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ARTÍCULO 55. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación y deroga los Decretos 1040 de 2012, 2786 de 2012, 1639 de 2013 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

LUIS FELIPE HENAO CARDONA.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

TATIANA OROZCO DE LA CRUZ.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 15 de marzo de 2018
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