Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 125 DE 2019

(abril 30)

Diario Oficial No. 50.947 de 8 de mayo 2019

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016 (modificada por la Resolución número 043 de febrero 8 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017), para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública (CHIP), correspondiente al período enero-marzo de 2019.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales c) y g) del artículo 3o de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y 8 del artículo 4o del Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 16 de la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016, modificado por las Resoluciones números 043 de febrero 8 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017, se establece la información a reportar, los requisitos y plazos para el reporte de información a la Contaduría General de la Nación, por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública;

Que es obligación constitucional y legal de la Contaduría General de la Nación incorporar la información financiera, del trimestre enero-marzo de 2019, para efectos de elaborar los informes consolidados y proveer información a los usuarios estratégicos y a la ciudadanía en general;

Que mediante la Resolución número 037 de 2017 y sus modificaciones, expedida por la CGN se regula el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que captan o administran ahorro del público;

Que mediante la Resolución número 414 de 2014 y sus modificaciones, expedida por la CGN, se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a las empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público, y que hayan sido clasificadas como empresas por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas, según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas;

Que se han recibido solicitudes de prórroga para el envío de la información del periodo enero-marzo de 2019, por parte de algunas entidades de gobierno, empresas que cotizan en el mercado de valores y que captan o administran ahorro del público y empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público, las cuales manifiestan dificultades operativas y/o técnicas para el reporte y transmisión de la información;

Que para efectos de la presente resolución, se analizaron las circunstancias especiales de cada solicitud de prórroga para el reporte de la categoría Información Contable Pública - Convergencia correspondiente al período enero-marzo de 2019, considerando la materialidad en el Balance Consolidado de la Nación, en relación con sus activos o ingresos;

Que el parágrafo 2 del artículo 16 de la Resolución número 706 define que se otorgarán prórrogas, cuando circunstancias excepcionales de materialidad y/o situaciones contingentes demostradas afecten el proceso de consolidación;

Que el numeral 36 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 establece: “Publicar mensualmente en las dependencias de la respectiva entidad, en lugar visible y público, los informes de gestión, resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad competente, para efectos del control social de que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes”;

Que el inciso 2 del numeral 3.3 del artículo primero, de la Resolución número 182 de 2017, “Publicación” determina que los informes financieros y contables mensuales se publicarán, como máximo, en el transcurso del mes siguiente al mes informado, excepto los correspondientes a los meses de diciembre, enero y febrero, los cuales se publicarán, como máximo, en el transcurso de los dos meses siguientes al mes informado;

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar el plazo indicado en el artículo 16 de la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016 y sus modificaciones para la presentación de la información financiera a través del CHIP, de la categoría Información Contable Pública Convergencia correspondiente al período enero-marzo de 2019, para las siguientes entidades de gobierno, así:

Código Entidad SectorPlazo
27400000Universidad Nacional de ColombiaNacional17/05/2019
910300000 Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas NacionalesNacional17/05/2019
11500000Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoNacional17/05/2019
11100000Ministerio de Defensa Nacional Nacional10/05/2019
923272395 Deuda Pública NaciónNacional07/05/2019
923272394Tesoro NacionalNacional07/05/2019
210105001MedellínTerritorial 10/05/2019
112525000Departamento de CundinamarcaTerritorial17/05/2019
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Prorrogar el plazo de presentación de la información financiera, a través del CHIP, indicado en el artículo 16 de la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016 y sus modificaciones para la categoría Información Contable Pública Convergencia, correspondiente al período enero-marzo de 2019, para las siguientes empresas, así.

CódigoEntidadSectorPlazo
31400000Ecopetrol S.ANacional15/05/2019
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Prorrogar el plazo indicado en el numeral 3.3 del artículo 1o, de la Resolución número 182 del 19 de mayo de 2017, para la publicación de los informes financieros y contables del mes de marzo, hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2019, para las entidades relacionadas en el artículo 1o de la presente resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Prorrogar el plazo de presentación de la información financiera a través del CHIP, indicada en la Resolución número 706 de 2016, hasta el diecisiete (17) de mayo de 2019 para el corte de enero-marzo de 2019, para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de conformidad con lo indicado en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2019.

El Contador General de la Naciòn

Pedro Luis Bohorquez Ramirez

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.