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RESOLUCIÓN 87 DE 2016

(marzo 16)

Diario Oficial No. 49.818 de 17 de marzo de 2016

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016>

Por la cual se establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación para las entidades públicas sujetas al ámbito de la Resolución número 533 del 8 de octubre de 2015.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del proyecto de modernización de la regulación contable pública, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución número 533 del 8 de octubre de 2015, por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de Gobierno y se dictan otras disposiciones;

Que a partir del 1o de enero de 2017, la contabilidad de las entidades de Gobierno debe llevarse para todos los efectos legales, bajo el nuevo marco normativo expedido mediante la Resolución número 533 del 8 de octubre de 2015, el cual está conformado por el Marco Conceptual, las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos contables; las Guías de aplicación; el Catálogo General de Cuentas (CGC) y la Doctrina Contable Pública;

Que el Instructivo número 002 del 8 de octubre de 2015 imparte las instrucciones para la transición al Marco Normativo para entidades de Gobierno, estableciendo los procedimientos y actividades a aplicar para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo marco normativo;

Que en relación con la estructuración de planes o catálogos de cuentas, el numeral 3.1.1 de la política de regulación contable pública contenida en el documento Estrategia de convergencia de la regulación contable pública hacia Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), estableció lo siguiente: “La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes correspondientes al Catálogo General de Cuentas (CGC), de acuerdo con los criterios definidos en cada uno de los modelos contables aplicables a las entidades de gobierno y a las empresas no emisoras de valores, o que no captan ni administran ahorro del público. Esto, con el fin de que se utilice el CGC para registrar las transacciones, hechos y operaciones realizadas por estas entidades y se facilite el reporte de la información financiera a la Contaduría General de la Nación”;

Que la CGN expidió la Resolución número 620 del 26 de noviembre de 2015, por la cual se incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para entidades de Gobierno;

Que se requiere establecer los criterios, la forma y plazos para el reporte de la información correspondiente al periodo de aplicación en el catálogo de cuentas establecido en la Resolución número 620 del 26 de noviembre de 2015, y sus modificaciones, que permitan adelantar el proceso de consolidación de la información y dar cumplimiento así a la obligación constitucional a cargo del Contador General de la Nación, prescrita en el artículo 354 de la Constitución Política, y suministrar la información para los diferentes usuarios que la necesiten;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

PROPÓSITO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1o. PROPÓSITO. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Establecer las categorías de información, formularios de reporte, plazos y requisitos, de obligatorio cumplimiento para el envío de la información contable a la CGN correspondiente a:

a) Saldos iniciales bajo el nuevo marco normativo al 1o de enero de 2017;

b) Información elaborada en aplicación del nuevo marco normativo a reportar en el Catálogo General de Cuentas expedido mediante la Resolución número 620 del 26 de noviembre de 2015, y sus modificaciones, a partir del primer corte del año 2017.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> La información, requisitos y plazos que se establecen en la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución número 533 del 8 de octubre de 2015.

CAPÍTULO II.

SALDOS INICIALES BAJO EL NUEVO MARCO NORMATIVO.

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ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN A REPORTAR. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Con el fin de orientar las actividades relacionadas con el reporte de los saldos iniciales bajo el nuevo marco normativo, elaborado según lo dispuesto en el Instructivo número 002 del 8 de octubre de 2015, a continuación, se presenta el formulario y el contenido que deben diligenciar las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución número 533 del 8 de octubre de 2015, aplicable por una sola vez, con corte al 1o de enero de 2017.

La información a que se refiere este capítulo se reportará a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), en miles de pesos, en la categoría ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA - CONVERGENCIA, formulario CGN2015_001_SI_CONVERGENCIA, cuya estructura y composición se detallan a continuación:

CÓDIGO CGN – NOMBRE DE LA ENTIDAD

AL 01/01/2016

Saldos iniciales bajo el nuevo marco normativo

Miles de pesos

Código de la SubcuentaNombre de la SubcuentaSaldo inicial 01-01-2017Ajustes por erroresAjustes por convergenciaReclasificaciones por convergenciaSaldo ajustado a 01-01-2017Saldo corrienteSaldo no corriente
 DébitoCréditoDébitoCréditoDébitoCrédito 
1.1.05.01Caja principal     
1.1.05.02Caja menor     
1.1.15.06Compromisos de reventa de cuenta por cobrar     
1.3.05.01Rentas por cobrar     

Código de la subcuenta: Corresponde a la nomenclatura definida en el Catálogo General de Cuentas versión 2007.15 y sus modificaciones, y al establecido mediante la Resolución número 620 del 26 de noviembre de 2015 y sus modificaciones, lo cual permite mostrar los registros realizados para la convergencia.

Nombre de la subcuenta: Corresponde a las denominaciones definidas en el Catálogo General de Cuentas versión 2007.15 y sus modificaciones y al establecido mediante la Resolución número 620 del 26 de noviembre de 2015 y sus modificaciones.

Saldo inicial al 01-01-2017: Corresponde a los saldos finales con corte a 31 de diciembre de 2016, de los grupos de activos, pasivos y patrimonio y cuentas de orden, del Catálogo General de Cuentas versión 2007.15 y sus modificaciones, una vez realizado el respectivo cierre contable y su traslado.

Para las subcuentas nuevas, incorporadas mediante la Resolución número 620 del 26 de noviembre de 2015 y sus modificaciones, este saldo debe ser cero.

Ajustes por errores: Corresponde al valor de los ajustes de naturaleza débito o crédito efectuados a la respectiva subcuenta, derivados de errores evidenciados en aplicación del marco regulatorio vigente a diciembre 31 de 2016, estos ajustes afectan el capital fiscal.

Ajustes por convergencia: Corresponden al valor de los ajustes de naturaleza débito o crédito efectuados a cada una de las subcuentas, para incorporar los activos y pasivos bajo el nuevo marco normativo, darlos de baja o eliminarlos, si la norma lo permite y valorarlos o medirlos de acuerdo con los nuevos requerimientos y políticas definidas.

Reclasificaciones por convergencia: Corresponde al traslado de un concepto anterior a una nueva codificación, sin diferencia de valor. Surgen por el cambio del Catálogo General de Cuentas versión 2007.15 y sus modificaciones, al establecido mediante la Resolución número 620 del 26 de noviembre de 2015 y sus modificaciones.

Saldo ajustado al 01-01-2017: Corresponde a la suma algebraica del saldo inicial con los movimientos débito y crédito por ajustes (errores y convergencia) y reclasificaciones, de las respectivas subcuentas según su naturaleza, obtenidos en el proceso de convergencia al Catálogo General de Cuentas de la Resolución número 620 del 26 de noviembre de 2015 y sus modificaciones.

Para las subcuentas no incluidas en el Catálogo General de Cuentas de la Resolución número 620 del 26 de noviembre de 2015 y sus modificaciones, este saldo debe ser cero.

Saldo final corriente: Corresponde a la porción corriente del saldo ajustado al 01-01-2017.

Saldo final no corriente: Corresponde a la porción no corriente del saldo ajustado al 01-01-2017.

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ARTÍCULO 4o. PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución número 533 del 8 de octubre de 2015, reportarán saldos iniciales bajo el nuevo marco normativo a más tardar el 30 de abril de 2017.

CAPÍTULO III.

INFORMACIÓN A REPORTAR EN APLICACIÓN DEL NUEVO MARCO NORMATIVO EN EL CATÁLOGO GENERAL DE CUENTAS EXPEDIDO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 620 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES.

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ARTÍCULO 5o. CATEGORÍAS DEFINIDAS PARA EL REPORTE. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Se definen las siguientes categorías para el reporte de la información financiera con el Catálogo General de Cuentas expedido mediante la Resolución número 620 del 26 de noviembre de 2015 y sus modificaciones:

-- Información Contable Pública - Convergencia

-- Notas Generales - Convergencia

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ARTÍCULO 6o. CATEGORÍA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA - CONVERGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Se relaciona con la información financiera de carácter contable que reportan las entidades públicas a la CGN respecto a los saldos y movimientos, operaciones recíprocas y notas de carácter específico.

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ARTÍCULO 7o. FORMULARIOS DE LA CATEGORÍA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA CONVERGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Son los medios a través de los cuales las entidades contables públicas reportan la información financiera de naturaleza cuantitativa y cualitativa, que se integran por la agrupación de conceptos y variables. Para el efecto se definen los siguientes formularios:

-- CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA

-- CGN2015_002_OPERACIONES_RECÍPROCAS_CONVERGENCIA

-- CGN2015NE_003_NOTAS_DE_CARÁCTER_ESPECÍFICO_CONVERGENCIA

PARÁGRAFO 1o. Los aspectos relacionados con el diligenciamiento de los formularios de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, son los señalados por la Contaduría General de la Nación a través de los desarrollos normativos respectivos.

PARÁGRAFO 2o. Para las entidades de Gobierno el saldo inicial a reportar en el formulario CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA en el corte del primer trimestre de 2017 corresponde al saldo inicial 01-01-2017 del formulario CGN2015_001_SI_CONVERGENCIA. Para estas entidades, y en este corte, se habilitarán los dos catálogos de cuentas, con el fin de permitirles el registro de los ajustes correspondientes a los saldos obtenidos al 31 de diciembre de 2016 en aplicación del anterior marco regulatorio, al nuevo marco normativo a partir del 1o de enero de 2017.

Se validará que el saldo final al corte del 30 de marzo de 2017 de las cuentas del Catálogo General de Cuentas versión 2007.15 y sus modificaciones, que fueron eliminadas, sea igual a cero.

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ARTÍCULO 8o. CATEGORÍA NOTAS GENERALES-CONVERGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Se relaciona con la información que permite revelar las explicaciones de carácter general que complementan de manera cualitativa los estados contables.

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ARTÍCULO 9o. FORMULARIO DE LA CATEGORÍA NOTAS GENERALES-CONVERGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Es el medio a través del cual las entidades públicas reportan la información de naturaleza cualitativa que requiera detallarse de manera ampliada. Para el efecto se define el siguiente formulario:

CGN2015NG_003_NOTAS_DE_CARÁCTER_GENERAL_CONVERGENCIA

Los aspectos relacionados con el diligenciamiento de los formularios de la Categoría Notas Generales Convergencia, son los señalados por la Contaduría General de la Nación a través de los desarrollos normativos respectivos.

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ARTÍCULO 10. PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución número 533 del 8 de octubre de 2015, reportarán la información financiera a partir del primer trimestre del año 2017 en el Catálogo General de Cuentas expedido mediante la Resolución número 620 del 26 de noviembre de 2015 y sus modificaciones, de acuerdo con las siguientes fechas de corte y presentación:

FECHA DE CORTEFECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN
31 DE MARZO30 DE ABRIL
30 DE JUNIO31 DE JULIO
30 DE SEPTIEMBRE31 DE OCTUBRE
31 DE DICIEMBRE15 DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE AL DEL PERÍODO CONTABLE

PARÁGRAFO 1o. Los formularios que en la presente resolución se denominan CGN2015NE_003_NOTAS_DE_CARÁCTER_ESPECÍFICO_CONVERGENCIA y CGN2015NG_003_NOTAS_DE_CARÁCTER_GENERAL_CONVERGENCIA, solo serán reportados para la fecha de corte del 31 de diciembre. No obstante, la Contaduría General de la Nación podrá requerir a las entidades de Gobierno para que envíen dicha información en plazo diferente, para lo cual informará de manera oportuna.

Excepcionalmente, para el corte de marzo de 2017 deberá reportarse el formulario CGN2015NE_003_NOTAS_DE_CARÁCTER_ESPECÍFICO_CONVERGENCIA, con el objeto de revelar los principales ajustes y reclasificaciones originados en la aplicación del nuevo marco normativo.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 11. FUNCIONARIOS RESPONSABLES. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> El representante legal y el contador público que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad de Gobierno y el revisor fiscal en las entidades obligadas, serán responsables por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los plazos y requisitos para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación.

La responsabilidad del Contador Público se circunscribe a las normas que al respecto establece la Ley 43 de 1990 y demás normas vigentes que se relacionen.

La responsabilidad del Revisor Fiscal, en aquellas entidades de Gobierno que poseen esta figura, se circunscribe a las normas que al respecto están integradas en el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990, los estatutos internos de la entidad y demás normas que le asignan funciones.

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ARTÍCULO 12. PRESUNCIÓN DE LA INFORMACIÓN REPORTADA. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Se presume que la información contable reportada a la Contaduría General de la Nación a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) es la que corresponde a la entidad. Es responsabilidad de la entidad de Gobierno, la administración de los usuarios y la seguridad de las claves.

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ARTÍCULO 13. REPORTE. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Las entidades de Gobierno que hacen parte del ámbito de aplicación de la presente resolución reportarán la información contable de manera individual.

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ARTÍCULO 14. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga, para las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la esta resolución, la Resolución número 375 de 2007 y los artículos 10 y 11 de la Resolución número 248 de 2007, a partir del 1o de enero de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2016.

El Contador General de la Nación,

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.

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