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RESOLUCION 1260 DE 2005
(agosto 30)
Diario Oficial No. 46.096 de 18 de noviembre de 2005
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 487 de 2007>
Por la cual se deroga el artículo 21 de la Resolución 1007 del 26 de agosto de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,
en uso de las facultades legales conferidas y en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 32 de Código Contencioso Administrativo y numeral 10, artículo 17 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 1007 del 26 de agosto de 2004 se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición y se regula lo referente a las Consultas, Quejas y Reclamos ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;
Que el artículo 21 de la Resolución 1007 del 26 de agosto de 2004 dispone que el Grupo de Atención y Servicio al Usuario hará el seguimiento a los derechos de petición que se radiquen en el Ministerio;
Que no es posible asignar la función de hacer el seguimiento a los derechos de petición al Grupo de Atención y Servicio al Usuario, por cuanto esta es una función que ha sido asignada al Grupo de Derechos de Petición de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio y por lo tanto, es necesario derogar el artículo 21 de la Resolución 1007 de 2004;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 487 de 2007> Derogar el artículo 21 de la Resolución número 1007 del 26 de agosto de 2004, “por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición y se regula lo referente a las Consultas, Quejas y Reclamos ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 487 de 2007> Los demás artículos de la Resolución 1007 del 26 de agosto de 2004 no sufren modificación alguna y por lo tanto mantienen su vigencia.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 487 de 2007> Se enviará copia de la presente resolución a la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 487 de 2007> La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2005.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
SANDRA SUÁREZ PÉREZ.