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DECRETO <LEY> 2366 DE 2015

(diciembre 7)

Diario Oficial No. 49.719 de 7 de diciembre de 2015

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por el cual se crea la Agencia de Renovación del Territorio (ART), se determina su objeto y estructura.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal d) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, se establece la necesidad de adecuar la institucionalidad del sector Agricultura y Desarrollo Rural para asegurar una ejecución más eficiente de los recursos y mejorar su capacidad de intervención integral en el territorio.

Que la Ley 1753 de 2015 en el artículo 107 otorgó facultades al Presidente de la República, para crear las entidades encargadas del desarrollo rural y de la administración de las tierras.

Que mediante decretos-ley 2363 de 2015 y 2364 de 2015 se crearon la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), respectivamente.

Que como consecuencia de la creación de las agencias citadas, el Decreto número 2365 de 2015 ordenó la supresión del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), que tenía a su cargo, además de las funciones asumidas por las nuevas agencias, las funciones de promover, en áreas priorizadas, la consolidación económica y social de estos territorios, a través del apoyo y cofinanciación de programas de desarrollo rural que incluyen, en especial, el desarrollo productivo, el apoyo a la identificación, preparación y ejecución de proyectos en materia de infraestructura física, social, productiva, de servicios básicos, en coordinación con los organismos públicos y entidades competentes; así como apoyar y fortalecer los espacios de participación del sector público, comunitario y privado, que permita concretar acuerdos estratégicos en las áreas de desarrollo rural identificadas como prioritarias.

Que la supresión del Incoder hace necesario crear una entidad especializada, encargada de promover la consolidación económica, social e institucional de dichos territorios, y de adelantar intervenciones integrales locales que respondan de manera estructural al limitado desarrollo de las zonas del país afectadas por el conflicto, con el fin de romper su marginalidad histórica, a través de su reactivación económica y del involucramiento en las dinámicas económicas nacionales, permitiendo que en el mediano y largo plazo los habitantes de estas zonas mejoren sus condiciones de vida e incrementen su movilidad social mediante el ejercicio de actividades económicas competitivas y sostenibles.

Que el literal d) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015 confirió facultades extraordinarias al Gobierno nacional para crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplían las entidades u organismos que se suprimen, escindan, fusionen o transformen del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, facultad que se ejercerá parcialmente en el presente decreto.

DECRETA:

CAPÍTULO I.

CREACIÓN DE LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO (ART).

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO (ART). Créase la Agencia de Renovación del Territorio (ART), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

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ARTÍCULO 2o. DOMICILIO. La Agencia de Renovación del Territorio (ART), tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y ejercerá sus funciones a nivel nacional, para lo cual podrá organizar dependencias que permitan la desconcentración de la función.

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ARTÍCULO 3o. OBJETO. La Agencia para la Renovación del Territorio tiene por objeto coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2096 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), las siguientes:

1. Adoptar los planes de acción para la ejecución de las políticas del Gobierno nacional para la intervención de las zonas rurales de conflicto priorizadas.

2. Liderar el proceso de coordinación inter e intersectorial a nivel nacional y territorial, para la estructuración y ejecución de planes y proyectos de intervención territorial, que permitan desarrollar la estrategia de intervención de las zonas rurales de conflicto priorizadas.

3. Diseñar e implementar los espacios y mecanismos para asegurar la participación de los actores territoriales públicos y privados, la sociedad civil, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales en la formulación de los planes y estructuración de proyectos de intervención territorial, en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

4. Establecer y definir los criterios y parámetros para la formulación de planes y la estructuración y ejecución de proyectos en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

5. Formular e implementar el plan general de renovación territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas, que incorpora los proyectos de intervención territorial en estas zonas, en coordinación con las entidades competentes del Gobierno nacional y con las autoridades territoriales, y de manera participativa con los actores locales.

6. Establecer y definir los criterios y parámetros para la selección, calificación y asignación de recursos que se destinen a los proyectos de intervención territorial a ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

7. Diseñar y promover modelos de operación y contratación para la estructuración y ejecución de los proyectos de intervención territorial, a través de esquemas de financiación y cofinanciación, tales como, asociación público-privada, concesiones, convenios marco de cofinanciación y contratos con operadores.

8. Adoptar procesos de articulación con el sector privado y la sociedad civil, con el fin de que los proyectos de intervención territorial que éstos ejecuten, estén alineados con los planes de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

9. Adoptar estrategias y programas de generación de capacidades regionales y locales en las zonas rurales de conflicto priorizadas, en articulación con los sectores competentes y con actores nacionales y locales.

10. Diseñar y administrar el Banco de Proyectos de los proyectos de intervención territorial, el cual estará conformado por los proyectos que se estructuren por la Agencia para las zonas rurales de conflicto priorizadas.

11. Adelantar la gestión contractual para la formulación y ejecución de los planes y proyectos de intervención territorial financiados y cofinanciados por la Agencia.

12. Coordinar con la Agencia Presidencial para la Cooperación (APC), la identificación y programación de los recursos de cooperación técnica, para los territorios priorizados en los que actúa la Agencia, y determinar las prioridades para su asignación.

13. Adelantar la divulgación y difusión de la oferta de servicios de la Agencia, para garantizar el adecuado acceso a la información en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

14. Definir el esquema general de seguimiento y evaluación a la ejecución de los proyectos que se adelanten dentro del plan general de renovación, de los planes de intervención territorial de las zonas rurales de conflicto priorizada.

15. Formular e implementar estrategias para articular y coordinar con las demás entidades competentes, la intervención institucional para el desarrollo rural con enfoque territorial, incluidas aquellas relacionadas con la sustitución de cultivos de uso ilícito, en las zonas de conflicto priorizadas.

16. Establecer estrategias para promover el desarrollo económico, productivo y social para el desarrollo rural con enfoque territorial, incluyendo aquellas dirigidas para la sustitución de cultivos de uso ilícito, en el m arco de las competencias de la Agencia.

17. Adoptar estrategias para articular las políticas sectoriales y las prioridades de las entidades territoriales, con las estrategias, metas y recursos para la ejecución de la política para el desarrollo rural con enfoque territorial y sustitución de cultivos de uso ilícito, en el marco de las competencias de la Agencia.

18. Producir información para el análisis de la dinámica de territorios de competencia de la Agencia.

19. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión.

20. Las demás que le sean asignadas conforme a su naturaleza y objetivos.

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ARTÍCULO 5o. PATRIMONIO Y RECURSOS. El patrimonio de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), estaráì conformado por:

1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se le asignen.

2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo.

3. Las donaciones que reciba para sí.

4. Los recursos de cooperación nacional o internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos.

5. Los bienes muebles e inmuebles, así como acciones o títulos representativos de capital de sociedades o activos de la Nación, que le transfiera el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las entidades del sector y demás entidades públicas.

6. Los ingresos propios y los rendimientos producto de la administración de los mismos.

7. Los demás bienes o recursos que la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), adquiera o reciba a cualquier título.

PARÁGRAFO. <Parágrafo aclarado por el artículo 1 del Decreto 267 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Agencia para la Renovación del Territorio (ART) formará parte las instancias que se creen para la administración de los recursos del Fondo Colombia en Paz, y en especial el Fondo de Colombia Sostenible, y de aquellos que se creen para financiar las actividades relacionadas con el objeto de la entidad.

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ARTÍCULO 6o. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. La dirección y administración de la Agencia para la Renovación del Territorio estará a cargo del Consejo de Directivo y del Director General.

CAPÍTULO II.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.

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ARTÍCULO 7o. ESTRUCTURA. Para el desarrollo de sus funciones la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), tendrá la siguiente estructura:

1. CONSEJO DIRECTIVO

2. DIRECCIÓN GENERAL

2.1. Oficina Jurídica.

2.2. Oficina de Planeación.

2.3. Oficina de Comunicaciones.

3 DIRECCIÓN DE INTERVENCIÓN DEL TERRITORIO

3.1. Subdirección de Participación y Planeación.

3.2. Subdirección de Coordinación y Fortalecimiento Institucional.

4. DIRECCIÓN DE ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS

4.1. Subdirección de Reactivación Económica.

4.2. Subdirección de Proyectos de Infraestructura Rural.

4.3. Subdirección de Proyectos Productivos.

4.4. Subdirección de Proyectos Ambientales y Forestales.

5. DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS

5.1. Subdirección de Calificación y Financiamiento.

5.2. Subdirección de Contratación.

5.3. Subdirección de Seguimiento y Evaluación

6. SECRETARÍA GENERAL

7. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

7.1. Comisión de Personal

7.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

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ARTÍCULO 8o. CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Ministro Consejero Presidencial para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, o quien haga sus veces; quién lo presidirá

2. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

3. El Ministro de Defensa Nacional

4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

5. El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP)

6. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS)

7. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP)

8. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR)

9. El Director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)

PARÁGRAFO 1o. El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 2o. Los ministros y directores de Departamentos Administrativos, podrán delegar su participación en viceministros o subdirectores, respectivamente.

A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir otros servidores públicos, dependiendo de la naturaleza de los temas por tratar.

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ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), las siguientes:

1. Orientar el funcionamiento general de la Agencia y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas adoptados y su conformidad con las políticas del Gobierno nacional.

2. Aprobar el plan estratégico de largo, mediano y corto plazo de la entidad y los planes operativos.

3. Aprobar el plan general de renovación de las zonas rurales de conflicto, que incorpora los planes locales de intervención territorial de las zonas rurales de conflicto priorizadas.

4. Aprobar los criterios y parámetros para la selección y calificación y para la asignación de recursos que se destinen a los proyectos de intervención territorial por ejecutar en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

5. Impartir los lineamientos, criterios, parámetros y requisitos para la aprobación de los planes de intervención territorial.

6. Definir criterios y parámetros para la participación de organizaciones sociales, comunitarias, y productivas rurales, entre otras, en la estructuración y ejecución de los planes y proyectos de intervención territorial a ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

7. Adoptar los criterios de asignación y distribución de los recursos administrados por la Agencia destinados a financiar o cofinanciar proyectos de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

8. Evaluar los informes que le sean presentados por el Director General de la Agencia a fin de adelantar un seguimiento efectivo del cumplimiento de las políticas y los objetivos estratégicos trazados, de forma que puedan realizarse los ajustes a los que haya lugar de manera oportuna.

9. Adoptar la estrategia de coordinación con el sector público, el sector privado, la cooperación internacional y demás actores relevantes, para la ejecución de proyectos de intervención territorial viabilizados por la Agencia.

10. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presupuestal y de los estados financieros presentados por el Director General de la Agencia.

11. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia así como las modificaciones al presupuesto aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto orgánico de presupuesto y normas que lo reglamenten.

12. Adoptar, por propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el adecuado desarrollo administrativo.

13. Aprobar las modificaciones a la estructura y planta de personal de la entidad para su adopción por el Gobierno nacional.

14. Adoptar el Código de Buen Gobierno de la entidad y establecer los mecanismos para la verificación de su cumplimiento.

15. Adoptar los lineamientos generales de la política institucional de gestión de calidad.

16. Dictarse su propio reglamento.

17. Las demás funciones que le señalen la ley y el reglamento.

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ARTÍCULO 10. DIRECTOR GENERAL. La administración de la Agencia estará a cargo de un Director General, el cual tendrá la calidad de servidor público de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República y será el representante legal de la entidad.

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ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Director de la Agencia las siguientes:

1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo de las funciones a cargo de la Agencia.

2. Liderar el proceso de coordinación inter e intrasectorial a nivel nacional y territorial para la estructuración y ejecución de planes y proyectos de intervención territorial, que permitan desarrollar la estrategia de intervención de las zonas rurales de conflicto priorizadas.

3. Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, el plan general de renovación de las zonas rurales de conflicto priorizadas, que incorpora los planes locales de intervención territorial de estas zonas.

4. Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, los criterios y parámetros para la selección y calificación y para la asignación de recursos que se destinen a los proyectos de intervención territorial a ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

5. Impartir los lineamientos, criterios, parámetros y requisitos para la aprobación de los planes y proyectos de intervención territorial.

6. Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, los criterios y parámetros para la participación de organizaciones sociales, comunitarias, y productivas rurales, entre otras, en la estructuración y ejecución de los planes y proyectos de intervención territorial a ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

7. Adelantar acciones de articulación con el sector privado, la cooperación internacional y la sociedad civil, con el fin de que su intervención esté alineada con los planes de renovación territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

8. Coordinar con la Agencia Presidencial para la Cooperación (APC), la identificación y programación de los recursos de cooperación técnica, para los territorios priorizados en los que actúa la Agencia para la Renovación Territorial, y determinar las prioridades para su asignación.

9. Presentar al Consejo Directivo informes periódicos de seguimiento del cumplimiento de las políticas y los objetivos estratégicos trazados por la Agencia, así como de los planes y proyectos de intervención territorial.

10. Adoptar la estrategia de comunicación interna y externa de las funciones y resultados de la gestión de la Agencia, preparada por la Oficina de Comunicaciones.

11. Proponer, para aprobación del Consejo Directivo, el Plan Estratégico Institucional de la Agencia, que contenga las políticas internas, prioridades y modelos de gestión para su operación.

12. Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto, las modificaciones al presupuesto aprobado y los proyectos de inversión de la entidad, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia.

13. Ordenar los gastos, expedir los actos y celebrar los convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, así como con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia.

14. Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales, y establecer las normas y procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia.

15. Ejercer la representación legal de la Agencia y designar apoderados que la representen en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la legítima defensa de sus intereses.

16. Presentar a consideración del Gobierno nacional la adopción de modificaciones a la estructura y planta de personal de la Agencia, aprobadas por el Consejo Directivo.

17. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio comités y grupos internos de trabajo.

18. Dirigir la administración del talento humano de la Agencia, distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio y ejercer la facultad nominadora, con excepción de las que corresponda a otra autoridad.

19. Coordinar la implementación del sistema de Control Interno y disponer el diseño de los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de los servidores de la Agencia se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.

20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

21. <Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto 2096 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Definir el esquema general de seguimiento y evaluación a la ejecución de los proyectos que se adelanten dentro del plan general de renovación y de los planes de intervención territorial de las zonas rurales de conflicto priorizadas.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 12. OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

1. Asesorar al despacho del Director General de la Agencia y a las demás dependencias de la entidad en los asuntos jurídicos de competencia de la misma.

2. Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte o tercero interesado, previo otorgamiento de poder o delegación del Director General de la Agencia.

3. Ejercer vigilancia sobre la actuación de los abogados externos que excepcionalmente contrate la Agencia para la Renovación del Territorio para defender sus intereses.

4. Ejercer la facultad del cobro coactivo frente a las tasas o contribuciones, multas y demás obligaciones a favor de la Agencia, ajustándose para ello a la normativa vigente sobre la materia.

5. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la entidad, que no correspondan a otras dependencias.

6. Dirigir la interpretación y definir los criterios de aplicación de las normas relacionadas con la misión y la gestión institucional.

7. Estudiar, conceptuar y/o elaborar los proyectos de actos administrativos necesarios para la gestión de la entidad, coordinar la notificación de los mismos, en los casos en que se requiera, y llevar el registro, numeración y archivo de toda la producción normativa de la entidad.

8. Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas a la Agencia y por las diferentes dependencias de la entidad.

9. Atender y resolver las acciones de tutela, de grupo, cumplimiento y populares y demás acciones constitucionales en las que se haga parte o tenga interés la Agencia para la Renovación del Territorio.

10. Recopilar y mantener actualizada la información de las normas constitucionales, legales y reglamentarias y la jurisprudencia relacionada con las competencias, misión institucional, objetivos y funciones de la Agencia para la Renovación del Territorio.

11. Establecer estrategias de prevención de daño antijurídico y participar en la definición de los mapas de riesgos jurídicos de la entidad.

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 13. OFICINA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

1. Dirigir, administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión de la Agencia para la Renovación del Territorio.

2. Asesorar al Director General de la Agencia y a las demás dependencias en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales de la entidad.

3. Elaborar, en coordinación con las dependencias de la Agencia para la Renovación del Territorio, el Plan de Desarrollo Institucional, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual de Inversiones, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial y someterlos a aprobación del Director de la Agencia.

4. Preparar, para la aprobación del Consejo Directivo, la definición de recursos para la cofinanciación de los proyectos de intervención territorial.

5. Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual de la Agencia, de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Director General de la Agencia.

6. Establecer, conjuntamente con las dependencias de la Agencia, los indicadores para garantizar el control de gestión a los planes y actividades de la Agencia.

7. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de la entidad, gestionar las modificaciones presupuestales a los proyectos de inversión y adelantar el trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con el estatuto orgánico y las normas que lo reglamenten.

8. Hacer el seguimiento y evaluación a la gestión institucional, consolidar el informe de resultados y preparar los informes para ser presentados ante las instancias competentes.

9. Estructurar, conjuntamente con las demás dependencias de la Agencia para la Renovación del Territorio, los informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a aprobación del Director General de la Agencia.

10. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de conformidad con las normas que regulan la materia.

11. Diseñar, en coordinación con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupción de la entidad, para la aprobación del Director General de la Agencia y coordinar su implementación.

12. Diseñar, coordinar y administrar la gestión del riesgo en las diferentes dependencias y/o procesos de la entidad con la periodicidad y la oportunidad requeridas.

13. Orientar la implementación del Sistema de Gestión de Calidad dentro de la Agencia.

14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia

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ARTÍCULO 14. OFICINA DE COMUNICACIONES. Son funciones de la Oficina de Comunicaciones las siguientes:

1. Diseñar, liderar y ejecutar las estrategias para el posicionamiento, imagen y promoción de la entidad, y de divulgación de los programas y proyectos, en coordinación con el Gobierno nacional y bajo los lineamientos del Consejo Directivo.

2. Preparar para aprobación del Consejo Directivo, la estrategia de comunicación interna y externa de las funciones y resultados de la gestión de la Agencia, bajo estándares de veracidad, objetividad y oportunidad.

3. Adelantar, en coordinación con las demás dependencias de la Agencia, campañas de difusión y socialización de los avances del plan general de renovación y los proyectos de intervención territorial de las zonas rurales de conflicto.

4. Coordinar la elaboración de las comunicaciones internas y externas, relacionadas con proyectos a su cargo.

5. Orientar al Director General de la Agencia en el manejo de las relaciones con los medios de comunicación y demás sectores de la opinión pública a nivel nacional e internacional.

6. Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.

7. Diseñar y administrar los contenidos de la página web de la entidad, según las directrices de Gobierno en Línea.

8. Liderar el diseño de encuestas de calidad de servicio y satisfacción de usuario.

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 15. DIRECCIÓN DE INTERVENCIÓN DEL TERRITORIO. Son funciones de la Dirección de Intervención del Territorio, las siguientes:

1. Definir los objetivos y metas anuales en relación con los procesos de planeación participativa, de coordinación y fortalecimiento institucional.

2. Dirigir la elaboración del plan general de renovación y de los planes para la intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

3. Proponer para aprobación del Director General de la Agencia, los mecanismos para asegurar la participación de los actores territoriales públicos y privados, la sociedad civil, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales en la construcción de los planes, programas y proyectos de intervención territorial.

4. Orientar, con base en los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo, la participación de los actores territoriales públicos y privados, la sociedad civil, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales en la planeación participativa de los planes de intervención territorial a cargo de la Agencia.

5. Adelantar el proceso de coordinación inter e intrasectorial a nivel nacional y territorial para la planeación participativa de los planes de intervención territorial a cargo de la Agencia.

6. Definir los criterios para la programación ordenada, progresiva e integral de los diferentes componentes del plan de intervención territorial.

7. Definir criterios para aprovechar las sinergias entre programas y proyectos nacionales, regionales o locales que puedan ser integrados y consolidados para generar economías de escala e incentivos a una mayor eficiencia en la asignación de los recursos de la Agencia.

8. Gestionar con las entidades del orden nacional, la oferta institucional del plan general de renovación y los planes de intervención en las zonas rurales de conflicto priorizadas, que no formen parte de las líneas de proyectos establecidas por la Agencia.

9. Promover y gestionar convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos nacionales e internacionales, a efecto de intercambiar conocimientos y mejores prácticas que contribuyan al cumplimiento de las funciones de la Agencia, relacionadas con el fortalecimiento institucional.

10. Proponer, para aprobación del Director General de la Agencia, la metodología, guías y procedimientos, para la medición de las capacidades de las entidades territoriales públicas y privadas, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales e instancias de integración territorial, como base para definir la estrategia en materia de fortalecimiento institucional.

11. Proponer, para aprobación del Director General de la Agencia, los mecanismos para fomentar la asociatividad de los pobladores rurales, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales en la planeación participativa y ejecución de los planes de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

12. Proponer, para aprobación del Director General de la Agencia, la estrategia en materia de fortalecimiento institucional, con fundamento en las necesidades identificadas en el proceso de elaboración de planes de intervención territorial.

13. Orientar la elaboración de los manuales, procedimientos y formatos necesarios para la formulación de los planes de intervención territorial.

14. Definir, en coordinación con la Dirección de Ejecución y Evaluación de Proyectos, los indicadores y parámetros para la medición del avance y de los resultados de los planes de intervención territorial.

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 16. SUBDIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN Y PLANEACIÓN. Son funciones de la Subdirección de Participación y Planeación, las siguientes:

1. Adelantar las acciones para cumplir los objetivos y metas anuales en relación con los procesos de planeación participativa.

2. Adelantar diagnósticos y caracterizaciones territoriales que sirvan como líneas de base para la construcción de los planes de intervención territorial.

3. Elaborar el inventario de las organizaciones sociales, comunitarias y productivas que operan en las regiones e identificar las necesidades de apoyo y formalización para la planeación participativa de los planes de intervención territorial.

4. Implementar los mecanismos para asegurar la vinculación de los actores territoriales públicos y privados, la sociedad civil, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales, en la planeación participativa de los planes de intervención territorial.

5. Convocar a las autoridades territoriales y a las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales, con fundamento en los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo, para la planeación participativa de los planes de intervención territorial.

6. Implementar los manuales, procedimientos y formatos necesarios para la formulación de los planes de intervención territorial.

7. Formular los planes de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

8. Implementar los criterios para la programación ordenada, progresiva e integral de los diferentes componentes del plan de intervención territorial.

9. Informar a la Dirección de Intervención del Territorio sobre el avance en los proyectos a su cargo.

10. Proveer la información requerida para la medición del avance y de los resultados del plan general de renovación y de los planes de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 17. SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. Son funciones de la Subdirección de Coordinación y Fortalecimiento Institucional, las siguientes:

1. Adelantar las acciones para cumplir los objetivos y metas anuales en relación con los procesos de coordinación y fortalecimiento institucional.

2. Implementar la metodología, guías y procedimientos, diseñados por la Dirección General para la medición de las capacidades de las entidades territoriales públicas y privadas, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales.

3. Diseñar e implementar los mecanismos para fortalecer los procesos de asociación de los pobladores rurales, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales.

4. Implementar, bajo los lineamientos del Consejo Directivo, las estrategias y programas de fortalecimiento institucional en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

5. Identificar proyectos nacionales, regionales o locales que puedan ser integrados a los planes de intervención territorial, para generar economías de escala e incentivos a una mayor eficiencia en la asignación de los recursos de la Agencia.

6. Elaborar y ejecutar los convenios de apoyo técnico con las entidades nacionales y territoriales, universidades, organizaciones no gubernamentales, centros de pensamiento y organizaciones de la sociedad civil, que cumplan con los requisitos establecidos para la generación de capacidades territoriales en el marco de los planes de intervención territorial.

7. Aplicar los procedimientos para la formalización de las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales.

8. Aplicar la estrategia de fortalecimiento institucional, con fundamento en las necesidades identificadas en el proceso de elaboración de planes de intervención territorial.

9. Aplicar la estrategia de coordinación institucional, con fundamento en las necesidades identificadas en el proceso de elaboración de planes de intervención territorial.

10. Construir una hoja de ruta integral de articulación interinstitucional para el desarrollo del plan general de renovación y de los planes de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

11. Proveer la información requerida para la medición del avance y de los resultados del plan general de renovación y de los planes de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

12. Definir en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones, las estrategias de difusión y socialización de la oferta de servicios de la Agencia.

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 18. DIRECCIÓN DE ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS. Son funciones de la Dirección de Estructuración de Proyectos de Desarrollo Territorial, las siguientes:

1. Definir los objetivos, metas y el plan de acción anual para la estructuración de los proyectos de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

2. Proponer, para aprobación del Director General de la Agencia, los lineamientos, parámetros y criterios para la estructuración técnica, financiera, ambiental y jurídica de proyectos de intervención territorial definidos en los planes de renovación territorial.

3. Identificar y seleccionar aliados y operadores nacionales y territoriales para apoyar el proceso de estructuración de proyectos de intervención territorial, bajo los lineamientos impartidos por el Consejo Directivo.

4. Proponer los modelos de operación y contratación para la estructuración de los proyectos de intervención territorial, a través de esquemas de asociación público-privada, concesiones, convenios marco de cofinanciación y contratos con operadores, entre otros.

5. <Numeral modificado por el artículo 3 del Decreto 2096 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Impartir los lineamientos para la estructuración de los proyectos de reactivación económica, proyectos de infraestructura rural, proyectos productivos y proyectos ambientales y forestales, identificados en los planes de intervención territorial de competencia de la Agencia.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

6. <Numeral modificado por el artículo 3 del Decreto 2096 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Adoptar las guías y formatos para la estructuración de proyectos de intervención territorial de competencia de la Agencia.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

7. Definir, en coordinación con la Dirección de Ejecución y Evaluación de Proyectos, los indicadores y parámetros para la medición del avance y de los de los planes de intervención territorial.

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

9. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

10. <Numeral adicionado por el artículo 3 del Decreto 2096 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer estrategias para promover el desarrollo económico, productivo y social para el desarrollo rural con enfoque territorial, incluyendo aquellas dirigidas para la sustitución de cultivos de uso ilícito, en el marco de las competencias de la Agencia.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 19. SUBDIRECCIÓN DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA. Son funciones de la Subdirección de Reactivación Económica, las siguientes:

1. Definir, en coordinación con el Departamento para la Prosperidad Social (DPS) y demás entidades competentes en la materia, el alcance y los componentes técnicos y económicos de los proyectos de reactivación económica, con fundamento en la información que se genere en los procesos de planeación participativa de la Agencia.

2. Coordinar con entidades competentes del nivel nacional y territorial, la elaboración de insumos técnicos necesarios para la estructuración de proyectos de reactivación económica.

3. Proponer, para aprobación del Director de Estructuración de Proyectos, lineamientos, parámetros y criterios para la estructuración técnica, financiera y jurídica de programas y proyectos de reactivación económica de las zonas rurales de conflicto priorizadas.

4. Diseñar manuales, procedimientos y formatos para la estructuración de proyectos orientados a la reactivación económica.

5. Estructurar, con base en los lineamientos, parámetros y criterios técnicos aprobados por la Agencia, los proyectos de reactivación económica de zonas rurales de conflicto priorizadas, para que éstas se integren de manera sostenible al desarrollo del país.

6. Aplicar criterios para aprovechar las sinergias entre programas y proyectos nacionales, regionales o locales que puedan ser integrados y consolidados para generar economías de escala e incentivos a una mayor eficiencia en la asignación de los recursos de la Agencia.

7. Identificar y seleccionar aliados y operadores nacionales y territoriales para apoyar el proceso de estructuración de proyectos de intervención territorial, bajo los lineamientos impartidos por el Consejo Directivo.

8. Proponer a la Dirección de Ejecución y Evaluación de Proyectos, los indicadores y metodologías para el seguimiento y evaluación de los proyectos de intervención territorial en la línea de reactivación económica.

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 20. SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA RURAL. Son funciones de la Subdirección de Proyectos de Infraestructura Rural, las siguientes:

1. Definir, en coordinación con los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Transporte, Minas y Energía, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Salud y Protección Social, Educación, así como con las demás entidades competentes en la materia, el alcance y los componentes técnicos y económicos de los proyectos de infraestructura rural, a ejecutar por la Agencia, con fundamento en la información que se genere en los procesos de planeación participativa de la Agencia.

2. Coordinar con entidades competentes del nivel nacional y territorial, la elaboración de insumos técnicos necesarios para la estructuración de proyectos de infraestructura rural.

3. Proponer, para aprobación del Director de Estructuración de Proyectos, los lineamientos, parámetros y criterios para la estructuración técnica, financiera y jurídica de proyectos de infraestructura rural de las zonas rurales de conflicto priorizadas.

4. Diseñar manuales, procedimientos y formatos para la estructuración de proyectos de infraestructura rural.

5. Estructurar, con base en los lineamientos, parámetros y criterios técnicos aprobados por la Agencia, los proyectos de infraestructura rural de las zonas rurales de conflicto priorizadas, para que éstas se integren de manera sostenible al desarrollo del país.

6. Aplicar criterios para aprovechar las sinergias entre programas y proyectos nacionales, regionales o locales que puedan ser integrados y consolidados para generar economías de escala e incentivos a una mayor eficiencia en la asignación de los recursos de la Agencia.

7. Identificar y seleccionar aliados y operadores nacionales y territoriales para apoyar el proceso de estructuración de proyectos de intervención territorial, bajo los lineamientos impartidos por el Consejo Directivo.

8. Proponer a la Dirección de Ejecución y Evaluación de Proyectos, los indicadores y metodologías para el seguimiento y evaluación de los proyectos de intervención territorial en la línea de infraestructura rural.

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 21. SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS. Son funciones de la Subdirección de Proyectos Productivos, las siguientes:

1. Definir, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y demás entidades competentes en la materia, el alcance y los componentes técnicos y económicos de los proyectos productivos, con fundamento en la información que se genere en los procesos de planeación participativa de la Agencia.

2. Coordinar con entidades competentes del nivel nacional y territorial, la elaboración de insumos técnicos necesarios para la estructuración de proyectos productivos.

3. Proponer, para aprobación del Director de Estructuración de Proyectos, los lineamientos, parámetros y criterios para la estructuración técnica, financiera y jurídica de proyectos productivos de las zonas rurales de conflicto priorizadas.

4. Diseñar manuales, procedimientos y formatos para la estructuración de proyectos productivos.

5. Estructurar, con base en los lineamientos, parámetros y criterios técnicos aprobados por la Agencia, los proyectos productivos de las zonas rurales de conflicto priorizadas, para que éstas se integren de manera sostenible al desarrollo del país.

6. Aplicar criterios para aprovechar las sinergias entre programas y proyectos nacionales, regionales o locales que puedan ser integrados y consolidados para generar economías de escala e incentivos a una mayor eficiencia en la asignación de los recursos de la Agencia.

7. Identificar y seleccionar aliados y operadores nacionales y territoriales para apoyar el proceso de estructuración de proyectos productivos, bajo los lineamientos impartidos por el Consejo Directivo.

8. Proponer a la Dirección de Ejecución y Evaluación de Proyectos los indicadores y metodologías para el seguimiento y evaluación de los proyectos de intervención territorial en la línea de proyectos productivos.

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 22. SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS AMBIENTALES Y FORESTALES. Son funciones de la Subdirección de Proyectos Ambientales y Forestales, las siguientes:

1. Definir, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás entidades competentes en la materia, el alcance y los componentes técnicos y económicos de los proyectos ambientales y forestales, con fundamento en la información que se genere en los procesos de planeación participativa de la Agencia.

2. Coordinar con entidades competentes del nivel nacional y territorial, la elaboración de insumos técnicos necesarios para la estructuración de proyectos ambientales y forestales.

3. Proponer, para aprobación del Director de Estructuración de Proyectos, los lineamientos, parámetros y criterios para la estructuración técnica, financiera y jurídica de proyectos ambientales y forestales de las zonas rurales de conflicto priorizadas.

4. Diseñar manuales, procedimientos y formatos para la estructuración de proyectos ambientales y forestales.

5. Estructurar, con base en los lineamientos, parámetros y criterios técnicos aprobados por la Agencia, los proyectos ambientales y forestales de las zonas rurales de conflicto priorizadas, para que éstas se integren de manera sostenible al desarrollo del país.

6. Aplicar criterios para aprovechar las sinergias entre programas y proyectos nacionales, regionales o locales que puedan ser integrados y consolidados para generar economías de escala e incentivos a una mayor eficiencia en la asignación de los recursos de la Agencia.

7. Identificar y seleccionar aliados y operadores nacionales y territoriales para apoyar el proceso de estructuración de proyectos de intervención territorial, bajo los lineamientos impartidos por el Consejo Directivo.

8. Proponer a la Dirección de Ejecución y Evaluación de Proyectos los indicadores y metodologías para el seguimiento y evaluación de los proyectos de intervención territorial en la línea ambiental y forestal.

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 23. DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS. Son funciones de la Dirección de Ejecución y Evaluación de Proyectos, las siguientes:

1. Definir los objetivos, metas y el plan de acción anual para la financiación y ejecución de los proyectos de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

2. Operar y administrar el Banco de Proyectos de Renovación del Territorio de la Agencia.

3. Definir y adoptar los criterios y procedimientos de calificación de los proyectos a cofinanciar y aplicarlos a los proyectos inscritos en el Banco de Proyectos para las decisiones de aprobación y financiación.

4. Adoptar los manuales, procedimientos y formatos para la financiación, cofinanciación y contratación de los planes y proyectos de intervención territorial que se financien con cargo a los recursos de la Agencia y demás recursos que se destinen para el cumplimiento del objeto de la entidad.

5. Aplicar, bajo los lineamientos del Consejo Directivo, los criterios y parámetros para la asignación de los recursos para la ejecución de los proyectos de intervención territorial.

6. Diseñar instrumentos que promuevan y faciliten aportes del sector privado y entidades territoriales para la cofinanciación de los proyectos de intervención territorial.

7. Impartir los lineamientos para planificar, dirigir y coordinar la fase precontractual y contractual de los contratos misionales de la Agencia.

8. Impartir los lineamientos para los procesos de selección de estructuradores, ejecutores e interventores de los proyectos de intervención territorial.

9. Adoptar modelos de operación y contratación para la estructuración y ejecución de los proyectos de intervención territorial, a través de esquemas de financiación y cofinanciación, tales como, asociación público-privada, concesiones, convenios marco de cofinanciación y contratos con operadores.

10. Definir el esquema general de seguimiento y evaluación a la ejecución de los proyectos que se adelanten dentro del plan general de renovación y de los planes de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

13. <Numeral adicionado por el artículo 4 del Decreto 2096 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Administrar los recursos que sean asignados para la implementación de políticas el desarrollo rural con enfoque territorial incluidas las relacionadas con la sustitución de cultivos de uso ilícito.

Notas de Vigencia

14. <Numeral adicionado por el artículo 4 del Decreto 2096 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Ejecutar y articular políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo rural con enfoque territorial y sustitución de cultivos uso ilícito, de competencia de la agencia.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 24. SUBDIRECCIÓN DE CALIFICACIÓN Y FINANCIAMIENTO. Son funciones de la Subdirección de Calificación y Seguimiento, las siguientes:

1. Estimar anualmente el monto de los recursos necesarios para financiar y cofinanciar los proyectos de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

2. Elaborar los manuales, formatos y demás herramientas necesarias para adelantar el proceso de calificación de los proyectos de intervención territorial.

3. Calificar los proyectos del Banco de proyectos para la intervención territorial, para priorizar su financiación y cofinanciación en aplicación de los criterios y procedimientos aprobados por la Agencia.

4. Preparar el informe de los proyectos a ser financiados, cofinanciados y ejecutados por la Agencia o por otras entidades del orden nacional o territorial.

5. Diseñar y promover modelos de operación y contratación para la estructuración y ejecución de los proyectos de intervención territorial, a través de esquemas de financiación y cofinanciación, tales como, asociación público-privada, concesiones, convenios marco de cofinanciación y contratos con operadores.

6. Coordinar el desembolso de los recursos comprometidos por los actores involucrados en la ejecución de los proyectos de intervención territorial, de acuerdo a la programación financiera establecida en cada uno de ellos.

7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

8. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 25. SUBDIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN. Son funciones de la Subdirección de Contratación, las siguientes:

1. Planificar, dirigir y coordinar la ejecución del proceso de contratación requerida para para la ejecución de los programas y proyectos de intervención territorial, incluida la adjudicación.

2. Elaborar el manual de contratación y el manual para la supervisión, seguimiento, administración y control de los contratos requeridos para la ejecución de los proyectos de intervención territorial viabilizados por la Agencia.

3. Diseñar la metodología para la identificación, valoración, distribución, administración y el seguimiento de los riesgos en los contratos asociados a la ejecución de los proyectos de intervención territorial.

4. Elaborar en coordinación con las demás dependencias misionales de la entidad, los términos de referencia, las minutas de contratos, convenios y demás actos contractuales de los proyectos de intervención territorial.

5. Adelantar los procesos de selección de las interventorías de los contratos que se celebren para la ejecución de los proyectos de intervención territorial.

6. Gestionar los procesos para la imposición de multas y demás sanciones establecidas en los contratos y en la ley, en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en los mismos.

7. Hacer seguimiento y exigir el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la distribución de riesgos establecida en los contratos que se suscriban de los proyectos de intervención territorial.

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

9. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 26. SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Son funciones de la Subdirección de Seguimiento y Evaluación, las siguientes:

1. Adelantar el seguimiento del avance del plan general de renovación y de los planes de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas, y proponer oportunamente ajustes en su implementación, de acuerdo con el esquema general de seguimiento y evaluación.

2. Diseñar y administrar el sistema de monitoreo, seguimiento y control a los procesos de ejecución de proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural a cargo de la Agencia.

3. Definir los indicadores de gestión y de resultados para el monitoreo, seguimiento y control a los planes y proyectos de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas financiados y cofinanciados por la Agencia.

4. Diseñar e implementar un sistema de alertas para identificar atrasos y acciones que deban ser adelantadas, respecto de los procesos de ejecución de planes y proyectos de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

5. Articular los sistemas de la Agencia con los sistemas de información que administren las entidades del orden nacional y territorial, que contribuyan a identificar la oferta estatal en los territorios y el seguimiento y control de los planes y proyectos de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

6. Preparar y presentar informes trimestrales de seguimiento sobre el avance en los procesos de ejecución de los planes y proyectos de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

7. Elaborar informes anuales sobre el estado de los planes y proyectos de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas, que contribuyan a identificar lecciones aprendidas y buenas prácticas.

8. Desarrollar las evaluaciones intermedias de los planes y proyectos de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

9. Implementar mecanismos para la transferencia de conocimiento relacionado con la ejecución de planes y proyectos de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas a las entidades territoriales y a organizaciones sociales, comunitarias o de productores rurales.

10. Definir las condiciones de estabilidad, seguridad y de desarrollo económico y social que permitan determinar el momento en que las zonas rurales de conflicto priorizadas han alcanzado estándares de desarrollo territorial comparables a los del promedio nacional, que pueden ser atendidas por la oferta regular de las entidades del orden nacional y territorial.

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 27. SECRETARÍA GENERAL. Serán funciones de la Secretaría General las siguientes:

1. Asistir al Director General de la Agencia en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la entidad.

2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, servicios administrativos, gestión documental, correspondencia y notificaciones de la entidad.

3. Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.

4. Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos de la agencia, en coordinación con la Oficina de Planeación.

5. Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la Agencia.

6. Dirigir y coordinar las acciones para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carácter administrativo y financiero de la Agencia.

7. Velar por el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en la Agencia para la Renovación del Territorio.

8. Apoyar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.

9. Coordinar la elaboración y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja de conformidad con las normas que reglamenten esta materia.

10. Preparar, en coordinación con la Oficina Planeación, el anteproyecto anual de presupuesto, de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Director General de la Agencia para la Renovación del Territorio, velando por su correcta y oportuna presentación.

11. Impartir las instrucciones para el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento proyectos de funcionamiento de la Agencia, en el marco de sus competencias.

12. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados a la Agencia para la Renovación del Territorio.

13. Consolidar los estados contables y ejecución del presupuesto, de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la cuenta anual con destino a la Contraloría General de la República de acuerdo con los lineamientos impartidos por dicha entidad.

14. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los Planes de Contratación y de Adquisición de Servicios y Obra Pública de la entidad, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto.

15. Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes de la Agencia para la Renovación del Territorio.

16. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los servidores de la Agencia para la Renovación del Territorio y resolverlas en primera instancia.

17. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia, velando porque se cumplan las normas vigentes materias.

18. Desarrollar lineamientos, en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias, planes y prácticas que soporten la gestión de la Agencia.

19. Formular y aplicar los lineamientos y procesos de infraestructura tecnológica de la Agencia en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación y mantenimiento.

20. Participar en el seguimiento y evaluación de los planes, proyectos e instrumentos relacionados con la Información Pública.

21. Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Agencia.

22. Administrar los sistemas de información, equipos, redes y herramientas tecnológicas y brindar el soporte técnico para su funcionamiento adecuado funcionamiento, coordinando las acciones que resulten necesarios.

23. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

24. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 28. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. La Agencia para la Renovación del Territorio tendrá una Comisión de Personal y un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, los cuales se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 29. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES, RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIÓN. El sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Agencia Nacional de Tierras, así como su régimen salarial y prestacional, corresponderá al régimen previsto para las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, según lo establece el Decreto número 508 de 2012 o las normas que lo modifiquen o complementen.

El régimen de carrera y de administración de personal será el establecido en la normativa general que rige el empleo público.

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ARTÍCULO 30. PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno nacional en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 189 de la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998, procederá a adoptar la planta de personal para el debido y correcto funcionamiento de la Agencia para la Renovación del Territorio.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Director General y Secretario General de la Agencia de Renovación Territorial será expedido por el Secretario General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con cargo al presupuesto de la Agencia.

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ARTÍCULO 31. AJUSTES PRESUPUESTALES EN EL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA (SIIF). El Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal que se deriven de la adopción de este decreto.

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ARTÍCULO 32. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

AURELIO IRAGORRI VALENCIA.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

GABRIEL VALLEJO LÓPEZ.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 28 de febrero de 2018
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