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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 5 DE 2022

(mayo 31)

Diario Oficial No. 52.051 de 31 de mayo de 2022

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Para: Ministros
Directores de Departamentos Administrativos
Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional  
De: Presidente de la República  
Asunto: Lineamientos sobre el Permiso por Protección Temporal para migrantes venezolanos como documento válido para acceder a la oferta institucional y trámites del Estado colombiano  
Fecha: 31 de mayo de 2022

El Decreto 216 del 1° de marzo de 2021 “Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo el Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria”, se refiere al Registro Único de Migrantes Venezolanos y el Permiso por Protección Temporal (“PPT”), a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Conforme a lo establecido en el mencionado Estatuto, los migrantes venezolanos que manifiesten su intención de permanecer en Colombia y cumplan los requisitos previstos en el citado Decreto, deberán registrarse en el Registro Único de Migrantes Venezolanos, para posteriormente solicitar la expedición del PPT.

De acuerdo con el artículo 11 de dicho Estatuto, el PPT, es un mecanismo de regularización migratoria y un documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad y ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral.

Por su parte, los parágrafos 1 y 2 del artículo 14 de la Resolución 0971 del 28 de abril de 2021 “Por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021”, expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se refiere a los servicios a los que pueden acceder los migrantes venezolanos, titulares del PPT, en los siguientes términos:

“Parágrafo 1°. El Permiso por Protección Temporal (PPT) siendo un documento de identificación, es válido para que sus titulares puedan acceder al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión, contraten o suscriban productos y/o servicios con entidades financieras sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, convaliden sus títulos profesionales ante el Ministerio de Educación, tramiten tarjetas profesionales y para las demás situaciones donde los migrantes venezolanos requieran identificarse y acreditar su estatus migratorio frente a instituciones del Estado y particulares, sin perjuicio de los demás requisitos que estos trámites requieran. Así mismo, será un documento válido para ingresar y salir del territorio colombiano, sin perjuicio de los requisitos que exijan los demás países para el ingreso a sus territorios.

Parágrafo 2°. El Permiso por Protección Temporal (PPT) permite el acceso, la trayectoria y la promoción en el sistema educativo colombiano en los niveles de educación inicial, básica y superior. Así como la prestación de servicios de formación, certificación de competencias laborales, gestión de empleo y servicios de emprendimiento por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).” (Destacado fuera de texto).

A su turno, la Resolución 2289 del 13 de septiembre de 2021, “Por la cual se adopta el formato del Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación para los nacionales venezolanos dentro del territorio de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones” mediante la cual se establecen las características físicas de este documento, los elementos de seguridad necesarios para ser considerado como un documento de identificación, la adopción del formato del PPT virtual, como documento electrónico de identificación para los nacionales venezolanos a quienes no se les haya entregado el PPT en físico y los canales de verificación de la existencia de dicho documento.

A un año de la implementación del ETPV se han llevado a cabo importantes avances tanto en términos de aprobación, impresión y entrega de (PPT) a los ciudadanos venezolanos que cumplen con los requisitos para ello. De igual forma, hay avances sectoriales de gran importancia para el reconocimiento del PPT, como documento de identificación válido en múltiples sectores:

(i) El Ministerio de Salud y de Protección Social, expidió la Resolución 1178 de 2021 y la Resolución 572 de abril de 2022 (que deroga la Resolución 1178 de 2021), mediante las cuales se incluye el PPT como documento válido de identificación de los migrantes venezolanos en los sistemas de información del Sistema de Protección Social y la afiliación al Sistema General de Seguridad Social (SGSSS);

(ii) La Superintendencia Financiera expidió la Carta Circular 071 del 12 de noviembre de 2021, reitera a todas las entidades financieras que “el PPT es un documento con plena validez para la identificación de su titular y por lo tanto debe ser admitido para la apertura y contratación de productos y/o servicios financieros en las entidades supervisadas en Colombia”;

(iii) El Departamento Nacional de Planeación expidió la Circular 0007-4 dirigida a los coordinadores departamentales, administradores municipales del Sisbén y secretarios de planeación que insta a las entidades territoriales a permitir el acceso a la encuesta Sisbén a los portadores del PPT;

(iv) De igual forma, otras entidades como el Ministerio de Educación Nacional han realizado ajustes a sus sistemas de información para que el PPT sea el documento que identifique a quienes acceden a sus servicios.

Conforme a lo expuesto y de acuerdo con los avances presentados anteriormente, las entidades públicas del orden nacional deben admitir el PPT como documento válido de identificación para los migrantes venezolanos, y permitirles así el acceso a su oferta institucional en las mismas condiciones que la población colombiana.

En este sentido, con la finalidad de garantizar que el PPT sea un documento idóneo que permita el acceso de los migrantes venezolanos a los servicios del Estado, es preciso que las entidades públicas del orden nacional adopten las medidas necesarias y realicen los ajustes que se requieran para incluir el PPT como documento válido de identificación en sus sistemas de información, y de esta forma garantizar el acceso efectivo a servicios y procedimientos públicos y privados.

Por último, de acuerdo con los principios de colaboración armónica, coordinación y articulación señalados en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, se invita a todas las entidades territoriales a que acojan las directrices objeto de la presente Directiva para que con el PPT se les permita a los migrantes venezolanos el acceso a sus planes y programas.

31 de mayo de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

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