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RESOLUCIÓN 11736 DE 2019

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 51.171 de 18 de diciembre 2019

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

Por la cual se crea y reglamenta la Mesa Técnica Nacional de Familias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF),

en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 28 de la Ley 7 de 1979, 78 de la Ley 489 de 1998, 2.4.1.15 del Decreto número 1084 de 2015, el Manual Operativo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos, la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 5o preceptúa que “[e]l Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”.

Que el artículo 42 de la mencionada Carta Política establece que “[l]a familia es el núcleo fundamental de la sociedad (…)”, y que “[e]l Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia”. Este mismo artículo contempla, entre otras disposiciones, que “(…) [l]a honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes”.

Que el artículo 44 ibídem consagra los derechos fundamentales de los niños y niñas, entre ellos el derecho a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión; señala además que es obligación de la familia, la sociedad y el Estado asistir y proteger a los niños y las niñas para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Que la Ley 7 de 1979, por la cual se dictan normas para la protección de la niñez y se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, entre otras disposiciones, establece en su artículo 12 que, el Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado y se prestará a través del “Sistema Nacional de Bienestar Familiar”. Asimismo, el artículo 13 de la mencionada Ley establece que, son fines del Sistema de Bienestar Familiar, promover la integración y realización armónica de la familia, proteger al menor y garantizar los derechos de la niñez y, vincular el mayor número de personas y coordinar las entidades estatales competentes en el manejo de los problemas de la familia y del menor. Finalmente, en su artículo 20, establece que el ICBF tiene por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos.

Que de acuerdo con el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, teniendo a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de estos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y los resguardos o territorios indígenas.

Que de acuerdo con el artículo 2.4.1.1 del Decreto número 1084 de 2015, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene la función de articular las entidades responsables de la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal y que se aplica a todas las entidades del Estado que formulan, ejecutan y evalúan políticas públicas de infancia, adolescencia y familia y a todas las instituciones públicas o privadas que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar cuyo objeto sea el fortalecimiento familiar.

Que el numeral 3 del artículo 2.4.1.15 del citado Decreto, dispone que son instancias de desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (ICBF), aquellos “espacios de coordinación, articulación, concertación y asesoría en la formulación y ajuste de políticas, estrategias, programas y proyectos dirigidos a la infancia y la adolescencia (…)”; y que estas, “se conformarán por los agentes que por sus competencias se consideren necesarios frente a la protección integral de niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar”.

Que así mismo, el numeral 8 del artículo 2.4.1.17 del decreto en mención, establece que una de las funciones del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar es “[a]nalizar y definir la viabilidad de integración y/o conformación de mesas/comités/ comisiones intersectoriales que contribuyen a la protección integral de niños, niñas y adolescentes, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar”.

Que de acuerdo con los numerales 5 y 6 del artículo 2.4.1.20 ibídem, son responsabilidades generales de los agentes del ámbito nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el marco de la necesaria articulación y coordinación: “Atender las convocatorias presenciales o virtuales que realice la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”; y “[g] arantizar que los acuerdos y decisiones que se adopten en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar sean de conocimiento y cumplimiento al interior de su entidad tanto en su orden nacional como territorial”.

Que la Ley 1361 de 2009 - Ley de Protección Integral a la Familia-, modificada por la Ley 1857 de 2017, contempla como deber del Estado proveer a las familias y a sus integrantes, herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática, de manera que los programas de atención a la familia y a sus miembros prioricen su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus integrantes.

Que la Política Pública Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias en adelante PPNAFF surge de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley de Protección Integral a la Familia, y fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Social, en sesión virtual del 11 y 12 de julio 2018.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, que de conformidad con el artículo 2o de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” hace parte integral del PND, las familias están en el centro de la política social moderna, así el liderazgo y la coordinación de la implementación y seguimiento de la PPNAFF, será asumido por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como cabeza del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación; en articulación con el ICBF, como ente rector del SNBF.

Que de igual manera, como una herramienta para la consolidación armónica e intersectorial entre entidades territoriales y del orden nacional, en las bases del PND 2018-2022, se establece la creación formal de una Mesa Técnica Nacional para la implementación de la PPNAFF, bajo la coordinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y con secretaría técnica del ICBF, en el marco del SNBF.

Que así mismo, la Ley 1955 de 2019 dispone que el ICBF ejercerá la secretaría técnica de estas instancias y liderará con los demás agentes del SNBF las acciones para la creación, implementación y seguimiento de programas y proyectos orientados a fomentar las relaciones democráticas entre los miembros de las familias, fortalecer en valores, ética y ciudadanía, con cero tolerancia a la violencia doméstica.

Que teniendo en cuenta el parágrafo 3 del artículo 2.4.1.15 y el numeral 11 del artículo 2.4.1.23 del Decreto número 1084 de 2015, le corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, desempeñar la función de Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y brindar apoyo técnico, operativo y de coordinación interinstitucional que se requiera.

Que atendiendo lo contemplado en el Manual Operativo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar versión 1.0, concierne a la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo “Expedir los actos administrativos que el Comité Ejecutivo le solicite en su carácter de Secretaría Técnica del Comité y de Rector del SNBF”.

Que como consta en Acta número 61 del 17 de octubre del 2019, mediante sesión virtual el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, validó la creación y reglamentación de la Mesa Técnica Nacional de Familias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con el objetivo de realizar un seguimiento a la situación de los derechos de niños, niñas y adolescentes y las familias, siendo necesario reglamentar su funcionamiento.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Crear la Mesa Técnica Nacional de Familias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que en adelante se denominará “La Mesa”.

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ARTÍCULO 2o. ALCANCE. La Mesa es una instancia de desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional, cuyo objeto es generar las orientaciones para coordinar, armonizar e impulsar la implementación, seguimiento y ajuste de la Política Pública Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias (PPNAFF).

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ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DE LA MESA TÉCNICA NACIONAL DE FAMILIAS. En su calidad de instancia interinstitucional de desarrollo técnico, la Mesa estará conformada, como mínimo, por un delegado oficial de los siguientes agentes del Sistema:

1. Ministerio del Interior.

2. Ministerio de Justicia y del Derecho.

3. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

4. Ministerio de Salud y Protección Social.

5. Ministerio del Trabajo.

6. Ministerio de Educación Nacional.

7. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

8. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

9. Ministerio de Cultura.

10. Ministerio del Deporte.

11. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

12. Departamento Nacional de Planeación.

13. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

14. Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

15. Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).

16. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

17. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

18. Representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajan por la garantía de derechos para las familias.

PARÁGRAFO 1o. La conformación mínima de la Mesa señalada en el presente artículo, se entenderá configurada para garantizar el adecuado y constante funcionamiento de esta, sin perjuicio de que el número de integrantes pueda cambiar, en ejercicio de las sesiones ampliadas a que haya lugar o la designación de nuevos integrantes en los términos de los parágrafos subsiguientes.

PARÁGRAFO 2o. La Mesa, a través de la Secretaría Técnica, de acuerdo con la concertación de prioridades, podrá invitar a otros agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, entidades públicas del orden nacional o territorial, de la Academia u organizaciones de la Sociedad Civil, Cajas de Compensación Familiar, entre otras; que se consideren estratégicas, para movilizar acciones o temas de interés en el marco de la Política Pública de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias (PPNAFF), quienes tendrán voz, pero no voto.

PARÁGRAFO 3o. El Representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil será elegido utilizando los mecanismos establecidos para la participación de la Sociedad Civil en el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

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ARTÍCULO 4o. DESIGNACIÓN DE DELEGADOS. La designación de los delegados oficiales de las entidades públicas miembros de la Mesa deberá realizarse por escrito y dirigirse a la Secretaría Técnica de dicha instancia. La designación podrá tener un delegado titular y un suplente.

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ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA MESA TÉCNICA NACIONAL DE FAMILIAS. Serán funciones de la Mesa, las siguientes:

1. Brindar las orientaciones técnicas para la coordinación, implementación y seguimiento de la PPNAFF en el ámbito nacional.

2. Definir las estrategias de gestión de la PPNAFF en el ámbito nacional y territorial.

3. Construir orientaciones para las instancias territoriales encargadas de implementar la política.

4. Elaborar y hacer seguimiento y monitoreo al Plan de Acción de la PPNAFF.

5. Coordinar la elaboración de los informes de gestión y de carácter técnico, que se soliciten.

6. Establecer las rutas de articulación de la oferta social dirigida a las familias y hacer seguimiento a su implementación.

7. Promover la gestión del conocimiento en articulación con la academia y los observatorios con el fin de conocer la situación de las familias.

8. Formular y establecer esquema de seguimiento semestral al Plan de Acción Operativo Anual que contemple acciones de corto, mediano y largo plazo para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Mesa.

9. Identificar y definir esquemas de articulación y coordinación con la Mesa de Equidad y otras instancias intersectoriales para la implementación y seguimiento de políticas sociales y poblacionales relacionadas con la protección integral de las familias.

10. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico de la PPNAFF.

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ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Mesa será ejercida de manera conjunta por la Dirección de Familias y Comunidades y la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; quienes tendrán a cargo las siguientes funciones:

1. Convocar a los integrantes e invitados a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Mesa.

2. Preparar la agenda y definir los temas que requieren discusión en la Mesa Técnica Nacional de la Familias.

3. Apoyar el seguimiento al plan de acción operativo anual elaborado por la Mesa.

4. Articular las iniciativas y acciones técnicas que surjan por parte de los demás agentes o instancias del SNBF.

5. Invitar a nuevos agentes del SNBF que la instancia considere pertinente vincular.

6. Remitir las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás materiales de apoyo para las sesiones de la Mesa.

7. Elaborar y suscribir las actas correspondientes a las sesiones de la Mesa.

8. Consolidar los insumos para la elaboración de los informes de gestión y de carácter técnico que sean solicitados a la Mesa.

9. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico.

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ARTÍCULO 7o. SESIONES. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de sesiones virtuales de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011 y convocadas por la Secretaría Técnica.

Sesiones ordinarias: La Mesa sesionará como mínimo dos (2) veces al año, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica, con una antelación no menor a quince (15) días calendario anteriores a su celebración.

Preferiblemente, para el caso de este tipo de sesiones, se garantizará la participación presencial de los miembros convocados.

Sesiones extraordinarias: La Mesa sesionará extraordinariamente a solicitud de cualquiera de sus miembros, acordando y realizando la convocatoria con la Secretaría Técnica con una antelación no menor a ocho (8) días hábiles anteriores a su celebración.

Para el caso de las sesiones virtuales de las que se pueda hacer uso en ejercicio de lo contemplado en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, estas deberán convocarse con la misma antelación señalada para el caso de las sesiones extraordinarias.

Sesiones ampliadas: Para el cumplimiento de sus funciones, la Mesa podrá convocar a todos los agentes del SNBF del orden nacional a sesiones ampliadas, en cuyo caso, para efectos de la sesión correspondiente, se entenderá modificado el número de integrantes, de acuerdo con la totalidad de agentes que participen en la respectiva sesión. Igualmente, podrá convocar a invitados, representantes o delegados de otras entidades que estime pertinente, así como a representantes de las instancias de desarrollo técnico y participación del SNBF.

PARÁGRAFO. De cada una de las sesiones se levantará un acta, la cual será firmada por el Secretario Técnico de la Mesa y los asistentes.

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ARTÍCULO 8o. QUÓRUM. La Mesa, de acuerdo con el tipo de sesión que desarrolle, sesionará con la mayoría simple de los miembros que la integren para el caso y brindará sus recomendaciones teniendo en cuenta ese mismo quórum en relación con los que participen de la respectiva sesión.

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ARTÍCULO 9o. REFORMAS AL REGLAMENTO. Las propuestas para la reforma o actualización del presente reglamento podrán ser presentadas por cualquier miembro delegado de la Mesa.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2019.

La Directora General,

Juliana Pungiluppi.

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