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RESOLUCION 235 DE 2004

(junio 7)

Diario Oficial No. 45.576, de 11 de junio de 2004

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 373 de 2004>

Por la cual se asigna una función y se establecen los requisitos para certificar proyectos agropecuarios que hacen parte del programa de desarrollo alternativo.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 489 de 1998 y el Decreto 2478 de 1999,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, establece como objetivos primordiales de los Ministerios y Departamentos Administrativos la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo que dirigen;

Que el artículo 59 de la misma ley, establece en su numeral 5 que es función de los Ministerios y Departamentos Administrativos coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica;

Que de conformidad con el numeral 15 del artículo 3o del Decreto 2478 de 1999, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como función la de formular y adoptar las políticas productivas y sociales que favorezcan el desarrollo campesino;

Que el artículo 1o de la Resolución 04 de fecha 6 de febrero de 2003, expedida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, autoriza a Finagro para que mediante convenios celebrados con los intermediarios financieros, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 101 de 1993, con cargo a su programa ordinario de crédito y recursos que se reciban de cooperación nacional o internacional, destine recursos para las asociaciones, agremiaciones, cooperativas no financieras y ONG que asocien, agrupen o integren a población calificada como desplazada o reinsertada, o que ejecute los programas de desarrollo alternativo que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, a través del documento número 3218 de marzo 3 de 2003, aprueba el Programa de Desarrollo Alternativo, PDA 2003-2006, cuyo objetivo consiste en apoyar proyectos productivos agroforestales y agrícolas de mediano y largo plazo, enmarcados en la política sectorial agropecuari a, que ofrezca fuentes estables lícitas de empleo e ingresos que contribuya a mejorar la seguridad alimentaria de los campesinos y comunidades;

Que de acuerdo con la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecida en el Decreto 2478 de 1999, la Dirección de Desarrollo Rural tiene la función de coordinar a nivel institucional e interinstitucional la política de desarrollo rural y la inversión para las comunidades rurales;

Que para efectos de dar aplicación a la Resolución número 04 de 2003 expedida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, se asigna a la Dirección de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por corresponder a la naturaleza de dicha dependencia, la función de determinar los programas de desarrollo alternativo que pueden ser financiados a través de esta línea de crédito y certificar la pertenencia de estos proyectos dentro de las iniciativas del manejo social del campo contempladas en el artículo 8o literal c) numeral 4 de la Ley 812 de 2003;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ASIGNACIÓN DE FUNCIÓN. Asignar a la Dirección de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la función de expedir la certificación a los programas de desarrollo alternativo necesaria para acceder al crédito de recursos del programa especial de fomento y desarrollo agropecuario de Finagro.

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ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Los proyectos que hayan sido aprobados en las convocatorias del Plan Colombia y requieran de certificación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para acceder a crédito de recursos del Programa Especial de Fomento y Desarrollo Agropecuario en Finagro, deberán presentar una solicitud de certificación ante la Dirección de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, acompañando los siguientes documentos:

1. Un resumen de cada proyecto (máximo 5 páginas) con los siguientes datos: Nombre del proyecto, población a atender, ubicación geográfica, objetivos, actividades, metas y estructura de cofinanciación del proyecto.

2. Un resumen en el cual se identifique a la entidad ejecutora, donde deben ir consignados los siguientes datos: Nombre, NIT, representante legal, experiencia específica, equipo técnico para atender el proyecto.

3. Certificación de la Consejería para el Plan Colombia - FIP donde conste que el proyecto fue seleccionado dentro de las convocatorias.

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ARTÍCULO 3o. CONDICIONES PARA RECIBIR LA CERTIFICACIÓN. Los proyectos que requieran certificación para acceder a recursos de crédito del Programa Especial de Fomento y Desarrollo Agropecuario, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1. Las líneas productivas seleccionadas en los proyectos deben privilegiar aquellas que s e establecieron en las iniciativas de manejo social del campo contempladas en el artículo 8o literal c) numeral 4 de la Ley 812 de 2003.

2. Los proyectos presentados deben estar avalados por la Consejería para el Plan Colombia - FIP, como seleccionado dentro de las convocatorias.

3. La población que participará en estos proyectos deben ser desplazados, reinsertados y población vinculada a los programas de desarrollo alternativo, donde se focaliza especialmente a pequeños productores y se tiene un enfoque de género.

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ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO. Recibida la solicitud de que trata el artículo 2o de la presente resolución, la Dirección de Desarrollo Rural contará con el término de diez (10) días hábiles para expedir la certificación o hacer las recomendaciones u observaciones a los proyectos presentados.

PARÁGRAFO. En el evento en que se realicen recomendaciones a los proyectos, estos serán devueltos para su corrección y deberán ser presentados nuevamente por el interesado ante la Dirección de Desarrollo Rural del Ministerio para su certificación, quien contará con el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la nueva radicación para expedir la certificación si a ello hubiera lugar.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1999.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

CARLOS GUSTAVO CANO SANZ.

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Última actualización: 28 de febrero de 2018
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