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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA REG-ORG-42 DE 2020

(agosto 25)

Diario Oficial No. 51.418 de 26 de agosto de 2020

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023>

Por la cual se reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI).

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (E),

en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 119 señala que “La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración”.

Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Igualmente, señala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.

Que, en consonancia con lo anterior, el artículo 272 de la Constitución Política modificado por el artículo 4o del Acto Legislativo 4 de 2019, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios en los que existan contralorías corresponderá estas, en forma concurrente con la Contraloría General de la República.

Que el inciso 1 del artículo 267 y los incisos 3 y 6 del artículo 272 de la Constitución Política, establecen que en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad la ley desarrolla como se adelanta de manera el ejercicio concurrente de las competencias atribuidas a la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales, indicando que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente o prevalente.

Que, sin perjuicio de la concurrencia en el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, en el Contralor General de la República recaen competencias de conformidad con lo previsto en el artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo 04 de 2019, entre otras, las siguientes: (i) prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse y revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.

Que el mismo artículo 268 de la Constitución Política, modificado en el Acto Legislativo número 04 de 2019, establece en el numeral 17 la facultad de imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley.

Que la misma disposición constitucional establece la sanción de suspensión a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) períodos fiscales consecutivos.

Que el Decreto-ley 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, señala en el artículo 45 que para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal se podrán aplicar sistema de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno.

Que la misma disposición legal establece en el artículo 50 que la revisión de las cuentas es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un periodo determinando, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones.

Que el mismo artículo 50 de dicho Decreto-ley define la cuenta, como el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables y que el Contralor General de la República determinará las personas obligadas a rendir cuentas en materia fiscal y prescribirá los métodos, formas y plazos para ello.

Que también el Decreto-ley 403 de 2020, establece en el artículo 52 la aplicación de los sistemas de control fiscal en sociedades con participación estatal. La vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestión empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios de la gestión fiscal.

Que la misma norma regula lo relacionado con el Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal.

Que la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001, señala que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República y que para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos.

Que la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, en el artículo 152 “Vigilancia y control fiscales”, señala que “En desarrollo de sus funciones constitucionales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regalías. Con el fin de alcanzar una mayor eficacia de esta función, el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación incorporará las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer información pertinente a la Contraloría General de la República, en los términos que señale el reglamento”.

Que el Estatuto Orgánico de Presupuesto Decreto número 111 de enero 15 de 1996 en el artículo 95 señaló que la Contraloría General de la República ejercerá vigilancia fiscal de la ejecución del presupuesto sobre todos los sujetos presupuestales.

Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, en el artículo 35 numeral 1, preceptúa dentro de las funciones del Contralor General de la República, entre otras, la de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.

Que el Acto Legislativo 01 del 2016, por el cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. En el artículo 3o. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, señala en el último inciso lo siguiente: “Al inicio de cada legislatura el Presidente de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo presentarán al Congreso un informe detallado sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones”.

Que la Ley 1962 del 28 de junio de 2019, establece en el artículo 12 respecto al control fiscal, que la “Contraloría General de la República será la entidad encargada de efectuar la vigilancia de la gestión fiscal de las regiones de administración y planificación (RAP) y de las Región Entidad Territorial (RET). En ninguna circunstancia se podrá crear estructura adicional para atender esta labor”.

Que la Ley 2020 del 17 de julio de 2020, por medio de la cual se crea el registro nacional de obras civiles inconclusas de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones, en el artículo 3o señala la creación del registro nacional de obras civiles inconclusas bajo la dirección y coordinación de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República, el cual está compuesto por la información respectiva que registran las entidades del orden nacional, departamental, municipal y Distrital.

Que mediante la Resolución Organizacional OGZ 001 del 3 de abril de 2014, en su artículo 4o reglamentó la clasificación de las resoluciones, precisando en el numeral “1. Resoluciones reglamentarias orgánicas. Mediante las resoluciones reglamentarias orgánicas se regulan las políticas, directrices o lineamientos para el ejercicio de la función de control fiscal, conforme a lo dispuesto por los numerales 1, 2, 5 y 12 del artículo 268 de la Constitución Política que no corresponde a los temas propios de las resoluciones reglamentarias ejecutivas”.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

TÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.  

CAPÍTULO I.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> La presente Resolución Reglamentaria Orgánica tiene por objeto establecer los lineamientos y el método general de rendir cuenta e informe y otra Información a la Contraloría General de la República, los responsables que manejen fondos o bienes y recursos públicos a través del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI).

Los formatos, contenidos y estructuras para realizar la rendición de cuenta e informe y otra información a la Contraloría General de la República, se realizará a través de canales tecnológicos y mediante documento electrónicos.

Concordancias
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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> El método y forma de rendir cuenta e informe y otra información, que se establecen por esta resolución, serán de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades del orden nacional, territorial y los particulares que administren o manejen fondos, bienes o recursos públicos en sus diferentes etapas de planeación, recaudo o percepción, conservación, adquisición, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición sin importar su monto o participación, que son sujetos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la Republica, por disposición Constitucional y Legal.

CAPÍTULO II.

DEFINICIONES.  

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ARTÍCULO 3o. DEBER DE RENDIR CUENTA E INFORME. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Es el deber legal y ético de todo gestor fiscal de “informar y responder” ante la Contraloría General de la República por sus decisiones, acciones, omisiones, gestión y resultados en la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y recursos públicos asignados, en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.

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ARTÍCULO 4o. INFORMAR Y RESPONDER. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Se entiende por “informar” y “responder” la obligación que tiene el gestor fiscal de informarle a la Contraloría General de la República sobre la gestión fiscal desarrollada con los fondos, bienes y recursos públicos, asumiendo la responsabilidad que de ella se derive.

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ARTÍCULO 5o. CUENTA E INFORME. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Es la información que deben presentar los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República, sobre las actuaciones legales, técnicas, contables, financieras y de gestión, como resultado de la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y recursos públicos.

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ARTÍCULO 6o. OTRA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Es la información sobre temas específicos que deben presentar las entidades del orden nacional, territorial y los particulares que administren o manejen fondos, bienes o recursos públicos a la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 7o. SISTEMA DE RENDICIÓN ELECTRÓNICO DE LA CUENTA, INFORME Y OTRA INFORMACIÓN (SIRECI). <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Es la herramienta tecnológica establecida como canal institucional por la Contraloría General de la República para que los representantes legales de las entidades nacionales, territoriales y particulares, que manejen fondos, bienes y recursos públicos, rindan cuenta, informe y otra información, reglamentadas en el presente acto administrativo.

TÍTULO II.

RENDICIÓN DE LA CUENTA E INFORMES.  

CAPÍTULO I.

RENDICIÓN DE LA CUENTA ANUAL CONSOLIDADA DEFINICIÓN, RESPONSABLES, CONTENIDO, PERÍODO Y TÉRMINO.  

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ARTÍCULO 8o. DEFINICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Es el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario.

PARÁGRAFO 1o. La información de la cuenta que deben rendir los representantes legales de los sujetos de vigilancia y control fiscal contiene la gestión fiscal sobre la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y recursos públicos, por una vigencia fiscal determinada.

PARÁGRAFO 2o. Cada entidad conformará una sola cuenta consolidada que será remitida por el jefe del organismo respectivo a la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 9o. RESPONSABLES. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Son responsables de rendir la cuenta anual consolidada, los representantes legales de los sujetos de control que conforman el Presupuesto General de la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, cuya composición accionaria sea igual o superior al 50% con capital público, para determinar el fenecimiento o no de la Cuenta.

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ARTÍCULO 10. CONTENIDO. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), sobre la gestión fiscal de la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y recursos públicos, por una vigencia fiscal determinada que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario.

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ARTÍCULO 11. PERÍODO. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Comprende el año fiscal entre el 1 de enero al 31 de diciembre del respectivo año, y corresponde a la vigencia en la que se genera la información que deben rendir en la cuenta anual consolidada.

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ARTÍCULO 12. TÉRMINO. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Es la fecha límite de rendición de la cuenta anual consolidada, establecida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), para cada sujeto de control estipulado en el artículo 9o de la presente resolución, fecha que está comprendida, en el año siguiente al de rendición, dentro del rango comprendido del último día hábil del mes de febrero y el cuarto (4) día hábil del mes de marzo de cada año.

PARÁGRAFO. En el SIRECI cada sujeto de vigilancia y control fiscal tendrá asignada una única fecha límite máxima para su rendición dentro de los rangos señalados en el presente artículo, según corresponda. La misma, debe ser consultada por los sujetos de vigilancia y control fiscal en el SIRECI.

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ARTÍCULO 13. REVISIÓN DE LA CUENTA. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> La Contraloría General de la República incluirá en la Guía pertinente el procedimiento y los criterios para la revisión de la cuenta, con el propósito de fenecer o no la cuenta.

CAPÍTULO II.

RENDICIÓN DEL INFORME ANUAL CONSOLIDADO DEFINICIÓN, RESPONSABLES, CONTENIDO, PERÍODO Y TÉRMINO.  

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ARTÍCULO 14. DEFINICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Es el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario.

PARÁGRAFO 1o. El informe que deben rendir los sujetos de vigilancia y control fiscal contiene la gestión fiscal sobre la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y recursos públicos, por una vigencia fiscal determinada.

PARÁGRAFO 2o. Cada entidad conformará un informe consolidado que será remitido por el representante legal respectivo a la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 15. RESPONSABLES. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Son responsables de rendir el informe anual consolidado, los representantes legales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta del Orden Nacional cuya composición accionaria sea menor al 50%, así como las sociedades distintas a estas en las que el Estado tenga participación y los representantes legales de las empresas privadas y particulares que manejan, administran o gestionan fondos o bienes públicos, a quienes se les aplica vigilancia y control fiscal, para emitir un concepto o calificación favorable o no sobre la gestión en el manejo de los recursos público.

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ARTÍCULO 16. CONTENIDO. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), sobre la gestión fiscal de la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y recursos públicos, por una vigencia fiscal determinada que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario.

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ARTÍCULO 17. PERÍODO. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Comprende el año fiscal entre el 1 de enero al 31 de diciembre del respectivo año, y corresponde a la vigencia en la que se genera la información que deben rendir en el informe anual consolidado.

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ARTÍCULO 18. TÉRMINO. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Es la fecha límite de rendición del informe anual consolidado, establecido en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), para cada sujeto de control estipulado en el artículo 15 de la presente resolución, fecha que está comprendida, en el año siguiente al de rendición, dentro del rango comprendido del último día hábil del mes de febrero y el cuarto (4) día hábil del mes de marzo de cada año.

Para las entidades cuyos estados financieros deban ser aprobados conforme a lo previsto por el Código de Comercio, el término rendición estará comprendido entre el quinto y el décimo (10) día hábil del mes de abril de cada año.

PARÁGRAFO. En el SIRECI cada sujeto de vigilancia y control fiscal tendrá asignada una única fecha límite máxima para su rendición dentro del rango señalado en el presente artículo, según corresponda. La misma, debe ser consultada por los sujetos de vigilancia y control fiscal en el SIRECI.

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ARTÍCULO 19. REVISIÓN DEL INFORME. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> La Contraloría General de la República incluirá en la Guía de Auditoría pertinente el procedimiento y los criterios para emitir un concepto o calificación favorable o no, sobre la gestión en el manejo de los recursos públicos.

CAPÍTULO III.

RENDICIÓN DEL INFORME DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Y DEMÁS TRANSFERENCIAS DE ORIGEN NACIONAL.  

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ARTÍCULO 20. DEFINICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Es la información relacionada con la gestión y resultados en la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y recursos públicos provenientes de la nación y demás transferencias intergubernamentales de origen nacional realizados por las entidades territoriales.

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ARTÍCULO 21. RESPONSABLES. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Son responsables de rendir el Informe los Gobernadores, Alcaldes Distritales y Municipales, y autoridades de entidades territoriales indígenas cuando administran o manejan fondos, bienes y recursos provenientes del sistema general de participaciones y demás transferencias intergubernamentales de origen nacional.

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ARTÍCULO 22. CONTENIDO. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), sobre la gestión fiscal realizada con los recursos del sistema general de participaciones y demás transferencias de origen nacional por parte de los responsables del erario.

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ARTÍCULO 23. PERÍODO. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Comprende el año fiscal entre el 1 de enero al 31 de diciembre del respectivo año, y corresponde a la vigencia en la que se genera la información que deben rendir en la cuenta anual consolidada.

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ARTÍCULO 24. TÉRMINO. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Es la fecha límite de rendición del informe de recursos del Sistema General de Participaciones y demás transferencias de origen nacional, establecida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), para cada responsable, fecha que está comprendida, en el año siguiente al de rendición, dentro del rango comprendido entre el quinto (5) día hábil y el décimo (10) día hábil del mes de marzo de cada año.

PARÁGRAFO. En el SIRECI cada responsable, tendrá asignada una única fecha limite máxima para su rendición dentro del rango señalado en el presente artículo, según corresponda. La misma, debe ser consultada por los sujetos de vigilancia y control fiscal en el SIRECI.

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ARTÍCULO 25. REVISIÓN DE INFORME DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Y DEMÁS TRANSFERENCIAS DE ORIGEN NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> La Contraloría General de la República mediante actuaciones fiscales emitirá un informe con el concepto o calificación sobre la revisión de este informe.

CAPÍTULO IV.

RENDICIÓN DEL INFORME DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL.  

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ARTÍCULO 26. DEFINICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Es la información relacionada con los procesos contractuales que deben realizar las entidades del orden nacional y particulares que manejan, administran o gestionan fondos y recursos públicos.

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ARTÍCULO 27. RESPONSABLES. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Son responsables de rendir la información contractual, los representantes legales de las entidades del orden nacional y los particulares sujetos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 28. CONTENIDO. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), sobre la gestión fiscal contractual realizada por los responsables del erario.

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ARTÍCULO 29. PERÍODO. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Comprende una mensualidad entre el 1 y el último día del mes respectivo y corresponde a la vigencia mensual en la que se genera la información contractual que se debe rendir.

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ARTÍCULO 30. TÉRMINO. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Es la fecha límite de rendición de la información contractual, establecida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), para cada entidad o particular sujeto de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, fecha que está comprendida, en el mes inmediatamente siguiente del período a reportar, dentro del rango comprendido entre el sexto (6) día hábil y el décimo (10) día hábil de cada mes.

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ARTÍCULO 31. REVISIÓN DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> La Contraloría General de la República mediante actuaciones fiscales emitirá un concepto o calificación sobre la revisión de este informe.

CAPÍTULO V.

RENDICIÓN DEL INFORME DE REGALÍAS.  

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ARTÍCULO 32. DEFINICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Es la información relacionada con la gestión y los resultados de la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y recursos públicos realizados por las entidades del orden nacional y territorial, transferido o proveniente del Sistema General de Regalías.

El informe de regalías está constituido por: El informe de ingresos y gastos con recursos de regalías y el informe de la gestión contractual de las entidades del orden nacional y territorial con recursos del sistema general de regalías.

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ARTÍCULO 33. RESPONSABLES. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Son responsables de rendir el informe los representantes legales de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Agencia Nacional Minera, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, los Gobernadores, los Alcaldes Distritales y Municipales, y demás entidades públicas cuando administran o manejan fondos, bienes y recursos públicos provenientes del sistema general de regalías.

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ARTÍCULO 34. CONTENIDO. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), sobre la gestión fiscal realizada con los recursos del Sistema General de Regalías por los responsables del erario.

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ARTÍCULO 35. PERÍODO. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Comprende una mensualidad entre el 1 y el último día del mes respectivo y corresponde a la vigencia mensual en la que se genera la información de los recursos del Sistema General de Regalías que se debe rendir.

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ARTÍCULO 36. TÉRMINO. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Es la fecha límite de rendición de la información del sistema general de regalías, establecida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), para cada entidad responsable, fecha que está comprendida, en el mes inmediatamente siguiente del período a reportar, dentro del rango comprendido entre el sexto (6) día hábil y el décimo (10) día hábil de cada mes.

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ARTÍCULO 37. REVISIÓN DE REGALÍAS. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> La Contraloría General de la República mediante actuaciones fiscales emitirá un informe con el concepto o calificación sobre la revisión de este informe.

CAPÍTULO VI.

PLANES DE MEJORAMIENTO.  

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ARTÍCULO 38. DEFINICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Es el instrumento que contiene la información del conjunto de las acciones correctivas y/o preventivas que debe adelantar un sujeto de vigilancia y control fiscal o entidad territorial, en un período determinado, para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contraloría General de la República, como resultado del ejercicio de una actuación fiscal.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 39. RESPONSABLES. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Son responsables de suscribir el plan de mejoramiento, el representante legal de la entidad a la cual se le ha realizado una actuación fiscal.

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ARTÍCULO 40. CONTENIDO. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), sobre la gestión fiscal realizada y las acciones de mejora tendientes a subsanar las causas de los hallazgos formulados por la Contraloría General de la República.

Cada entidad que presente plan de mejoramiento debe rendir un avance del mismo semestralmente.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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