Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

Anterior

ARTÍCULO 51. PLAZOS PARA PRESENTAR INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 214 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El plazo para presentar la información a que se refieren los artículos 624 y 625 del Estatuto Tributario, correspondientes al año gravable 2013, será hasta el 23 de mayo de 2014.

El plazo para presentar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para efecto de control tributario, la información de los Grupos Económicos y/o Empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio vence el 30 de junio de 2014.

La información de que trata el presente artículo debe ser entregada, de acuerdo con las condiciones y características técnicas establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 52. PROHIBICIÓN DE EXIGIR DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS A LOS NO OBLIGADOS A DECLARAR. Ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir la presentación o exhibición de copia de la declaración de renta y complementarios, a las personas naturales no obligadas a declarar de acuerdo con lo establecido en los artículos 592, 593, 594-1 y 594-3 del Estatuto Tributario.

El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.

Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro 1 de este Estatuto.

Ir al inicio

ARTÍCULO 53. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir del 1o de enero del año 2014, previa su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

---------------------

<Cuadros originales:

Los siguientes cuadros y/o tablas estaban incluidos en los textos originales de los respectivos artículos de esta norma y por su formato no pudieron ser incluidos dentro de la caja de Legislación Anterior:>

Ir al inicio

ARTÍCULO 25. ...

Si el último dígito esBimestre enero-febrero 2014 hasta el díaBimestre marzo-abril-2014 hasta el díaBimestre mayo-junio-2014 hasta el día
111 de marzo de 20149 de mayo de 20148 de julio de 2014
212 de marzo de 201412 de mayo de 20149 de julio de 2014
313 de marzo de 201413 de mayo de 201410 de julio de 2014
414 de marzo de 201414 de mayo de 201411 de julio de 2014
517 de marzo de 201415 de mayo de 201414 de julio de 2014
618 de marzo de 201416 de mayo de 201415 de julio de 2014
719 de marzo de 201419 de mayo de 201416 de julio de 2014
820 de marzo de 201420 de mayo de 201417 de julio de 2014
921 de marzo de 201421 de mayo de 201418 de julio de 2014
025 de marzo de 201422 de mayo de 201421 de julio de 2014
Si el último dígito esBimestre julio-agosto 2014 hasta el díaBimestre septiembre-octubre-2014 hasta el díaBimestre noviembre-diciembre-2014 hasta el día
18 de septiembre de 201411 de noviembre de 201414 de enero de 2015
29 de septiembre de 201412 de noviembre de 201415 de enero de 2015
310 de septiembre de 201413 de noviembre de 201416 de enero de 2015
411 de septiembre de 201414 de noviembre de 201419 de enero de 2015
512 de septiembre de 201418 de noviembre de 201420 de enero de 2015
615 de septiembre de 201419 de noviembre de 201421 de enero de 2015
716 de septiembre de 201420 de noviembre de 201422 de enero de 2015
817 de septiembre de 201421 de noviembre de 201423 de enero de 2015
918 de septiembre de 201424 de noviembre de 201426 de enero de 2015
019 de septiembre de 201425 de noviembre de 201427 de enero de 2015
Ir al inicio

ARTÍCULO 33. ...

Si el último dígito esMes de enero de 2014 hasta el díaMes de febrero de 2014 hasta el díaMes de marzo de 2014 hasta el día
111 de febrero de 201411 de marzo de 20148 de abril de 2014
212 de febrero de 201412 de marzo de 20149 de abril de 2014
313 de febrero de 201413 de marzo de 201410 de abril de 2014
414 de febrero de 201414 de marzo de 201411 de abril de 2014
Si el último dígito esMes de enero de 2014 hasta el díaMes de febrero de 2014 hasta el díaMes de marzo de 2014 hasta el día
517 de febrero de 201417 de marzo de 201414 de abril de 2014
618 de febrero de 201418 de marzo de 201415 de abril de 2014
719 de febrero de 201419 de marzo de 201421 de abril de 2014
820 de febrero de 201420 de marzo de 201422 de abril de 2014
921 de febrero de 201421 de marzo de 201423 de abril de 2014
024 de febrero de 201425 de marzo de 201424 de abril de 2014
Si el último dígito esMes de abril de 2014 hasta el díaMes de mayo de 2014 hasta el díaMes de junio de 2014 hasta el día
19 de mayo de 201410 de junio de 20148 de julio de 2014
212 de mayo de 201411 de junio de 20149 de julio de 2014
313 de mayo de 201412 de junio de 201410 de julio de 2014
414 de mayo de 201413 de junio de 201411 de julio de 2014
515 de mayo de 201416 de junio de 201414 de julio de 2014
616 de mayo de 201417 de junio de 201415 de julio de 2014
719 de mayo de 201418 de junio de 201416 de julio de 2014
820 de mayo de 201419 de junio de 201417 de julio de 2014
921 de mayo de 201420 de junio de 201418 de julio de 2014
022 de mayo de 201424 de junio de 201421 de julio de 2014
Si el último dígito esMes de julio de 2014 hasta el díaMes de agosto de 2014 hasta el díaMes de septiembre de 2014 hasta el día
112 de agosto de 20148 de septiembre de 20148 de octubre de 2014
213 de agosto de 20149 de septiembre de 20149 de octubre de 2014
314 de agosto de 201410 de septiembre de 201410 de octubre de 2014
415 de agosto de 201411 de septiembre de 201414 de octubre de 2014
519 de agosto de 201412 de septiembre de 201415 de octubre de 2014
620 de agosto de 201415 de septiembre de 201416 de octubre de 2014
721 de agosto de 201416 de septiembre de 201417 de octubre de 2014
822 de agosto de 201417 de septiembre de 201420 de octubre de 2014
925 de agosto de 201418 de septiembre de 201421 de octubre de 2014
026 de agosto de 201419 de septiembre de 201422 de octubre de 2014
Si el último dígito esMes de octubre de 2014 hasta el díaMes de noviembre de 2014 hasta el díaMes de diciembre de 2014 hasta el día
111 de noviembre de 201410 de diciembre de 201414 de enero de 2015
212 de noviembre de 201411 de diciembre de 201415 de enero de 2015
313 de noviembre de 201412 de diciembre de 201416 de enero de 2015
414 de noviembre de 201415 de diciembre de 201419 de enero de 2015
518 de noviembre de 201416 de diciembre de 201420 de enero de 2015
619 de noviembre de 201417 de diciembre de 201421 de enero de 2015
720 de noviembre de 201418 de diciembre de 201422 de enero de 2015
821 de noviembre de 201419 de diciembre de 201423 de enero de 2015
924 de noviembre de 201422 de diciembre de 201426 de enero de 2015
025 de noviembre de 201423 de diciembre de 201427 de enero de 2015
Ir al inicio

Anterior

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.