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RESOLUCIÓN 33 DE 2015

(marzo 27)

Diario Oficial No. 49.469 de 30 de marzo de 2015

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se prescribe un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, correspondientes al año 2015.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008 y los artículos 578 y 579-2 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto por el artículo 578 del Estatuto Tributario es facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que atendiendo lo anterior, se hace necesario establecer el Formulario Modelo número 120 correspondiente a la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, de conformidad con la obligación establecida en el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, que deberá ser utilizado por el año 2015.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prescribir para la presentación de la “Declaración Informativa de Precios de Transferencia”, correspondiente al año gravable 2014 o fracción del año gravable 2015, el Formulario Modelo número 120, diseño que forma parte de esta Resolución. El número preimpreso inicia con 2015.

La presentación de la declaración correspondiente al Formulario Modelo número 120, Declaración Informativa de Precios de Transferencia, debe hacerse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siguiendo el procedimiento y cumpliendo con las especificaciones técnicas que mediante Resolución esta determine.

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ARTÍCULO 2o. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, la declaración informativa se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital, al día siguiente del restablecimiento del servicio electrónico, hasta obtener el resultado exitoso de este procedimiento.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2015.

El Director General,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

<Anexo publicado mediente Nota Aclaratoria publicada en el Diario Oficial No. 49.478 de 10 de abril de 2015>

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