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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0591-2017 DE 2017

(junio 23)

Diario Oficial No. 50.278 de 28 de junio de 2017

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se crean los Comités de Convivencia Laboral de las Gerencias Departamentales de la Contraloría General de la República, se reglamenta su funcionamiento, se dictan otras disposiciones y se modifica la Resolución Organizacional OGZ-0521-2016 del 7 de diciembre de 2016.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 6 y los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6o del Decreto Ley 267 de 2000 señala que al Contralor General de la República, en ejercicio de la autonomía administrativa, le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en dicho decreto.

Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 establecen como función del Contralor General de la República la de adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley, así como la de dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República.

Que la Ley 1010 de 2006 tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

Que la Resolución 734 de 2006 del Ministerio de Protección Social establece el procedimiento para adoptar los reglamentos de trabajo conforme a las disposiciones señaladas en la Ley 1010 de 2006.

Que el artículo 14 de la Resolución 2646 de 2008, proferida por el Ministerio de la Protección Social, señala las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral entre las cuales se encuentra la de conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral.

Que a través de Resolución 652 de 2012, el Ministerio de Trabajo definió los parámetros para la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, así como establecer la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Profesionales frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, contenidas en el artículo 14 de la Resolución número 2646 de 2008.

Que mediante Resolución 1356 de 2012, el Ministerio de Trabajo modificó parcialmente la Resolución 652 de 2012, en lo referente a la conformación del Comité de Convivencia Laboral, sus reuniones y amplía el periodo de transición para que las entidades públicas y privadas implementen las disposiciones allí contenidas.

Que mediante Resolución Organizacional OGZ-0521-2016 del 7 de diciembre de 2016, se estableció la conformación del Comité de Convivencia Laboral de la Contraloría General de la República, se reglamentó su funcionamiento y se dictaron otras disposiciones.

Que en acta del proceso de negociación colectiva 2017-2019 del 13 de junio de 2017, se acordó constituir en cada Gerencia Departamental Colegiada, Comités de Convivencia Laboral conformados por dos (2) funcionarios de carrera administrativa elegidos por voto de los funcionarios de dichas gerencias y dos (2) delegados designados por la administración.

Que en consecuencia con lo anterior, resulta necesario crear los Comités de Convivencia Laboral en las Gerencias Departamentales, citar sus responsabilidades conforme a lo acordado y aprobado en sesión del 15 de junio de 2017 adelantada por los integrantes de la Comisión Negociadora de la Contraloría General de la República del proceso de negociación colectivo 2017-2019.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Crear los Comités de Convivencia Laboral en las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República con el fin de liderar, gestionar y canalizar al interior de la dependencia toda petición, queja o denuncia en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral.

El Comité de Convivencia Laboral de que trata la Resolución OGZ-0521-2016 del 7 de diciembre de 2016 en adelante se denominará Comité de Convivencia Laboral de la Contraloría General de la República (Nacional) y conocerá de las quejas que se presenten en la sede central de la Contraloría General de la República, así como de las demás que se indican en la presente resolución.

PARÁGRAFO transitorio. Las quejas que se encuentran actualmente en trámite, seguirán siendo analizadas por el Comité de Convivencia Laboral de la Contraloría General de la República, así como aquellas que se presenten hasta que sean constituidos los comités en las Gerencias Departamentales

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ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL DEPARTAMENTAL. El Comité de Convivencia Laboral Departamental de las Gerencias Departamentales Colegiadas estará conformado de la siguiente manera:

18. Representantes del empleador

El Contralor General de la República designará a los dos representantes del empleador y sus respectivos suplentes ante el Comité, los cuales podrán ser rotados cuando lo considere necesario entre los funcionarios que ocupen esos cargos dentro de la Gerencia Departamental.

19. Representantes de los empleados

Los dos representantes y sus respectivos suplentes serán elegidos por votación directa y secreta que represente la elección libre, espontánea y auténtica de todos los funcionarios de la respectiva Gerencia Departamental Colegiada y mediante escrutinio público; se adoptará un mecanismo de votación que permita garantizar la transparencia y legalidad del mismo.

PARÁGRAFO 1o. Los representantes suplentes del empleador y de los trabajadores serán designados en los eventos de ausencias temporales o definitivas de alguno de los miembros principales.

PARÁGRAFO 2o. En el evento que la queja por presunto acoso laboral sea presentada en contra de alguno de los integrantes del Comité de Convivencia Laboral Departamental, este será reemplazado por su par.

PARÁGRAFO 3o. En el evento en que todos los integrantes del Comité de Convivencia Laboral Departamental estén involucrados en quejas por presunto acoso laboral, estas serán analizadas por el Comité de Convivencia Laboral de la Contraloría General de la República, para ello el quejoso podrá presentar directamente la queja ante este Comité, sin que tenga que dar a conocer la queja al Comité de la Gerencia Departamental. Esto con el fin de garantizar la objetividad y transparencia del trámite.

PARÁGRAFO 4o. En el evento en que la queja por presunto acoso laboral involucre personas de diferentes Gerencias Departamentales o entre el nivel central y el desconcentrado, la competencia para adelantar el trámite respectivo es del Comité de Convivencia Laboral de la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 3o. TRÁMITE DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL DEPARTAMENTAL. El Comité de Convivencia Laboral Departamental de cada una de las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República deberá tramitar las quejas que presenten los funcionarios de la Gerencia Departamental en el término de 30 días siguientes a la presentación de la misma. Si el caso puesto en conocimiento del Comité Departamental no es resuelto en el término de 30 días, deberá remitirse al Comité de Convivencia Laboral de la Contraloría General de la República, en un término no mayor a 2 días, para los efectos administrativos que correspondan.

El Comité de Convivencia Laboral Departamental de cada una de las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República deberá remitir cada cuatro meses a la Gerencia de Talento Humano un informe de las quejas tramitadas con las respectivas actuaciones realizadas.

El Comité de Convivencia Laboral Departamental de cada una de las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República deberá informar al Comité de Convivencia Laboral de la Contraloría General de la República, los casos en donde no pudo adelantar las gestiones respectivas y las razones por las cuales no se adelantaron y trasladar de forma inmediata a este Comité los documentos para que se adelanten las actuaciones correspondientes.

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ARTÍCULO 4o. ACTUACIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL DEPARTAMENTAL. El Comité de Convivencia Laboral Departamental de cada una de las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República se regirá por lo establecido y reglamentado en la Resolución Organizacional 521 del 7 de diciembre de 2016 en lo relacionado con las funciones, trámite de las quejas y demás actuaciones o directrices que no estén contempladas en la presente resolución.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución organizacional rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica la Resolución Organizacional 521 del 7 de diciembre de 2016.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2017.

El Contralor General de la República,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

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Última actualización: 28 de febrero de 2018
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