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RESOLUCIÓN 869 DE 2022

(mayo 16)

Diario Oficial No. 52.037 de 17 de mayo de 2022

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por medio de la cual se establecen las disposiciones que regulan la apertura de nuevas inscripciones del Programa Jóvenes en Acción en el año 2022.

EL DIRECTOR (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 64 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 5 del artículo 10 Decreto número 2094 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1622 de 2013, “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones” en el artículo 17 “Competencias de la Nación” contempló en el numeral segundo lo siguiente: “Orientar, coordinar, y ejecutar políticas públicas que permitan el acceso con calidad y equidad para los jóvenes a la diversidad de la oferta institucional del Estado en lo relacionado con la garantía y goce efectivo de sus derechos”;

Que el artículo 210 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia pacto por la Equidad”, dispuso que “para todos los efectos, los programas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social focalizarán a la población que se encuentre en situación de pobreza y pobreza extrema, utilizando el Sisbén”;

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” en la línea K “Que nadie se quede atrás. Acciones coordinadas para la reducción de la pobreza y desigualdad”, en su segundo objetivo del numeral 2 literal b), señaló que el Departamento Nacional de Planeación implementará el Sisbén IV en el 2020, para que “con sus mejoras metodológicas y operativas sea la base para el ajuste en la focalización de programas sociales y una fuente de focalización para los programas que requieren rediseño”;

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, según el Decreto número 2094 del 22 de diciembre de 2016 y en cumplimiento de su misión institucional, tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias legales y reglamentarias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación pobreza y pobreza extrema, la atención a grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, lo cual desarrollará directamente, o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes;

Que la Resolución número 01970 del 21 de noviembre de 2012 adoptó el Programa Jóvenes en Acción, como un programa del Gobierno nacional dirigido a jóvenes bachilleres en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, que busca mejorar las capacidades, competencias, habilidades y destrezas para el trabajo, a través de una transferencia monetaria condicionada que incentiva la continuidad del proceso de formación, el aumento del logro educativo y el desarrollo de competencias para el trabajo que, en conjunto, contribuyen a la generación de capital humano, incrementan la empleabilidad y mejoran las condiciones de vida;

Que el Gobierno nacional en el documento Conpes Social número 100 de 2006 “Lineamientos para la focalización del gasto público social”, definió los procesos de identificación, selección y asignación como las etapas del proceso de focalización;

Que el 5 de diciembre de 2016, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) aprobó el documento Conpes 3877 “Declaración de importancia estratégica del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios (Sisbén IV)”;

Que dados los avances tecnológicos que permiten afianzar aún más la consolidación de información, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), desde el año 2018, informó la transición de la base de datos Sisbén III a una nueva versión descrita como Sisbén IV;

Que en aras de modernizar la focalización del gasto social hacia la población más pobre y vulnerable del país, fue publicada la cuarta versión del Sisbén de los procesos tanto operativos como metódicos, en donde a partir de su puesta en marcha los potenciales beneficiarios de los programas sociales se denominarán por grupos (A, B, C y D) y no por puntajes como lo determinaba el Sisbén III;

Que el Sisbén IV tiene un componente de calificación que comprende tanto la calidad de vida como la generación de diferentes ingresos económicos para el hogar, esto con el fin de identificar a las personas más necesitadas en componentes como: vivienda, salud, alimentación, educación y mercado laboral. El Sisbén IV hace una clasificación por departamentos, diferenciando tanto zonas rulares como urbanas, mitigando el rezago generado para algunas zonas del país;

Que, en consecuencia y por las razones expuestas, se realiza un ajuste general en los criterios de focalización poblacional del Programa, donde se utilizará el Sisbén IV, a partir del año 2022. De la misma manera, se determinan nuevos criterios de priorización, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que defina el Gobierno nacional para cada vigencia o por restricciones que afecten el programa. Por ende, los cupos podrán variar y están sujetos a dichos factores, así como a los resultados de las convocatorias de prerregistro y a los procesos de registro e inscripción ejecutados al interior del Programa Jóvenes en Acción;

Que los jóvenes que antes de entrar en vigencia la presente resolución, hayan adquirido la condición de beneficiarios del programa, partiendo de la base de información del Sisbén III y las demás bases de datos de focalización definidas en el Manual Operativo en su versión 8, seguirán conservando tal condición;

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a través de la Oficina Asesora de Planeación, realizó la actualización del Manual Operativo del Programa Jóvenes en Acción - Versión 9, en virtud del ajuste del mapa de procesos de la entidad, modificando la codificación y el nombre del proceso “diseño y articulación de políticas, programas y proyectos”;

Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia. Pacto por la Equidad” se da apertura a nuevas inscripciones en el Programa Jóvenes en Acción, con el fin de alcanzar la meta de “Multiplicar más de cuatro veces Jóvenes en Acción, llegando a 500 mil cupos”, establecida como una de las 20 metas del Plan Nacional de Desarrollo. En tal sentido, a partir del mes de septiembre de 2018 se inició el desarrollo de jornadas de prerregistro en el programa Jóvenes en Acción a nivel nacional y como resultado de estas jornadas, se obtuvo un total de inscritos en el año 2018, de 52.662 jóvenes al Programa Jóvenes en Acción, en el año 2019, 139.299 jóvenes más, durante el año 2020, 205.903 jóvenes y para el año 2021, se otorgaron 190.090 inscripciones para aprendices Sena y estudiantes de Instituciones de Educación Superior;

Que se hizo necesario actualizar las directrices y lineamientos del funcionamiento y/o administración del Programa, por lo tanto, se expidió el Manual Operativo Versión 10 adoptado mediante Resolución número 00851 de 2022 derogando las Resoluciones número 0779 del 27 de abril de 2020 mediante la cual se adoptó el Manual Operativo del Programa Jóvenes en Acción - Versión 8, así como la 0527 del 17 de febrero de 2017, a través de la cual se habían dictado otras disposiciones del programa;

Que se dará apertura al proceso de pre-registro como primera fase de la inscripción al Programa Jóvenes en Acción de los aprendices del Sena y estudiantes de Instituciones de Educación Superior (IES), los cuales serán divulgados a través de la página web de Prosperidad Social y redes sociales del Programa Jóvenes en Acción, con apoyo de las instituciones y entidades que han suscrito convenio con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para la ejecución del Programa;

Que conforme a lo anterior, es necesario que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social establezca las condiciones de ingreso de nuevos participantes al Programa Jóvenes en Acción, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal prevista por el Gobierno nacional para la vigencia 2022;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. APERTURA DE INSCRIPCIONES PARA EL PROGRAMA JÓVENES EN ACCIÓN. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social dará apertura al proceso de pre-registro desde el mes de mayo y hasta agotar la disponibilidad de cupos para la vigencia 2022, con el fin de adelantar la primera fase del proceso de inscripciones que se otorgarán de acuerdo con el cronograma de los ciclos operativos y los procesos de verificación de compromisos reportados por las instituciones en convenio con la entidad.

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ARTÍCULO 2o. JÓVENES SUJETOS DE LA CONVOCATORIA. La presente convocatoria está dirigida a las siguientes personas, siempre que cumplan con los requisitos de ingreso y criterios de focalización poblacional del programa, establecidos en el Manual Operativo V. 10, así:

2.1. Los estudiantes matriculados para el primer periodo académico de 2022, en las Instituciones de Educación Superior (IES) que han suscrito un convenio interadministrativo con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para la ejecución del Programa Jóvenes en Acción. Se verificará la posibilidad de ampliar las convocatorias a otros periodos académicos de acuerdo al avance del proceso de prerregistro.

2.2. Los aprendices Sena que hayan iniciado su formación a partir del 1 de octubre de 2021.

2.3. Los jóvenes con medida de protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que se encuentren matriculados en un programa de formación técnica, técnica profesional, tecnológica o profesional universitario en el SENA o una IES.

PARÁGRAFO 1o. Los cupos podrán variar y están sujetos a la disponibilidad presupuestal que defina el Gobierno nacional para el Programa Jóvenes en Acción y a los resultados de los procesos de prerregistro, registro e inscripción ejecutados al interior del Programa.

PARÁGRAFO 2o. La presente convocatoria no está dirigida a los beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga en virtud del Convenio Interadministrativo número 202 de 2015 suscrito entre el Ministerio de Educación Nacional (MEN), y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

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ARTÍCULO 3o. DIVULGACIÓN. La apertura del proceso de pre-registro al Programa Jóvenes en Acción será divulgada a través de la página web de Prosperidad Social y redes sociales del Programa Jóvenes en Acción, y con el apoyo de las instituciones y entidades que han suscrito convenio con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para la ejecución del Programa Jóvenes en Acción.

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ARTÍCULO 4o. RECONOCIMIENTOS DE INCENTIVOS. Para los jóvenes que adelanten su prerregistro en la convocatoria del año 2022, el Programa Jóvenes en Acción solo reconocerá incentivos monetarios a partir de la verificación de compromisos que se realice después de la fecha de inscripción, según el periodo de verificación que corresponda por cronograma operativo.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2022.

Pierre Eugenio García Jacquier

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