superior, 3 cm; inferior, 3 cm; lateral derecho, 2 cm y, lateral izquierdo, 3 cm.

2.2. Deben tener impresos el Escudo de la República de Colombia y el nombre del Ministerio o Departamento Administrativo de origen.

2.3. En el caso de decretos y de resoluciones debe utilizarse un marco que delimite su contenido.

2.4. El texto del documento debe distribuirse en forma tal que haga compatibles su óptima presentación y el ahorro de espacio y papel, con su manejo, distribución y archivo.

2.5. Cuando el proyecto de decreto o resolución conste de varias hojas, estas deberán numerarse bajo el formato página "x de y", y en el encabezamiento de cada una de ellas deberá transcribirse el epígrafe en su totalidad.

2.6. La hoja final del documento, en la cual vaya la firma del Presidente de la República no podrá ir en blanco y deberá contener una parte sustancial del articulado, además de ir acompañada de la firma de por lo menos un Ministro o Director de Departamento Administrativo. Cuando sean varios Ministros quienes suscriben el acto, se tendrá en cuenta la precedencia establecida en la ley.

2.7. Cuando el proyecto vaya a ser suscrito por un empleado público encargado de las funciones del despacho de un Ministro o Director de Departamento Administrativo, por ausencia temporal o definitiva del titular, deberá expresarse la denominación del cargo del cual es titular, seguida de las funciones encargadas.

3. REGLAS MÍNIMAS DE REDACCIÓN

Toda norma deberá ser redactada siguiendo el principio de CLARIDAD SEMÁNTICA, en un lenguaje que sus destinatarios puedan entender, evitando que el lenguaje induzca a error.

1. Las normas deberán formularse de manera clara, sencilla, precisa y concisa:

Clara, de fácil comprensión, desprovista de equívocos; inteligible, fácil de comprender.

Sencilla, desprovista de elementos superfluos; expresa naturalmente los conceptos.

Precisa, rigurosamente exactos; no dejará lugar a dudas en el lector.

Concisa, brevedad y economía de medios en el modo de expresar un concepto con exactitud.

2. El contenido debe ser tan homogéneo como sea posible: El ámbito de aplicación debe respetarse en el conjunto del acto. Los derechos y obligaciones no deben sobrepasar el ámbito definido por dicho acto, ni extenderse a ámbitos diferentes. Los derechos y obligaciones deben ser coherentes entre sí y no contradecirse.

3. Deben evitarse los artículos y las frases demasiado extensos: Cada artículo debe contener una única norma o regla. Su estructura debe ser lo más sencilla posible.

Las frases deben limitarse a la expresión de una única idea, mientras que el artículo agrupa un conjunto de ideas que deben tener un nexo lógico entre sí.

El texto debe contener subdivisiones fácilmente asimilables en función de la progresión del argumento, ya que un bloque de texto demasiado compacto provoca un efecto de rechazo, tanto óptico como intelectual. Esta distribución no debe dar lugar, empero, a una desmembración artificial y abusiva de la frase.

4. No es necesario para la interpretación, ni deseable para la claridad, que un único artículo agote todo un tema objeto de regulación. Es preferible tratar el tema por medio de varios artículos agrupados en un mismo capítulo.

5. Conviene evitar artículos de estructura demasiado compleja. Los proyectos y propuestas de actos serán objeto, a lo largo del proceso de adopción, de deliberaciones y negociaciones que, en la mayoría de los casos, darán lugar a más adiciones y precisiones. Las modificaciones posteriores del acto, a menudo numerosas, se incorporarán con dificultad a artículos ya sobrecargados.

6. Con el fin de facilitar la comprensión y la interpretación de un acto normativo, es necesario velar por la coherencia del texto. Hay que distinguir entre la coherencia formal que se refiere únicamente a los aspectos de la terminología, y la coherencia en cuanto al fondo en sentido más amplio, que se refiere a la lógica del conjunto del acto.

6.1. Coherencia formal:

6.1.1. La coherencia terminológica significa que es necesario utilizar los mismos términos para expresar los mismos conceptos y que no deben utilizarse términos idénticos para expresar conceptos diferentes. El objetivo consiste en eliminar toda ambigüedad, contradicción o duda en cuanto al significado de un concepto. Por tanto, el mismo término debe utilizarse de manera uniforme para decir la misma cosa, debiendo elegirse otro término para expresar un concepto diferente.

6.1.2. Es necesario emplear los términos en su acepción usual. Si una misma palabra tiene un sentido diferente en el lenguaje jurídico y en el lenguaje corriente o técnico, la frase debe redactarse de modo que se evite cualquier equívoco.

6.2. Coherencia en cuanto al fondo:

6.2.1. El contenido del propio acto no debe contener contradicciones.

6.2.2. Las definiciones deben respetarse en el conjunto, por lo que hay que utilizar las definiciones de manera uniforme y el contenido no debe apartarse de las definiciones dadas.

7. En atención a que el castellano es el idioma oficial de la República de Colombia, los elementos lingüísticos que se usarán para la redacción de las normas corresponderán a ese idioma.

CAPÍTULO IV.

ETAPA DE PUBLICIDAD, REVISIÓN Y CONSULTA.

1. Publicidad

Los ministerios y departamentos administrativos deberán tener a disposición del público, a través de medios impresos o electrónicos de que dispongan la información sobre proyectos específicos de regulación antes de su expedición.

Sin perjuicio del uso de los demás medios que se consideren necesarios para dar a conocer el proyecto a los sectores interesados, el respectivo texto deberá estar disponible en el sitio web del Ministerio o Departamento Administrativo interesado en expedir el decreto o resolución.

2. Revisión

Los proyectos de decreto y resolución deben someterse a revisiones exhaustivas, no obstante su correcta redacción. El fin de la revisión del documento es depurar el contenido, organizar mejor las ideas, simplificar las oraciones, precisar la información, corregir la ortografía o eliminar errores que pudieron haber pasado desapercibidos al redactor.

Será responsabilidad de la Oficina Jurídica de cada Ministerio o Departamento Administrativo revisar los proyectos de decreto y resoluciones de carácter general que deban someterse a la firma del Presidente de la República, antes de su remisión a la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

La remisión del proyecto deberá realizarla el Secretario General del Ministerio o del Departamento Administrativo. Una vez el proyecto ha sido radicado en la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República esta podrá hacer las observaciones e indicar las modificaciones a que hubiere lugar.

Los tiempos de remisión deberán acogerse a los lineamientos fijados en la Directiva Presidencial número 26 del 5 de diciembre de 2011 o la que la modifique o sustituya.

Salvo casos de urgencia o necesidad debidamente justificados o en los eventos de estados de excepción, el proyecto que no reúna los requisitos establecidos en el presente título o que no esté acompañado de la memoria, estudios técnicos o anexos necesarios en cada caso, será devuelto por la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República al Ministerio o Departamento Administrativo que elaboró el proyecto para que se hagan los ajustes del caso o se adicione la información que corresponda.

3. Consulta

Cuando la Constitución o la ley así lo ordenen deberán realizarse las consultas en ellas señaladas, caso en el cual el proyecto de Decreto o Resolución deberá acompañarse también de la constancia que acredite que se ha cumplido dicho trámite.

Cumplidas las etapas previstas en este Manual, y si así lo estima pertinente el Ministro o Director del Departamento Administrativo responsable, podrá elevarse ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, consulta sobre el contenido del proyecto o sus alcances.

CAPÍTULO V.

ETAPA DE EXPEDICIÓN.

La publicidad no solo es principio rector del Estado Social de Derecho, sino de la función administrativa, y permite a las personas conocer el contenido de los proyectos de acto y de los actos proferidos por los órganos y autoridades estatales.

Igualmente, la certeza y seguridad jurídicas exigen que las personas puedan conocer, no solo de la existencia y vigencia de los mandatos dictados por dichos órganos y autoridades estatales, sino, en especial, del contenido de las decisiones por ellos adoptadas, para lo cual, su expedición, comunicación o publicación se constituye en los presupuestos básicos de su vigencia y oponibilidad, mediante los instrumentos creados con tal fin.

CAPÍTULO VI.

ARCHIVO.

Los antecedentes y memorias utilizados en la preparación de los proyectos deberán ser archivados por cada entidad con el fin de disponer de documentación organizada que permita la recuperación de la información institucional, su uso en el servicio al ciudadano y como fuente de las decisiones adoptadas.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

b) Corto y preciso, subsiguiente al encabezado del decreto o resolución;

c) Único para cada decreto o resolución, es decir, el título del acto debe ser diferente de los títulos de otros actos vigentes;

d) No inducir a error sobre el contenido de la parte dispositiva. Debe dar una idea lo más clara posible del contenido del acto;

e) Si el decreto o resolución incluye modificaciones de actos previos, se considerará que el título está incompleto, si no se menciona número y año de todos los actos modificados.

1.3. Competencia: Seguidamente del nombre en mayúsculas del Ministerio o Departamento Administrativo que expide el decreto deberá indicarse las disposiciones de orden constitucional o legal que asignan la competencia para expedir el decreto o resolución.

Cuando se citen normas de distinta jerarquía, deberán mencionarse en primer lugar las constitucionales y luego las legales citando cronológicamente, de la más antigua a la nueva.

Si el fundamento jurídico es un cuerpo normativo (Constitución Política, Ley 489, etc.), la cita global de este se acompañará de la fórmula "y, en particular," seguido del artículo pertinente. Ejemplo: "El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el artículo 189, numeral 11. ...".

1.4. Parte considerativa o motiva: Se identificará con la palabra en mayúsculas "CONSIDERANDO", y continúa con párrafos formados por una o por varias frases completas. Se formula de modo no imperativo ya que no debe confundirse con la parte dispositiva.

Constituye la parte del acto que contiene la motivación y se ubica entre la competencia y la parte dispositiva. La motivación consistirá en una breve explicación de los antecedentes y las necesidades que llevaron a la elaboración del proyecto de decreto o resolución a efectos de justificar su expedición, cuando a ello haya lugar.

1.4.1. Si bien no existen fórmulas sacramentales que indiquen el contenido de la parte motiva, es recomendable que se incluyan, cuando a ello haya lugar, al menos, los siguientes puntos:

a) Exposición concisa de los elementos de hecho y de derecho que se han tomado en consideración;

b) Si resultare necesario recordar el contexto histórico del acto, el relato seguirá el orden cronológico de los hechos;

c) La justificación del contenido material del proyecto, a través de la exposición del proyecto a través de la exposición del conjunto de argumentaciones políticas, económicas, o de cualquier otra naturaleza que soporten la iniciativa;

d) Los antecedentes de las instituciones que se incluyen en el acto;

e) Los objetivos que se buscan alcanzar;

f) La valoración del impacto normativo, así como las innovaciones que introduce la propuesta;

g) Las propuestas, recomendaciones, iniciativas, proyectos, solicitudes o dictámenes solicitados;

h) Cuando la Constitución y la ley así lo ordenen, deberán realizarse las consultas en ellas señaladas, caso en el cual se indicará que se cumplió con dicho trámite, y el resultado de este;

i) Los considerandos deben guardar relación con la parte dispositiva; su orden debe corresponder en la medida de lo posible al de las decisiones que motivan;

j) No es necesario justificar individualmente cada disposición. De ser posible, se recomienda motivar la derogatoria o la supresión;

k) La conclusión de que, por lo tanto, es necesario u oportuno adoptar las medidas contempladas en la parte dispositiva.

1.4.2. Ahora, en virtud a que los considerandos han de constituir una verdadera motivación, deberán evitarse las siguientes prácticas:

a) Salvo que sea estrictamente necesario, no debe incluirse la cita de los fundamentos jurídicos del acto, los cuales deben figurar en la competencia, o la repetición del fragmento de la disposición citada como base jurídica del acto que confiere la competencia para actuar;

b) Los considerandos son inútiles o no responden a su finalidad cuando se limitan a anunciar el objeto del texto o a reproducir o incluso parafrasear sus disposiciones, sin indicar en ellos los motivos;

c) Deben rechazarse los considerandos que simplemente declaran la conveniencia de adoptar disposiciones, sin indicar las razones que las justifican;

d) Es necesario evitar que la motivación de un acto se realice, aunque sólo sea parcialmente, mediante una simple remisión a la motivación de otro acto (lo que en los manuales de técnica legislativa se conoce como "motivaciones cruzadas").

En conclusión, la parte motiva es de suma importancia para comprender el proyecto, legitimarlo y fundarlo adecuadamente para facilitar su aplicación y divulgación. Además, constituye una herramienta de singular importancia en la interpretación de la norma.

1.5. Parte dispositiva: Es la parte normativa del acto. Comenzará con las palabras en mayúsculas "DECRETA" o "RESUELVE", según se trate de decretos o resoluciones. Está compuesta de artículos agrupados eventualmente en títulos, capítulos y, si es el caso, de anexos.

La parte dispositiva se expresa en prescripciones que deben ir directamente al objetivo, esto es, la producción de efectos jurídicos, o a su creación, modificación o extinción.

La parte dispositiva de un acto vinculante no debe contener:

a) Disposiciones carentes de carácter normativo, tales como manifestaciones de deseos o declaraciones políticas;

b) Enunciados que reproduzcan o parafraseen pasajes o artículos de otras normas jurídicas o confirmen la vigencia de las mismas;

c) Disposiciones que no hacen más que anunciar el contenido de otros artículos o que no añaden nada a la norma. Una estructura de este tipo crea confusión en cuanto a la verdadera base jurídica para una medida de ejecución futura: ¿es el artículo el que contiene la referencia, o el artículo al cual se hace referencia? Ejemplo de esta mala práctica es la siguiente: "con el fin de cumplir con el objetivo de este decreto, las autoridades adoptarán las medidas previstas en el Título I ibídem";

d) Enunciados que repiten el título del acto. Incluso cuando no pueda evitarse la utilización de los términos que forman parte del título del acto (por ejemplo, en el artículo que define el objeto y el alcance del acto), es necesario que haya un valor agregado, es decir, una mayor especificación de los parámetros del texto. De lo contrario, estas disposiciones quedarían desprovistas de contenido normativo y se corre el riesgo, además, de crear una confusión en cuanto a los derechos y obligaciones consagrados por el acto.

1.5.1. Estructura de la parte dispositiva: Con el propósito de lograr claridad y coherencia en la parte dispositiva, esta se redactará, en la medida de lo posible, conforme a una estructura modelo que incluya "DISPOSICIONES GENERALES" (objeto y ámbito de aplicación, cuando la comprensión de la norma así lo exija), "DISPOSICIONES PRINCIPALES" (parte sustancial y parte procedimental, según el caso) y "DISPOSICIONES FINALES" (normas transitorias, vigencias y derogatorias).

1.5.1.1. Disposiciones generales: Se ubican al comienzo de la parte dispositiva y comprenden:

a) Objeto: Es sobre lo que versa la norma; explica el por qué o para qué de esta. Es inútil si sólo constituye una perífrasis del título. Por el contrario, puede proporcionar al destinatario elementos que no se habrán incluido en el título por un deseo de concisión, pero que le permiten comprobar, a primera vista, si el acto le afecta o no;

b) Ámbito de aplicación: Designa las categorías de situaciones de hecho o de derecho y las personas o entidades a las que se aplica el acto.

1.5.1.2. Disposiciones principales: Desarrollan el objeto de la norma y su forma. Se modulará en función del objetivo que se persiga y el grado de complejidad del sistema previsto. Según tales circunstancias, podría tener una parte sustancial y otra procedimental.

1.5.1.3. Disposiciones finales: Deberá utilizarse un criterio restrictivo en la elaboración de la parte final. Salvo que se trate de preceptos que no puedan ubicarse en las disposiciones principales, porque perjudicarían la coherencia y unidad interna del proyecto, las disposiciones finales sólo incluirán:

a) Normas transitorias: Tienen como objetivo prever el tránsito de una situación jurídica dada, a una situación jurídica nueva, que es creada o modificada por virtud de la vigencia de la norma. Es necesario utilizar un lenguaje, y sobre todo mencionar fechas, que no dejen lugar a dudas respecto al período en el que la antigua normativa, o una parte de esta, siguen siendo aplicables de manera residual, una vez que el nuevo sistema haya entrado en vigencia;

b) Vigencia: Indica la fecha a partir de la cual la norma integra o hace parte del ordenamiento jurídico, así como, eventualmente, el periodo en el cual será aplicable (Ej.: "Hasta el 31 de diciembre de 20__"). Salvo que la ley prevea expresamente lo contrario, el artículo final de cualquier decreto reglamentario o resolución, deberá disponer que regirá desde la fecha de su expedición, comunicación o publicación;

c) Derogatoria: Es la cesación de la vigencia de la norma que se produce en virtud de una norma posterior (norma derogatoria). Cuando se trate de un acto de carácter general, se deberán indicar las disposiciones que sean derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas, si alguno de estos efectos se produce por la vigencia de la nueva norma.

Cuando se trate de una modificación el artículo correspondiente tendrá la siguiente estructura tipo:

-Artículo __ Modificación del artículo __ del decreto __ de __.

El artículo __ del decreto __ de __ quedará así:

"Artículo __. (Título). (Nuevo texto)"

En virtud del principio de jerarquía, la norma derogatoria debe ser de un rango igual o superior de la norma derogada (Ej.: un decreto reglamentario no tiene la virtualidad de derogar una ley); una norma de inferior jerarquía jamás puede prevalecer y, por tanto, tampoco derogar una norma superior;

d) Expedición y firma(s): Datos de la dependencia o entidad que lo expide, nombre completo, cargo y firma del Ministro o Director de Departamento Administrativo.

1.5.2. División interna de un proyecto normativo: Las partes de un texto normativo deben organizarse sistemáticamente. La parte dispositiva se subdividirá en artículos y, según su extensión y complejidad, en títulos y capítulos.

1.5.2.1. Los títulos y capítulos se identificarán con mayúsculas sostenidas centradas, se numerarán en romanos y deberán llevar título en negrilla. A manera de ejemplo se tiene:

"TÍTULO I

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO"

"CAPÍTULO I

Nivel nacional"

1.5.2.2. Los artículos se enumerarán en cardinales arábigos y deberán llevar título. Tras la palabra en negrilla el cardinal arábigo, seguido de punto y un espacio, sin subrayado, ni cursiva; a continuación, en cursiva, el título del artículo en minúscula, salvo la letra inicial, y un punto final. (Ej.: "Artículo 2o. Ámbito de aplicación").

Los criterios fundamentales para la redacción y división de un artículo son: cada artículo, un tema; cada inciso, un enunciado; cada enunciado, una idea.

Los apartes de un mismo artículo se denominan incisos, menos los que estén enumerados, los cuales se distinguen por su número y hacen parte del inciso que les precede. No es conveniente que un artículo tenga más de cuatro incisos.

En los artículos que contengan listas, conviene diferenciar cada elemento de la lista con números (numerales) o letras (literales). Tales subdivisiones, en el caso de ser necesario, iniciarán con ordinales arábigos ("1., 2., 3...") y, excepcionalmente, cuando sea necesaria una nueva subdivisión, se identificarán los párrafos con letras minúsculas, ordenadas alfabéticamente (a), b), c)..."), sin incluir los dígrafos "ch" y "ll".

1.6. Anexos: Su utilidad consiste en que ellos contienen, elementos técnicos, guías, planos, relaciones de bienes o personas, que resulta difícil, incluir en la parte dispositiva. Si la norma lleva anexos, en la parte dispositiva deberá indicarse con claridad, en el lugar oportuno y con una remisión específica, el vínculo que existe entre las disposiciones y el anexo.

Si son varios anexos, la palabra anexo irá seguida del ordinal romano que le corresponda (I, II, III...), por ejemplo, "para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto (o resolución), deberán observase los requisitos del Anexo I".

Los anexos deberán ubicarse a continuación de las firmas del acto normativo.

2. PARÁMETROS DOCUMENTALES

Los proyectos de normatividad, se proyectarán de acuerdo con los siguientes parámetros o especificaciones documentales:

1. Deben elaborarse en letra Arial 12 e imprimirse en papel blanco tamaño oficio. Tienen definidos los siguientes márgenes: Superior, 3 cm; inferior, 3 cm; lateral derecho, 2 cm y, lateral izquierdo, 3 cm.

2. Deben tener impresos el Escudo de la República de Colombia y el nombre del Ministerio o Departamento Administrativo de origen.

3. En el caso de decretos y de resoluciones debe utilizarse un marco que delimite su contenido.

4. El texto del documento debe distribuirse en forma tal que haga compatibles su óptima presentación y el ahorro de espacio y papel, con su manejo, distribución y archivo.

5. Cuando el proyecto de decreto o resolución conste de varias hojas, estas deberán numerarse bajo el formato página "x de y", y en el encabezamiento de cada una de ellas deberá transcribirse el epígrafe en su totalidad.

6. La hoja final del documento, en la cual vaya la firma del Presidente de la República no podrá ir en blanco y deberá contener una parte sustancial del articulado, además de ir acompañada de la firma de por lo menos un Ministro o Director de Departamento Administrativo. Cuando sean varios Ministros quienes suscriben el acto, se tendrá en cuenta la precedencia establecida en la Ley 790 de 2002.

7. Cuando el proyecto vaya a ser suscrito por un empleado público encargado de las funciones del despacho de un Ministro o Director de Departamento Administrativo, por ausencia temporal o definitiva del titular, deberá expresarse la denominación del cargo del cual es titular, seguida del encargo de las funciones del cargo bajo el cual actúa por encargo.

3. REGLAS MÍNIMAS DE REDACCIÓN

Toda norma deberá ser redactada siguiendo el principio de CLARIDAD SEMÁNTICA, en un lenguaje que sus destinatarios puedan entender, evitando que el lenguaje induzca a error.

3.1. Las normas deberán formularse de manera clara, sencilla, precisa y concisa:

a) Clara, de fácil comprensión, desprovista de equívocos; inteligible, fácil de comprender;

b) Sencilla, desprovista de elementos superfluos; expresa naturalmente los conceptos;

c) Precisa, rigurosamente exactos; no dejará lugar a dudas en el lector;

d) Concisa, brevedad y economía de medios en el modo de expresar un concepto con exactitud.

3.2. El contenido debe ser tan homogéneo como sea posible: El ámbito de aplicación debe respetarse en el conjunto del acto. Los derechos y obligaciones no deben sobrepasar el ámbito definido por dicho acto, ni extenderse a ámbitos diferentes. Los derechos y obligaciones deben ser coherentes entre sí y no contradecirse.

Un texto esencialmente temporal no debe contener disposiciones de carácter definitivo.

3.3. Deben evitarse los artículos y las frases demasiado extensos: Cada artículo debe contener una única norma o regla. Su estructura debe ser lo más sencilla posible.

Las frases deben limitarse a la expresión de una única idea, mientras que el artículo agrupa un conjunto de ideas que deben tener un nexo lógico entre sí.

El texto debe contener subdivisiones fácilmente asimilables en función de la progresión del argumento, ya que un bloque de texto demasiado compacto provoca un efecto de rechazo, tanto óptico como intelectual. Esta distribución no debe dar lugar, empero, a una desmembración artificial y abusiva de la frase.

3.4. No es necesario para la interpretación, ni deseable para la claridad, que un único artículo agote todo un tema objeto de regulación. Es preferible tratar el tema por medio de varios artículos agrupados en un mismo capítulo.

3.5. Conviene evitar, sobre todo en la fase inicial de elaboración de un acto, conferir a los artículos una estructura demasiado compleja. Los proyectos y propuestas de actos serán objeto, a lo largo del proceso de adopción, de deliberaciones y negociaciones que, en la mayoría de los casos, darán lugar a más adiciones y precisiones. Las modificaciones posteriores del acto, a menudo numerosas, se incorporarán con dificultad a artículos ya sobrecargados.

3.6. Con el fin de facilitar la comprensión y la interpretación de un acto normativo, es necesario velar por la coherencia del texto. Hay que distinguir entre la coherencia formal que se refiere únicamente a los aspectos de la terminología, y la coherencia en cuanto al fondo en sentido más amplio, que se refiere a la lógica del conjunto del acto.

3.6.1. Coherencia formal:

3.6.1.1. La coherencia terminológica significa que es necesario utilizar los mismos términos para expresar los mismos conceptos y que no deben utilizarse términos idénticos para expresar conceptos diferentes. El objetivo consiste en eliminar toda ambigüedad, contradicción o duda en cuanto al significado de un concepto. Por tanto, el mismo término debe utilizarse de manera uniforme para decir la misma cosa, debiendo elegirse otro término para expresar un concepto diferente.

3.6.1.2. Es necesario emplear los términos en su acepción usual. Si una misma palabra tiene un sentido diferente en el lenguaje jurídico y en el lenguaje corriente o técnico, la frase debe redactarse de modo que se evite cualquier equívoco.

3.6.2. Coherencia en cuanto al fondo:

3.6.2.1. El contenido del propio acto no debe contener contradicciones.

3.6.2.2. Las definiciones deben respetarse en el conjunto, por lo que hay que utilizar las definiciones de manera uniforme y el contenido no debe apartarse de las definiciones dadas.

3.7. En atención a que el castellano es el idioma oficial de la República de Colombia, los elementos lingüísticos que se usarán para la redacción de las normas corresponderán a ese idioma.

CAPÍTULO IV.

ETAPA DE PUBLICIDAD, REVISIÓN Y CONSULTA.

1. Publicidad

Los ministerios y departamentos administrativos deberán tener a disposición del público a través de medios impresos o electrónicos de que dispongan, o por correo, la información sobre proyectos específicos de regulación antes de su expedición.

Sin perjuicio del uso de los demás medios que se consideren necesarios para dar a conocer el proyecto a los sectores interesados, el respectivo texto deberá estar disponible en la sede electrónica del Ministerio o Departamento Administrativo interesado en expedir el decreto o resolución.

2. Revisión

Los proyectos de decreto y resolución, aunque su texto esté muy bien redactado, debe ser sujeto a varias revisiones. La finalidad que persigue esta etapa será variada: depurar el contenido, organizar mejor las ideas, simplificar las oraciones, precisar la información, corregir la ortografía o eliminar errores.

Será responsabilidad de la Oficina Jurídica de cada Ministerio o Departamento Administrativo, revisar los proyectos de decreto y resoluciones de carácter general que deban someterse a la firma del señor Presidente de la República, antes de su remisión a la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

La remisión del proyecto deberá realizarla el Secretario General del Ministerio o el Director de Departamento Administrativo. Una vez el proyecto ha sido radicado en la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República esta podrá hacer las observaciones e indicar las modificaciones a que hubiere lugar.

Salvo casos de urgencia o necesidad debidamente justificados o en los eventos de estados de excepción, el proyecto que no reúna los requisitos establecidos en el Decreto y en su Manual anexo o que no esté acompañado de la memoria, estudios técnicos o anexos necesarios en cada caso, será devuelto por la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República al Ministerio o Departamento Administrativo que elaboró el proyecto para que se hagan los ajustes del caso o se adicione la información que corresponda.

3. Consulta

Cuando la Constitución o la ley así lo ordenen, deberán realizarse las consultas en ellas señaladas, caso en el cual el proyecto de Decreto o Resolución deberá acompañarse también de la constancia que acredite que se ha cumplido dicho trámite.

Cumplidas las etapas previstas en este Manual y si así lo estima pertinente el Ministro o Director del Departamento Administrativo responsable, podrá elevarse ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, consulta sobre el contenido del proyecto o sus alcances.

CAPÍTULO V.

ETAPA DE EXPEDICIÓN.

La publicidad no sólo es principio rector del Estado Social de Derecho, sino de la función administrativa, el cual permite a las personas el conocimiento de los actos de los órganos y autoridades estatales.

Igualmente, la certeza y seguridad jurídicas exigen que las personas puedan conocer, no sólo de la existencia y vigencia de los mandatos dictados por dichos órganos y autoridades estatales, sino, en especial, del contenido de las decisiones por ellos adoptadas, para lo cual, su expedición, comunicación o publicación se constituye en los presupuestos básicos de su vigencia y oponibilidad, mediante los instrumentos creados con tal fin.

CAPÍTULO VI.

ARCHIVO.

Los antecedentes y memorias utilizados en la preparación de los proyectos deberán ser archivados por cada entidad con el fin de disponer de documentación organizada que permita la recuperación de la información institucional, su uso en el servicio al ciudadano y como fuente de las decisiones adoptadas.

ANEXO 2.

DECRETO REGLAMENTARIO ÚNICO DEL SECTOR PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

ESTRATEGIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.523 de 26 de mayo de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

ANEXO 3.

DECRETO REGLAMENTARIO ÚNICO DEL SECTOR PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

ESTRATEGIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO.

<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.523 de 26 de mayo de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

PLAN ESTRATÉGICO PARA EL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

TABLA DE CONTENIDO

PLAN ESTRATÉGICO PARA EL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES

Transporte, Infraestructura y turismo

Pesca y Acuicultura

Soberanía y Seguridad

Cultura, Deporte y Educación

Habitabilidad

Empleo

Desarrollo Empresarial

PROGRAMAS Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS

Transporte, Infraestructura y Turismo

Pesca y Acuicultura

Soberanía y Seguridad

Cultura, Educación y Empleo

Habitabilidad

Desarrollo Empresarial

INTRODUCCIÓN:

Desde el primer mandato del Presidente Juan Manuel Santos, las entidades del nivel nacional comenzaron a formular e implementar nuevos programas y proyectos con el ánimo de promover el desarrollo sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los cuales se han consagrado dentro de los Planes Nacionales de Desarrollo "Prosperidad para Todos" 2010-2014 y en el Plan de Desarrollo "Todos por un Nuevo País" 2014-2018 que está en elaboración.

A partir del fallo proferido por la Corte Internacional de Justicia de La Haya el 19 de noviembre de 2012, el Gobierno de Colombia, en coordinación con los gobiernos locales de San Andrés y Providencia, y de sus habitantes, inició la formulación e implementación de acciones adicionales y complementarias que conformarían el Plan para San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los cuales ya han empezado a reflejar sus resultados positivos en el Archipiélago.

Entre 2003 y 2010 el departamento recibió inversiones aproximadas por $560.000 millones de pesos. Entre 2011 y 2014 todas estas inversiones ascendieron aproximadamente a $1.270.000 millones[1]. El apoyo brindado por el Gobierno nacional al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ha sido, y seguirá siendo, financiado con recursos provenientes principalmente tanto del presupuesto de los Ministerios como de la Subcuenta San Andrés, Providencia y Santa Catalina del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y de la operación de crédito negociada con el Banco Interamericano de Desarrollo, a través de la cual se destinarán U$70 millones de dólares para los componentes de Desarrollo Urbano Integral, Provisión y acceso a agua y saneamiento, Mejora de la infraestructura costera, Desarrollo económico local y Modernización de la gestión institucional y fiscal.

El objeto principal del Plan para San Andrés, Providencia y Santa Catalina se ha fundamentado en el fortalecimiento de la capacidad del Archipiélago para alcanzar un desarrollo sostenible y armónico a mediano y largo plazo mediante el desarrollo socioeconómico de todas las potencialidades del territorio insular, en un ejercicio participativo con los gobiernos locales y la comunidad.

El mencionado Plan ha sido, y deberá seguir siendo, una política integral, en lo que se refiere a recursos marinos y costeros (pesca y cultivos de especies marinas), servicios básicos, salud, cultura, educación y preservación y utilización sostenible de los recursos naturales, la biodiversidad, el medio físico y el paisaje, destacando la condición de Reserva de Biosfera según designación de Unesco. Por lo tanto, se debe continuar abordando de manera diferencial el desarrollo de San Andrés, de Providencia y de Santa Catalina, ya que los asuntos poblacionales, culturales, sociales y económicos son distintos.

Es necesario resaltar que el Plan en cuestión ha sido producto de diferentes encuentros con las autoridades locales y demás actores de la región, en los que, desde un principio y de manera sucesiva, se han identificado una serie de acciones prioritarias, muchas ya ejecutadas, que guían la actuación del Gobierno nacional en el departamento.

Es oportuno destacar los encuentros sostenidos con el Presidente Juan Manuel Santos, con el ex Vicepresidente Angelino Garzón, con el Vicepresidente Germán Vargas, con los Secretarios Generales de la Presidencia de la República (doctor Juan Mesa y doctora María Lorena Gutiérrez) y con varios de los Ministros del Gabinete, escenarios en los cuales han surgido peticiones puntuales por parte de la comunidad y de los gobiernos locales, de las cuales una gran mayoría están contempladas en el Plan de Desarrollo Departamental. En ese sentido, se han sostenido, entre otros, los siguientes encuentros:

-- Acuerdo para la Prosperidad en San Andrés: 1o de octubre 2011.

-- Consejo de Ministros en San Andrés: 16 de julio 2012.

-- Diálogo Social con la Vicepresidencia de la República: 16 y 17 de noviembre 2012.

-- Reuniones con el Presidente Santos, gobierno local y comunidad: 19 y 20 de noviembre de 2012.

-- Consejo de Ministros en Providencia y reuniones del Presidente Santos con el Gobierno Local y comunidad: 5 de diciembre de 2012.

-- Jornada de radio con el Presidente Santos y la comunidad de San Andrés: 21 de diciembre de 2012.

-- Visita del Presidente Santos, reuniones con gobierno local y comunidad e inauguración de sede del Icetex: 18 de febrero de 2013.

-- Visita del Vicepresidente Angelino Garzón, reunión con la Gobernadora y la comunidad: 9 de marzo de 2013.

-- Visita del Presidente Santos: agosto 23 de 2013.

-- Consejo de Ministros en San Andrés: 17 de marzo de 2014.

-- Visita del Vicepresidente Germán Vargas Lleras: 26 de septiembre de 2014.

-- Visita del Presidente Santos: noviembre 18 de 2014.

Los encuentros con los raizales y pescadores, el trabajo de una mesa institucional, una mesa jurídica y una mesa de población vulnerable, entre otras, también han permitido construir propuestas normativas, de política pública y de gestión de acuerdo a las necesidades de la población, las cuales han sido recogidas dentro del Plan San Andrés, Providencia y Santa Catalina que ha venido ejecutando el Gobierno nacional desde el actual Gobierno.

En consecuencia, este decreto, del cual es parte integral este documento anexo, presenta en sus antecedentes los aspectos más relevantes de la realidad socioeconómica del Archipiélago en diferentes sectores, así como las medidas que ha adoptado el Gobierno nacional con el propósito de enmendar las respectivas deficiencias que han afectado al Archipiélago. En la segunda y última parte de este anexo, se enuncian los programas y proyectos dirigidos a solucionar las necesidades más apremiantes del Archipiélago que aún requieren del apoyo del Gobierno nacional para el desarrollo integral y sostenible de esa región, y que podrán ser financiados parcial o integralmente con cargo a la Subcuenta Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el Fondo de Gestión del Riesgo de Desastres, sin perjuicio de los demás programas y proyectos que se formulen por los respectivos sectores.

Por otra parte, el Gobierno nacional por la importancia ambiental y sociocultural del Archipiélago, asumió la responsabilidad y el compromiso internacional de protegerlo como Reserva de Biosfera y Áreas Marinas Protegidas. Es un reconocimiento al valor de la conservación de la biodiversidad del 75% de los arrecifes coralinos del país en el mar Caribe como potencial para contribuir al sostenimiento de la prosperidad y el bienestar de la economía nacional y regional, especialmente por su condición de Archipiélago oceánico aislado.

En este sentido la Reserva de Biosfera Seaflower constituye para la nación colombiana y, especialmente, para la comunidad raizal, patrimonio natural y cultural de la humanidad. Por lo tanto, los programas y proyectos que se han adelantado en el Archipiélago han contado con los presupuestos necesarios para la conservación del ambiente, como un criterio esencial de desarrollo sostenible. Es así como el Gobierno nacional, en conjunto con Coralina, la Gobernación, la Alcaldía y la comunidad, emprendió un proceso de fortalecimiento de la reserva de biosfera, con el fin de que todos los sectores desplieguen las acciones pertinentes para su implementación, garantizando mayores oportunidades y opciones económicas para definir sus estándares de calidad de vida y bienestar.

ANTECEDENTES

TRANSPORTE, INFRAESTRUCTURA Y TURISMO

El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina aún tiene deficiencias subsanables que siguen requiriendo de la intervención del Gobierno nacional en lo relacionado con el transporte aéreo, marítimo y terrestre.

Desde el comienzo del Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos, el Gobierno nacional ha adelantado varios proyectos en materia de transporte terrestre, tales como el mantenimiento y rehabilitación de la circunvalar de la Isla de San Andrés con una inversión de $35.308 millones de pesos, así como el mantenimiento y rehabilitación de la circunvalar de la Isla de Providencia con una inversión de $18.286 millones de pesos, las cuales se encuentran en un avance de 93% y 100% respectivamente[2]. Adicionalmente, el Gobierno Nacional ha invertido $8.930 millones de pesos en la construcción y rehabilitación de vías terciarias en San Andrés, entre muchos otros proyectados financiados por la nación en esta materia.

Durante el 2013, el Departamento Nacional de Planeación, en conjunto con las autoridades locales, actualizó el Plan de Movilidad del Archipiélago, el cual no había sido actualizado desde el año 2007. Dicho Plan plantea una ruta detallada que articula el incremento de la población con las demandas y dinámicas de movilidad propias de la isla.

Una de las principales conclusiones del Plan de Movilidad es que San Andrés requiere un fortalecimiento institucional para atender la reorganización del transporte público, el mejoramiento de las condiciones de circulación y la protección del medio ambiente. Lo anterior, con el propósito de contar con mejor accesibilidad y movilidad, propendiendo por la seguridad vial en el tránsito, reduciendo el número de accidentes y de fatalidades.

En cuanto a transporte marítimo, Invías suscribió el convenio para la ejecución de las obras de dragado del canal de acceso al puerto de San Andrés con la Gobernación de San Andrés por valor de $19.600 millones de pesos. También se suscribió un contrato entre las mismas partes para las obras de dragado del canal de acceso al puerto de Providencia por un valor de $9.595 millones de pesos. Actualmente, se están adelantando los procesos de consulta previa de los dos dragados que deberían estar protocolizados durante el primer trimestre de 2015.

En cuanto al transporte aéreo, es fundamental que los aeropuertos tanto de San Andrés como de Providencia tengan los estándares de seguridad requeridos internacionalmente y tengan la capacidad de manejar un alto número de pasajeros. En esa medida, actualmente se está adelantando el proceso de consulta previa (que tuvo apertura el 15 de diciembre de 2014) para adelantar el proyecto de modernización y ampliación del Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de la isla de San Andrés, con el fin de mejorar las condiciones de seguridad de los vuelos nacionales e internacionales. Además, se está adelantando el proceso de Preconsulta Previa para el proyecto de Ampliación de la Pista y Plataforma del Aeropuerto El Embrujo de Providencia.

Por otra parte, se identifican ciertos potenciales al desarrollo del Archipiélago, como lo son: el mejoramiento de los servicios públicos de aseo, acueducto y alcantarillado, así como del manejo de residuos; las telecomunicaciones y la energía. En concordancia, todavía es posible superar algunas deficiencias en la infraestructura turística y en la calidad de la prestación de servicios turísticos.

En materia de turismo, importante fuente de empleo en la isla, en 2014 se presentó un crecimiento del 21.32% frente al 2013 en el número de turistas extranjeros no residentes. En cuanto a los pasajeros nacionales, en 2014 se presentó un crecimiento del 5.92% frente al 2013[3].

El aumento en la cantidad de turistas que visitan la isla redunda en la creación de empleo para el departamento y en la ocupación no solo de los hoteles de cadena sino de las posadas nativas. El Gobierno nacional desde 2013 ha apoyado la demanda de tiquetes aéreos y marítimos entre San Andrés y Providencia con el fin de facilitar la movilidad de las familias raizales y de promover el turismo, produciendo resultados beneficiosos para las islas. Se cuenta con una oportunidad para explotar el turismo ecológico que permita posicionar al departamento como un destino responsable con el medio ambiente.

Se están adelantando proyectos como el del Muelle Turístico de los Lancheros y Plataforma de muelle en Johnny Cay por valor de $5.200 millones de pesos, así como la construcción de la primera etapa del Sendero al Peak en Providencia. También se construyó un SPA en Providencia cuya dotación está próxima a ser entregada y se han llevado a cabo concesiones como la efectuada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la que se aportó el lote (avaluado aproximadamente en $18 mil millones de pesos) en el que se ubica el Hotel Isleño y Centro de Convenciones San Andrés, entre otros proyectos que han sido apoyados por el Gobierno nacional y que benefician directamente el turismo en el Archipiélago.

Igualmente se viene adelantando un proyecto con National Geographic y el Banco Interamericano de Desarrollo para fomentar el turismo ecológico en el Archipiélago. Esto resulta de gran importancia dada la alta dependencia de la economía del Archipiélago del turismo que valore la conservación, la cultura raizal y el medio ambiente. Para aprovechar este potencial, se requiere adelantar políticas adicionales para fortalecer aún más la infraestructura turística de las islas, y para poder atender una demanda creciente. Igualmente, se requiere fortalecer el plan de fomento y asesoría para el mejoramiento y la construcción de posadas nativas que ofrezcan alojamiento de buena calidad.

PESCA Y ACUICULTURA[4]

En cuanto a la pesca, el Gobierno de Juan Manuel Santos ha puesto en marcha diferentes programas que benefician directamente al Archipiélago. En la Isla de Providencia se está ejecutando actualmente un programa piloto de maricultura con pescadores (ahora acuicultores) artesanales, como una forma alternativa de garantizarles ingresos ininterrumpidamente. Se otorgaron subsidios a los pescadores artesanales del Archipiélago con el fin de promover la pesca como una de las actividades más relevantes dentro de las islas, y se expidió una póliza de seguro que protegía a los pescadores industriales por daños en el casco de las embarcaciones, así como por pérdida o sustracción de la carga obtenida durante sus faenas. Además, se puso en marcha un proyecto productivo con pescadores que trabajaban en embarcaciones industriales que dejaron de pescar en Colombia, a través del cual se fomenta su asociatividad y se fortalece su capacidad emprendedora.

En el Archipiélago existen 1.763 pescadores artesanales, de los cuales 1.373 se encuentran en San Andrés y 390 en Providencia, con 270 embarcaciones artesanales, de las cuales 169 están en San Andrés y 101 en Providencia y Santa Catalina. Existen 42 embarcaciones industriales registradas pero solo 14 de ellas están operando. Hay, además, 13 empresas de pesca industrial operando[5]. Las principales especies obtenidas mediante la pesca tradicional son las especies demersales (o de fondo), las cuales son de importancia comercial en la región, entre las que se encuentran los jureles (caragidae), el pelao (balistidae), el dorado (coryphaenidae), los roncos y la margarita (haemulidae), el pargo (lutjanidae), las sierras y atunes (scombridae), las barracudas (sphyraenidae), los meros y chemas (serranidae), el marlín (Makaira sp.), así como el caracol (molusca) y la langosta (crustáceo). La principal especie obtenida mediante la pesca industrial es la langosta espinosa (Panulirus argus), pues la pesquería de caracol pala (Strombus gigas), fue cerrada desde el año 2010 y solo se abrió para aprovechamiento por parte de los pescadores artesanales a partir de 2013 en el área de Cayo Serrana.

Según los registros del Sistema de Información Pesquera Departamental, entre los años 2004 y 2011 el promedio de la pesca en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, incluyendo la artesanal y la industrial, alcanzó aproximadamente 652 toneladas/año de pescado y 120 toneladas/año de langosta[6]. El pescado es utilizado para comercio local entre un 15% y un 20%, y el resto es para el mercado nacional. La langosta y el caracol son exportados, generando así ingresos entre $8 y 15 millones de dólares al año para este Archipiélago.

Aun cuando se mantienen niveles buenos de pesca, es importante promover iniciativas en materia de maricultura y acuaponía en San Andrés y Providencia que fortalezcan los proyectos que ya están en curso, como una alternativa a la actividad extractiva pesquera que mejore, o en su defecto sostenga, los ingresos de los pescadores de las islas en épocas de veda o escasez del recurso. Este tipo de proyectos, adicionalmente, contribuye a mejorar las condiciones de seguridad alimentaria del departamento a través de prácticas amigables con el medio ambiente.

Al mismo tiempo, es importante poner en marcha el Terminal Pesquero Artesanal de San Andrés, con el propósito de seguir mejorando las condiciones para el desembarco, alistamiento y transformación de los productos pesqueros de todos los pescadores de la isla, lo cual está en concordancia con la construcción de la nueva cooperativa de pescadores de El Cove.

SOBERANÍA Y SEGURIDAD

El Gobierno está comprometido con la defensa de la soberanía nacional y con la protección de todos los habitantes y turistas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En esa medida se han puesto en marcha programas como la Escuela de Policía Raizal que ya está capacitando a su segundo cohorte y cuyo tercer curso está próximo a comenzar.

Adicionalmente, la Armada Nacional ha vigilado continuamente nuestro mar para garantizar la seguridad de los pescadores que desarrollan su actividad en esa área. Actualmente, en las zonas marítimas de los cayos no se cuenta con plataformas sobre las cuales se puedan disponer estaciones de guardacostas para investigación científica y reparación de embarcaciones de diferente naturaleza, entre otros fines navales, lo cual es prioritario para el Archipiélago.

CULTURA, DEPORTE Y EDUCACIÓN

Frente a la educación del Archipiélago, según el último Registro Poblaciona1[7] efectuado en la isla, la tasa de analfabetismo para los mayores de 15 años del Departamento Archipiélago (3.5%) es la más baja del país (9.1%) y el nivel de estudios alcanzado por los habitantes del Archipiélago (10.24 años) es más alto que el que se observó a nivel nacional (8.6 años), con los datos de la Encuesta de Calidad de Vida (2012). No obstante, persisten carencias relacionadas con la calidad, pertinencia, permanencia, resultados, habilidades de pensamiento crítico, capacidad de análisis e información[8].

Teniendo en cuenta la necesidad de mejorar la calidad y la infraestructura, el Gobierno nacional invirtió en infraestructura y dotación educativa más de $6.750 millones de pesos en 2014. Por otra parte, para garantizar un mayor acceso a educación superior, en 2013 el Gobierno nacional, a través del Icetex, ofreció 700 créditos condonables para pregrado y posgrado para estudiantes del Archipiélago. Además, y teniendo en cuenta el potencial bilingüe del departamento se puso en marcha en 2013 un programa de inmersión en inglés para docentes de todo el país que se capacitan en San Andrés y Providencia. En 2013 se beneficiaron 357 docentes y se vincularon a 59 posadas nativas y a 33 trasportadores locales. En 2014 se benefició a 368 docentes de básica y media del nivel B1 (preintermedio) al nivel de competencias B2 (intermedio) dentro del programa de formación. Por otra parte, está en ejecución un proyecto con la Primera Iglesia Bautista del departamento para promover la enseñanza y aprendizaje del kriol, de manera que se proteja la identidad cultural del Archipiélago.

El Gobierno nacional continuará apoyando la educación del Archipiélago, respetando y promoviendo la diversidad cultural, para contribuir a mejorar las deficiencias que aún se presentan en ese sector. Se ha establecido, de acuerdo a las necesidades de la Secretaría de Educación de la Gobernación de ese departamento, que los estudiantes no cuentan con los currículos de primaria y secundaria en inglés estándar, lo que dificulta el aprendizaje de los estudiantes cuya lengua materna no es el español. En adición, muchos de los docentes de primaria en las islas no tienen los niveles de comunicación en inglés estándar que se requieren para ser buenos modelos para sus estudiantes, y no cuentan con la suficiente preparación para enseñar asignaturas en inglés. En esa medida, intervenciones para mejorar el bilingüismo son fundamentales.

La cultura en el departamento también se ha visto beneficiada por el apoyo del Gobierno nacional a través de la implementación de programas enfocados al fortalecimiento de la industria musical, a la recuperación de escenarios culturales como el Teatro Midnight Dream de Providencia, la construcción del Centro de Producción de Contenidos Culturales en Providencia y la realización de una primera residencia artística en ese municipio, entre otros.

Adicionalmente, entre 2011 y 2014 se apoyaron financieramente 73 proyectos por un total de $1.479 millones de pesos a través del Programa Nacional de Concertación del Ministerio de Cultura, que han beneficiado, en promedio cada año, a más de 24.000 personas en procesos de formación artística, en la realización de festivales y fiestas tradicionales, y en la apertura y consolidación de espacios para el fortalecimiento cultural del departamento. Se ha contribuido también a la generación de empleos en el departamento con un promedio de 540 empleos indirectos generados por año, incidiendo así en la sostenibilidad de los procesos culturales de las islas. Se resalta de manera especial el apoyo al Sunset Fest de Providencia (anteriormente Rainbow Fest) que había sido suspendido por falta de recursos. Igualmente, se destinaron recursos para la dotación de la Casa de la Cultura de Providencia, para la construcción de la Casa de la Cultura de la Loma en San Andrés y para la Casa Lúdica en San Andrés, con una inversión superior a los $3.500 millones.

En materia deportiva, el Gobierno nacional, a través de Coldeportes, financió la construcción de un estadio de béisbol para niños, cuya inversión supera los $1.000 millones de pesos. También se llevaron a cabo los Juegos de Mar y Playa en 2013, con una inversión de $3.335 millones de pesos, los cuales contaron con la participación de más de 1.000 deportistas en 10 disciplinas deportivas. De igual manera, se crearon las condiciones para la realización de los 1o Juegos Deportivos del Caribe Colombiano, los cuales se llevarán a cabo en 2015, cuya inversión proyectada es de $14.600 millones de pesos y en los cuales se espera contar con la participación de más de 1.700 deportistas.

Los sectores de cultura y deporte funcionan como una herramienta de desarrollo social que busca el aprovechamiento del tiempo libre de niños, niñas y jóvenes y que a su vez previene que estos sean reclutados por grupos delincuenciales. En este sentido, en adición a los programas que actualmente se desarrollan, o se han desarrollado, con la colaboración del Gobierno nacional, aún existe espacio para mejorar la infraestructura deportiva y el fomento del deporte y recreación en las islas y fortalecer la industria cultural así como para promover el rescate del patrimonio material y arquitectónico de las islas, su folclore y riqueza.

HABITABILIDAD

1. VIVIENDA

Según proyecciones del DANE, para el 2010[9], la población del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina asciende a 73.320 habitantes (93,2% ubicada en San Andrés y el 6,8% en Providencia), lo que representa, en promedio, 3.7 personas por hogar. Según el Censo General 2005, el 74% de la población de San Andrés se localizaba en la cabecera, el 12,6% en los centros poblados de La Loma (12,3%) y San Luis (0,3%), y el 13,5% restante estaba dispersa en la zona rural. Por su parte, en Providencia el 41,9% vive en la cabecera, el 53% en los centros poblados de San Felipe (11,3%), Rocky Point (10,4%), Bottom House (17,4%), Fresh Water Bay (3,3%), South West Bay (10,6%) y el 5% restante dispersa en la zona rural.

Las condiciones habitacionales han mejorado como consecuencia de la intervención estatal, pero aún se requiere de una mayor inversión. El censo DANE 2005 estableció que 79.9% de los hogares reportaron un déficit cualitativo (71.8%) o cuantitativo (8.1%)[10] y 93% de los hogares urbanos habitaban viviendas con déficit de algún tipo de servicio básico Adicionalmente, se estima que en la isla de San Andrés existen 33 zonas subnormales que albergan alrededor de 13.000 personas, de las cuales el 24% vive en tugurios, 45% en viviendas semiconsolidadas y 31% en viviendas con clasificación consolidado y semiconsolidado[11] (CREPAD, 2011).

La gran mayoría de viviendas han sido construidas sobre lotes en calidad de arrendamiento (33% en San Andrés y 12% en Providencia); a partir de allí se estima un déficit de vivienda de aproximadamente 1.820 unidades por hacinamiento, más un déficit de vivienda nueva en todos los estratos que supera las 1.200 unidades de vivienda[12].

En el caso particular de Providencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Municipal, conforme al censo 2005, el municipio presentaba un déficit cualitativo de vivienda del 63,6%. Es decir, que alrededor de 813 hogares que habitaban en viviendas particulares requerían de una nueva vivienda o mejoramiento o ampliación de la unidad habitacional en la cual vivían. De este total de hogares, 515 hogares (63.4%) con asentamiento se ubican en la cabecera del municipio y 298 (36.6%) hogares en el resto del municipio.

Atendiendo esta situación, en 2013 se asignaron 170 subsidios para mejoramiento de vivienda (de un total de 240 cupos) para el proyecto denominado San Andrés Living Island for All, con una inversión de $2.003 millones de pesos. Su ejecución está pendiente de que la Gobernación gestione un operador para el proyecto. Además, teniendo en cuenta los altos costos de construcción en el departamento, se aumentó el valor máximo de la vivienda de interés prioritario de 70 a 100 smlmv mediante el decreto número 2490 del 6 de diciembre de 2012. A su vez, el valor del subsidio familiar de vivienda para ese departamento fue reglamentado en la resolución número 470 de 2013 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual es de 22 smlmv para las modalidades de mejoramiento, construcción en sitio propio o adquisición de vivienda.

El Gobierno nacional ha identificado la pertinencia de apoyar programas de construcción y mejoramiento de vivienda que contribuya a solventar la situación antes descrita. Es importante que los programas que se lleven a cabo permitan el acceso preferencial de la población raizal a los beneficios.

2. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

La mayoría de las viviendas cuentan con el servicio de energía eléctrica y recolección de residuos sólidos. En cuanto al servicio de acueducto, San Andrés tiene cobertura del 56% y una continuidad en las zonas hotelera, ari eBay y San Luis de 24 horas al día; en zona residencial 12 horas al día, y en el resto del territorio se presentan bajas continuidades. Por otra parte, la calidad del agua suministrada es apta para consumo humano; sin embargo, se presentan falencias en términos administrativos, comerciales, financieros y operativos. Respecto al servicio de alcantarillado la Isla de San Andrés cuenta con una cobertura del 33%, pero se estima que un 84% de la población utiliza pozos sépticos o bajamar.

Con relación a las islas de Providencia y Santa Catalina, presenta cobertura de acueducto del 60% pero con algún nivel de riesgo en la calidad del agua suministrada; y el servicio se presta durante 8 horas cada 15 días y se complementa a través de carrotanques.

Respecto a saneamiento de excretas y aguas residuales el 97% de la población de estas islas utiliza pozos sépticos o bajamares.

Respecto al servicio público de aseo, se ha logrado mejorar la continuidad y cobertura de las actividades de recolección y transporte de residuos, así como en la disposición final mediante la optimización de la operación del Relleno Sanitario Magic Garden. Sin embargo, es necesario avanzar en la puesta en funcionamiento y operación continua de la Planta de Aprovechamiento de Residuos (RSU) con la cual se espera disminuir la presión sobre el relleno sanitario y generar a partir de los residuos como un valor agregado.

Actualmente, se vienen desarrollando esfuerzos importantes en materia de inversión y aseguramiento, con el fin de mejorar la calidad, cobertura y sostenibilidad de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en estos municipios. Es así como, en la isla de San Andrés se está adelantando la construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario del Distrito número 4 con una inversión de $28.387 millones de pesos ($24.039 aporte de la nación y $4.347 del Plan Departamental de Agua) que amplía la cobertura del sistema de alcantarillado sanitario en la isla al 100% en el sector Natania, beneficiando aproximadamente 5.300 hogares. En Providencia se está construyendo el sistema de acueducto por un valor de $17.882 millones con recursos del Gobierno nacional, beneficiando a 1.300 habitantes, aumentando la cobertura del 60% al 100%.

Si bien los resultados en materia de servicio de energía eléctrica y recolección de basuras parecen positivos por su alta cobertura, existen varios factores que se deben revisar para garantizar la sostenibilidad de los modelos. Respecto al servicio de energía, la nación, a través del Ministerio de Minas y Energía, ha realizado un esfuerzo para brindar a la población del Archipiélago un servicio de electricidad comparable al de ciudades intermedias del Sistema Interconectado Nacional (SIN), para lo cual constituyó un Área de Servicio Exclusivo (ASE), entregando en concesión la prestación del servicio en dicha área, para lo cual el Concesionario adelanta las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.

Sin embargo, esto ha representado un costo significativo para el Gobierno nacional, que en promedio aporta COP $75.000 millones al año (en 2014 se destinaron aproximadamente $86.000 millones de pesos para cubrir subsidios[13]), con el fin de equilibrar el costo real de la prestación del servicio con las tarifas que se cobran al usuario, pues, a diferencia del resto del país (donde solo los estratos 1 y 2 reciben subsidios por parte de la nación), en las Zonas No Interconectadas, especialmente en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, todos los estratos socioeconómicos y el resto de usuarios (hotelero, industrial, entre otros) son subsidiados en un consumo de hasta 800 kWh/mes, (en el resto del país esa cifra corresponde a 173 kWh/mes para usuarios de estratos 1 y 2 situados a alturas menores a 1.000 metros sobre el nivel del mar-msnm y 130 kWh/mes para alturas superiores a 1.000 msnm). La sostenibilidad del Archipiélago depende, en gran medida, del uso de energías renovables de mínimo impacto ambiental, por lo cual es importante adelantar proyectos en este sentido.

No obstante, dentro de las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión del ASE San Andrés, el Concesionario debe adelantar la construcción de un Parque de Generación Eólica capaz de generar como mínimo 7.5 megavatios - (7.5 MW), lo cual se encuentra en etapa de consulta previa con las comunidades raizales.

Por su parte, en el servicio de recolección de basuras, se ha logrado una continuidad óptima, sin embargo, persisten retos relacionados con su disposición final. En la actualidad, los desechos de la isla de San Andrés se trasladan al Relleno Sanitario Magic Garden, en donde se deben separar y clasificar para recuperar eficientemente una variedad de materiales y usarlos nuevamente.

Para Providencia, el PGIRS UTP (Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - Universidad Tecnológica de Pereira) 2006 identificó 73 botaderos a cielo abierto y no existen unidades de aprovechamiento de residuos sólidos. Utilizar el suelo para este fin presenta un riesgo para la calidad de las aguas subterráneas, el estado de los recursos naturales y la conservación de ecosistemas. Adicionalmente, el área territorial de las islas es limitada y por tanto, no se pueden expandir los rellenos indefinidamente.

Adicionalmente con recursos asignados por el Gobierno nacional - Ministerio de Minas y Energía, por intermedio del Fondo de Apoyo Financiero para las Zonas No Interconectadas (Fazni), se construyó la Planta de Generación con Residuos Sólidos Urbanos (RSU) cuya finalidad inicial es la de generar un megavatio (1 MW).

Fuente: DANE RP 2013.

EMPLEO

El mercado laboral del departamento se ha caracterizado por registrar dinámicas positivas en los últimos años en comparación con el resto del país. La tasa de desempleo es una de las más bajas de Colombia y de acuerdo a los datos de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) del DANE, que corresponden al periodo septiembre de 2013 a febrero de 2014, esta se ubicó en 8% frente a un promedio en 23 ciudades del país de 11.2%. Aun cuando la tasa de desempleo es sustancialmente menor que en el resto del país, se presenta un fenómeno de informalidad laboral que se convierte en un reto hacia el futuro. De acuerdo con la Encuesta de Calidad de Vida de 2012, alrededor del 30% de la población ocupada trabaja en actividades de comercio, en mayor medida en comercio al por menor. Otro 20% de los ocupados se dedica a actividades relacionadas con hotelería y restaurantes. El sector administración pública, defensa y seguridad social emplea a 6.53% de la población ocupada.

El Gobierno nacional tomó la determinación de poner en marcha programas estratégicos adicionales de creación de empleo en ese departamento con el objetivo de ofrecer alternativas de trabajo calificado para los habitantes de las islas que conforman el Archipiélago, entendiendo trabajo calificado como más trabajo de calidad para esa población. De esa manera, se pretende continuar fomentando el establecimiento de empresas y negocios que aprovechen las ventajas competitivas en el departamento, en materia de capital humano. Un aliado fundamental para las iniciativas de creación de empleo en el departamento es el Sena con políticas enfocadas a la formación y capacitación para el trabajo, que les permita contar con los conocimientos, habilidades y aptitudes para el desarrollo de los mencionados servicios.

En este contexto, se identificó la oportunidad de fomentar el desarrollo de actividades empresariales, tales como el BPO (Business Processing Outsourcing - Tercerización de Servicios) que, por sus características, sean lo suficientemente flexibles para adaptarse a las condiciones sociales y económicas del departamento y que sean coherentes con la tendencia mundial de desarrollar servicios tecnológicos con fines de comunicación. En Colombia, el sector de BPO es un alto generador de empleo (alrededor de 80.000 puestos de trabajo en 2011) y ventas por cerca de US1.000 millones (también en 2011)[14]. Además, este sector ha presentado un crecimiento en el país del 61% en los últimos cuatro años[15].

El departamento cuenta con una ventaja comparativa importante para la puesta en marcha de este tipo de industria: por una parte, las empresas nuevas que se instalen en ese departamento pueden ser objeto de una serie de beneficios tributarios derivados de lo establecido en la Ley 47 de 1993 y en artículo 150 de la Ley 1607 de 2012; por otra parte, las características propias de estas islas facilitan la actividad laboral en este sector, toda vez que gran parte del capital humano disponible es trilingüe (español, inglés y kriol) y, en esa medida, requiere de una menor capacitación para iniciar la prestación del servicio.

DESARROLLO EMPRESARIAL

Se ha realizado la implementación de la propuesta de fortalecimiento de las capacidades estratégicas, de articulación y de gestión de la Comisión Regional de Competitividad de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (CRC); la región implementó una ruta competitiva en el sector de turismo de naturaleza, como apuesta productiva del departamento. Se cuenta con el Centro de Servicios MiCITio de San Andrés, para atención integral a empresarios y emprendedores, adaptando la metodología Small Business Development Center (SBDC) de los Estados Unidos. Esta iniciativa permite conectar las empresas de la isla a la red de negocios de las Américas a través de la plataforma SBDCGLOBAL.COM. Por parte, el Gobierno nacional contrató un curso de nivelación y mejoramiento de procesos productivos para actores del sector textil confección. Como resultado se graduaron 38 personas y se elaboró la colección Seaflower de ropa de mar y playa con 60 piezas.

PROGRAMAS Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS

Con fundamento en el anterior diagnóstico, el Gobierno nacional ha identificado, entre otros, los siguientes proyectos para realizar o continuar ejecutando, según el caso particular, en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

TRANSPORTE, INFRAESTRUCTURA Y TURISMO

-- Fortalecer las capacidades institucionales para gestión del turismo, mediante vinculación a circuitos del Caribe y organismos internacionales de gestión.

-- Generar mecanismos de movilidad entre las islas de San Andrés y Providencia, en particular para el transporte marítimo de pasajeros y carga, con el propósito de que la conectividad sea más segura, más frecuente y en mayores cantidades, y que reduzca las tarifas que actualmente deben asumir los turistas y los residentes, en especial la comunidad raizal.

-- Culminar obras de infraestructura turística en curso como la renovación del muelle El Cove, renovación del Fisherman Place, Sendero al Peak, muelle Lancheros, muelle Jhonny Cay, provisión de cámaras hiperbáricas de San Andrés y Providencia, entre otros.

-- Incentivar la generación de nuevas rutas aéreas y marítimas para transporte de carga y pasajeros con el continente colombiano, Centroamérica y el Caribe.

-- Consolidar productos turísticos especializados que se encuentran en franco crecimiento como turismo de naturaleza, turismo cultural, turismo de reuniones, turismo de salud y bienestar y turismo náutico y de cruceros. Así mismo, continuar con la promoción y difusión del destino a nivel nacional e internacional por medio de diseño, producción y emisión de campañas, divulgación del destino en el marco de eventos.

-- Facilitar y promover la suscripción de APP para inversión en infraestructura turística.

-- Generar un esquema de renovación del parque automotor de transporte público en sistemas ecoamigables, con líneas blandas de financiación.

-- Generar incentivos al emprendimiento de crecimiento verde en turismo.

PESCA Y ACUICULTURA

-- Terminal Pesquero Artesanal: ante la necesidad de contar con un centro de producción pesquero que permita conservar la cadena de frío y, posteriormente, facilite la comercialización al público, se pondrá en marcha el Terminal Pesquero Artesanal, cuyo objetivo es la adecuación de una infraestructura que cuente con los servicios de apoyo requeridos para el desarrollo de su actividad de manera sostenible, rentable y organizada.

-- Programa Integral de Desarrollo Rural para Providencia y Santa Catalina (acuaponía, maricultura, zoocría, turismo rural, entre otros) dirigido a pescadores artesanales y agricultores del municipio, teniendo en cuenta que el campo y el mar son recursos estratégicos con gran potencial para reducir la pobreza y contribuir al desarrollo del turismo local y regional.

SOBERANÍA Y SEGURIDAD

-- Construir la infraestructura terrestre y marítima necesaria con el propósito de salvaguardar la soberanía nacional y mejorar las condiciones de seguridad en el Archipiélago, y, con el mismo fin, se elaborarán los programas de seguridad y convivencia ciudadana que sean requeridos.

CULTURA, EDUCACIÓN Y EMPLEO

CULTURA:

-- Desarrollar una estrategia para fortalecer la industria musical en el Archipiélago, y para la dotación y sostenimiento de espacios como estudio de grabación o laboratorio con herramientas audiodigitales y de formación en producción de contenidos culturales y multimedia. Además se fomentará y apoyará la realización de residencias artísticas en las islas.

-- Apoyar la gestión de archivo del Archipiélago: apoyar a la Gobernación en el proyecto de construcción del archivo del departamento.

-- Construcción de la casa de cultura de North End, construcción de una galería, salones para música, salones para artes plásticas, pintura, entre otros.

-- Apoyar la construcción de una Casa de la Juventud en el Departamento: iniciativa de la Gobernación del Archipiélago para contar con espacios adecuados para el desarrollo de sus jóvenes.

EDUCACIÓN, FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y EMPLEO

-- Fortalecimiento de la Educación Superior en el Archipiélago. Apoyar Instituciones de Educación Superior de las Islas con el ánimo de fortalecerlas en áreas específicas como la enseñanza del inglés estándar, así como en la enseñanza de asuntos del medio ambiente, u otras que tengan especial importancia en el Archipiélago.

-- Fortalecimiento del acceso, permanencia y pertinencia de la oferta de educación superior para el Archipiélago. Se pretende formular proyectos para la formación de licenciados en áreas específicas, cursos de fundamentación en áreas básicas y competencias universitarias. Diseño de estrategias para el acceso y permanencia en la educación superior.

-- El diseño de un currículo integral en inglés estándar para primaria, que incluya la enseñanza de inglés, matemáticas, ciencias naturales, entre otros. Será un diseño que contemple la implementación gradual por niveles y asignaturas, e incluya los criterios para la selección de materiales educativos, teniendo en cuenta el contexto cultural y educativo particular de las islas.

-- Formulación de un programa integral de formación de los docentes de primaria. La definición del programa de formación de docentes se realizará considerando la prioridad de necesidades y la priorización de niveles. El plan de formación debe considerar una formación in situ y la posibilidad de establecer un plan de incentivos docentes, que permita que un grupo tenga la posibilidad de realizar pasantías cortas en un país anglófono.

-- Programas de inmersión en inglés estándar en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Serán ofrecidos a los docentes de inglés del sector oficial de diferentes entidades territoriales, según las necesidades que se identifiquen. Permitirá fortalecer la capacidad de las islas para continuar ofreciendo el programa.

-- Implementar los proyectos de aprendizaje-enseñanza del Kriol. En articulación con los sectores de cultura y educación, se pretende fortalecer la identidad cultural del raizal, mediante el uso escrito y hablado de la lengua nativa.

Los siguientes proyectos planteados en este capítulo fueron establecidos por otras entidades del gobierno, pero se podrán articular con el Ministerio de Educación Nacional sin que esto implique una actuación directa por parte de ese Ministerio.

-- Proyecto de la Escuela Taller. En aras de articular la cultura y el patrimonio inmaterial, el emprendimiento, la formación para el trabajo y el desarrollo humano para proponer alternativas de desarrollo social y económico de San Andrés y Providencia, se busca consolidar un centro de formación y producción artística y cultural bajo el esquema de Escuela Taller "Herramientas de Paz" o particularmente, se busca implementar este esquema a través de procesos de formación y producción artística, con especial atención en oficios tradicionales. Para esto, se busca efectuar las adecuaciones y construcciones necesarias para el funcionamiento de la Escuela, de manera que se cumplan los estándares requeridos dentro del proceso de formación artística y con espacios adecuados para la oferta de bienes y servicios complementarios.

-- Apoyar la formación de personal y la adecuación de infraestructura para servicios de Business Processing Outsourcing (BPO) en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El Gobierno nacional, a través del Sena, estructurará el proyecto de formación de personal para servicios de Business Processing Outsourcing en el departamento.

-- Fomento de alternativas de empleabilidad y emprendimiento para la población de las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a través, entre otros, de la industria de servicio BPO para generar empleos e ingresos en esas islas.

HABITABILIDAD

-- Construcción y/o mejoramiento de viviendas localizadas tanto en suelo urbano como rural, en San Andrés y en Providencia, para el beneficio de población residente vulnerable.

-- Brindar asistencia técnica y apoyo financiero para mejorar la cobertura, calidad y continuidad de los servicios de agua potable y saneamiento básico, con un enfoque de sostenibilidad que incluya fortalecimiento de las capacidades institucionales, operativas y de planeación.

-- Apoyar las actividades de tipo técnico, operativo, jurídico y/o financiero para articular las actividades de recolección y transporte selectivo con la operación del relleno sanitario, incluyendo la extracción y adecuación de los residuos dispuestos en el mismo, para lograr la óptima operación de la planta RSU para la generación de energía.

-- Programa de transición a energías renovables. Se culminará el diseño de un programa de eficiencia energética para el departamento de manera que la matriz energética del departamento tenga un mayor contenido de energías renovables.

DESARROLLO EMPRESARIAL

-- Brindar acompañamiento a la Comisión Regional de Competitividad de San Andrés en la identificación y estructuración de proyectos de alto impacto regional, y su presentación ante entidades financiadoras, y en promover la articulación de instancias, programas e instrumentos del Sector Comercio, Industria y Turismo para apoyar el aumento de la productividad y mejoramiento de la competitividad regional.

-- Realizar las convocatorias a través del Fondo de Modernización e Innovación para las Mipymes para el fortalecimiento e incremento de la productividad de las Mipymes del Archipiélago.

-- Fortalecer las capacidades productivas de las islas, mediante la capacitación en modelos asociativos y definición de modelo de negocio e implementar talleres para capacitación, entrenamiento y producción.

-- Fortalecer y volver competitivos los procesos productivos del sector textil confección.

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1. Fuente: DNP-DIFP-SUIP-SIIF II-SPI.

2. Fuente: Ministerio de Transporte, información con corte a 18 de marzo de 2015.

3. Fuente: Secretaría de Turismo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

4. Fuente: Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca.

5. Fuente: Secretaría de Agricultura y Pesca de San Andrés. Corte a junio 2014.

6. Fuente: Secretaría de Agricultura y Pesca de San Andrés. Desde 2012 no se han hecho monitoreos que permitan tener esta información actualizada a la fecha. En enero de 2015 se reactivará, programa Sea Watchers (Observadores a Bordo) para actualizar los datos de pesca del departamento.

7. Fuente: DANE, registro de Población, 2014.

8. Fuente: Gobernación de San Andrés - Plan de Desarrollo 2012-2015.

9. DANE. 2010. Boletín Censo General 2005. Perfil: Archipiélago San Andrés y Providencia.

10. El DANE define el déficit cuantitativo como la cantidad de hogares existentes en relación a la cantidad de viviendas. Para su cálculo, se debe realizar el cociente entre el número de hogares y la suma entre el número de viviendas que deben construirse y las ya existentes. El déficit cualitativo incorpora el cálculo de las viviendas existentes que no responden a las necesidades de calidad de sus habitantes, pero que pueden ser mejoradas mediante reparaciones, arreglos y nuevas instalaciones.

11. CREPAD, 2011. Viviendas consolidadas: Desarrollos de uso residencial que alcanzaron un nivel de construcción aceptable. Utiliza materiales como tejas de eternit, ladrillo, placas de concreto y pisos en baldosa generalmente común. Pese a esto, no es posible afirmar que las condiciones de habitabilidad interna siempre sean las más adecuadas. Viviendas semiconsolidadas: Son aquellas que se encuentran en un estado transitorio de consolidación. Los materiales utilizados no proveen las condiciones necesarias para una adecuada habitabilidad o presentan un marcado deterioro constructivo. Viviendas sin consolidar o tugurio: Desarrollos de vivienda que presentan un alto grado de deterioro en sus materiales. Generalmente son viviendas construidas con paredes en madera o materiales perecederos, techos en tejas de zinc con pisos en tierra pisada o cemento rústico.

12. Información provista por la Secretaría de Planeación Departamental.

13. Fuente: Ministerio de Minas y Energía.

14. Cámara de procesos tercerizados, BPO & IT de la Andi.

15. Asociación Colombiana de Contact Centers y BPO.

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<Notas de Pie de Página incluidas por Avance Jurídico:>

1. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, la cual se denominará para todos los efectos “Agencia para la Reincorporación y la Normalización, ARN, según lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Ley 897 de 2017, "por el cual se modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones", publicado en el Diario Oficial No. 50.248 de 29 de mayo de 2017.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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