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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 5 DE 2019

(abril 30)

Diario Oficial No. 50.940 de 30 de abril 2019

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PARA:MINISTRA DE EDUCACIÓN; MINISTRO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO; MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO; Y DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DIRECTORES DE ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL
DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL PARA ESTRUCTURACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE DOCUMENTOS TIPO
FECHA:30 DE ABRIL DE 2019

El artículo 4o de la Ley 1882 de 2018, “por la cual se adicionan, modifican, dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la Ley de Infraestructura y se dictan otras disposiciones”, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, “por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”, establece que el Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, así como en relación con otros contratos o procesos de selección cuando lo considere necesario.

En desarrollo del artículo 4o de la Ley 1882 de 2018, el Presidente de la República adoptó los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte por medio del Decreto 342 de 2019. Para dar continuidad a la adopción de documentos tipo para otros servicios o tipos de infraestructura, se imparten las siguientes directrices:

1. Los Ministros y Directora a los que va dirigida esta directiva, en coordinación con sus entidades vinculadas y adscritas, deberán presentar a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, dentro de los 3 meses siguientes a la publicación de la presente directiva, la siguiente información:

a. El tipo de infraestructura o servicio susceptible de adoptar documentos tipo.

b. Expectativa del número de procesos de contratación que se podrían adelantar y cuántos recursos se espera asignar a estos asuntos.

c. Criterios de acreditación y verificación de experiencia según el tipo de infraestructura o servicio, teniendo en cuenta la cuantía y tipo de intervención.

d. Indicadores financieros (liquidez, endeudamiento, razón de cobertura de intereses, rentabilidad sobre activos, rentabilidad sobre el patrimonio) sobre los cuales podría recaer la evaluación de la capacidad financiera de los posibles proponentes, de acuerdo con el análisis del sector económico.

e. Alternativas para la evaluación del factor de calidad.

f. Pautas generales para la ejecución del contrato.

g. Información complementaria útil para la estructuración de los documentos tipo.

2. La información recibida será estudiada por Colombia Compra Eficiente y la Secretaría de Transparencia, con el fin de determinar los Documentos Tipo a estructurar. Las Entidades a las que va dirigida la presente Directiva colaborarán activamente a dichas Entidades en la estructuración de la hoja de ruta del pliego a formular y tendrán a su cargo las cuestiones técnicas, económicas necesarias para la construcción de estos documentos.

3. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y Colombia Compra Eficiente presentarán a la Presidencia para su adopción los Documentos Tipo construidos en coordinación con las Entidades responsables.

4. En el proceso de construcción y desarrollo de Documentos Tipo se podrá invitar a Entidades territoriales y sector privado para garantizar un proceso participativo.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

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