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RESOLUCIÓN 386 DE 2018

(octubre 3)

Diario Oficial No. 50.749 de 17 de octubre de 2018

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, las entidades públicas pueden entregar recursos en administración a sociedades fiduciarias o a otras entidades, con el propósito de que estas cumplan con ellos una finalidad específica;

Que las entidades públicas pueden entregar recursos en administración a una sociedad fiduciaria a través de encargos fiduciarios, fiducia pública o fiducia mercantil,

Que, de acuerdo con la Sentencia C-086 de 1995 de la Corte Constitucional, la fiducia pública creada por la Ley 80 de 1993 “Se trata, pues, de un contrato autónomo e independiente, más parecido a un encargo fiduciario que a una fiducia (por el no traspaso de la propiedad, ni la constitución de un patrimonio autónomo), al que le serán aplicables las normas del Código de Comercio sobre fiducia mercantil, en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en esta ley”;

Que el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 establece que los encargos fiduciarios que celebren las entidades estatales con las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Bancaria, tendrán por objeto la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que tales entidades celebren;

Que el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 establece que “...para efectos del desarrollo de procesos de titularización de activos e inversiones se podrán constituir patrimonios autónomos con entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, lo mismo que cuando estén destinados al pago de pasivos laborales”;

Que el artículo 3o de la Ley 549 de 1999 establece que “Para efectos de administrar los recursos que se destinan a garantizar el pago de los pasivos pensionales en los términos de esta ley, créase el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), como un fondo sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tiene como objeto recaudar y asignar los recursos a las cuentas de los entes territoriales y administrar los recursos a través de los patrimonios autónomos que se constituyan exclusivamente en las administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas o públicas, en sociedades fiduciarias privadas o públicas o en compañías de seguros de vida privadas o públicas que estén facultadas para administrar los recursos del Sistema General de Pensiones y de los regímenes pensionales excepcionados del Sistema por ley”;

Que el inciso segundo del artículo 3o de la Ley 549 de 1999 señala que “En todo caso la responsabilidad por los pasivos pensionales territoriales corresponderá a la respectiva entidad territorial. Por consiguiente, el hecho de la creación del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, de la destinación de recursos nacionales para coadyuvar a la financiación de tales pasivos o de que por disposición legal la Nación deba realizar aportes para contribuir al pago de los pasivos pensionales de las entidades del nivel territorial, no implica que esta asuma la responsabilidad por los mismos”;

Que el artículo 6o de la Ley 549 de 1999, establece que “...Los rendimientos financieros que generen los recursos del Fonpet se distribuirán entre las cuentas de las entidades territoriales aportantes, a prorrata del valor de las mismas y, en consecuencia, se sujetarán a lo previsto en la presente ley”;

Que el artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional, establece que “...a la terminación del plazo de la liquidación, el liquidador podrá celebrar contratos de fiducia mercantil con una entidad fiduciaria por el cual se transferirá activos de la liquidación con el fin de que la misma los enajene y destine el producto de dichos bienes a los fines que en el inciso siguiente se indican. La entidad fiduciaria contratista formará con los bienes recibidos de cada entidad en liquidación un patrimonio autónomo...”;

Que el artículo 261 de la Ley 1450 de 2011, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” establece que “...con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación a través del Sistema de Cuenta Única Nacional. Para tal efecto, los recaudos de recursos propios, administrados y de los fondos especiales de los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación serán trasladados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme los plazos y condiciones que determine la reglamentación que expida el Gobierno nacional”.

Que el numeral 1 del artículo 5o de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 2o de la Resolución número 156 de 2018, establece que el RCP debe ser aplicado por “Las entidades u organismos que integran las Ramas del Poder Público en sus diferentes niveles y sectores, las cuales integrarán a su información la de los patrimonios autónomos que constituyan y la de los fondos sin personería jurídica que le sean asignados”;

Que mediante la Resolución número 533 de 2015, expedida por la UAE Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP), el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Presentación y Revelación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública;

Que mediante la Resolución número 620 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno;

Que se requiere incorporar, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración y modificar el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

CÓDIGO DENOMINACIÓN
122218 Fondos de inversión colectiva
231414 Titularización de flujos futuros
314616 Fondos de inversión colectiva
480851 Ganancia por derechos en fideicomiso
589035 Pérdida por derechos en fideicomiso
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ARTÍCULO 2o. Modificar la denominación de las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

CÓDIGO DENOMINACIÓN ACTUAL NUEVA DENOMINACIÓN
122116 Carteras colectivas Fondos de inversión colectiva
122416 Carteras colectivas Fondos de inversión colectiva
190803 Encargo fiduciario - Fiducia de administración Encargo fiduciario - Fiducia de administración y pagos
CÓDIGO ENOMINACIÓN ACTUAL NUEVA DENOMINACIÓN
192603 Fiducia mercantil - Constitución de patrimonio autónomo Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo
8344 BIENES Y DERECHOS TITULARIZADOS ACTIVOS Y FLUJOS FUTUROS TITULARIZADOS
834404 Bienes Activos
891513 Bienes y derechos titularizados Activos y flujos futuros titularizados
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ARTÍCULO 3o. Eliminar las siguientes subcuentas de la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

CÓDIGO DENOMINACIÓN
240705 Sobretasa a la gasolina titularizada
291010 Procesos de titularización nacionales
291011 Procesos de titularización en el exterior
480225 Ganancia por derechos en fideicomiso
480228 Ganancia por titularización de activos
580408 Pérdida en derechos en fideicomiso
580450 Pérdida por titularización de activos
834401 Títulos
834402 Rentas
834403 Derechos
834490 Otras titularizaciones
930801 Efectivo
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ARTÍCULO 4o. Modificar la descripción y dinámicas de las siguientes cuentas del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

CLASE GRUPO CUENTA
1 19 1926
ACTIVOS OTROS ACTIVOS DERECHOS EN FIDEICOMISO

DESCRIPCIÓN

Representa el valor de los derechos fiduciarios controlados por la entidad, administrados a través de contratos de fiducia mercantil.

DINÁMICA

SE DEBITA CON:

1. El valor del derecho en el respectivo patrimonio autónomo.

2. El mayor valor de los derechos, producto de la actualización.

3. El valor de la colocación de los títulos en una titularización de flujos futuros.

SE ACREDITA CON:

1. El valor de los flujos de efectivo recibidos, originados en procesos de titularización.

2. El menor valor de los derechos, producto de la actualización.

3. El valor de los recursos restituidos.

CLASE GRUPO CUENTA
8 83 8344
CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS DEUDORAS DE CONTROL ACTIVOS Y FLUJOS FUTUROS TITULARIZADOS

DESCRIPCIÓN

Representa el valor de los activos y flujos futuros titularizados por la entidad.

DINÁMICA

SE DEBITA CON:

1. El valor de los activos y flujos futuros titularizados.

SE ACREDITA CON:

1. El valor de los activos que se realicen.

2. El valor recaudado de los flujos titularizados.

CLASE GRUPO CUENTA
9 93 9308
CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS ACREEDORAS DE CONTROL RECURSOS ADMINISTRADOS EN NOMBRE DE TERCEROS

DESCRIPCIÓN

Representa el valor de los recursos de terceros administrados por la entidad directamente o a través de otras entidades.

DINÁMICA

SE DEBITA CON:

1. El valor de los recursos u otros activos reintegrados, o del pago de pasivos de la entidad que controla los recursos.

2. El valor de las erogaciones generadas por la gestión y control de los recursos.

3. Los menores valores originados en la administración de los recursos.

SE ACREDITA CON:

1. El valor de los recursos recibidos para administrar en nombre de terceros.

2. Los mayores valores originados en la administración de los recursos.

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ARTÍCULO 5o. <Derogado por el incorporado en el artículo 2 de la Resolución 90 de 2020> Incorporar, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración, con el siguiente texto:

El procedimiento contable que se desarrolla a continuación, aplica a las entidades de gobierno para el registro de los hechos económicos derivados de la entrega de recursos a terceros para su administración, así como a las entidades de gobierno que los reciben en administración.

Los recursos entregados en administración son aquellos, bajo el control de la entidad, que se entregan a una sociedad fiduciaria o a otra entidad, con el propósito de que esta cumpla una finalidad específica. La entrega de recursos a sociedades fiduciarias puede hacerse directamente o a través de otra entidad.

Los recursos bajo el control de la entidad son aquellos sobre los cuales esta tiene la capacidad de definir su uso para obtener un potencial de servicio, a través de la aplicación de los recursos administrados a la finalidad establecida, o para generar beneficios económicos futuros, los cuales se pueden materializar en el pago de obligaciones a cargo de la entidad o en la obtención de ingresos o financiación. En algunas circunstancias, el control del activo es concomitante con la titularidad jurídica del recurso, no obstante, esta última no es esencial a efecto de determinar la existencia del activo y el control sobre este.

1. RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN A SOCIEDADES FIDUCIARIAS

Las entidades pueden entregar recursos en administración a una sociedad fiduciaria a través de encargos fiduciarios, fiducia pública o fiducia mercantil.

Cuando los recursos administrados sean controlados por varias entidades, este procedimiento aplicará a la parte de los recursos que controle la entidad en el negocio fiduciario.

1.1. Encargos fiduciarios o fiducia pública

El encargo fiduciario se caracteriza porque existe la entrega de recursos por parte de la entidad, sin que se transfiera la propiedad de los mismos.

El tratamiento contable de los encargos fiduciarios dependerá de la finalidad con la que se realicen, es decir, fiducia de inversión, fiducia de administración y pagos o fiducia de garantía.

Para la fiducia inmobiliaria, aplicará el procedimiento contable de la fiducia de administración y pagos o de la fiducia de inversión, teniendo en cuenta que este negocio tiene como finalidad la administración de recursos afectos a un proyecto inmobiliario o la inversión y administración de los recursos en efectivo destinados a la ejecución de un proyecto inmobiliario.

En el caso de la fiducia pública, teniendo en cuenta que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes se asimila a un encargo fiduciario (por el no traspaso de la propiedad, ni la constitución de un patrimonio autónomo) y a una fiducia de administración y pagos (ya que tiene por objeto la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que las entidades celebren), el procedimiento contable a aplicar corresponderá al definido para el encargo fiduciario bajo la finalidad de administración y pagos.

En el encargo fiduciario, la entidad que controla los recursos registrará los activos, pasivos, ingresos o gastos asociados a dicho negocio, con base en la información que suministre la sociedad fiduciaria.

1.1.1. Fiducia de inversión

La fiducia de inversión puede constituirse con destinación específica o a través de fondos de inversión colectiva.

1.1.1.1. Fiducia de inversión con destinación específica

La fiducia de inversión con destinación específica tiene como propósito la inversión o colocación de sumas de dinero con el propósito de generar rentabilidad, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la entidad que controla los recursos.

Con la entrega de los recursos en efectivo, la entidad debitará la subcuenta 190802- Encargo fiduciario - Fiducia de inversión de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS o de la cuenta 4705-FONDOS RECIBIDOS.

Cuando la sociedad fiduciaria informe sobre la conformación del portafolio, la entidad debitará la subcuenta que identifique los títulos adquiridos de las Cuentas 1221- INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ A VALOR DE MERCADO (VALOR RAZONABLE) CON CAMBIOS EN EL RESULTADO, 1222-INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ A VALOR DE MERCADO (VALOR RAZONABLE) CON CAMBIOS EN EL PATRIMONIO (OTRO RESULTADO INTEGRAL), 1223-INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ A COSTO AMORTIZADO o 1224-INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ AL COSTO, según corresponda, y acreditará la subcuenta 190802-Encargo fiduciario - Fiducia de inversión de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN.

La actualización de estas inversiones se realizará conforme a lo establecido en la Norma de inversiones de administración de liquidez.

Cuando se reciban los rendimientos en efectivo de las inversiones, bien sea intereses o dividendos, se debitará la subcuenta 190802-Encargo fiduciario - Fiducia de inversión de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y se acreditará la subcuenta que identifique los títulos adquiridos de las cuentas 1221-INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ A VALOR DE MERCADO (VALOR RAZONABLE) CON CAMBIOS EN EL RESULTADO, 1222-INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ A VALOR DE MERCADO (VALOR RAZONABLE) CON CAMBIOS EN El PATRIMONIO (OTRO RESULTADO INTEGRAL) o 1223-INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ A COSTO AMORTIZADO, según corresponda, o las subcuentas 138414-Dividendos y participaciones por cobrar o 138436-Otros intereses por cobrar de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR, para el caso de los rendimientos relacionados con inversiones de administración de liquidez al costo.

1.1.1.2. Fiducia de inversión a través de fondos de inversión colectiva

El fondo de inversión colectiva es un mecanismo o vehículo de captación de efectivo, integrado por el aporte de un número plural de personas, determinables una vez el fondo de inversión colectiva entre en operación. Los recursos son gestionados con el propósito de obtener resultados económicos colectivos y la entidad participa de ellos en la proporción de sus aportes.

Con la entrega de los recursos en efectivo al fondo de inversión colectiva, la entidad debitará la subcuenta Fondos de inversión colectiva de la cuenta 1221-INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ A VALOR DE MERCADO (VALOR RAZONABLE) CON CAMBIOS EN EL RESULTADO, 1222-INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ A VALOR DE MERCADO (VALOR RAZONABLE) CON CAMBIOS EN EL PATRIMONIO (OTRO RESULTADO INTEGRAL) o 1224-INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ AL COSTO, según corresponda, y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS o de la cuenta 4705-FONDOS RECIBIDOS.

La actualización de estas inversiones se realizará con base en la información suministrada por la sociedad fiduciaria.

1.1.2. Fiducia de administración y pagos

La fiducia de administración y pagos corresponde a aquella en la cual se entregan recursos a una sociedad fiduciaria para que, junto con los ingresos que estos generen, se administre y se desarrolle la finalidad específica. Puede tener como finalidades el recaudo de derechos, el pago de obligaciones y la administración y venta de bienes.

1.1.2.1. Entrega de recursos en efectivo y pago de obligaciones

Cuando los recursos se entreguen al encargo fiduciario para el pago de obligaciones, la entidad debitará la subcuenta 190803-Encargo fiduciario - Fiducia de administración y pagos de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS o de la cuenta 4705-FONDOS RECIBIDOS, la subcuenta de la cuenta del grupo 23-PRÉSTAMOS POR PAGAR, cuando los recursos entregados en administración se originen en préstamos concedidos a la entidad, o la subcuenta de la cuenta que corresponda de los grupos 13-CUENTAS POR COBRAR o 14-PRÉSTAMOS POR COBRAR, cuando se originen en el recaudo de derechos a través del encargo fiduciario.

Cuando los recursos se entreguen a la sociedad fiduciaria para el pago de obligaciones pensionales, la entidad responsable del pasivo pensional debitará la subcuenta Encargos fiduciarios de la cuenta 1902-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS A LARGO PLAZO o 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POS EMPLEO, según corresponda y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS o de la cuenta 4705-FONDOS RECIBIDOS, o la subcuenta Efectivo y equivalentes al efectivo de la cuenta 1902-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS A LARGO PLAZO o 1904- PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POS EMPLEO, según corresponda.

Los recursos entregados en encargo fiduciario de administración y pagos se mantendrán en dicha clasificación, con independencia de que la sociedad fiduciaria invierta temporalmente dichos recursos.

Con el pago de las obligaciones, la entidad debitará la subcuenta de la cuenta que identifique el pasivo que se cancela y acreditará la subcuenta 190803-Encargo fiduciario - Fiducia de administración y pagos de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN o la subcuenta 190404-Encargos fiduciarios de la cuenta 1904- PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POS EMPLEO, según corresponda.

Los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) ejecutados y no distribuidos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) entregue en administración a las sociedades fiduciarias, se registrarán, en el MHCP, debitando la subcuenta 190805-Recursos Fonpet por distribuir de la cuenta 1908- RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 4705-FONDOS RECIBIDOS.

Con la expedición del acto administrativo que distribuya los recursos del Fonpet entre las entidades territoriales, previa causación de la transferencia, el MHCP debitará la subcuenta 240320-Sistema General de Participaciones - Participación para pensiones - Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales de la cuenta 2403 - TRANSFERENCIAS POR PAGAR, y cuando haya lugar, la subcuenta 240726-Rendimientos financieros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditará la subcuenta 190805-Recursos FONPET por distribuir de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN.

1.1.2.2. Administración y venta de bienes

Cuando el encargo fiduciario se constituya para la administración o venta de bienes, estos continuarán registrados en la entidad que los entrega en administración en la cuenta que identifique su naturaleza y se seguirán las normas que les sean aplicables.

Si el negocio fiduciario se efectúa con el propósito de vender los bienes y la sociedad fiduciaria efectúa la venta, la entidad debitará la subcuenta 190803-Encargo fiduciario - Fiducia de administración y pagos de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN, por el valor efectivamente recibido por la venta, y disminuirá el saldo de la subcuenta de la cuenta que identifique el activo vendido del grupo 15- INVENTARIOS, del grupo 16-PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO o de la cuenta 1951-PROPIEDADES DE INVERSIÓN, así como la depreciación y el deterioro, acumulados. La diferencia se registrará en la subcuenta 480805-Ganancia por baja en cuentas de activos no financieros de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS o en la subcuenta 589019-Pérdida por baja en cuentas de activos no financieros de la cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS, según corresponda. Para el caso de los inventarios, se aplicará lo definido en la respectiva norma.

1.1.2.3. Ingresos de los recursos entregados en administración

Los rendimientos financieros generados como resultado de los recursos en efectivo entregados a la sociedad fiduciaria se registrarán debitando la subcuenta 190803 - Encargo fiduciario - Fiducia de administración y pagos de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditando la subcuenta 480232-Rendimientos sobre recursos entregados en administración de la cuenta 4802-FINANCIEROS.

Los rendimientos financieros generados como resultado de los recursos del plan de activos para beneficios pos empleo, entregados a la sociedad fiduciaria, se registrarán, debitando la subcuenta Encargos fiduciarios de la cuenta 1902-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS A LARGO PLAZO o 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POS EMPLEO, según corresponda, y acreditando la subcuenta 480232 - Rendimientos sobre recursos entregados en administración de la cuenta 4802- FINANCIEROS o la subcuenta 315102-Ganancias o pérdidas por actualización de los activos del plan de beneficios pos empleo de la cuenta 3151-GANANCIAS O PÉRDIDAS POR PLANES DE BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS, respectivamente.

Los rendimientos financieros, generados por los recursos FONPET ejecutados y no distribuidos entregados por el MHCP a la sociedad fiduciaria, se registrarán en el MHCP, debitando la subcuenta 190805-Recursos FONPET por distribuir de la cuenta 1908- RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditando la subcuenta 240726- Rendimientos financieros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS.

Si el bien entregado en administración produce ingresos por concepto de arrendamiento, la entidad debitará la subcuenta 138439-Arrendamiento operativo de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 480817- Arrendamiento operativo de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS.

1.1.3. Fiducia de garantía

La fiducia de garantía se constituye cuando una entidad entrega recursos a la sociedad fiduciaria, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros.

Con la entrega de recursos en efectivo, la entidad debitará la subcuenta 190804-Encargo fiduciario - Fiducia de garantía de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS o de la cuenta 4705-FONDOS RECIBIDOS.

Cuando los recursos en efectivo se originan en derechos de la entidad recaudados por la sociedad fiduciaria, la entidad debitará la subcuenta 190804-Encargo fiduciario - Fiducia de garantía de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta de la cuenta que identifique el derecho recaudado.

En el caso de bienes, la entidad continuará registrándolos como propiedades, planta y equipo o propiedades de inversión en la cuenta que identifique su naturaleza y seguirán las normas que le sean aplicables.

Para efectos de control, los recursos entregados con la finalidad de garantizar el cumplimiento de obligaciones se registrarán en cuentas de orden, para lo cual se debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 8301-BIENES Y DERECHOS ENTREGADOS EN GARANTÍA y se acreditará la subcuenta 891525-Bienes y derechos entregados en garantía de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR).

En el evento en que la sociedad fiduciaria deba enajenar los bienes entregados en garantía para pagar la obligación y los recursos producto de la venta se recauden en el encargo fiduciario, la entidad debitará la subcuenta 190804-Encargo fiduciario - Fiducia de garantía de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN, por el valor efectivamente recibido, y disminuirá el saldo de la subcuenta de la cuenta que identifique el activo vendido del grupo 15-INVENTARIOS, del grupo 16-PROPIEDADES, PLANTA y EQUIPO o de la cuenta 1951-PROPIEDADES DE INVERSIÓN, así como la depreciación y el deterioro, acumulados. La diferencia se registrará en la subcuenta 480805-Ganancia por baja en cuentas de activos no financieros de la cuenta 4808- INGRESOS DIVERSOS o en la subcuenta 589019-Pérdida por baja en cuentas de activos no financieros de la cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS, según corresponda. Para el caso de los inventarios, se aplicará lo definido en la respectiva norma.

El pago de las obligaciones se registrará debitando la subcuenta de la cuenta que identifique el pasivo que se cancela y acreditando la subcuenta 190804-Encargo fiduciario - Fiducia de garantía de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN.

Cuando se realice el bien que garantiza la obligación o se termine la fiducia de garantía, se disminuirán las cuentas de orden, para lo cual se debitará la subcuenta 891525- Bienes y derechos entregados en garantía de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR) y se acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 8301- BIENES Y DERECHOS ENTREGADOS EN GARANTÍA.

1.1.4. Comisiones

Las comisiones a favor de la sociedad fiduciaria se registrarán debitando la subcuenta 580237-Comisiones sobre recursos entregados en administración de la cuenta 5802- COMISIONES o la subcuenta 315102-Ganancias o pérdidas por actualización de los activos del plan de beneficios pos empleo de la cuenta 3151-GANANCIAS O PÉRDIDAS POR PLANES DE BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS y acreditando la subcuenta 249053- Comisiones de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR.

Para el pago de dichas comisiones, se debitará la subcuenta 249053-Comisiones de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR y se acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS o de la cuenta 4705- FONDOS RECIBIDOS, o la subcuenta de encargo fiduciario que corresponda de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN o, tratándose de los recursos del plan de activos para beneficios pos empleo, la subcuenta 190401-Efectivo y equivalentes al efectivo o la subcuenta 190404-Encargos fiduciarios de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POS EMPLEO, según corresponda.

1.1.5. Restitución de los recursos administrados a la entidad

Con la restitución de los recursos por parte del fondo de inversión colectiva, la entidad debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta Fondos de inversión colectiva de la cuenta 1221-INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ A VALOR DE MERCADO (VALOR RAZONABLE) CON CAMBIOS EN EL RESULTADO, 1222-INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ A VALOR DE MERCADO (VALOR RAZONABLE) CON CAMBIOS EN EL PATRIMONIO (OTRO RESULTADO INTEGRAL) o 1224-INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ AL COSTO, según corresponda.

Cuando la sociedad fiduciaria restituya efectivo a la entidad, esta debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará las subcuentas 190802-Encargo fiduciario - Fiducia de inversión, 190803- Encargo fiduciario - Fiducia de administración y pagos o 190804-Encargo fiduciario - Fiducia de garantía de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN, según correspondan.

Cuando el efectivo que se traslada haga parte del plan de activos para beneficios pos empleo, se debitará la subcuenta 190401-Efectivo y equivalentes al efectivo y se acreditará la subcuenta 190404-Encargos fiduciarios de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POS EMPLEO.

1.1.6. Encargo fiduciario constituido a través de otra entidad de gobierno

Cuando la entidad que controla los recursos los entregue a otra entidad de gobierno para que esta última los administre a través de un encargo fiduciario, la entidad que controla los recursos debitará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS o la subcuenta de la cuenta que identifique el derecho directamente recaudado por la entidad que actuará como fideicomitente.

La entidad que actuará como fideicomitente debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN.

Con la información reportada por la entidad que actúa como fideicomitente sobre la constitución del encargo fiduciario, la entidad que controla los recursos debitará la subcuenta de encargos fiduciarios que corresponda de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN.

Por su parte, la entidad que actúa como fideicomitente debitará la subcuenta 290201- En administración de la cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Adicionalmente, debitará la subcuenta 991510-Recursos administrados en nombre de terceros de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB) y acreditará la subcuenta 930803-Recursos entregados en administración - Encargos fiduciarios de la cuenta 9308-RECURSOS ADMINISTRADOS EN NOMBRE DE TERCEROS.

En los casos en los que los recursos se giren directamente al encargo fiduciario, la entidad que actúa como fideicomitente registrará el desembolso directamente en las cuentas de orden. Por su parte, la entidad que controla los recursos debitará la subcuenta de encargos fiduciarios que corresponda de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS o la subcuenta de la cuenta que identifique el derecho recaudado.

Los recursos del Fonpet, que se encuentran en sociedades fiduciarias, serán controlados por el MHCP en cuentas de orden acreedoras de control, para lo cual debitará la subcuenta 991508-Recursos administrados en nombre de terceros - Fonpet de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB) y acreditará la subcuenta 930402-Recursos administrados por sociedades administradoras de la cuenta 9304-RECURSOS ADMINISTRADOS EN NOMBRE DE TERCEROS-FONPET.

La entidad que actúa como fideicomitente reportará, a la entidad que controla los recursos, la información que reciba de la fiduciaria sobre la gestión de los mismos. Con esta información, la entidad que controla los recursos aplicará lo establecido en los numerales anteriores del presente procedimiento, en lo relacionado con encargos fiduciarios o fiducia pública.

Por su parte, la entidad que actúa como fideicomitente aumentará o disminuirá los saldos de la subcuenta 930803-Recursos entregados en administración - Encargos fiduciarios de la cuenta 9308-RECURSOS ADMINISTRADOS EN NOMBRE DE TERCEROS y de la subcuenta 991510-Recursos administrados en nombre de terceros de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB), según sea el caso.

1.2. Fiducia mercantil

La fiducia mercantil implica la constitución de un patrimonio autónomo al que se le transfiere la propiedad de los recursos destinados a cumplir la finalidad del negocio fiduciario, por lo que se mantendrá separado contablemente de los recursos propios del fiduciario y de aquellos pertenecientes a otros fideicomisos. En la medida en que la transferencia de la propiedad no es plena sino instrumental, es decir, la necesaria para cumplir la finalidad que se persigue con el negocio fiduciario, se genera para la entidad un derecho en fideicomiso.

Este procedimiento aplica para el registro de los patrimonios autónomos que deban ser integrados a la información financiera de la entidad que los controla, de acuerdo con lo establecido en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.

Para el caso de los patrimonios autónomos cuya constitución sea obligatoria en virtud de una disposición legal y estén a cargo de una entidad pública, con independencia de que sean administrados por una sociedad fiduciaria pública o privada, aplicarán el Marco Normativo del Régimen de Contabilidad Pública, que les sea asignado.

1.2.1. Patrimonios autónomos

El patrimonio autónomo se genera con la constitución de una fiducia mercantil, al cual se transfiere la propiedad de los recursos destinados a cumplir la finalidad del negocio fiduciario. A continuación se presentan los registros contables originados en la entrega de recursos al patrimonio autónomo, el pago de las obligaciones por la sociedad fiduciaria y la actualización de los derechos fiduciarios.

1.2.1.1. Entrega de recursos al patrimonio autónomo

La entrega de recursos al patrimonio autónomo se registrará debitando la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO y acreditando las subcuentas de la cuenta que identifique el activo transferido o la subcuenta que corresponda de la cuenta 4705-FONDOS RECIBIDOS. Cuando el activo tenga asociados depreciación o deterioro, acumulados, el registro contable considerará la disminución de estos conceptos.

Si se presenta diferencia entre el valor en libros del activo y el valor por el cual se constituye el patrimonio autónomo, la entidad lo registrará como ingreso o gasto, según corresponda. En el caso de un mayor valor, la entidad debitará la subcuenta 192603- Fiducia mercantil- Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO y acreditará la subcuenta 480805-Ganancia por baja en cuentas de activos no financieros de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS. Por su parte, si se presenta un menor valor, la entidad debitará la subcuenta 589019-Pérdida por baja en cuentas de activos no financieros de la cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS y acreditará la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO. No obstante, cuando la diferencia se origine en la entrega de activos no monetarios que tengan como finalidad la distribución gratuita o a precios no significativos en ejecución de la política pública a cargo de la entidad, se debitará la subcuenta de la cuenta que corresponda de los grupos 54-TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES o 55-GASTO PÚBLICO SOCIAL, según sea el caso.

Cuando el patrimonio autónomo se realice con recursos del plan de activos para beneficios pos empleo, la entidad debitará la subcuenta 190410-Derechos en fideicomiso de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POS EMPLEO y acreditará la subcuenta que identifique el activo transferido. Cuando el activo tenga asociados depreciación o deterioro, acumulados, el registro contable considerará la disminución de estos conceptos. Si se presenta diferencia entre el valor en libros del activo y el valor por el cual se constituye el patrimonio autónomo, esta se registrará afectando la subcuenta 315102-Ganancias o pérdidas por actualización de los activos del plan de beneficios pos empleo de la cuenta 3151-GANANCIAS O PÉRDIDAS POR PLANES DE BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS.

Para efectos de control, tratándose de la fiducia de garantía, adicionalmente el derecho en fideicomiso se registrará debitando la subcuenta 830102-Derechos de la cuenta 8301-BIENES Y DERECHOS ENTREGADOS EN GARANTÍA y acreditando la subcuenta 891525-Bienes y derechos entregados en garantía de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR).

1.2.1.2. Pago de obligaciones por la sociedad fiduciaria

El registro contable del pago de las obligaciones a cargo de la entidad se efectuará debitando la subcuenta de la cuenta que identifique el pasivo que se cancela y acreditando la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO o la subcuenta 190410-Derechos en fideicomiso de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POS EMPLEO, según corresponda.

Adicionalmente, si el negocio está constituido como una fiducia de garantía, se disminuirán las cuentas de orden, para lo cual se debitará la subcuenta 891525-Bienes y derechos entregados en garantía de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR) y se acreditará la subcuenta 830102- Derechos de la cuenta 8301-BIENES Y DERECHOS ENTREGADOS EN GARANTÍA.

1.2.1.3. Actualización de los derechos fiduciarios

Los derechos en fideicomiso se actualizarán con la información que suministre la sociedad fiduciaria.

Los mayores valores obtenidos respecto a los derechos en fideicomiso se registrarán debitando la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO y acreditando la subcuenta 480851-Ganancia por derechos en fideicomiso de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS, previa disminución del gasto por la pérdida, si a ello hay lugar. No obstante, si el aumento en el derecho en fideicomiso está asociado a reintegros o restituciones, al patrimonio autónomo, de activos no monetarios que fueron reconocidos como gasto por transferencias, subvenciones o gasto público social, esta debitará la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO y acreditará la subcuenta 480826-Recuperaciones de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS, previa disminución del gasto, cuando haya lugar.

Por su parte, los menores valores se registrarán debitando la subcuenta 589035-Pérdida por derechos en fideicomiso de la cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS, previa disminución del ingreso por la ganancia, si a ello hay lugar, y acreditando la subcuenta 192603- Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO. No obstante, cuando el menor valor se origine en la entrega de activos no monetarios que tengan como finalidad la distribución gratuita o a precios no significativos en ejecución de la política pública a cargo de la entidad, se debitará la subcuenta de la cuenta que corresponda de los grupos 54-TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES o 55-GASTO PÚBLICO SOCIAL, según sea el caso, y se acreditará la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926- DERECHOS EN FIDEICOMISO.

La actualización del derecho fiduciario generado con los recursos del plan de activos para beneficios pos empleo aumentará o disminuirá la subcuenta 315102-Ganancias o pérdidas por actualización de los activos del plan de beneficios pos empleo de la cuenta 315l-GANANCIAS O PÉRDIDAS POR PLANES DE BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS y aumentará o disminuirá la subcuenta 190410-Derechos en fideicomiso de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POS EMPLEO.

1.2.2. Titularizaciones

Las titularizaciones que se llevan a cabo por medio de contratos de fiducia mercantil, implican la constitución de un patrimonio autónomo al que se le transfiere la propiedad de los bienes o derechos. El procedimiento contable desarrolla la titularización de activos y la titularización de flujos de caja futuros.

1.2.2.1. Titularizaciones de activos

La constitución del patrimonio autónomo con el fin de adelantar un proceso de titularización de activos se efectuará por el valor de transferencia de los bienes o derechos a la sociedad fiduciaria, para lo cual se debitará la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO y se acreditará la subcuenta de la cuenta que identifique el activo transferido. Cuando el activo tenga asociados intereses por cobrar (que se registren por separado), o depreciación o deterioro, acumulados, el registro contable considerará la disminución de estos conceptos. Si se presenta diferencia entre el valor de la transferencia y el valor en libros del activo transferido, incluyendo las partidas asociadas, esta se registrará en la subcuenta 480805-Ganancia por baja en cuentas de activos no financieros de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS o la subcuenta 589019-Pérdida por baja en cuentas de activos no financieros de la cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS, según corresponda.

Para efectos de control, los bienes y derechos transferidos al patrimonio autónomo se registrarán debitando la subcuenta 834404-Activos de la cuenta 8344-ACTIVOS Y FLUJOS FUTUROS TITULARIZADOS y acreditando la subcuenta 891513-Activos y flujos futuros titularizados de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR).

Los recursos transferidos a la entidad por la emisión y colocación de títulos se registrarán debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditando la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO.

Adicionalmente, debitará la subcuenta 891513-Activos y flujos futuros titularizados de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR) y acreditará la subcuenta 834404-Activos de la cuenta 8344-ACTIVOS Y FLUJOS FUTUROS TITULARIZADOS.

1.2.2.2. Titularizaciones de flujos de caja futuros

1.2.2.2.1. Constitución del patrimonio autónomo

La entidad registrará la constitución del patrimonio autónomo debitando la subcuenta 991590-Otras cuentas acreedoras de control por contra de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB) y acreditando la subcuenta 939017-Titularización de flujos futuros de la cuenta 9390-OTRAS CUENTAS ACREEDORAS DE CONTROL, por el valor que se proyecte recibir producto de la titularización.

1.2.2.2.2. Control de los derechos sobre los flujos futuros titularizados

La entidad controlará en cuentas de orden deudoras de control el derecho sobre los flujos futuros titularizados, para lo cual debitará la subcuenta 834405-Flujos futuros de la cuenta 8344-ACTIVOS Y FLUJOS FUTUROS TITULARIZADOS y acreditará la subcuenta 891513-Activos y flujos futuros titularizados de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR).

1.2.2.2.3. Transferencia de los recursos originados en la colocación de los títulos

Con la emisión y colocación de los títulos por parte del patrimonio autónomo, la entidad debitará la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO y acreditará la subcuenta 231414-Titularización de flujos futuros de la cuenta 2314-FINANCIAMIENTO INTERNO DE LARGO PLAZO. Posteriormente, el préstamo por pagar se medirá conforme a lo establecido en la Norma de préstamos por pagar.

Adicionalmente, se disminuirán las cuentas de orden acreedoras en las que se controlaron los flujos futuros con los que se constituyó el patrimonio autónomo. Para el efecto, se debitará la subcuenta 939017-Titularización de flujos futuros de la cuenta 9390-OTRAS CUENTAS ACREEDORAS DE CONTROL y se acreditará la subcuenta 991590-Otras cuentas acreedoras de control por contra de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).

Cuando los recursos de la colocación de los títulos se consignen en las cuentas de la entidad, esta debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO. Si los recursos se mantienen en el patrimonio autónomo para que a través de este se paguen pasivos o se efectúen anticipos, con el giro, la entidad debitará la subcuenta de la cuenta del grupo de pasivo que corresponda o la subcuenta que corresponda de la cuenta 1906-AVANCES Y ANTICIPOS ENTREGADOS y acreditará la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO.

1.2.2.2.4. Reconocimiento y recaudo de los derechos relacionados con los flujos titularizados

La entidad registrará el derecho relacionado con los flujos titularizados debitando la subcuenta de la cuenta que corresponda del grupo 13-CUENTAS POR COBRAR y acreditando la subcuenta de la cuenta de ingresos que corresponda.

Adicionalmente, en la medida que se reconozcan los derechos a cobrar, cuyos flujos hacen parte de la titularización, se disminuirán las cuentas de orden deudoras en las que se controlaron los derechos sobre los flujos futuros. Para el efecto, se debitará la subcuenta 891513-Activos y flujos futuros titularizados de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR) y se acreditará la subcuenta 834405-Flujos futuros de la cuenta 8344-ACTIVOS Y FLUJOS FUTUROS TITULARIZADOS.

Cuando el recaudo de los flujos se realice directamente en el patrimonio autónomo, la entidad debitará la subcuenta 231414-Titularización de flujos futuros de la cuenta 2314- FINANCIAMIENTO INTERNO DE LARGO PLAZO y acreditará la subcuenta de la cuenta que corresponda del grupo 13-CUENTAS POR COBRAR.

Por su parte, si el recaudo de los flujos se realiza directamente en las cuentas de la entidad, esta debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta de la cuenta que corresponda del grupo 13-CUENTAS POR COBRAR. Con el traslado de los recursos al patrimonio autónomo, la entidad debitará la subcuenta 231414-Titularización de flujos futuros de la cuenta 2314-FINANCIAMIENTO INTERNO DE LARGO PLAZO y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.

1.2.2.2.5. Reconocimiento y recaudo de los derechos por flujos titularizados con anterioridad a la colocación de los títulos

En una titularización de flujos futuros, en el que se empiecen a generar el derecho y el recaudo de los flujos con anterioridad a la colocación de los títulos, la entidad registrará el derecho por flujos titularizados debitando la subcuenta de la cuenta que corresponda del grupo 13-CUENTAS POR COBRAR y acreditando la subcuenta de la cuenta del ingreso que corresponda.

Adicionalmente, en la medida que se reconozcan los derechos a cobrar, cuyos flujos hacen parte de la titularización, se disminuirán las cuentas de orden deudoras en las que se controlaron los derechos sobre los flujos futuros. Para el efecto, se debitará la subcuenta 891513-Activos y flujos futuros titularizados de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR) y se acreditará la subcuenta 834405-Flujos futuros de la cuenta 8344-ACTIVOS Y FLUJOS FUTUROS TITULARIZADOS.

Cuando el recaudo de los flujos se realice directamente en el patrimonio autónomo, la entidad debitará la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO y acreditará la subcuenta de la cuenta que corresponda del grupo 13-CUENTAS POR COBRAR.

Por su parte, si el recaudo de los flujos se realiza directamente en las cuentas de la entidad, esta debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta de la cuenta que corresponda del grupo 13-CUENTAS POR COBRAR. Con el traslado de los recursos al patrimonio autónomo, la entidad debitará la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Con la emisión y colocación de los títulos por parte del patrimonio autónomo, la entidad debitará la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO y acreditará la subcuenta 231414-Titularización de flujos futuros de la cuenta 2314-FINANCIAMIENTO INTERNO DE LARGO PLAZO. Adicionalmente, dado el recaudo de los flujos con anterioridad a la colocación de los títulos, la entidad debitará la subcuenta 231414-Titularización de flujos futuros de la cuenta 2314-FINANCIAMIENTO INTERNO DE LARGO PLAZO y acreditará la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO. Posteriormente, el préstamo por pagar se medirá conforme a lo establecido en la norma de préstamos por pagar.

Así mismo, se disminuirán las cuentas de orden acreedoras en las que se controlaron los flujos futuros con los que se constituyó el patrimonio autónomo. Para el efecto, se debitará la subcuenta 939017-Titularización de flujos futuros de la cuenta 9390-OTRAS CUENTAS ACREEDORAS DE CONTROL y se acreditará la subcuenta 991590-Otras cuentas acreedoras de control por contra de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).

Cuando los recursos de la colocación de los títulos se consignen en las cuentas de la entidad, esta debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO. Si los recursos se mantienen en el patrimonio autónomo para que a través de este se paguen pasivos o se efectúen anticipos, con el giro, la entidad debitará la subcuenta de la cuenta del grupo de pasivo que corresponda o la subcuenta que corresponda de la cuenta 1906-AVANCES Y ANTICIPOS ENTREGADOS y acreditará la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO.

En adelante, la entidad continuará aplicando lo previsto en el presente procedimiento, en lo relacionado con el numeral 1.2.2.2.4. Reconocimiento y recaudo de los derechos relacionados con los flujos titularizados.

1.2.3. Comisiones

Las comisiones que asuma directamente la entidad se registrarán debitando la subcuenta 580239-Derechos en fideicomiso de la cuenta 5802-COMISIONES o la subcuenta 315102-Ganancias o pérdidas por actualización de los activos del plan de beneficios pos empleo de la cuenta 3151-GANANCIAS O PÉRDIDAS POR PLANES DE BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS y acreditando la subcuenta 249053-Comisiones de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR. Con el pago, se debitará la subcuenta 249053-Comisiones de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR y se acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS o de la cuenta 4705-FONDOS RECIBIDOS, o la subcuenta 190401-Efectivo y equivalentes al efectivo de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POS EMPLEO, según corresponda.

1.2.4. Restitución de remanentes de patrimonios autónomos

En la fiducia mercantil, la restitución corresponde a la transferencia de la propiedad de los recursos a la entidad en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso. El registro contable se efectuará debitando las subcuentas de las cuentas que correspondan del grupo de activos que se restituyan y acreditando la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO. En el evento de que el valor de los recursos restituidos sea superior al valor del derecho en fideicomiso, la diferencia se registrará en la subcuenta 480851-Ganancias por derechos en fideicomiso de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS. En caso contrario, la diferencia se registrará en la subcuenta 589035-Pérdida por derechos en fideicomiso de la cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS. A partir de este registro se aplicarán las normas que correspondan según el activo que se trate.

La restitución de recursos del plan de activos para beneficios pos empleo se registrará debitando las subcuentas de las cuentas que correspondan del grupo de activos que se restituyan y acreditando la subcuenta de 190410-Derechos en fideicomiso de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POS EMPLEO. Si el valor de los activos restituidos difiere del valor del derecho en fideicomiso, la diferencia se registrará en la subcuenta 315102-Ganancias o pérdidas por actualización de los activos del plan de beneficios pos empleo de la cuenta 3151-GANANCIAS O PÉRDIDAS POR PLANES DE BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS.

Adicionalmente, tratándose de la fiducia de garantía, la restitución de los bienes se registrará debitando la subcuenta 891525-Bienes y derechos entregados en garantía de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR) y acreditando la subcuenta 830102-Derechos de la cuenta 8301-BIENES Y DERECHOS ENTREGADOS EN GARANTÍA.

1.2.5. Patrimonio autónomo constituido a través de otra entidad de gobierno

Cuando la entidad que controla los recursos los entregue a otra entidad de gobierno para que esta última los administre a través de un patrimonio autónomo, la entidad que controla los recursos debitará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS o la subcuenta de la cuenta que identifique el derecho directamente recaudado por la entidad que actuará como fideicomitente.

La entidad que actuará como fideicomitente debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN.

Con la información reportada por la entidad que actúa como fideicomitente sobre la constitución del patrimonio autónomo, la entidad que controla los recursos debitará la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926 - DERECHOS EN FIDEICOMISO y acreditará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN.

Por su parte, la entidad que actúa como fideicomitente debitará la subcuenta 290201- En administración de la cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Adicionalmente, debitará la subcuenta 991510-Recursos administrados en nombre de terceros de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB) y acreditará la subcuenta 930804-Recursos entregados en administración - Fiducia mercantil de la cuenta 9308-RECURSOS ADMINISTRADOS EN NOMBRE DE TERCEROS.

En los casos en los que los recursos se giren directamente al patrimonio autónomo, la entidad que actúa como fideicomitente registrará el desembolso en las cuentas de orden. Por su parte, la entidad que controla los recursos debitará la subcuenta 192603- Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS o la subcuenta de la cuenta que identifique el derecho recaudado.

La entidad que actúa como fideicomitente reportará a la entidad que controla los recursos la información que reciba de la fiduciaria sobre la gestión de los mismos. Con esta información, la entidad que controla los recursos atenderá lo establecido en los otros numerales relacionados con fiducia mercantil que le sean aplicables.

Por su parte, la entidad que actúa como fideicomitente aumentará o disminuirá los saldos de la subcuenta 930804-Recursos entregados en administración - Fiducia mercantil de la cuenta 9308-RECURSOS ADMINISTRADOS EN NOMBRE DE TERCEROS y de la subcuenta 991510-Recursos administrados en nombre de terceros de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB), según sea el caso.

1.2.6. Patrimonios autónomos de remanentes

De conformidad con las disposiciones legales vigentes, a la terminación del plazo de liquidación de una entidad pública se puede constituir una fiducia mercantil para transferir los activos remanentes de la liquidación, con el fin de que se enajenen y su producto se destine a pagar los pasivos y contingencias a cargo de la entidad liquidada.

Una vez extinguida la entidad en liquidación, que dio origen al patrimonio autónomo de remanentes, las funciones del fideicomitente son asumidas por la entidad que se defina en el acto que ordene la supresión o disolución de la entidad con fines de liquidación.

Cuando la entidad que asuma las funciones de fideicomitente sea distinta de la entidad que controla los recursos, el fideicomitente debitará la subcuenta 991510-Recursos administrados en nombre de terceros de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB) y acreditará la subcuenta 930804-Recursos entregados en administración - Fiducia mercantil de la cuenta 9308-RECURSOS ADMINISTRADOS EN NOMBRE DE TERCEROS.

Por su parte, la entidad que tiene el control de los recursos debitará la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO y acreditará la subcuenta 442890-Otras transferencias de la cuenta 4428- OTRAS TRANSFERENCIAS.

En el caso en el que el fideicomitente tenga el control de los recursos, efectuará únicamente el registro contable enunciado en el párrafo anterior.

2. RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN A TESORERÍAS CENTRALIZADAS

Con la entrega de los recursos a la tesorería centralizada, la entidad debitará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN o, tratándose del plan de activos para beneficios posempleo, la subcuenta 190402-Recursos entregados en administración de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO y acreditará la subcuenta de la cuenta que corresponda del grupo 13-CUENTAS POR COBRAR. Tales recursos se mantendrán como entregados en administración, con independencia de que la tesorería centralizada constituya un portafolio de inversiones con dichos recursos.

Cuando las tesorerías centralizadas realicen giros con los recursos entregados en administración, a nombre de la entidad, esta última debitará la subcuenta de la cuenta que corresponda de acuerdo a la partida que origina dicho giro y acreditará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN o, tratándose del plan de activos para beneficios posempleo, la subcuenta 190402-Recursos entregados en administración de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO.

Cuando los rendimientos financieros generados por los recursos entregados en administración, se asignen a la entidad que los controla, la entidad los registrará debitando la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditando la subcuenta 480232-Rendimientos sobre recursos entregados en administración de la cuenta 4802-FINANCIEROS.

Tratándose de rendimientos financieros del plan de activos para beneficios posempleo, se registrarán debitando la subcuenta 190402-Recursos entregados en administración de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO y acreditando la subcuenta 315102-Ganancias o pérdidas por actualización de los activos del plan de beneficios posempleo de la cuenta 3151-GANANCIAS O PÉRDIDAS POR PLANES DE BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS.

Con el traslado de recursos por parte de la tesorería centralizada, la entidad debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908- RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN.

Tratándose del traslado de recursos, por parte de la tesorería centralizada a la entidad, que hagan parte del plan de activos para beneficios a los empleados, la entidad debitará la subcuenta 190401-Efectivo y equivalentes al efectivo y acreditará la subcuenta 190402-Recursos entregados en administración, de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO.

Tratándose del traslado de los recursos del Fonpet por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) a las sociedades fiduciarias, la entidad territorial debitará la subcuenta 190404-Encargos fiduciarios y acreditará la subcuenta 190402-Recursos entregados en administración, de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO.

Los recursos del Fonpet ejecutados y no distribuidos, que el MHCP entregue en administración a la DGCPTN, se registrarán en el MHCP debitando la subcuenta 190805- Recursos Fonpet por distribuir de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 4705- FONDOS RECIBIDOS.

Con la expedición del acto administrativo que distribuya los recursos del Fonpet entre las entidades territoriales, previa causación de la transferencia, el MHCP debitará la subcuenta 240320-Sistema General de Participaciones - Participación para pensiones - Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales de la cuenta 2403- TRANSFERENCIAS POR PAGAR y, cuando haya lugar, la subcuenta 240726-Rendimientos financieros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditará la subcuenta 190805-Recursos Fonpet por distribuir de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN.

Los rendimientos financieros, generados por los recursos Fonpet ejecutados y no distribuidos entregados por el MHCP a la DGCPTN, se registrarán debitando la subcuenta 190805-Recursos Fonpet por distribuir de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditando la subcuenta 240726-Rendimientos financieros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS.

Los recursos del Fonpet, que se encuentran en la DGCPTN, serán controlados por el MHCP en cuentas de orden acreedoras de control, para lo cual debitará la subcuenta 991508-Recursos administrados en nombre de terceros - Fonpet de la cuenta 9915- ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB) y acreditará la subcuenta 930401- Recursos administrados por el Tesoro Nacional<1> de la cuenta 9304-RECURSOS ADMINISTRADOS EN NOMBRE DE TERCEROS-FONPET.

Para el caso de los registros contables aplicables a las tesorerías centralizadas se aplicará el Procedimiento contable para el registro de las operaciones interinstitucionales.

3. RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN A OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS

Los recursos entregados en administración a otras entidades son aquellos que se entregan a una entidad pública, distinta de una sociedad fiduciaria o tesorería centralizada, para que los administre y desarrolle la finalidad específica, destinando tales recursos junto con sus respectivos ingresos, si los hay, al cumplimiento de una finalidad señalada.

Los recursos en efectivo entregados en administración se registrarán como recursos entregados en administración con independencia de que sean o no equivalentes al efectivo para efectos de su presentación en los estados financieros.

En los recursos entregados en administración a otras entidades públicas, la entidad que controla los recursos registrará los activos, pasivos, ingresos o gastos asociados, con base en la información que suministre la entidad que los administra. Cuando los recursos sean controlados por varias entidades, este procedimiento aplicará a la parte de los recursos que controle la entidad.

Este procedimiento incluye el registro contable de: i) la entrega de recursos en efectivo para el pago de obligaciones, ii) la administración y venta de bienes, iii) el rendimiento de los recursos entregados, iv) las comisiones y v) la restitución de los recursos administrados a la entidad.

3.1. Entrega de recursos en efectivo y pago de obligaciones

Cuando la entidad que controla los recursos los entregue en administración a otras entidades, esta debitará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908 - RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS o de la cuenta 4705-FONDOS RECIBIDOS, la subcuenta de la cuenta del grupo 23-PRÉSTAMOS POR PAGAR, cuando los recursos entregados en administración se originen en préstamos concedidos a la entidad, o la subcuenta de la cuenta que corresponda de los grupos 13-CUENTAS POR COBRAR o 14-PRÉSTAMOS POR COBRAR, cuando los recursos se originen en el recaudo de derechos.

Cuando los recursos hagan parte del plan de activos para beneficios a los empleados, la entidad debitará la respectiva subcuenta de Recursos entregados en administración de las cuentas 1902-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS A LARGO PLAZO o 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS o la respectiva subcuenta de Efectivo y equivalentes al efectivo de las cuentas 1902-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS A LARGO PLAZO o 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO, según corresponda.

Los recursos entregados en administración se mantendrán en dicha clasificación, con independencia de que la sociedad fiduciaria invierta temporalmente dichos recursos.

Por su parte, la entidad que administra los recursos debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN.

Cuando la entidad que administra los recursos informe sobre la gestión realizada con los mismos, la entidad que los controla debitará la cuenta que represente la naturaleza del activo generado, del gasto incurrido o de la obligación pagada y acreditará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN o, para el caso del pago de beneficios a los empleados con recursos del plan de activos, la subcuenta correspondiente a Recursos entregados en administración de las cuentas 1902-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS A LARGO PLAZO o 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO.

Con posterioridad, el activo generado se actualizará conforme a la norma aplicable según su naturaleza.

Por su parte, la entidad que administra los recursos debitará la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y, adicionalmente, debitará la subcuenta 991510-Recursos administrados en nombre de terceros de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB) y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 9308-RECURSOS ADMINISTRADOS EN NOMBRE DE TERCEROS.

Con el pago de las obligaciones, la entidad que controla los recursos debitará la subcuenta de la cuenta que identifique el pasivo que se cancela y acreditará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN o la subcuenta correspondiente a Recursos entregados en administración de las cuentas 1902-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS A LARGO PLAZO o 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO.

Por su parte, la entidad que administra los recursos debitará la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.

3.2. Administración y venta de bienes

Cuando se entreguen bienes en administración, estos continuarán registrados en la entidad que los controla, en la cuenta que identifique su naturaleza y se seguirán las normas que les sean aplicables.

Por su parte, la entidad que administra debitará la subcuenta 991510-Recursos administrados en nombre de terceros de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB) y acreditará la subcuenta 930806-Bienes de la cuenta 9308-RECURSO S ADMINISTRADOS EN NOMBRE DE TERCEROS.

Cuando la entrega de bienes se efectúe con el propósito de vender los bienes y la entidad que administra realice la venta y recaude los recursos de la misma, la entidad que controla los bienes debitará la subcuenta 190801- En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN, por el valor efectivamente recibido en la venta, y disminuirá el saldo de la subcuenta de la cuenta que identifique el activo vendido del grupo 15-INVENTARIOS, del grupo 16-PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO o de la cuenta 1951-PROPIEDADES DE INVERSIÓN, así como la depreciación y el deterioro, acumulados. La diferencia se registrará en la subcuenta 480805 -Ganancia por baja en cuentas de activos no financieros de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS o en la subcuenta 589019-Pérdida por baja en cuentas de activos no financieros de la cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS, según corresponda. Para el caso de los inventarios, se aplicará lo definido en la respectiva norma.

La entidad que administra los recursos debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN.

Adicionalmente, la entidad que administra los recursos debitará la subcuenta 930806- Bienes y acreditará la subcuenta 991510-Recursos administrados en nombre de terceros de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).

3.3. Ingresos de los recursos entregados en administración

Los rendimientos financieros generados como resultado de los recursos entregados a otra entidad, que se mantengan en efectivo, se registrarán debitando la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditando la subcuenta 480232-Rendimientos sobre recursos entregados en administración de la cuenta 4802-FINANCIEROS.

Los rendimientos financieros generados como resultado de los recursos del plan de activos para beneficios a los empleados, entregados a otra entidad, que se mantengan en efectivo, se registrarán debitando la subcuenta correspondiente a Recursos entregados en administración de las cuentas 1902-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS A LARGO PLAZO o 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO y acreditando la subcuenta 315102-Ganancias o pérdidas por actualización de los activos del plan de beneficios posempleo de la cuenta 3151-GANANCIAS O PÉRDIDAS POR PLANES DE BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS, en el caso del plan de activos para beneficios posempleo, o la subcuenta 480232-Rendimientos sobre recursos entregados en administración de la cuenta 4802-FINANCIEROS, en el caso del plan de activos para beneficios a los empleados a largo plazo, según corresponda.

Si el bien entregado para administrar produce ingresos por concepto de arrendamiento, la entidad debitará la subcuenta 138439-Arrendamiento operativo de la cuenta 1384- OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 480817-Arrendamiento operativo de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS.

Para todos los casos, la entidad que administra los recursos debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN.

Adicionalmente, la entidad que administra los recursos debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 9308-RECURSOS ADMINISTRADOS EN NOMBRE DE TERCEROS y acreditará la subcuenta 991510-Recursos administrados en nombre de terceros de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).

3.4. Comisiones

La entidad que controla los recursos registrará las comisiones cobradas por la entidad que administra debitando la subcuenta 580237-Comisiones sobre recursos entregados en administración de la cuenta 5802-COMISIONES o la subcuenta 315102-Ganancias o pérdidas por actualización de los activos del plan de beneficios posempleo de la cuenta 3151-GANANCIAS O PÉRDIDAS POR PLANES DE BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS y acreditando la subcuenta 249053-Comisiones de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR.

Por su parte, la entidad que administra los recursos debitará la subcuenta 138405- Comisiones de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 480813-Comisiones de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS.

Con el pago de dichas comisiones, la entidad que controla los recursos debitará la subcuenta 249053-Comisiones de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS o de la cuenta 4705-FONDOS RECIBIDOS, la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN o, tratándose de los recursos del plan de activos para beneficios a los empleados, la respectiva subcuenta de Efectivo y equivalentes al efectivo o Recursos entregados en administración de las cuentas 1902-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS A LARGO PLAZO o 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO, según corresponda.

La entidad que administra los recursos debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 138405-Comisiones de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.

3.5. Restitución de recursos entregados en administración

Con la restitución de los recursos, la entidad debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN.

Cuando el efectivo que se traslada haga parte del plan de activos para beneficios a los empleados, se debitará la respectiva subcuenta de Efectivo y equivalentes al efectivo y se acreditará la respectiva subcuenta de Encargos fiduciarios de las cuentas 1902-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS A LARGO PLAZO, o 1904- PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO, según corresponda.

Por su parte, la entidad que administra los recursos debitará la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Adicionalmente, la entidad que administra los recursos debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 9308-RECURSOS ADMINISTRADOS EN NOMBRE DE TERCEROS y acreditará la subcuenta 991510-Recursos administrados en nombre de terceros de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).

4. OPERACIONES RECÍPROCAS

Las siguientes operaciones se reportarán como recíprocas:

El derecho de la entidad con la obligación de la tesorería centralizada, por los recursos entregados y recibidos en administración.

El derecho e ingreso de la entidad con la obligación y gasto de la tesorería centralizada, por los rendimientos financieros de los recursos entregados en administración.

El derecho de la entidad con la obligación de la entidad pública que administra, por los recursos entregados y recibidos en administración.

El derecho de la entidad con la obligación de la entidad pública que administra, por los rendimientos financieros de los recursos entregados en administración.

El derecho y el ingreso de la entidad pública que administra con la obligación y el gasto de la entidad, por las comisiones cobradas en la administración de los recursos recibidos y entregados.

5. FLUJO DE INFORMACIÓN CONTABLE

Las entidades que entregan recursos en administración deberán implementar procedimientos que garanticen un adecuado flujo de información para que los activos, pasivos, ingresos y gastos queden debida y oportunamente reconocidos y para que haya una correcta conciliación y eliminación de los saldos de operaciones recíprocas. Lo anterior, con independencia de que durante la ejecución del contrato o convenio de administración los soportes y documentos contables estén en poder y custodia de la entidad fiduciaria o de la entidad que administra los recursos, según sea el caso.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998; tiene aplicación a partir del periodo contable 2018; y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2018.

El Contador General de la Nación,

Pedro Luis Bohórquez Ramírez

<NOTAS DE VIGENCIA>.

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1. Establece el artículo 5 de la Resolución 64 de 2022, "por la cual se modifican procedimientos contables del Marco Normativo para entidades de Gobierno y el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo, por la combinación de operaciones del Tesoro Nacional y Deuda Pública Nación en una entidad contable pública", publicada en el Diario Oficial No. 51.992 de 30 de marzo de 2022:

"Cambiar la denominación de las entidades contables públicas “Tesoro Nacional” y “Deuda Pública Nación”, por la denominación “Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional” o “DGCPTN”"

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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