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RESOLUCION 1260 DE 2005

(agosto 30)

Diario Oficial No. 46.096 de 18 de noviembre de 2005

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 487 de 2007>

Por la cual se deroga el artículo 21 de la Resolución 1007 del 26 de agosto de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en uso de las facultades legales conferidas y en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 32 de Código Contencioso Administrativo y numeral 10, artículo 17 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 1007 del 26 de agosto de 2004 se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición y se regula lo referente a las Consultas, Quejas y Reclamos ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que el artículo 21 de la Resolución 1007 del 26 de agosto de 2004 dispone que el Grupo de Atención y Servicio al Usuario hará el seguimiento a los derechos de petición que se radiquen en el Ministerio;

Que no es posible asignar la función de hacer el seguimiento a los derechos de petición al Grupo de Atención y Servicio al Usuario, por cuanto esta es una función que ha sido asignada al Grupo de Derechos de Petición de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio y por lo tanto, es necesario derogar el artículo 21 de la Resolución 1007 de 2004;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 487 de 2007> Derogar el artículo 21 de la Resolución número 1007 del 26 de agosto de 2004, “por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición y se regula lo referente a las Consultas, Quejas y Reclamos ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial”.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 487 de 2007> Los demás artículos de la Resolución 1007 del 26 de agosto de 2004 no sufren modificación alguna y por lo tanto mantienen su vigencia.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 487 de 2007> Se enviará copia de la presente resolución a la Procuraduría General de la Nación.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 487 de 2007> La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2005.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

SANDRA SUÁREZ PÉREZ.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de julio de 2020
Fecha de Diario Oficial: Julio 8 de 2020 (No. 51369)
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