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REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ NACIONAL DE VIVIENDA DEL SENA

EL COMITÉ NACIONAL DE VIVIVENDA DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de las funciones conferidas por el numeral 4.1.14 del artículo 4o del Acuerdo 0012 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que los objetivos, los recursos, la dirección y administración, y en general el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, se encuentran regulados actualmente por el Acuerdo No. 0012 de 29 de diciembre de 2014, "Por el cual se adoptan normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del SENA", modificado parcialmente por el Acuerdo No. 0004 del 30 de mayo de 2017.

Que el artículo 3o del Acuerdo 0012 de 2014 establece que "La Dirección del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, estará a cargo del Comité Nacional de Vivienda, máxima autoridad en esta materia; sus decisiones son de estricto cumplimiento por parte de la administración del SENA, de los Comités Regionales de Vivienda y de los servidores públicos de la Entidad", el cual contempla la conformación del Comité Nacional de Vivienda y de los Comités Regionales de Vivienda.

Que el artículo 4o del Acuerdo 0012 de 2014 señala las funciones que debe cumplir el Comité Nacional de Vivienda, entre ellas, la dispuesta en el numeral 4.1 sub numeral 14 consistente en "Fijar su propio reglamento, así como la elección y el período del presidente de cada uno de los Comités. "

Que el presente proyecto de reglamento fue enviado para su revisión al Grupo de Conceptos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica del SENA, quien emitió concepto favorable a través de la comunicación radicada con el No. 8-2018-042065 de fecha 30 de julio de 2018.

Que el presente proyecto de "Reglamento Interno del Comité Nacional de Vivienda del SENA" fue analizado y aprobado por el Comité Nacional de Vivienda del SENA en la sesión 006 del 9 de Noviembre de 2018.

Por lo expuesto, el Comité Nacional de Vivienda del SENA,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INTEGRACIÓN. El Comité Nacional de Vivienda del SENA está conformado de la siguiente manera:

1. Tres (3) miembros del Consejo Directivo Nacional, quienes actuarán con voz y voto en las sesiones del Comité y uno de ellos actuará como Presidente

2. El Director(a) Administrativo y Financiero, quien actuará con voz y sin voto.

3. El Secretario(a) General, quien actuará con voz y sin voto.

4. El Coordinador(a) del Grupo de Vivienda de la Secretaría General, quien actuará como Secretario(a) del Comité Nacional de Vivienda, sin voto.

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ARTÍCULO 2o. DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL QUE HACEN PARTE DEL COMITE NACIONAL DE VIVIENDA DEL SENA. El Comité Nacional de Vivienda estará integrado por tres (3) miembros del Consejo Directivo Nacional que serán designados por este organismo, uno (1) de los cuales será escogido entre los Consejeros representantes de las Confederaciones de Trabajadores.

La designación de los tres (3) miembros será por períodos de dos (2) años, con la posibilidad de ser reelegidos por el Consejo Directivo Nacional.

Si al vencimiento del período de cada uno de los tres (3) Consejeros no son reemplazados, continuarán ejerciendo la función hasta cuando se produzca la designación; una vez producida está, se entenderá efectuada para un periodo de dos (2) años.

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ARTÍCULO 3o. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ NACIONAL DE VIVIENDA. Los miembros del Comité Nacional de Vivienda tendrán las siguientes responsabilidades especiales para el cumplimiento de las funciones establecidas en los Acuerdos 0012 de 2014 y 0004 de 2017 o el que lo modifique, adicione o remplace:

a) Asistir a las reuniones, participar en las deliberaciones y votar los asuntos sometidos a su consideración.

b) Estudiar previamente los asuntos sometidos a su consideración.

c) Informar al Secretario(a) del Comité sobre su imposibilidad de asistir a las reuniones del Comité.

e) Aprobar las actas de las sesiones del Comité Nacional de Vivienda.

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ARTÍCULO 4o. PRESIDENCIA. El Presidente del Comité Nacional de Vivienda será escogido entre los tres (3) miembros del Consejo Directivo Nacional del SENA, mediante votación en la que, participarán solamente ellos. El periodo del Presidente será por un (1) año, reelegible; vencido el periodo sin que se haya realizado una nueva designación, continuará ejerciendo la función hasta cuando ésta se produzca.

Cuando el Presidente del Comité no asista a la sesión, los demás integrantes que tienen voto escogerán Presidente Ad-hoc entre ellos.

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ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA. El Coordinador(a) del Grupo de Vivienda de la Dirección General será el Secretario(a) del Comité y cumplirá las siguientes funciones:

a) Preparar la agenda de las reuniones y la información necesaria para las sesiones.

b) Citar con cinco (5) días hábiles de anticipación a sesión presencial y con dos (2) días hábiles de anticipación a sesión no presencial. Con la citación deberá enviar el Orden del Día y los documentos referentes, previamente revisados por la Coordinación del Grupo de Vivienda según soportes y normatividad vigente.

c) Elaborar las actas de las sesiones.

d) Suscribir con el Presidente del Comité las actas del Comité.

e) Comunicar oportunamente las decisiones del Comité a quien este disponga.

f) Llevar la relación de los asuntos y tareas aprobadas por el Comité e informar en cada sesión el estado de su ejecución.

g) Responder ante el Comité Nacional de Vivienda por el cumplimiento de las decisiones que se tomen en cada sesión.

h) Rendir oportunamente los informes que le solicite el Comité.

i) Llevar el registro de las actas y decisiones que deban ser presentadas ante el Consejo Directivo Nacional para su expedición.

j) Las demás funciones propias de su cargo.

PARÁGRAFO. En ausencia del Secretario(a) del Comité Nacional de Vivienda, actuará como tal un servidor público designado por el Secretario(a) General del SENA.

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ARTÍCULO 6. DE LAS REUNIONES. El Comité Nacional de Vivienda se reunirá a solicitud de su Presidente o a solicitud de sus miembros o del Secretario(a) del Comité.

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ARTÍCULO 7o. DEL SITIO DE REUNIÓN. El Comité Nacional de Vivienda se reunirá en las dependencias de la Dirección General, con el objeto de facilitar la información, consulta y asesoría técnica o administrativa que requiera. Sin embargo, el Comité Nacional de Vivienda, cuando lo considere conveniente, podrá designar otro lugar de reunión para una sesión.

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ARTÍCULO 8o. QUÓRUM. El Comité Nacional de Vivienda podrá sesionar, deliberar y decidir con la asistencia mínima de dos (2) de sus miembros con voz y voto.

PARÁGRAFO: Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes que tengan voz y voto. En caso de presentarse empate en las deliberaciones, deberá someterse nuevamente a votación en una nueva sesión con la participación de los miembros con voz y voto.

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ARTÍCULO 9o. ACTAS. Las Actas de las sesiones deben contener el resumen de lo acontecido en cada una de ellas, especificando sitio, hora, asistentes, acuerdos, deliberaciones, determinaciones, responsables, constancias y conclusiones. El proyecto de Acta será remitido a los miembros del

Comité para revisión con los documentos de citación para la sesión siguiente y su aprobación se incluirá dentro de los puntos del orden del día. Una vez aprobada un Acta será firmada por el Presidente y el Secretario(a) del Comité y se numerará en orden consecutivo anual. Las Actas serán custodiadas por el Secretario(a) del Comité.

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ARTÍCULO 10o. INVITADOS ESPECIALES. A las reuniones del Comité Nacional de Vivienda podrán asistir en calidad de invitados especiales aquellas personas que éste considere pertinente, para lo cual el Secretario(a) del Comité enviará oportunamente las invitaciones y coordinará la logística para la asistencia de los invitados.

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ARTÍCULO 11. SESIONES NO PRESENCIALES. De conformidad con el artículo 63 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, el Comité podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios.

Para tal fin, se supeditará a lo establecido en el artículo 32 del Decreto Ley 19 de 2012, en el sentido en que siempre que ello se pueda probar, habrá reunión del Comité, cuando por cualquier medio todos sus miembros puedan deliberar o decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último evento, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.

La votación de los asuntos sometidos a consideración del Comité, deberá producirse a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la sesión.

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ARTÍCULO 12. COMISIONES CONSULTIVAS. Para el estudio de temas o proyectos específicos, el Comité podrá recomendar a la administración conformar comisiones consultivas de equipos de trabajo interdisciplinarios según el tema a revisar.

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ARTÍCULO 13. CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO. El Presidente del Comité Nacional de Vivienda, en coordinación con el Secretario(a) del mismo, velará por el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.

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ARTÍCULO 14. VIGENCIA. El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, el 08 de noviembre de 2018

Julio Roberto Gómez Esguerra

Presidente Comité Nacional de Vivienda

Victoria Consuelo Ramírez González

Secretaria Comíte Nacional de Vivienda

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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