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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 2 DE 2019

(enero 29)

Diario Oficial No. 50.853 de 31 de enero de 2019

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada, a partir del 1 de enero de 2022, por el artículo 6 de la Resolución 7 de 2021>

Por la cual se adopta el Manual del Proceso Auditor MPA Versión 9.1 de la Auditoría General de la República.

Resumen de Notas de Vigencia

EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y especialmente las conferidas en la Constitución Política, artículo 274 y el Decreto-ley 272 de 2000, artículo 17 numerales 1, 12, y 14, y

CONSIDERANDO:

Que la Auditoría General de la República (AGR) coadyuva a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción.

Que la visión de la AGR al 2019, es ser reconocidos por haber contribuido a la consolidación de una paz estable y duradera, al hacer del control fiscal un factor que promueve el desarrollo transparente de la gestión pública.

Que el artículo 274 de la Constitución Política estableció que “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia. La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal”.

Que la Ley 42 de 1993 “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen” define el control fiscal como la función pública de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles; que se ejerce en forma posterior y selectiva, autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa y que, para el ejercicio del control fiscal, se pueden aplicar de manera individual o combinada los sistemas de control financiera, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, de acuerdo con lo previsto en dicha ley.

Que el Auditor General de la República, en cumplimiento de su función constitucional y legal, en desarrollo de la facultad reglamentaria y, en cumplimiento de la función de vigilancia de la gestión fiscal(1), tiene las atribuciones legales(2) de fijar las políticas, prescribir los métodos y criterios necesarios en la forma en que sus vigilados rinden sus cuentas; determinar los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados y en la práctica de los ejercicios de auditoría, la evaluación del control fiscal interno, los criterios de revisión y fenecimiento de las cuentas, y todo lo que permita ejercer la vigilancia de la gestión fiscal a su cargo, a través de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, la Dirección de Control Fiscal y las Gerencias Seccionales, de conformidad con los artículos 23, 24 y 32 del Decreto-ley 272 de 2000.

Que el Manual del Proceso Auditor es un Instrumento Metodológico y un Marco de Referencia Conceptual, el cual hace parte del Sistema de Gestión de Calidad de la AGR, que describe las fases del proceso auditor, aspectos conceptuales, procedimientos y lineamientos metodológicos que permite estandarizar el desarrollo del proceso auditor en la AGR.

Que mediante Resolución Orgánica número 006 del 12 de junio de 2018, se adoptó el Manual del Proceso Auditor MPA versión 9.0, y en el artículo 2o se dispone: “El Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal en coordinación con la Oficina de Planeación podrán ajustar los anexos que hacen parte integral del Manual del Proceso Auditor en su contenido y forma, en coherencia con la normatividad vigente, las normas de auditoría de general aceptación y los procedimientos internos de la AGR”.

Que atendiendo el procedimiento de mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad y en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10.1 y 10.3 de la Norma ISO 9001:2015, se hace necesario ajustar y actualizar la Versión 9.0 del Manual del Proceso Auditor.

Que la Auditora Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, remitió a la Dirección de Control Fiscal y Gerencias Seccionales, memorando 20182100035543 del 24 de octubre de 2018, con el fin de identificar oportunidades de mejora a partir de la aplicación del Manual del Proceso Auditor 9.0, adicionales a las ya identificadas en las mesas de trabajo realizadas con cada una de esas dependencias.

Que conforme a lo anterior la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, realizó las modificaciones al Manual del Proceso Auditor MPA Versión 9.0 atendiendo el procedimiento de mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad de la AGR.

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8o del CPACA y la Ley 1712 de 2014, la AGR puso a disposición de la ciudadanía en general y de los sujetos de control en particular, el proyecto de modificación del MPA versión 9.1, a fin de que envíen sus aportes, comentarios o sugerencias al correo electrónico institucional auditordelegado@auditoria.gov.co.

Que durante el periodo comprendido entre el 23 al 25 de enero de 2019 estuvo fijada la invitación a dicha consulta en la web institucional www.auditoria.gov.co, respecto de la cual se recibieron aportes de la Contraloría General de la República y los cuales fueron analizados y se incluyeron en el presente documento.

Que la Auditoría Delegada expuso las mejoras al Manual del Proceso Auditor ante el Equipo Técnico MECI-Calidad(3) el 25 de enero de 2019 y ante el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno el 29 de enero de 2019, las cuales fueron aprobadas.

Que en mérito de lo expuesto, se requiere ajustar y actualizar el Manual del Proceso Auditor MPA versión 9.0 de la AGR, por lo que en uso de las facultades constitucionales y legales otorgadas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. <Resolución derogada, a partir del 1 de enero de 2022, por el artículo 6 de la Resolución 7 de 2021> Actualizar el Manual del Proceso Auditor (MPA) y adoptar la Versión 9.1 como instrumento metodológico para que la AGR efectúe a través de las dependencias misionales, auditoría de la gestión fiscal de sus entidades vigiladas. El Manual adjunto forma parte integral de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 2o. ACTUALIZACIONES. <Resolución derogada, a partir del 1 de enero de 2022, por el artículo 6 de la Resolución 7 de 2021> El Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal en coordinación con la Oficina de Planeación, podrá ajustar los anexos que hacen parte del Manual del Proceso Auditor en su contenido y forma, en coherencia con la normatividad vigente, las normas de auditoría de general aceptación y los procedimientos internos de la AGR.

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ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN A LOS SUJETOS VIGILADOS. <Resolución derogada, a partir del 1 de enero de 2022, por el artículo 6 de la Resolución 7 de 2021> La versión 9.1 del Manual del Proceso Auditor (MPA) será puesta a disposición de los sujetos de control y de la ciudadanía en general, en la página web de la entidad una vez se encuentre en firme la presente resolución.

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ARTÍCULO 4o. DIVULGACIÓN AL INTERIOR DE LA ENTIDAD. <Resolución derogada, a partir del 1 de enero de 2022, por el artículo 6 de la Resolución 7 de 2021> La versión 9.1 del Manual del Proceso Auditor (MPA) será divulgada al interior de la entidad, junto con la presente resolución a través del correo electrónico institucional y la publicación de los procedimientos del proceso auditor en la intranet.

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ARTÍCULO 5o. DE LA VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada, a partir del 1 de enero de 2022, por el artículo 6 de la Resolución 7 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga al interior de la AGR todas las resoluciones y normas internas que le sean contrarias, específicamente la Resolución Orgánica número 006 del 12 de junio de 2018.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2019.

El Auditor General de la República,

Carlos Hernán Rodríguez Becerra.

NOTAS AL FINAL:

1. Artículos 3o, 4o, 5o, 6o y 8o de la Ley 42 de 1993.

2. Artículos 5o y 17 (numerales 1 y 2) del Decreto-ley 272 de 2000.

3. Resolución Orgánica número 012 del 2004

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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