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DECRETO 2461 DE 2014

(diciembre 2)

Diario Oficial No. 49.353 de 2 de diciembre de 2014

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se reducen unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2014.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política y por los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1687 del 11 de diciembre de 2013, “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014”;

Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otras razones, cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos;

Que en virtud de la autorización conferida por el Consejo de Ministros en su sesión del día 26 de noviembre de 2014, se podrá efectuar una reducción a algunas apropiaciones presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Redúzcase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2014 en la suma de seis billones doscientos veintisiete mil quinientos treinta y dos millones novecientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y siete pesos ($6.227.532.988.377) moneda legal, según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

I -INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL-5.769.843.046.430
1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN-1.980.764.689.966
2.RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN-2.696.541.651.517
5.RENTAS PARAFISCALES-8.000.000.000
6.FONDOS ESPECIALES-1.084.536.704.947
II - INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS-457.689.941.947
020900AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA (APC) – COLOMBIA
B-RECURSOS DE CAPITAL-7.200.000.000
032400SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
A-INGRESOS CORRIENTES-6.500.000.000
110200FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
B-RECURSOS DE CAPITAL-47.033.778
131300SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
A-INGRESOS CORRIENTES-5.779.000.000
150300CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
A-INGRESOS CORRIENTES-710.000.000
150700INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO
A-INGRESOS CORRIENTES-3.657.000.000
B-RECURSOS DE CAPITAL-120.000.000
151000CLUB MILITAR DE OFICIALES
A-INGRESOS CORRIENTES-501.000.000
151100CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL
A-INGRESOS CORRIENTES-22.000.000.000
B-RECURSOS DE CAPITAL-20.000.000.000
151200FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA
A-INGRESOS CORRIENTES-5.519.782.300
B-RECURSOS DE CAPITAL-5.000.230.810
151600SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
A-INGRESOS CORRIENTES-192.982.000
B-RECURSOS DE CAPITAL-943.212.000
151900HOSPITAL MILITAR
A-INGRESOS CORRIENTES-50.000.000.000
152000AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
A-INGRESOS CORRIENTES-76.980.000.000
191000SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
A-INGRESOS CORRIENTES-4.092.900.000
B-RECURSOS DE CAPITAL-10.880.200.000
191200INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA)
A-INGRESOS CORRIENTES-2.275.145.755
B-RECURSOS DE CAPITAL-11.767.077.525
191300FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO
B-RECURSOS DE CAPITAL-60.000.000.000
210900UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO-ENERGÉTICA (UPME)
A-INGRESOS CORRIENTES-1.500.000.000
B-RECURSOS DE CAPITAL-150.000.000
211000INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS (IPSE)
B-RECURSOS DE CAPITAL-740.750.329
211100AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH)
A-INGRESOS CORRIENTES-36.981.960.701
211200AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (ANM)
A-INGRESOS CORRIENTES-589.500.000
B-RECURSOS DE CAPITAL-12.124.105.872
230600FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
A-INGRESOS CORRIENTES-40.635.564.245
B-RECURSOS DE CAPITAL-7.822.400.000
230900AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO (ANE)
A-INGRESOS CORRIENTES-450.000.000
280200FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA
A-INGRESOS CORRIENTES8.742.010.322
B-RECURSOS DE CAPITAL-15.331.046-590
290200INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
A-INGRESOS CORRIENTES-1.321.000.000
320200INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES (IDEAM)
A-INGRESOS CORRIENTES-632.102.000
B-RECURSOS DE CAPITAL-1.122.423.000
320400FONDO NACIONAL AMBIENTAL
A-INGRESOS CORRIENTES-200.000.000
B-RECURSOS DE CAPITAL-1.900.850.000
330700INSTITUTO CARO Y CUERVO
A-INGRESOS CORRIENTES-31.422.851
350200SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
A-INGRESOS CORRIENTES-421.684.210
B-RECURSOS DE CAPITAL-270.083.848
350300SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
A-INGRESOS CORRIENTES-40.183.032
B-RECURSOS DE CAPITAL-14.126.575.990
350400UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL CONTADORES
B-RECURSOS DE CAPITAL-14.000.000.000
360200SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)
B-RECURSOS DE CAPITAL-2.890.714.789
410600INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)
C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES-1.500.000.000
MODIFICACIÓN NETA-6.227.532.988.377
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ARTÍCULO 2o. REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Efectúanse las siguientes reducciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014, en la suma de seis billones doscientos veintisiete mil quinientos treinta y dos millones novecientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y siete pesos ($6.227.532.988.377), moneda legal, según el siguiente detalle:

<CUADROS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.353 de 2 de diciembre de 2014, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

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