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RESOLUCIÓN 491 DE 2022

(mayo 4)

Diario Oficial No. 52.024 de 4 de mayo de 2022

<Rige a partir del 5 de mayo de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por medio de la cual se adicionan los artículos 2o y 3o de la Resolución número 00084 del 27 de agosto de 2021, se modifican los numerales 3 y 22 del artículo 5o y se aclara el artículo 7o de la Resolución número 000089 del 3 de septiembre de 2021, se aclara el numeral 1 del artículo 3o y se adiciona el artículo 4o de la Resolución número 00094 del 8 de septiembre de 2021.

LA DIRECTORA GENERAL (E.) DE LA U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Resolución 1006 del 28 de abril de 2022, los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998; el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto y el artículo 80 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa se halla al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que, en aras de hacer ágil, eficiente y eficaz el funcionamiento de la Entidad, se han identificado oportunidades de mejora para optimizar la gestión de asuntos operativos en las diferentes gestiones que adelanta la DIAN.

Que, mediante la Resolución número 000084 del 27 de agosto de 2021, se delegaron tanto para el nivel central como para el local y delegado, funciones en materia de administración de talento humano en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y, en aras de contribuir a la eficiencia y eficacia del proceso de gestión humana, resulta procedente adicionar la citada resolución en el sentido de delegar la suscripción, modificación o prórroga de los contratos de aprendizaje de que trata el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, y el reconocimiento de los servicios extraordinarios laborados así como el reconocimiento y autorización del descanso compensatorio de los funcionarios de las Direcciones Seccionales.

Que, de otra parte, mediante el artículo 5o de la Resolución número 000089 del 3 de septiembre de 2021, se delegaron funciones a los Directores Seccionales entre las que se tiene la disposición de mercancías por la modalidad de chatarrización.

Que, con la finalidad de hacer más eficiente la operación, se debe modificar el numeral 22 del artículo 5o de la Resolución número 000089 de 2021, excluyendo el concepto técnico del SENA, por cuanto esa Entidad ha informado que no ejerce funciones de peritazgo, lo que permitiría a las Direcciones Seccionales asumir la disposición de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, así como de los bienes muebles adjudicados a la Nación en procesos de cobro coactivo o procesos concursales, a través de la modalidad de chatarrización, previo el agotamiento de los procedimientos establecidos en las diferentes normas que regulan la disposición de las mercancías y que haya lugar antes de la disposición bajo esta modalidad.

Que, en línea con lo anterior, respecto a las competencias contractuales se hace necesario adicionar al numeral 3 del artículo 5o de la Resolución número 000089 de 2021, la mención a la modalidad de chatarrización respecto a la celebración de los contratos para la disposición de mercancías por las modalidades contempladas en el artículo 736 del Decreto 1165 de 2019, que no hayan sido celebrados por el nivel central, previa autorización de la Subdirección Logística.

Que el Director General de la UAE DIAN expidió la Resolución número 000089 del 3 de septiembre de 2021, por medio de la cual se delegan unas funciones y la Resolución número 000094 del 8 de septiembre de 2021, por la cual se delega la facultad para ordenar el gasto y otras funciones en materia presupuestal y financiera, y se modifica y se adiciona la Resolución número 000084 del 27 de agosto de 2021.

Que, mediante el artículo 7o de la Resolución número 000089 del 3 de septiembre de 2021, se delegaron las siguientes funciones en cabeza del Subdirector Financiero:

1. “Constituir las cajas menores que requiera la Entidad, tramitar las modificaciones que las mismas demanden y legalizar su cierre.

2. La ordenación del gasto de las sentencias y devoluciones a cargo de la Entidad.

3. La ordenación del pago de todas las obligaciones que se deriven de la ejecución presupuestal de la Entidad”.

Por su parte, el artículo 35 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, “por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, establece las funciones de la Subdirección Financiera y, en sus literales 8 y 9, contempla las de:

“8. Expedir los actos administrativos de reconocimiento y pago, mediante los cuales se dé cumplimiento a los créditos judicialmente reconocidos en las sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales que impliquen obligaciones a cargo de la DIAN.

9. Expedir las resoluciones de reconocimiento y pago del valor de las mercancías dispuestas por la Entidad que han sido ordenadas devolver de conformidad con lo establecido en el estatuto aduanero”.

Que, para efectos de la presente resolución, la competencia para ordenar el gasto consiste en la capacidad de ejecutar el presupuesto, manifestándose en la voluntad y decisión de afectar las apropiaciones correspondientes con el objeto de cumplir con las funciones de la Entidad y con las metas establecidas en los planes, programas y proyectos adoptados internamente.

Que, conforme a lo anterior, para efectos de la delegación de la ordenación del gasto es relevante establecer la respectiva consonancia entre las funciones establecidas en el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020 y la delegación de la ordenación del gasto establecida en el literal 2 del artículo 7o de la Resolución número 000089 del 3 de septiembre de 2021, por lo que se hace necesario aclarar dicho artículo.

Que, de otra parte, el numeral 1 del artículo 3o de la Resolución número 000094 de 2021 delegó en el Subdirector Financiero el ejercicio de, entre otras, la siguiente función:

“1. Administrar, distribuir y asignar las apropiaciones presupuestales de la Entidad y realizar sus modificaciones, exceptuando los traslados presupuestales que requieran refrendación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales se delegan en la Dirección de Gestión Corporativa”.

Ahora bien, el inciso final del artículo 17 de la Ley 2159 de 2021, señala que:

“El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar mediante resolución desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, y para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, tratándose de gastos de inversión”. (Negrilla fuera de texto).

Que, conforme a lo anterior, se requiere aclarar la delegación establecida en la Resolución número 000094 de 2021 en concordancia con la norma superior anteriormente citada, ajustando la redacción del numeral 1, del artículo 3o de la Resolución número 000094 de 2021 en el sentido de delegar en el Subdirector Financiero la facultad de efectuar asignaciones internas de apropiaciones en las seccionales de la DIAN a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación ni ordenar el gasto de dichas asignaciones, puesto que tales ordenaciones del gasto se mantendrán conforme a las delegaciones ya previstas.

Que, de otra parte, en el artículo 4o de la Resolución 000094 del 8 de septiembre de 2021 se delegó en la Subdirección Administrativa la facultad de la ordenación de algunos gastos y se delegaron otras funciones conforme a las competencias de dicha Subdirección.

Que la Entidad cuenta con un Programa de Seguros que incluye todas las pólizas necesarias para el adecuado aseguramiento de los bienes e intereses de la DIAN y de los que es legalmente responsable, lo que incluye la gestión de los siniestros que se puedan presentar en los diferentes seguros y el contrato de intermediación necesario para la administración y manejo de las pólizas, así como su contratación.

Que en aras de hacer más ágil y eficaz el funcionamiento de la Entidad se requiere delegar la suscripción de aquellos formularios o documentos que en virtud de las normas que regulan la materia de seguros deben ser suscritos por el representante legal o su delegado y que contienen información de la Entidad, así como la aprobación y trámite del recibo de las indemnizaciones o liquidaciones, es decir finiquitos, por los siniestros que se presenten en la Entidad.

Con fundamento en lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Adicionar al artículo 2o de la Resolución número 000084 del 27 de agosto de 2021, el numeral 18, el cual quedará así:

18. <sic> Suscribir los Contratos de Aprendizaje que se celebren con cada uno de los aprendices asignados por el Sena a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La facultad que se delega comprende suscribir las modificaciones y/o prórrogas de los Contratos de Aprendizaje, si a ello hubiere lugar.

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ARTÍCULO 2o. Adicionar al artículo 3o de la Resolución número 000084 del 27 de agosto de 2021, el numeral 14, el cual quedará así:

14. El reconocimiento de los servicios extraordinarios laborados, así como el reconocimiento y autorización del descanso compensatorio de los funcionarios de su respectiva Dirección Seccional.

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ARTÍCULO 3o. Modificar los numerales 3 y 22 del artículo 5o de la Resolución número 000089 del 3 de septiembre de 2021, los cuales quedarán así:

3. Celebrar los contratos para la destrucción y/o chatarrización de mercancías para la Dirección Seccional y/o sus Direcciones Seccionales Delegadas, sin límite de cuantía, en ejercicio de la facultad otorgada a la UAE-DIAN por el artículo 736 del Decreto 1165 de 2019 o demás normas que lo modifiquen o complementen, en los eventos en que el Nivel Central no haya celebrado un contrato con el mismo objeto para todo el país. Por tanto, el Director Seccional previo al inicio del proceso de contratación deberá solicitar aprobación por parte de la Subdirección Logística.

(…)

22. Disponer de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, así como de los bienes muebles adjudicados a la Nación en procesos de cobro coactivo o procesos concursales, a través de la modalidad de chatarrización, previo el agotamiento de los procedimientos vigentes para disposición de mercancías y conforme al concepto de clasificación como chatarra realizado por el funcionario responsable de las funciones o actividades de operación logística de la respectiva seccional, así como autorizar la venta del material resultante de la desnaturalización. Para dicha venta, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el numeral 3 del presente artículo.

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ARTÍCULO 4o. Aclarar el artículo 7o de la Resolución número 000089 del 3 de septiembre de 2021, el cual quedará así:

Artículo 7o. Delegar en el SUBDIRECTOR FINANCIERO, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Constituir las cajas menores que requiera la Entidad, tramitar las modificaciones que las mismas demanden y legalizar su cierre.

2. La ordenación del gasto de las sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, a cargo de la Entidad, que impliquen obligaciones a cargo de la DIAN y de las devoluciones del valor de mercancías dispuestas por la Entidad.

3. La ordenación del pago de todas las obligaciones que se deriven de la ejecución presupuestal de la Entidad”.

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ARTÍCULO 5o. Aclarar el numeral 1 del artículo 3o de la Resolución número 000094 del 8 de septiembre de 2021, el cual quedará así:

“1. Administrar y efectuar asignaciones internas de apropiaciones en las seccionales de la DIAN a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, en los términos establecidos en el inciso final del artículo 17 de la Ley 2159 de 2021 (o la norma que lo reemplace o haga sus veces), sin que las mismas impliquen cambiar su destinación ni ordenación del gasto sobre dichas asignaciones”.

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ARTÍCULO 6o. Adicionar al artículo 4o de la Resolución número 000094 del 8 de septiembre de 2021 los numerales 7 y 8, los cuales quedarán así:

“7. Aprobar y tramitar el recibo de las indemnizaciones o liquidaciones (finiquitos) por los siniestros que se presenten en la Entidad en desarrollo del programa de seguros de la DIAN y solicitudes asociadas a los contratos de seguros y de intermediación.

8. Suscribir los formularios o documentos que en virtud de las normas vigentes en materia de seguros requieran ser firmados para la gestión de las pólizas que se adquieran en el marco del programa de seguros de la Entidad y que no sean por norma de exclusivo resorte del representante legal, del ordenador del gasto o del supervisor del respectivo contrato de corredor de seguros y del programa de seguros”.

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ARTÍCULO 7o. Comunicar a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, al Subdirector Financiero, al Subdirector Administrativo, al Subdirector Logístico, al Subdirector de Gestión del Empleo Público, a los Directores Seccionales Locales y a los Directores Seccionales Delegados.

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ARTÍCULO 8o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2022.

La Directora General (e.),

Liliana Andrea Forero Gómez.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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