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RESOLUCIÓN 1916 DE 2023

(septiembre 6)

Diario Oficial No. 52.510 de 6 de septiembre de 2023

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 01371 del 28 de junio de 2023, que regula la apertura de nuevas inscripciones del Programa Jóvenes en Acción en el año 2023.

LA SUBDIRECCIÓN DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 21A del Decreto 2094 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, según el Decreto número 2094 del 22 de diciembre de 2016 y en cumplimiento de su misión institucional, tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias legales y reglamentarias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación pobreza y pobreza extrema, la atención a grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3o de la Ley número 1448 de 2011, lo cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u or ganismos del Estado competentes.

Que mediante la Resolución número 01970 del 21 de noviembre de 2012 se adoptó el Programa Jóvenes en Acción, como estrategia de atención del Gobierno nacional dirigida a jóvenes bachilleres en situación de pobreza y vulnerabilidad, que busca mejorar las capacidades, competencias, habilidades y destrezas para el trabajo, a través de una transferencia monetaria condicionada que incentiva la continuidad del proceso de formación, el aumento del logro educativo y el desarrollo de competencias para el trabajo que, en conjunto, contribuyen a la generación de capital humano, incrementan la empleabilidad y mejoran las condiciones de vida.

Que mediante la Resolución 00851 de 2022, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adoptó el Manual Operativo Versión 10 del Programa Jóvenes en Acción. Este es el encargado de definir sus lineamientos operativos, funcionamiento y/o administración. Así mismo, determina los requisitos y las condiciones de ingreso que deben cumplir los jóvenes participantes, de manera secuencial, ante Prosperidad Social para lograr su inscripción al Programa. Dicho proceso se formaliza mediante la aceptación del Contrato Social, el cual aclara las condiciones de ingreso, permanencia y salida del Programa Jóvenes en Acción a los potenciales participantes. Por tanto, el programa para la presente convocatoria mantiene sus lineamientos de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo vigente.

Que el Programa Jóvenes en Acción, con el fin de apoyar a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, derivada de situaciones adversas, provocada por la “materialización de riesgos sociales o de riesgos económicos”, brinda un acompañamiento a los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior, con el propósito de impulsar el fortalecimiento de capital humano y social, facilitando el acceso y permanencia en el sistema educativo a través del modelo de transferencias monetarias condicionadas.

Que a través de la Resolución 01371 del 28 de junio de 2023 se regula la apertura de nuevas inscripciones al programa Jóvenes en Acción. En ese sentido, Prosperidad Social estableció la apertura de nuevas inscripciones al Programa, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal prevista por el gobierno nacional para la vigencia 2023.

Que, en virtud de la resolución mencionada, se publicó en el diario oficial y la página web de Prosperidad Social, la convocatoria dirigida a los aprendices del SENA y estudiantes de Instituciones de Educación Superior, (IES), que cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en el Manual Operativo Versión 10 del Programa Jóvenes en Acción.

Que la Ley 2294 del 2023, por medio de la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida, en el parágrafo transitorio del artículo 66, dispone lo siguiente: “El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), contará hasta el 31 de diciembre de 2023 para definir, reglamentar, e implementar la armonización de los programas de transferencias monetarias existentes. Los beneficiarios de los programas actuales continuarán recibiendo los beneficios durante este proceso.”.

Que de igual forma, el artículo 366 de la Ley 2294 de 2023 establece lo siguiente: “De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para que expida normas con fuerza de ley para modificar los programas de Familias y Jóvenes en Acción, e incorporarlos al Sistema de Transferencias de que trata el artículo 65 de la pr esente ley”.

Que, en ese sentido, actualmente se encuentra en configuración el sistema de transferencias y hasta tanto, el Gobierno nacional expida el decreto ley que reglamentará lo dispuesto en los artículos 65, 66 y 366 del plan nacional de desarrollo, se hace necesario modificar el cronograma de inscripciones establecido en la Resolución 01371 del 28 de junio de 2023 para el programa de Jóvenes en Acción.

Que todas las actuaciones administrativas deben efectuarse bajo el presupuesto de su oportunidad o conveniencia, es decir, encaminadas a alcanzar el fin que se proponen bajo los principios de eficacia y eficiencia, efecto para el cual las autoridades administrativas gozan de discrecionalidad al momento de la adopción de ciertas decisiones.

Que seguir adelantando las próximas etapas del proceso de inscripción al programa, sin esperar un estudio o análisis, y sin concertar los lineamientos por parte del Gobierno nacional con relación a la articulación del nuevo sistema nacional de transferencias monetarias, estaría en contradicción con los principios de coordinación, eficacia y economía, propios de la función administrativa.

Que en virtud de lo anterior y atendiendo las directrices del gobierno nacional, lo más conveniente es que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social modifique las actuales condiciones de la convocatoria de inscripciones al Programa Jóvenes en Acción para los aprendices del SENA y los estudiantes de Instituciones de Educación Superior, (IES), para la vigencia 2023.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución 01371 del 28 de junio de 2023, “cronograma del proceso inscripción”, el cual quedará de la siguiente forma:

Artículo 3o. Cronograma del proceso de Inscripción. El proceso de inscripciones estará sujeto al siguiente cronograma para la vigencia 2023:

ESTUDIANTES IES Y APRENDICES SENA (ciclo 6)

ETAPA FECHAS
Pre-registro Del 4 de julio hasta el 7 de septiembre de 2023
Registro Del 27 de octubre al 7 de noviembre de 2023
Inscripción Del 18 de diciembre al 29 de diciembre de 2023
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ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones de la Resolución número 1371 del 28 de junio de 2023 que no sean contrarias a la presente, continúan vigentes.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución será divulgada a través del diario oficial y la página web de Prosperidad Social, así como en las redes sociales del Programa Jóvenes en Acción, y con el apoyo de las instituciones y entidades que han suscrito convenio con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para la ejecución del Programa Jóvenes en Acción.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2023

César Augusto Torres López

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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