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ARTÍCULO 2.2.24.5 REUNIONES. El GRAT se reunirá por convocatoria del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o a solicitud de cualquiera de sus miembros. A las reuniones podrán asistir como invitadas las entidades del Estado que tengan relación o interés en el trámite que se vaya a estudiar.

(Decreto 4669 de 2005, artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.2.24.6 COMITÉS SECTORIALES. Confórmanse los Comités Sectoriales de Racionalización de Trámites, como instancia de apoyo del Departamento Administrativo de la Función Pública en el estudio y aprobación de los nuevos trámites a crear en las Entidades del Estado y de parte de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Cada Comité Sectorial estará integrado por dos delegados de alto nivel de cada uno de los ministerios y departamentos administrativos, designados por el Ministro o Director de Departamento Administrativo y se reunirán por convocatoria del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

A las reuniones de los Comités Sectoriales podrán asistir como invitados el Presidente del Consejo Directivo de la Federación Nacional de Departamentos, el Presidente del Consejo Directivo de la Federación Colombiana de Municipios, el Presidente del Consejo Gremial Nacional o cualquier otra autoridad que tenga interés en el trámite que se esté estudiando, previa invitación formulada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

PARÁGRAFO. La Coordinación de los Comités Sectoriales estará a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública el cual ejercerá la Secretaría Técnica de los mismos.

(Decreto 4669 de 2005, artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.2.24.7 FUNCIONES DE LOS COMITÉS SECTORIALES. Los Comités Sectoriales tendrán las siguientes funciones en relación con la aprobación de trámites:

1. Apoyar al Departamento Administrativo de la Función Pública en el estudio del procedimiento para establecer, modificar y racionalizar los trámites autorizados por la ley.

2. Colaborar con el Departamento Administrativo de la Función Pública en la formulación y aplicación de la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites.

3. Establecer mecanismos de coordinación, concertación y trabajo conjunto entre los Comités Sectoriales y el Sector Privado vinculado con la planeación y ejecución de programas o proyectos orientados a la identificación, diagnóstico, racionalización y propuesta de simplificación y supresión de trámites y procedimientos innecesarios, para lo cual podrán organizar mesas de trabajo.

4. Colaborar en proyectos que mediante la utilización de tecnología permitan conectar las entidades y organismos del Estado, proveer a la comunidad de información sobre la gestión pública, realizar trámites en línea y propender por la masificación del acceso a la tecnología.

5. Evaluar el desarrollo y ejecución de cada programa o proyecto.

6. Expedir su propio reglamento.

(Decreto 4669 de 2005, artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.2.24.8 DE LOS COMITÉS INTERSECTORIALES. Con los integrantes de los Comités Sectoriales de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y otras entidades estatales, nacionales o territoriales, podrán organizarse Comités Intersectoriales, según los artículos a reglamentar o las directrices a impartir, para la debida reglamentación y aplicación de la Ley 962 de 2005.

(Decreto 4669 de 2005, artículo 8o)

TÍTULO 25.

PREMIO NACIONAL DE ALTA GERENCIA Y BANCO DE ÉXITOS.

Notas de Vigencia
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CAPÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 2.2.25.1.1. OBJETO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1136 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El presente título tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia y del Banco de Éxitos de la Administración Pública Colombiana.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.2.25.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1136 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El presente Titulo aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública de los órdenes nacional y territorial.

Las entidades públicas pertenecientes a las demás ramas del poder público y los organismos autónomos en virtud de mandato legal o constitucional podrán participar en la convocatoria al Premio Nacional de Alta Gerencia y postular sus experiencias al Banco de Éxitos de la Administración Pública. Sus experiencias serán tenidas en cuenta, siempre que estén enfocadas en temas relacionados con los procesos de gestión institucional.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.25.1.3. PRINCIPIOS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1136 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia y el proceso de registro e inscripción de experiencias exitosas en el Banco de Éxitos se orientarán bajo los principios constitucionales de la función pública, en particular los atinentes a la transparencia, buena fe, imparcialidad, eficiencia y eficacia.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPÍTULO 2.

PREMIO NACIONAL DE ALTA GERENCIA.

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ARTÍCULO 2.2.25.2.1. PROPÓSITO DEL PREMIO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1136 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Premio Nacional de Alta Gerencia tiene como propósito incentivar el buen desempeño institucional en la administración pública, reconociendo la gestión destacada y el desarrollo de experiencias exitosas de gestión pública.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.2.25.2.2. CONVOCATORIA Y PERIODICIDAD. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1136 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Administrativo de la Función Pública, anualmente, mediante acto administrativo, establecerá las condiciones de la convocatoria y postulación al Premio Nacional de Alta Gerencia, señalando los requisitos y énfasis temáticos los cuales deberán contemplar, entre otros aspectos, los relacionados con el cumplimiento de los objetivos o metas del Plan Nacional de Desarrollo. Dicha convocatoria será difundida ampliamente por diferentes medios de comunicación.

En el marco de la convocatoria del Premio, de manera permanente, se contará con una categoría, cuyo propósito será reconocer e incentivar el “Buen Desempeño Institucional”, de acuerdo con los lineamientos metodológicos emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, teniendo en cuenta, entre otros, los resultados de la medición del Índice de Desempeño Institucional (IDI).

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.2.25.2.3. COMITÉ TÉCNICO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1136 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Administrativo de la Función Pública conformará anualmente un comité técnico integrado por servidores públicos de dicho Departamento Administrativo o de otras entidades públicas o por expertos en las temáticas definidas cada año, cuya función principal será la verificación y validación de las experiencias postuladas conforme a los requisitos de la convocatoria.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.2.25.2.4. JURADO CALIFICADOR. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1136 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de la convocatoria, integrará anualmente un jurado calificador conformado por representantes del sector empresarial, la academia, representantes de organismos multilaterales o representantes del cuerpo diplomático, que tendrá como función, dentro de las experiencias postuladas, seleccionar las experiencias a galardonar con el Premio Nacional de Alta Gerencia y las merecedoras de mención de honor, las cuales serán inscritas en el Banco de Éxitos de la Administración Pública colombiana.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.2.25.2.5. DECLARATORIA DE DESIERTO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1136 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El jurado calificador podrá declarar desierta alguna categoría del Premio cuando no se presenten postulaciones o ninguna reúna los requisitos señalados por el Departamento Administrativo de la Función Pública en el documento de la convocatoria.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.25.2.6. ESTÍMULOS E INCENTIVOS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1136 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los servidores públicos que hayan participado en el diseño, planeación, ejecución o seguimiento de los resultados de las experiencias que resulten ganadoras y cumplan con los requisitos, podrán hacerse merecedores de los incentivos que gestione el Departamento Administrativo de la Función Pública para cada vigencia.

Notas de Vigencia
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CAPÍTULO 3.

BANCO DE ÉXITOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COLOMBIANA.

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ARTÍCULO 2.2.25.3.1. BANCO DE ÉXITOS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1136 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Banco de Éxitos es un registro público, administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el cual se consignan, documentan y divulgan las experiencias exitosas y las buenas prácticas de gestión pública, con el fin de posibilitar el intercambio de conocimiento y la réplica de dichas experiencias en otras entidades públicas.

En el Banco de Éxitos se registrarán:

- Las experiencias exitosas galardonadas con el Premio Nacional de Alta Gerencia.

- Las experiencias exitosas reconocidas con mención de honor en el marco del Premio Nacional de Alta Gerencia.

- Las buenas prácticas de gestión pública seleccionadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con los lineamientos metodológicos que se impartan al respecto.

Igualmente, se inscribirán en el Banco de Éxitos las entidades u organismos de la administración pública seleccionadas por su buen desempeño institucional de conformidad con la convocatoria anual.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.25.3.2. PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1136 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará estrategias para la divulgación y transferencia de las experiencias exitosas, buenas prácticas y entidades registradas en el Banco de Éxitos para promover su replicabilidad e intercambio de conocimiento con otras entidades u organismos.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.2.25.3.3. TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO DE EXPERIENCIAS GALARDONADAS Y BUENAS PRÁCTICAS REGISTRADAS EN EL BANCO DE ÉXITOS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1136 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Con el reconocimiento del Premio Nacional de Alta Gerencia y el registro de la experiencia galardonada o la buena práctica en el Banco de Éxitos, las entidades deberán fomentar espacios, en el marco de su autonomía, para el desarrollo de procesos de transferencia de conocimientos y divulgación de la información de la experiencia o buena práctica en las demás entidades de la administración pública que la requieran.

El Departamento Administrativo de la Función Pública a través de diversas estrategias aportará al proceso de transferencia del conocimiento y difusión de las experiencias exitosas y buenas prácticas.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.2.25.3.4. EXCLUSIÓN DEL BANCO DE ÉXITOS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1136 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante acto administrativo, ordenará la exclusión de las experiencias y buenas prácticas registradas en el Banco de Éxitos, cuando previa verificación, dejen de estar vigentes.

Notas de Vigencia
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TÍTULO 26.

RÉGIMEN DE LOS SERVIDORES DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA EN LAS CUALES EL APORTE DE LA NACIÓN, ENTIDADES TERRITORIALES Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, SEA IGUAL O SUPERIOR AL NOVENTA POR CIENTO (90%) DEL CAPITAL SOCIAL.

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ARTÍCULO 2.2.26.1 RÉGIMEN APLICABLE. Para efectos del inciso 2o del artículo 29 y del artículo 31 del Decreto ley 2400 de 1968 el Régimen de los Servidores de las Sociedades de Economía Mixta en las cuales el aporte de la Nación, entidades territoriales y entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa por ciento (90%) del capital social, es el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

(Decreto 180 de 2008, artículo 1o)

Concordancias

TÍTULO 27.

ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA ELECCIÓN DE PERSONEROS MUNICIPALES.

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ARTÍCULO 2.2.27.1. CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN PERSONEROS. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.

(Decreto 2485 de 2014, artículo 1o)

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.27.2 ETAPAS DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE PERSONEROS. El concurso público de méritos para la elección de personeros tendrá como mínimo las siguientes etapas:

a) Convocatoria. La convocatoria, deberá ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal o Distrital, previa autorización de la Plenaria de la corporación. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para su realización y a los participantes. Contendrá el reglamento del concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección.

La convocatoria deberá contener, por lo menos, la siguiente información: fecha de fijación; denominación, código y grado; salario; lugar de trabajo; lugar, fecha y hora de inscripciones; fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos; trámite de reclamaciones y recursos procedentes; fecha, hora y lugar de la prueba de conocimientos; pruebas que se aplicarán, indicando el carácter de la prueba, el puntaje mínimo aprobatorio y el valor dentro del concurso; fecha de publicación de los resultados del concurso; los requisitos para el desempeño del cargo, que en ningún caso podrán ser diferentes a los establecidos en la Ley 1551 de 2012; y funciones y condiciones adicionales que se consideren pertinentes para el proceso.

b) Reclutamiento. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúna los requisitos para el desempeño del empleo objeto del concurso.

Jurisprudencia Unificación

c) Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones del empleo.

El proceso público de méritos para la elección del personero deberá comprender la aplicación de las siguientes pruebas:

1. Prueba de conocimientos académicos, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria, que no podrá ser inferior al 60% respecto del total del concurso.

2. Prueba que evalúe las competencias laborales.

3. Valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria.

4. Entrevista, la cual tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total de valoración del concurso.

(Decreto 2485 de 2014, artículo 2o)

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.27.3. MECANISMOS DE PUBLICIDAD. La publicidad de las convocatorias deberá hacerse a través de los medios que garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia, de acuerdo con lo establecido en el reglamento que para el efecto expida el concejo municipal o distrital y a lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo referente a la publicación de avisos, distribución de volantes, inserción en otros medios, la publicación en la página web, por bando y a través de un medio masivo de comunicación de la entidad territorial.

PARÁGRAFO. Con el fin de garantizar la libre concurrencia, la publicación de la convocatoria deberá efectuarse con no menos de diez (10) días calendario antes del inicio de la fecha de inscripciones.

(Decreto 2485 de 2014, artículo 3o)

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.27.4. LISTA DE ELEGIBLES. Con los resultados de las pruebas el concejo municipal o distrital elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista.

(Decreto 2485 de 2014, artículo 4o)

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.27.5. NATURALEZA DEL CARGO. El concurso público de méritos señalado en la ley para la designación del personero municipal o distrital no implica el cambio de la naturaleza jurídica del empleo.

(Decreto 2485 de 2014, artículo 5o)

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.27.6. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Para la realización del concurso de personero, los concejos municipales de un mismo departamento que pertenezcan a la misma categoría, podrán celebrar convenios interadministrativos asociados o conjuntos con organismos especializados técnicos e independientes dentro de la propia Administración Pública, para los siguientes propósitos:

1. La realización parcial de los concursos de personero, los cuales continuarán bajo su inmediata dirección, conducción y supervisión.

2. El diseño de pruebas para ser aplicadas simultáneamente en los distintos procesos de selección convocados por los municipios suscribientes.

En tales convenios, los concejos participantes unificarán los criterios de valoración de la experiencia y de la preparación académica y profesional, centralizando su evaluación en una única instancia.

(Decreto 2485 de 2014, artículo 6o)

Jurisprudencia Vigencia

TÍTULO 28.

DESIGNACIÓN DE LOS DIRECTORES O GERENTES REGIONALES O SECCIONALES O QUIENES HAGAN SUS VECES, EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL.

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ARTÍCULO 2.2.28.1. DESIGNACIÓN. El Director o Gerente Regional o Seccional o quien haga sus veces será escogido por el Gobernador del Departamento donde esté ubicada físicamente la Regional o Seccional, de terna enviada por el representante legal del establecimiento público respectivo, la cual deberá estar integrada por personas que cumplan con los requisitos exigidos en el Manual de Funciones y Requisitos de la Entidad y sean escogidos de conformidad con el proceso de selección público abierto que se establece en el presente decreto.

Cuando el área de influencia de una Regional o Seccional abarque dos o más departamentos, el Director o Gerente Regional o Seccional o quien haga sus veces deberá ser escogido de la terna correspondiente, por votación unánime en el primer caso y por la mitad más uno de los respectivos gobernadores, en el segundo caso.

(Decreto 1972 de 2002, artículo 1o)

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2.2.28.2. CONFORMACIÓN DE TERNAS. La conformación de las ternas de que trata el artículo anterior, se efectuará con las personas que sean escogidas mediante un proceso de selección público abierto.

Los representantes legales de las entidades objeto del presente decreto, efectuarán los trámites pertinentes para la realización del proceso de selección público abierto, el cual podrá efectuarse directamente por la entidad pública, o con universidades públicas o privadas, o con entidades privadas expertas en selección de personal, o a través de convenios de cooperación.

Dicho proceso de selección tendrá en cuenta criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo y por lo menos deberá comprender la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del empleo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia.

PARÁGRAFO. El proceso de selección público abierto que se realice en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título, se efectuará bajo los criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.

(Decreto 1972 de 2002, artículo 2o)

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2.2.28.3. NATURALEZA DEL CARGO. El proceso de selección público abierto para la integración de las ternas no implica el cambio de la naturaleza jurídica de los empleos a proveer y tampoco limita la facultad discrecional del nominador.

(Decreto 1972 de 2002, artículo 3o)

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2.2.28.4. TÉRMINOS. La selección de la persona para ser nombrada en el empleo de Director o Gerente Regional o Seccional o el que haga sus veces, por parte del Gobernador, deberá efectuarse dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la terna.

En las regionales o seccionales cuya área de influencia comprenda dos o más departamentos, el plazo será de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la respectiva terna, la cual será enviada al Gobernador del departamento sede de la regional o seccional.

Si en dichos plazos no se efectuare la selección por parte del Gobernador o de los Gobernadores, con el fin de no afectar el servicio, esta será decidida por el representante legal del establecimiento público, con base en la terna presentada, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes al vencimiento de los términos anteriormente señalados.

(Decreto 1972 de 2002, artículo 4o modificado por el Decreto 307 de 2005, artículo 1o)

Jurisprudencia Concordante
Doctrina Concordante
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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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