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DECRETO 1426 DE 1998
(julio 24)
Diario Oficial No 43.349, del 29 de julio de 1998
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
<NOTA: Esta norma no incluye las modificaciones>
Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la
Ley 4a de 1992,
DECRETA :
ARTICULO 1o. DEL CAMPO DE APLICACION. Las disposiciones contenidas en el presente decreto regirán para los empleados públicos que desempeñan las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
ARTICULO 2o. DE LA CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos para su desempeño, los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos:
a). Directivo:
Comprende los empleos a los cuales corresponde la dirección, formulación de políticas y la adopción de planes, programas y proyectos para su ejecución a nivel de la Dirección General, Regional y Seccional del SENA.
b). Asesor:
Comprende los empleos cuya labor consiste en asistir y aconsejar a los funcionarios que encabezan los organismos de dirección, administración de la entidad en la formulación, coordinación y ejecución de políticas y planes institucionales.
c). Ejecutivo:
comprende los empleos a los cuales corresponde la dirección, la coordinación, la evaluación y el control de las dependencias internas del SENA, encargadas de ejecutar y desarrollar las políticas, planos, programas y proyectos.
d). Profesional:
Comprende los empleos cuya naturaleza demanda la realización de investigación y el desarrollo de actividades que implican la aplicación de conocimientos propios de la formación universitaria o profesional; con capacidad de análisis y de proyección, para concebir y desarrollar planes, programas y proyectos.
e). Instructor:
Comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada.
f). Técnico:
Comprende los empleos cuya naturaleza demanda la aplicación de métodos y procedimientos que permitan obtener resultados concretos y/o básicos para desarrollos posteriores y aquellos que tienen asignadas labores de coordinación, supervisión y evaluación de las actividades propias de un grupo de trabajo.
g). Administrativo:
Comprende los empleos que implican el ejercicio de actividades de orden administrativo, complementarias de las tareas y responsabilidades de los niveles superiores.
h). Operativo:
comprende los empleos que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución, que sirven de soporte para la realización de labores de los restantes niveles jerárquicos.
ARTICULO 3o. DE LA NOMENCLATURA DE EMPLEOS. La nomenclatura y clasificación de los empleos del SENA, será la siguiente:
NIVEL DIRECTIVO
Denominación Grado
Director General 11
10
Director de Area 09
08
07
Secretario General 09
08
07
Director Regional 06
05
04
Director Seccional 03
02
01
Subdirector 03
02
01
NIVEL ASESOR
Denominación Grado
Asesor 10
09
08
07
06
05
04
03
02
01
NIVEL EJECUTIVO
Denominación Grado
Jefe de Centro 05
04
03
02
01
Jefe de División 05
04
03
02
01
Jefe de Oficina 05
04
03
02
01
NIVEL PROFESIONAL
Denominación Grado
Profesional 10
09
08
07
06
05
04
03
02
01
Denominación Grado
Médico u 10
Odontólogo 09
08
07
06
05
04
03
02
01
NIVEL TECNICO
Denominación Grado
Técnico 10
09
08
07
06
05
04
03
02
01
NIVEL ADMINISTRATIVO
Denominación Grado
Oficinista 10
09
08
07
06
05
04
03
02
01
Secretaria 10
09
08
07
06
05
04
03
02
01
Auxiliar 10
09
08
07
06
05
04
03
02
ARTICULO 4o. DEL NIVEL DE INSTRUCTOR. La nomenclatura, clasificación y el sistema salarial de evaluación por méritos para los instructores del SENA, será fijado por decreto separado.
ARTICULO 5o. DE LA ASIGNACION BASICA MENSUAL. La asignación básica mensual correspondiente a cada empleo estará determinada de acuerdo con sus responsabilidades, funciones y requisitos exigidos para su ejercicio, según la denominación y grado establecido.
Se entiende por denominación la identificación del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo.
Se entiende por grado el número de orden que indica la asignación mensual de empleo dentro de la escala salarial.
ARTICULO 6o. DE LAS ESCALAS DE REMUNERACION. <Artículo derogado por el artículo 12 del Decreto 55 de 1999.>
ARTICULO 7o. DE LA APLICACION DE LAS ESCALAS. <Artículo derogado por el artículo 12 del Decreto 55 de 1999.>
ARTICULO 8o. DE LAS EQUIVALENCIAS. Establécense las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos fijada en el Decreto 1014 de 1978 y demás disposiciones que lo modifiquen y adicionen y la señalada en el presente Decreto:
DENOMINACION ANTERIOR DENOMINACION NUEVA
Grupo
Ocupacional Cargo Nivel Jerárquico Cargo
DIRECTIVO DIRECTIVO
Director General Director General
Subdirector Director de Area
Subdirector Secretario General
Director Director Regional
Director Director Seccional
Subdirector Subdirector
EJECUTIVO
Jefe Jefe de División u
Oficina de
Dirección General.
Jefe Jefe de División u
Oficina o Centro
Regional y Seccional
ASESOR
PROFESIONAL ASESOR
Asesor Asesor
PROFESIONAL
Profesional Profesional
Médico Médico
Odontólogo Odontólogo
TECNICO TECNICO
Técnico
Especialista Técnico
ASISTENCIAL Asistente Técnico
ADMINISTRATIVO
Secretaria Secretaria
Oficinista Oficinista
OPERATIVO
Auxiliar Auxiliar
ARTICULO 9o. DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y FACTORES SALARIALES. Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, continuarán rigiéndose por las disposiciones legales vigentes en materia de factores salariales y régimen de prestaciones sociales.
ARTICULO 10. Para los efectos del trámite de la planta de personal que habrá de adoptarse, no se aplicará lo dispuesto por el artículo 1o. del Decreto 1258 de 1998.
ARTICULO 11. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en lo pertinente los Decretos 114 de 1988, 56 de 1998 y demás normas que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 24 de julio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
ANTONIO J. URDINOLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CARLOS BULA CAMACHO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
PABLO ARIEL OLARTE CASALLAS
El Director del Departamento Administrativo
de la Función Pública