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DIRECTIVA 14 DE 2022

(agosto 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTAS DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del plazo para su cumplimiento>

DE:PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN.
PARA:ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL NIVEL CENTRAL Y TERRITORIAL; ÓRGANOS Y ENTIDADES AUTÓNOMOS Y DE CONTROL; PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS PÚBLICAS O PRIVADAS QUE PRESTEN SERVICIOS PÚBLICOS, DESEMPEÑEN FUNCIONES PÚBLICAS O QUE ADMINISTREN RECURSOS PÚBLICOS; PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS
ASUNTO:DILIGENCIAMIENTO DE LA INFORMACIÓN EN EL ÍNDICE DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (ITA), DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 1712 DE 2014

La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, las contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 2 y 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y

CONSIDERANDO

Que con la expedición de La Ley 1712 de 2014(1) se busca promover y regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía, así como las excepciones a la publicidad de información.

Que el artículo 4 de la Ley 1712 de 2014 establece que el acceso a la información es un derecho fundamental que tienen todas las personas para conocer sobre la existencia y acceder a la información pública, y que el Ministerio Público es el encargado de velar por su cumplimiento.

Que la Procuradora General de la Nación, como suprema directora del Ministerio Público, debe supervisar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1437 de 2014.

Que la Procuraduría General de la Nación, con el apoyo de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP), creó un sistema de información para el registro, seguimiento, monitoreo y generación del Índice de Transparencia Activa (ITA).

Que, mediante las Resoluciones 138 y 226 del 2018, se creó la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad y se asignaron funciones especiales en materia disciplinaria y de prevención, entre ellas, vigilar el cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 por parte de los sujetos obligados.

Que la Procuraduría General de la Nación, en la Directiva 015 de 2018, estableció la metodología para que desde el Ministerio Público se desarrollaran acciones tendientes a verificar el efectivo cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y, específicamente, dispuso:

Desarrollar acciones preventivas para el cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”; “promover el conocimiento y aplicación de la presente ley"; "requerir a los sujetos obligados para que ajusten sus procedimientos y sistema de atención al ciudadano a dicha legislación"; "efectuar estadísticas y reportes sobre transparencia y acceso a la información de los órganos de la administración del Estado y sobre el cumplimiento de esta ley"; e "implementar y administrar los sistemas de información en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual establecerá los plazos y criterios del reporte por parte de las entidades públicas que considere necesarias.

Que la metodología desarrollada por el aplicativo denominado índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA) consiste en una herramienta o mecanismo de vigilancia y garantía del cumplimiento de la Ley 1712 de 2014, por medio de la realización de auditorías a los sujetos obligados(2).

Que en la Circular 018 del 22 de 2021, la Procuradora General de la Nación precisó que, entre otras actividades preventivas, “a lo largo del segundo semestre del año 2022, se realizará una nueva medición del índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA), por medio de la convocatoria y auditoría de los sujetos obligados focalizados. Por tal motivo, se exhorta a los sujetos obligados a cumplir con los plazos y requisitos establecidos en la Resolución 1519 de 2020".

Que conforme a la Resolución 150 del 12 de mayo de 2022, Ia Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad, se convirtió en la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Moralidad y la Transparencia Pública.

Que, ante este contexto normativo, se requiere exhortar a los sujetos obligados a cumplir los deberes impuestos por la Ley 1712 de 2014, especialmente, el relacionado con el diligenciamiento del índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA).

Que, en virtud de lo anterior, la Procuradora General de la Nación,

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO: EXHORTAR a los sujetos obligados a diligenciar el índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA), por medio de la aplicación de la Procuraduría General de la Nación, dispuesta en https://apps.procuraduria.gov.co/ita/login/.

En caso de no haberlo hecho en las mediciones anteriores, se deberán registrar y diligenciar el formulario de autodiagnóstico, que permitirá determinar el grado de cumplimiento normativo de sus obligaciones, así como calcularlo automáticamente.

Los sujetos obligados a quienes se les comunique su participación en la medición del índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA) deberán acceder a esta aplicación por medio de la página web de la Procuraduría General de la Nación https://www.procuraduha.gov.co, en la sección Enlaces de interés, opción índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública, o directamente en el enlace https://apps.procuraduria.qov.co/ita/login/.

ARTICULO SEGUNDO: DISPONER el plazo comprendido entre el primero (1) de septiembre y el treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022), para el diligenciamiento del índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA), Posteriormente, se generarán estadísticas globales con los resultados del proceso de auto diligenciamiento por parte de los sujetos obligados.

La información relacionada con el registro y diligenciamiento del formulario podrá consultarse en el link https://www.procuraduha.gov.co/portal/ITA.paqe.

Para cualquier duda o inquietud, los sujetos obligados pueden escribir al correo electrónico soporteita@procuraduria.gov.co.

ARTICULO TERCERO: PUBLICACIÓN. La Oficina de Prensa publicará el contenido de la presente directiva en las páginas web e intranet institucionales, en garantía del principio de la divulgación proactiva de la información, el acceso a la información pública y los principios de transparencia y publicidad.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradora General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional.

2. El Índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA), está soportado por una Matriz de Cumplimiento Normativo de la Ley 1712 de 2014, que sintetiza, mediante preguntas, todas las categorías de la información que legalmente deben ser publicadas por los sujetos obligados. El funcionamiento del aplicativo ITA, se despliega mediante dos módulos: a) “Módulo de autodiagnóstico, en el que los sujetos obligados diligencian la herramienta e informan su nivel o grado de cumplimento” y b) “Módulo de auditoría, en el que los operadores preventivos realizan la verificación directa de las páginas web y de la información mediante la realización de auditorías de cumplimiento”.

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