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RESOLUCIÓN 2441 DE 2011

(junio 3)

Diario Oficial No. 48.099 de 13 de junio de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se adopta la metodología para la determinación de la provisión de contingencias judiciales del ICA.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO “ICA”,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Decreto 4765 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo señalado en el Capítulo V del Manual de Procedimientos y Doctrina Contable Pública adoptado mediante la Resolución número 354 de 2007, proferida por la Contaduría General de la Nación, las demandas que se interpongan contra la entidad contable pública deben reconocerse en cuentas de orden acreedoras contingentes.

Que por lo tanto, es necesaria la determinación de los pasivos contingentes y su correspondiente provisión, entendidos como el valor estimado para cubrir el importe a cargo de la Entidad y a favor de terceros por demandas, por un fallo adverso y su valor cuantificable.

Que la definición de las contingencias debe ser el resultado de la evaluación del riesgo por la aplicación de metodologías de reconocido valor técnico o el estado del proceso, que determina si la contingencia es probable y se procede a su reconocimiento como pasivo estimado.

Que el principio de prudencia en la contabilidad de los entes indica que, cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificar un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobreestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos.

Que es un principio generalmente aceptado que la contabilidad de los entes debe diseñarse teniendo en cuenta las limitaciones razonablemente impuestas por las características y prácticas de cada actividad, tales como la naturaleza de sus operaciones, su ubicación geográfica, su desarrollo social, económico y tecnológico procurando en todo caso la satisfacción de las cualidades de la información.

Que como consecuencia de los riesgos operacionales que implica la actividad y funcionamiento de la entidad, contra la misma se presentan demandas y reclamaciones de carácter jurisdiccional cuyos resultados están sujetos a una contingencia.

Esta metodología de provisión para contingencias judiciales debe ser aplicada y establecida en todos aquellos procesos en los que el ICA haya sido demandado y cuyas pretensiones impliquen el pago de sumas de dinero.

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar la metodología de provisión para las contingencias judiciales, entendida como los lineamientos generales que permitirán revelar en la contabilidad del ICA el valor estimado de pérdida de las contingencias, igualmente para el establecimiento de parámetros para el cálculo y calificación de las mismas.

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ARTÍCULO 2o. ALCANCE. La metodología de provisión para contingencias judiciales debe ser aplicada y establecida en todos aquellos procesos en los que el ICA haya sido demandado y cuyas pretensiones impliquen el pago de sumas de dinero.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efecto de la metodología que se adopta en el presente Acuerdo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Provisión. Valor de las estimaciones que debe efectuar la entidad para cubrir contingencia de pérdidas;

b) Pasivo. Obligación de la entidad surgida por sucesos pasados que a su vencimiento y/o acaecimiento deben ser cancelados;

c) Pasivo contingente. Obligación posible, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia o no, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no se han reconocido contablemente porque no es probable que la entidad tenga que satisfacerla, o bien, el importe de la obligación no puede ser medido con la suficiente fiabilidad;

d) Contingencia Probable. Son contingencias probables aquellas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, indica que es posible que ocurran los eventos futuros;

e) Contingencia Eventual. Son contingencias eventuales aquellas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, no permite predecir si los eventos futuros ocurrirán o dejarán de ocurrir;

f) Contingencia Remota. Son contingencias remotas aquellas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, indica que es poco posible que ocurran los eventos futuros.

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ARTÍCULO 4o. VALORACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS CONTINGENCIAS POR SENTENCIAS Y CONCILIACIONES. Para determinar la provisión por la cuantificación o valoración de las contingencias judiciales deberá realizarse sobre el valor de la pretensión. Al momento de rendir su concepto, el apoderado deberá tener en cuenta:

a) La naturaleza de los procesos judiciales a provisionar;

b) Fortaleza de los planteamientos de la demanda, su presentación y desarrollo, el cual tendrá un peso porcentual del 10%;

c) Fortaleza de las excepciones propuestas al contestar la demanda, el cual tendrá un peso porcentual del 15%;

d) Presencia de riesgos procesales, el cual tendrá un peso porcentual del 10%;

e) Suficiencia del material probatorio en contra de la entidad, el cual tendrá un peso porcentual del 15%;

f) Suficiencia de las pruebas con las que se pueda considerar la prosperidad de las excepciones propuestas por la entidad demandada, la cual tendrá un peso porcentual del 10%;

g) Fallos Jurisprudenciales relacionados con casos similares o antecedentes parecidos, el cual tendrá un peso porcentual del 40%;

Del análisis anterior se desprenderá el valor de la contingencia y la probabilidad de pérdida que será calificada por el apoderado de la entidad como remota, eventual o probable de conformidad con las definiciones del presente acuerdo.

PARÁGRAFO. Corresponderá al apoderado del ICA, de conformidad con los supuestos antedichos, mediante concepto valorar y calificar la contingencia e informar de esta al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano Agropecuario.

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ARTÍCULO 5o. CÁLCULO DE LA PROVISIÓN. Teniendo en cuenta el concepto del apoderado, se deberá registrar contablemente la provisión de acuerdo con el siguiente porcentaje:

1. Remota. Cero por ciento de provisión.

2. Eventual. Cincuenta por ciento de provisión sobre el valor de la contingencia.

3. Probable. Ciento por ciento de provisión sobre el valor de la contingencia.

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ARTÍCULO 6o. REVISIÓN Y AJUSTES. La valoración y calificación de contingencias judiciales podrán ser objeto de reconsideración y ajuste de conformidad con los eventos surgidos en el proceso o de considerarse pertinente. Será responsabilidad de los apoderados del ICA efectuar en el formato establecido para tal efecto, conforme a las directrices establecidas en la presente resolución y de oficio este análisis e informarlo a la instancia competente. En todo caso, el análisis, valoración y calificación de la contingencia efectuada por los apoderados se harán inmediatamente se conteste la demanda y cada vez que se presente un fallo judicial en los procesos de doble instancia o en que existan recursos extraordinarios.

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ARTÍCULO 7o. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces será el responsable de reportar la información suministrada al Grupo de Gestión Financiera. Las dependencias antes citadas serán responsables de coordinar el procedimiento y periodicidad del reporte. El Coordinador del Grupo de Gestión Financiera será responsable de la contabilización de la provisión.

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ARTÍCULO 8o. La valoración y calificación de la contingencia, así como la cuantificación de la provisión, en todo caso, se entienden sujetas a los riesgos e incertidumbres propios de los procesos judiciales.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2011.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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Última actualización: 31 de diciembre de 2017
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