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RESOLUCIÓN 574 DE 2017

(agosto 25)

Diario Oficial No. 50.336 de 25 de agosto de 2017

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Por la cual se modifica la Resolución 876 de 2016.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009 y en el numeral 10 del artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO

Que el Icfes expidió la Resolución número 876 de 2016, “por la cual se establece el calendario 2017 de los exámenes que realiza el Icfes”.

Que el artículo 1o - numeral 2 de la resolución fijó el calendario del examen Saber 11, Validación General y Pre Saber, Calendario A. Allí estableció el 27 de agosto de 2017 como día de aplicación del examen.

Que el paro cívico de los municipios de Segovia y Remedios (Antioquia) –julio y agosto de 2017– ha sido un hecho notorio y extraordinario que ha afectado el orden público debido a las revueltas y a la limitación de la movilidad de sus habitantes.

Esto ha impedido al ICFES preparar las condiciones óptimas de seguridad y operativas de los sitios de aplicación para un examen de esta naturaleza.

Que es necesario suspender la fecha de la aplicación de la prueba de las personas citadas a presentar el examen en los municipios afectados hasta que los sitios de aplicación estén en condiciones óptimas para la aplicación del examen.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar un numeral 2.2 al artículo 1o de la Resolución 876 de 2016, así:

2.2. Suspensión de la aplicación del examen en los municipios de Segovia y Remedios: Suspéndase la fecha de aplicación del examen –y las etapas siguientes– para las personas citadas a presentarlo en los municipios de Segovia o Remedios (Antioquia).

Lo anterior debido a la situación extraordinaria de orden público que ha impedido preparar los sitios de aplicación.

El Icfes establecerá y dará a conocer las nuevas fechas de aplicación del examen –y las etapas siguientes– cuando se haya restablecido el orden público y se cuente con sitios de aplicación óptimos para realizar el examen”.

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ARTÍCULO 2o. Publicar y difundir la información relacionada con los cambios del cronograma en la página web del Icfes y en cualquier otro medio que lo permita.

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ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones de la Resolución número 876 de 2016 continúan vigentes.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2017.

Publíquese y cúmplase.

La Directora General (e),

MARÍA SOFÍA ARANGO ARANGO.

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