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RESOLUCIÓN 507 DE 2020

(noviembre 6)

Diario Oficial No. 51.491 de 7 de noviembre de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Por la cual se modifica el artículo 31 de la Resolución 268 de 2020, sobre la vigencia y derogatoria de las Resoluciones 455 y 457 de 2016.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, el numeral 9 del artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.3.3.3.7.2 del Decreto número 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, señaló que el Icfes dirigirá y coordinará el diseño, la producción y la aplicación de las pruebas y el procesamiento y análisis de los resultados del examen de Estado Saber 11. En igual sentido, el artículo 2.5.3.4.1.3 del Decreto señaló que el Icfes dirigirá y coordinará el diseño, la aplicación, la obtención y análisis de los resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, Saber Pro y Saber TyT.

Que mediante las Resoluciones 455 y 457 de 2016, modificadas por la Resolución 470 de 2017, el Icfes reglamentó las metodologías de generación de resultados individuales y agregados de los exámenes de Estado. En efecto, los artículos 5o, 6o y 8o de la Resolución 455 de 2016, con relación a los exámenes Saber Pro y Saber TyT, señalan la metodología de generación de resultados individuales y agregados, y en ellos se contemplan las reglas particulares con relación al cálculo del percentil cuando los examinandos poseen algunas condiciones de discapacidad. En igual sentido, los artículos 4o y 9o de la Resolución 457 de 2016, con relación al examen Saber 11, señalan reglas similares para el cálculo del percentil cuando los examinandos poseen algunas condiciones de discapacidad y, además, para los miembros de comunidades indígenas.

Que posteriormente por medio de la Resolución 675 de 2019, el Icfes estableció un nuevo reglamento para la inscripción de los exámenes de Estado, en la que se dispuso en el artículo 8o que los estudiantes con discapacidad no motriz podrán escoger: (i) el tipo de examen a aplicar, ya sea que consista en el cuadernillo estándar o el cuadernillo con ajustes razonables para las personas con discapacidad; y (ii) la presentación o no de la prueba de inglés cuando se seleccione el cuadernillo con ajustes razonables para las personas con discapacidad.

Que el artículo 28 de la Resolución 675 establece que los miembros de comunidades indígenas o de grupos étnicos con tradición lingüística propia, para quienes su segunda lengua es el castellano, deben manifestar durante el proceso de inscripción al examen Saber 11 si desean presentar la prueba del inglés.

Que, como consecuencia de las nuevas reglas de inscripción para las personas con discapacidad y miembros de comunidades étnicas, el Icfes expidió la Resolución 268 del 1 de junio de 2020, mediante la cual establece las metodologías para la generación de resultados individuales, modificando el cálculo del percentil y adecuándolo a las nuevas disposiciones sobre inscripción de personas con discapacidad y miembros de comunidades étnicas. Esta Resolución entró en vigencia a partir del 1 de junio de 2018 y derogó las Resoluciones 455 y 457 de 2016, en el entendido de que los exámenes cuya inscripción hubieran iniciado bajo la vigencia de estas normas, se calificarían con las metodologías contenidas en estas, con base en el principio general de que todo hecho, acto o negocio jurídico se rige por la ley vigente al momento de su ocurrencia, realización o celebración.

Que el Icfes expidió la Resolución 888 de 2019, mediante la cual estableció los cronogramas de aplicación de los exámenes de Estado para el año 2020. Sin embargo, como consecuencia de la declaratoria del estado de excepción y de las medidas de aislamiento tomadas por el Gobierno nacional para enfrentar la pandemia del COVID-19, el Icfes tuvo que suspender y modificar los cronogramas de los exámenes del año 2020 por fuerza mayor, como se refleja en el siguiente cuadro donde aparecen algunas de las etapas relevantes:

Examen / Cronograma original Res. 888 de 2019 Fecha original de la etapa de registro / Fecha modificada
Fecha original de presentación del examen / Fecha modificada
Saber 11 calendario B 25 de noviembre de 2019 / no modificada 13 de marzo / 18 de octubre de 2020 (Res. 398 de 2020)
Saber 11 calendario A 20 de abril de 2020 / 11 de septiembre de 2020 9 de agosto / 7, 8, 14 y 15 de noviembre (Res. 467 de 2020)
Saber TyT Primer Semestre 3 de febrero de 2020 / no modificada 7 de junio / 1, 2, 22 y 23 de agosto (Res. 291 y 385 de 2020)
Saber Pro y Saber TyT segundo semestre 8 de junio de 2020 / 17 de julio de 2020 13 de octubre de 2020 / 14 de noviembre (Res. 407 de 2020)

Que la modificación a los cronogramas ha generado que para el año 2020 existan dos normas diferentes aplicables a la calificación de los exámenes de esta vigencia. De un lado, la calificación de resultados los exámenes Saber 11 calendario B, Saber TyT primer semestre y Saber Pro y TyT en el exterior, se rigen por las Resoluciones 455 y 457 de 2016, normas vigentes cuando inició la inscripción a esos exámenes. De otro lado, la calificación de resultados de los exámenes Saber 11 Calendario A y Saber Pro y TyT segundo semestre, se rigen por la Resolución 268 del 1 de junio de 2020, norma vigente cuando inició la inscripción de estos últimos exámenes. Lo anterior significa que los dos exámenes Saber 11 presentados en 2020 tendrían una metodología diferente en cuanto a la generación del percentil; y lo mismo ocurriría para el caso de los exámenes TyT y Saber TyT del primer y segundo semestre, respectivamente.

Que debido a que los diferentes exámenes, independientemente del calendario en que se apliquen, son pruebas estandarizadas cuyos resultados deben ser comparables entre calendarios y entre aplicaciones desde la línea base establecida, se hace necesario aplicar una misma metodología de cálculo para los resultados individuales y agregados para las diferentes aplicaciones del año. Así, para poder cumplir con la comparación de los resultados entre calendarios para el año 2020, se deben calcular las medidas de posición utilizado los mismos grupos de comparación entre evaluados, en particular los percentiles asociados. Dicho lo anterior, para cumplir eficazmente con la función legal de evaluar la calidad de la educación que recae en el Icfes, es necesario que los percentiles de los resultados individuales y agregados de todos los exámenes del año 2020 se realicen bajo unas mismas reglas, que en este caso deben ser las contenidas en las Resoluciones 455 y 457.

Que por el principio de inescindibilidad de la ley, cuando existan dos normas aplicables a un caso, se debe aplicar una de ellas en su integridad, sin posibilidad de dividirlas para resolver una misma situación de hecho. En consecuencia, se modificará el artículo 31 de la Resolución 268 de 2020 sobre vigencia y derogatorias, en el sentido de disponer que los resultados de todos los exámenes que el Icfes realice únicamente en la vigencia 2020 se generarán aplicando las reglas sobre cálculo de resultados individuales y agregados, contenidas en las Resoluciones 455 y 457 de 2016 y sus modificaciones.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 31 DE LA RESOLUCIÓN 268 DE 2020. Modifíquese el artículo 31 de la Resolución 268 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 31. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones contrarias, en especial las Resoluciones 455 y 457 de 2016, sus resoluciones modificatorias y cualquier otra disposición que resulte contraria.

Sin embargo, todos los exámenes de Estado que se realicen en la vigencia 2020 se seguirán rigiendo por las normas específicas de las Resoluciones 455 y 457 y sus modificaciones, sobre el cálculo de resultados individuales y agregados, al igual que cualquier otra norma necesaria para garantizar la comparabilidad entre resultados de los exámenes”.

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ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 268 de 2020 que no se modifican expresamente por el presente acto administrativo continúan vigentes.

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ARTÍCULO 3o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2020.

Publíquese y cúmplase.

La Directora General,

Mónica Ospina Londoño.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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