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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0533 DE 2016

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 50.103 de 31 de diciembre de 2016

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales de la Contraloría General de la República.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Constitución Política señala que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica.

Que el numeral 5 del artículo 5o del Decreto-ley 267 de 2000, establece como una de las funciones de la Contraloría General de la República la de “desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría General, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano, de los órganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República y a facilitar su tarea”.

Que el Contralor General de la República, con base en lo previsto en el numeral 9 del artículo 268 de la Constitución Política, presentó ante el Congreso de la República proyecto de ley, mediante el cual solicitó modificar la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, suprimiendo la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional y en su lugar, con sus recursos, crear un Centro de Estudios del Control Fiscal, con el propósito de reorientar y fortalecer el espacio institucional que debe destacar el máximo órgano de control para la formación, perfeccionamiento y capacitación en materia de vigilancia y control fiscal; todo con el propósito de contribuir a la realización plena de los fines esenciales del Estado Social de Derecho.

Que en el proyecto de ley se propuso una organización plana para el Centro de Estudios de Control Fiscal, un Consejo Asesor para que dirija y oriente los proyectos y programas que desarrollará, apruebe proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico, manejo académico e investigativo y planes anuales de actualización y proyección social y un Director designado por el Contralor General de la República, para dirigir el Centro de Estudios Fiscales (CEF), conforme a los lineamientos y políticas definidas por el Comité Asesor.

Que mediante Ley 1807 del 1o de septiembre de 2016, el legislador creó el Centro de Estudios Fiscales (CEF), como una dependencia de la Contraloría General de la República con carácter académico e investigativo, adscrita al Despacho del Contralor General de la República.

Que el Centro de Estudios Fiscales (CEF), tiene como objetivo realizar y fomentar la investigación que soporte el conocimiento en ciencia y tecnología y a través de ella la formación de alta calidad en materia de vigilancia de la gestión y control de los recursos públicos, propendiendo por la consolidación de una cultura respetuosa de la ética y los principios del Estado Social de Derecho, así como por la preparación de personal altamente calificado, en todos los niveles, en control y vigilancia de la gestión fiscal. Para ello podrá desarrollar y ejecutar proyectos de investigación, programas de estudio, formación, preparación y actualización permanente, relacionados con esas materias, apoyado en el desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación.

Que el artículo 6o de la Ley 1807 de 2016, establece la organización del Centro de Estudios Fiscales (CEF) y faculta al Contralor General de la República para determinarla mediante acto administrativo en los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la citada ley.

Que por lo expuesto, se

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. COMITÉ ASESOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS FISCALES (CEF). INTEGRACIÓN. El Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales (CEF), estará integrado por:

1. El Contralor General de la República quien lo presidirá.

2. Un Contralor Delegado designado por el Contralor General de la República, mediante comunicación escrita.

3. Un representante de los funcionarios de la Contraloría General de la República.

4. El Director del Centro de Estudios Fiscales (CEF).

PARÁGRAFO 1o. En ausencia del Contralor General de la República, lo presidirá el Vicecontralor, quien actuará como invitado permanente al Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales.

El representante de los trabajadores será elegido de conformidad con lo establecido en la norma que reglamente la participación de los funcionarios ante los distintos comités institucionales y su periodo de representación será el establecido en la misma disposición.

El actual representante de los funcionarios del otrora Comité Institucional de Capacitación, CIC, continuará con la representación de los trabajadores ante el Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales (CEF), hasta que venza el período actual.

El Director del Centro de Estudios Fiscales (CEF), ejercerá la secretaría técnica del Comité Asesor y actuará con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 2o. El Comité Asesor podrá invitar a sus sesiones a funcionarios del nivel directivo o de otro nivel, cuando lo considere conveniente de acuerdo con los temas que serán sometidos a discusión en dicha sesión.

PARÁGRAFO 3o. El Comité Asesor podrá invitar de manera permanente o transitoria a personas de acreditada solvencia intelectual, quienes actuarán con voz pero sin voto. Para ello el Contralor General de la República remitirá invitación en tal sentido.

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ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ ASESOR.

1. Fijar las políticas para fomentar la investigación y a través de ella la formación de alta calidad en materia de vigilancia de la gestión y control de los recursos públicos, propendiendo por la consolidación de una cultura respetuosa de la ética y los principios del Estado Social de Derecho, así como por la preparación de personal altamente calificado, en todos los niveles, en control y vigilancia de la gestión fiscal.

2. Definir la orientación académica del Centro de Estudios Fiscales (CEF), cimentada en la pertinencia de los objetivos, los contenidos, la metodología y las competencias esperadas del proceso de investigación como fundamento de los procesos de formación.

3. Aprobar los programas de investigación, formación, preparación y actualización permanente relacionados con el control fiscal, apoyados en la incorporación y el desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación.

4. Aprobar los proyectos y programas académicos, investigativos y de proyección social a desarrollar en la respectiva anualidad.

5. Establecer los mecanismos para asegurar el cumplimiento de los planes y programas del Centro de Estudios Fiscales (CEF).

6. Velar por la calidad de los programas investigativos y académicos que ofrezca el Centro de Estudios Fiscales (CEF).

7. Propiciar condiciones para identificar, valorar, conservar y difundir el conocimiento que existe en la Contraloría General de la República a través de la Gestión del Conocimiento y la investigación científica.

8. Promover la consecución de recursos técnicos y financieros a nivel nacional e internacional para el desarrollo de investigaciones a corto, mediano y largo plazo, mediante la consolidación de convenios de cooperación técnica, sin perjuicio de las competencias propias del Contralor General de la República.

9. Promover, articular e incorporar la cooperación interinstitucional, interregional e internacional con los planes, programas, proyectos y actividades estratégicas para la consecución de los objetivos del Centro de Estudios Fiscales.

10. Evaluar y aprobar el proyecto de presupuesto del Centro de Estudios Fiscales que presente el Director del Centro de Estudios Fiscales (CEF), así como sus modificaciones y adiciones, y hacer el seguimiento a la ejecución del mismo.

11. Analizar y aprobar los informes de gestión que le presente el Director del Centro de Estudios Fiscales, en las condiciones que determine el reglamento.

11. Aprobar los procesos de autoevaluación del Centro de Estudios Fiscales (CEF) diseñados por el Director del Centro.

12. Vigilar el adecuado manejo de los recursos que administre el Centro de Estudios Fiscales (CEF).

13. Trazar la orientación estratégica de los programas de capacitación, en el marco del Sistema General de Capacitación de que trata el Decreto-ley 1567 de 1998, mediante la discusión y aprobación del Plan General de Capacitación en Control Fiscal y del Programa Anual de Capacitación y aprobar, en ese marco estratégico, los estudios, procedimientos y reglamentos inherentes a los siguientes programas de capacitación:

a) Créditos educativos con contraprestación de servicios para educación formal.

b) Comisiones de estudios c) Capacitación virtual d) Participación en capacitación externa programada por otras entidades 14. Aprobar la implementación de alianzas estratégicas con universidades, centros de investigación, entidades públicas y demás instituciones relacionadas con la investigación y la capacitación.

15. Las demás que le señalen otras leyes o reglamentos y que de acuerdo con su naturaleza le correspondan.

16. Trazar todos los lineamientos necesarios para el adecuado funcionamiento del Centro de Estudios Fiscales.

17. Establecer su propio reglamento.

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ARTÍCULO 3o. REUNIONES. El Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales (CEF) se reunirá en forma ordinaria por los menos cada dos meses y de manera extraordinaria, cuando sea convocado por el Contralor General de la República o por el Director del Centro de Estudios Fiscales (CEF).

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ARTÍCULO 4o. DECISIONES. Las decisiones al interior del Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales (CEF), se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros.

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ARTÍCULO 5o. ACTAS Y SU APROBACIÓN. El Director del Centro de Estudios Fiscales (CEF) elaborará y presentará el acta de cada sesión para aprobación en la siguiente sesión del Comité Asesor, para lo cual la remitirá con cinco días de antelación a la fecha de la reunión.

El secretario del Comité Asesor certificará las decisiones adoptadas en cada sesión, que se requieran para trámites particulares.

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ARTÍCULO 6o. PUBLICIDAD DE LAS DECISIONES. Una vez aprobada el acta, el Director del Centro de Estudios Fiscales (CEF) procederá a publicar las decisiones de carácter general.

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ARTÍCULO 7o. TRANSITORIO. Mientras se expide el acto administrativo que determine la organización interna del CEF, se seguirán aplicando las normas del Estatuto de Capacitación que no contraríen lo dispuesto en la Ley 1807 de 2016 y en la presente resolución.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2016.

El Contralor General de la República,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

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Última actualización: 15 de marzo de 2018
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