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DECRETO 2962 DE 2011

(agosto 18)

Diario Oficial No. 48.165 de 18 de agosto de 2011

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 203 de 2015>

<Rige hasta el 31 de diciembre de 2014. Según condicionamiento al artículo 7 del Decreto 4819 de 2010 por la Sentencia C-251-11>

Por el cual se reglamenta el artículo 7o del Decreto 4819 de 2010 y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

El Ministro de la Protección Social Delegatario de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto 2888 de 2011, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 19 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto-ley 4819 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 4819 del 29 de diciembre de 2010 se creó el Fondo Adaptación como una entidad descentralizada del orden nacional con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de atender la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de “La Niña”,.

Que según el Decreto 4819 del 29 de diciembre de 2010, este Fondo tiene como finalidad la identificación, estructuración y gestión de proyectos, ejecución de procesos contractuales, disposición y transferencia de recursos para la recuperación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de transporte, de telecomunicaciones, de ambiente, de agricultura, de servicios públicos, de vivienda, de educación, de salud, de acueductos y alcantarillados, humedales, zonas inundables estratégicas, rehabilitación económica de sectores agrícolas, ganaderos y pecuarios afectados por la ola invernal y demás acciones que se requieran con ocasión del fenómeno de “La Niña”, así como para impedir definitivamente la prolongación de sus efectos, tendientes a la mitigación y prevención de riesgos y a la protección en lo sucesivo, de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales.

Que de acuerdo con el artículo 7o del Decreto 4819 del 29 de diciembre de 2010, los contratos que celebre el Fondo para el cumplimiento de su objeto, cualquiera sea su índole o cuantía, se regirán por el derecho privado y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.

Que de acuerdo con el mismo artículo 7o del Decreto 4819 del 29 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional reglamentará todas las condiciones para la contratación del Fondo que permitan mayor eficiencia en la recuperación, construcción y reconstrucción por el fenómeno de “La Niña”, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales y legales citados en el presente artículo,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 203 de 2015> <Rige hasta el 31 de diciembre de 2014. Según condicionamiento al artículo 7 del Decreto 4819 de 2010 por la Sentencia C-251-11> Los contratos que celebre el Fondo Adaptación se regirán por los siguientes principios:

Igualdad. Este principio confiere a los sujetos contratantes una igualdad de trato en los procesos contractuales, en procura de garantizar los derechos y obligaciones de todos los participantes.

Selección objetiva. La selección de los contratistas se efectuará siguiendo unos procedimientos previamente establecidos, divulgados y conocidos que permitan seleccionar la oferta más favorable para los intereses del Fondo.

Buena fe. Las actuaciones del Fondo Adaptación se deberán ceñir a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas sus gestiones y de quienes contraten con él.

Planeación. Todo trámite contractual deberá corresponder a un plan previo y coordinado para contribuir en forma eficiente al cumplimiento de la finalidad del Fondo Adaptación.

Análisis de Riesgos. En cada uno dejos procesos de contratación se tendrá en cuenta el análisis de riesgos, responsabilidad social, protección ambiental y seguridad. En dichos procesos se efectuará la tipificación, evaluación y asignación de riesgos.

Calidad. Los funcionarios del Fondo Adaptación que intervengan en la contratación, deberán buscar la calidad de todos los bienes, servicios y procedimientos, exigiendo los mejores estándares a los Contratistas.

Economía. Los procesos de contratación deberán surtirse sin dilaciones ni retardos; los procedimientos serán impulsados oficiosamente por el Fondo Adaptación.

Transparencia. El principio determina la probidad y pulcritud con que las partes contratantes participan en los procesos de selección, contratación y ejecución correspondientes. La información relacionada con los procesos contractuales será pública y estos se desarrollarán mediante reglas claras que puedan ser conocidas, con la debida antelación y oportunidad por los interesados.

Publicidad. <Aparte tachado NULO> Todos los procesos contractuales del Fondo de Adaptación serán públicos, salvo reserva legal y/o reglamentaria excepcional y debidamente motivada. En la página web de la entidad y en el Secop se publicará toda la información necesaria para proponentes e interesados.

Equidad. Se deberán adoptar las medidas necesarias para mantener, durante el desarrollo del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes en el momento de su celebración.

Solemnidad del contrato. <Principio CONDICIONALMENTE legal> Todos los contratos del Fondo constarán en documentos escritos, proscribiendo toda posibilidad de contratación verbal.

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ARTÍCULO 2o. REGISTRO DE PROYECTOS. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 203 de 2015> <Rige hasta el 31 de diciembre de 2014. Según condicionamiento al artículo 7 del Decreto 4819 de 2010 por la Sentencia C-251-11> El Fondo de Adaptación creará e implementará un registro de proyectos, en el cual deberán inscribirse todos los proyectos que se presenten a consideración del Fondo Adaptación, para su eventual financiación y ejecución.

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ARTÍCULO 3o. REGISTRO DE PROVEEDORES. <Artículo NULO>

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ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 203 de 2015> <Rige hasta el 31 de diciembre de 2014. Según condicionamiento al artículo 7 del Decreto 4819 de 2010 por la Sentencia C-251-11> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1241 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La selección de los contratistas del Fondo Adaptación se adelantará con arreglo a las siguientes modalidades, previa adopción de los planes y proyectos por parte del Consejo Directivo:

4.1. Selección Directa: Modalidad mediante la cual el Fondo Adaptación escogerá directamente al contratista, con sujeción a los precios del mercado y sin que se requiera obtener varias ofertas.

Procederá la contratación directa en los siguientes eventos:

4.1.1. Cuando el valor del contrato incluidas sus adiciones sea inferior a 20.000 smmlv.

4.1.2. Contratos o Convenios que se celebren con otras entidades públicas.

4.1.3. Contratos para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas.

4.1.4. Contratos para la ejecución de actividades que solamente puedan encomendarse a determinadas personas, en consideración a sus calidades especiales.

4.1.5. Contratos de prestación de servicios, de consultoría y los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales.

4.1.6. Arrendamiento, comodato y adquisición de bienes inmuebles.

4.1.7. Cuando los estudios previos demuestren que solo hay una persona con capacidad para proveer el bien o servicio, por ser el titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo.

4.1.8. Cuando procediendo la convocatoria cerrada, solo hubiere un inscrito en el Registro de Proveedores del Fondo Adaptación, con capacidad para proveer el bien o servicio que se requiera.

4.1.9. Cuando no se presente propuesta alguna o se declare fallida la convocatoria abierta o la cerrada.

4.2. Convocatoria Cerrada: Modalidad mediante la cual el Fondo Adaptación formulará invitación a por lo menos siete (7) de los inscritos y calificados con el mayor puntaje en el Registro de Proveedores de la Entidad, con capacidad para proveer el bien o servicio que se requiera y, entre ellas, seleccionará objetivamente la más favorable a los fines e intereses de la Entidad.

En el evento en que para ejecutar la actividad o suministrar el bien de que se trate, hubiere menos de siete (7) inscritos y calificados en el Registro de Proveedores del Fondo, se invitará a los allí inscritos, previa constancia escrita de tal circunstancia, expedida por el administrador de dicho Registro. En todo caso deberá existir pluralidad de oferentes para poder adelantar el proceso.

Procederá la convocatoria cerrada cuando el valor del contrato sea superior a 20.000 smmlv e inferior a 132.000 smmlv.

4.3. Convocatoria Abierta: Modalidad mediante la cual el Fondo Adaptación formulará invitación pública para que los interesados presenten sus ofertas y, entre ellas, seleccionará objetivamente la más favorable a los fines e intereses de la Entidad.

Se adelantará convocatoria abierta cuando no proceda la contratación directa o la convocatoria cerrada.

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ARTÍCULO 5o. DETERMINACIÓN DE GARANTÍAS O SEGUROS. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 203 de 2015> <Rige hasta el 31 de diciembre de 2014. Según condicionamiento al artículo 7 del Decreto 4819 de 2010 por la Sentencia C-251-11> El Fondo Adaptación, establecerá las garantías o seguros que debe exigir a los contratistas para la ejecución de sus contratos teniendo en cuenta, en cada caso, la naturaleza del contrato, su objeto, la forma de ejecución y los riesgos que se deban cubrir.

Para los efectos previstos en el presente artículo el Fondo Adaptación podrá sujetarse al régimen de garantías establecido en el Decreto 4828 de diciembre de 2008, en lo aquello que resulte aplicable.

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ARTÍCULO 6o. ESTUDIOS PREVIOS. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 203 de 2015> <Rige hasta el 31 de diciembre de 2014. Según condicionamiento al artículo 7 del Decreto 4819 de 2010 por la Sentencia C-251-11> <Aparte subrayado CONDICIONADA su legalidad> El Fondo Adaptación, previo al inicio de cada proceso contractual, efectuará los estudios previos que soportan la necesidad y oportunidad de la contratación. Los estudios previos se pueden ajustar con posterioridad a la apertura del procedimiento de selección. Si dicha modificación implica cambios fundamentales en los mismos, la entidad, en aras de proteger el interés público o social, podrá revocar las actuaciones previas y dar inicio nuevamente al proceso. En cualquier caso, las modificaciones realizadas a los estudios previos, deberán respetar los principios de planeación, selección objetiva y confianza legítima.

Los estudios y documentos previos serán publicados con la invitación a contratar y deberán contener como mínimo los siguientes elementos:

1. Identificación y descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación.

2. Análisis de las alternativas de satisfacción de la necesidad.

3. Selección de la alternativa más favorable y descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones esenciales.

4. Análisis que soporte el valor estimado del contrato y de posibles costos asociados al mismo.

5. Análisis de los riesgos previsibles del futuro contrato, esto es, riesgos involucrados en 1a contratación y que pueden alterar el equilibrio financiero del mismo. Estos riesgos deberán ser evaluados por los participantes en el proceso de selección y se ajustarán de común acuerdo con el Fondo en lo que tiene que ver con su identificación, tipificación y asignación.

6. El análisis que sustente la exigencia de garantía para el cubrimiento de riesgos contractuales extracontractuales.

7. Los criterios que utilizarán en el procedimiento de selección.

8. Identificación del contrato que se pretende celebrar.

9. Elaboración de los diseños, en caso de que el contrato a celebrar así lo requiera. Por regla general, la entidad debe contar previamente con los diseños requeridos para la construcción de obras, salvo que estime conveniente contratar tanto el diseño y la construcción. En este caso deberán tener a disposición de los oferentes, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.

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ARTÍCULO 7o. COMITÉS ASESORES. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 203 de 2015> <Rige hasta el 31 de diciembre de 2014. Según condicionamiento al artículo 7 del Decreto 4819 de 2010 por la Sentencia C-251-11>  El Fondo Adaptación, integrará los Comités Asesores que considere necesarios para la evaluación de las ofertas de manera objetiva, tomando en consideración únicamente las reglas contenidas en la invitación a contratar, y sus miembros estarán sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses de los servidores públicos. Los Comité recomendarán a quien corresponda la decisión a adoptar, de conformidad con la evaluación efectuada.

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ARTÍCULO 8o. PREPARACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA LAS CONVOCATORIAS. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 203 de 2015> <Rige hasta el 31 de diciembre de 2014. Según condicionamiento al artículo 7 del Decreto 4819 de 2010 por la Sentencia C-251-11> Las estipulaciones de los procedimientos de convocatorias establecerán reglas justas, objetivas, claras y completas que permitan seleccionar la mejor oferta. Las convocatorias a contratar deberán contener:

1. La descripción del objeto a contratar.

2. La ficha técnica del bien o servicio o los requerimientos técnicos.

3. Las reglas objetivas para la presentación, evaluación y adjudicación de las ofertas.

4. <Numeral CONDICIONALMENTE legal> Causales de rechazo de las propuestas o para declarar desierto el proceso de selección.

5. Los riesgos previsibles involucrados en la contratación.

6. Las condiciones de celebración del contrato, presupuesto, forma de pago, garantías y demás asuntos relativos al mismo. Se deberá anexar a la convocatoria el proyecto de minuta del contrato.

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ARTÍCULO 9o. AUTORIZACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 203 de 2015> <Rige hasta el 31 de diciembre de 2014. Según condicionamiento al artículo 7 del Decreto 4819 de 2010 por la Sentencia C-251-11> <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1241 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Siempre se requerirá autorización del Consejo Directivo tratándose de contratos para operaciones de crédito y sus actividades conexas.

También se requerirá autorización del Consejo Directivo para contratar directamente, cuando se trate de contratos para la ejecución de actividades que solamente puedan encomendarse a determinadas personas, en consideración a sus calidades especiales; contratos de prestación de servicios, de consultoría y los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales; arrendamiento, comodato y adquisición de bienes inmuebles, y la cuantía del futuro contrato, en esos casos, supere los 20.000 smmlv.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 203 de 2015> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

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Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 18 de agosto de 2011.

Publíquese y cúmplase.

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación,

JUAN MAURICIO RAMÍREZ.

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 15 de marzo de 2018
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