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RESOLUCIÓN 1516 DE 2019

(septiembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Por la cual se reconoce la homologación del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA en el marco de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN - COLCIENCIAS

En ejercicio de las facultades establecidas en la Ley 1286 de 2009 y el Decreto 849 de 2016.

CONSIDERANDO

Que el articulo 361 de la Constitución Política de Colombia creó entre otros, el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTel) del Sistema General de Regallas (SGR) e Indicó que con los recursos del mencionado Fondo se financiarán los programas o proyectos en ciencia, tecnología e Innovación de los departamentos y municipios, acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno nacional, que serán definidos por un órgano colegiado de administración y decisión (OCAD); cuya Secretarla Técnica la ejerce la entidad encargada del manejo de la política pública de ciencia, tecnología e innovación a nivel nacional.

Que el Acto Legislativo 04 de 2017 adicionó el parágrafo 5 al artículo 361 Constitucional, señalando “Los programas o proyectos de inversión que se financiarán con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e innovación, serán definidos por ei respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, a través de convocatorias públicas abiertas y competitivas, articuladas con los correspondientes planes de desarrollo. Para la presentación y ejecución de los proyectos la entidad deberá ser parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los programas o proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades que los presentaron en la convocatoria. ”

Que la Ley 1923 de 2018 reguló el parágrafo 5 del articulo 361 de la Constitución Política en lo relativo a las convocatorias para las entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que presenten al OCAD programas o proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR, disposiciones relativas a la ejecución de estos, giro y ordenación del gasto.

Que de acuerdo con lo previsto en el articulo 6o de la Ley 1286 de 2009, corresponde al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS, propiciar el fortalecimiento de la capacidad científica, tecnológica, de innovación, de competltivldad y de emprendlmlento, asi como la formación de investigadores en Colombia.

Que el numeral 13 del articulo 2o del Decreto 849 de 2016 señala como función a cargo de COLCIENCIAS, la de promover, articular y proyectar los esquemas organlzacionales de gestión en las regiones, los departamentos y los municipios para potenciar su propio desarrollo y armonizar la generación de políticas.

Que la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalias", en sus artículos 10 y 32 prevé que la Secretaría Técnica del OCAD del FCTel estará a cargo de COLCIENCIAS.

Que mediante Resolución 1473 de 2016 COLCIENCIAS adoptó la Política de Actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) la cual tiene por objetivo "Promover un ambiente favorable para el ordenamiento del SNCTI mediante el establecimiento de orientaciones y estímulos a la especialización y la búsqueda de excelencia entre los actores que lo integren", y asi mismo, reguló lo relacionado con el reconocimiento que realiza COLCIENCIAS a diferentes actores del SNCTI.

Que mediante el Decreto 1467 de 2018, que adiciona y modifica el Decreto 1082 de 2015, se reglamentó lo dispuesto en la Ley 1923 de 2018, estableciendo los procedimientos, requisitos y condiciones que se deben cumplir en el marco de las convocatorias del FCTel del SGR,

Que de conformidad con el literal “b" del articulo 2.2.4.1.1.8.2. del Decreto 1467 de 2018, son entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para efectos de participar en las convocatorias públicas, abiertas y competitivas del FCTel del SGR “Las entidades que han sido reconocidas, por los entes del Gobierno nacional y cuyo reconocimiento ha sido homologado previamente por COLCIENCIAS para fines de ciencia, tecnología e innovación".

Que el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, con NIT 899.999.034-1 mediante comunicación del 17 de septiembre de 2019, solicitó a COLCIENCIAS la homologación para efectos de participar, presentar y ejecutar programas o proyectos en el marco de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.

Que la Dirección de Fomento a la Investigación de COLCIENCIAS, una vez verificado los requisitos técnicos, estableció que el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA cuenta con investigadores y grupos, como actores reconocidos por el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de conformidad con los procedimientos adoptados por COLCIENCIAS como ente rector del Sistema y por este motivo avaló la homologación.

Que conforme a lo anterior, el Director General de COLCIENCIAS y la Dirección de Fomento a la Investigación encuentran cumplidos por parte del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, los requerimientos técnicos para la homologación, en el marco de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas del FCTel del SGR.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Homologar el reconocimiento al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA con NIT 899.999.034-1, para efectos de participar, presentar y ejecutar programas o proyectos financiados con recursos del FCTel, en el marco de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas, hasta 31 de diciembre 2020.

PARÁGRAFO: Para efectos de finalizar la ejecución de los programas o proyectos, la entidad ejecutora, podrá solicitar a COLCIENCIAS la prórroga de la homologación del reconocimiento con la respectiva justificación técnica. En todo caso, esta homologación no podrá superar el plazo de ejecución del programa o proyecto de Inversión.

ARTÍCULO SEGUNDO. COLCIENCIAS, mediante sus Direcciones Técnicas, podrá hacer seguimiento al desempeño del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA mediante la solicitud de Informes o visitas que se determinarán de forma aleatoria durante el periodo de vigencia del reconocimiento.

PARÁGRAFO. COLCIENCIAS verificará la información suministrada por el solicitante en cualquier momento y de requerir la Información adicional que considere necesaria.

ARTÍCULO TERCERO. COLCIENCIAS revocará la homologación otorgada, sin perjuicio de las demás acciones que sean pertinentes, de conformidad con las normas vigentes.

ARTÍCULO CUARTO. COLCIENCIAS notificará el contenido de la presente Resolución al representante legal del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA o quien haga sus veces, de conformidad con lo previsto en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. SI no pudiere hacerse personalmente, deberá darse cumplimiento a lo previsto en el artículo 69 del mismo Código.

ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá ser Interpuesto ante el Director General de COLCIENCIAS, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, en los términos previstos en los Artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 septiembre de 2019.

Director General,

DIEGO FERNANDO HERNANDEZ LOSADA.

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