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RESOLUCIÓN 405 DE 2014

(enero 31)

Diario Oficial No. 49.054 de 4 de febrero de 2014

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3860 de 2015>

Por la cual se reglamentan parcialmente los artículos 5o y 33 de la Ley 1558 de 2012.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere los artículos 5o y 33 de la Ley 1558 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del principio de la calidad previsto en el numeral 10 del artículo 3o de la Ley 1558 de 2012, modificatoria de la Ley 300 de 1996, como rector de la actividad turística, el artículo 5o idem dispuso que los prestadores de servicios turísticos que realicen las actividades relacionadas con el denominado Turismo de Aventura deberán cumplir con las Normas Técnicas Sectoriales que expidan las Unidades Sectoriales de Normalización sobre dichas actividades, Que las Unidades Sectoriales de Normalización tienen como función la preparación y elaboración de Normas Técnicas Sectoriales, de acuerdo con las necesidades identificadas en los diferentes subsectores del turismo.

Que los parágrafos 3o, 4o y 5o, respectivamente, del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012 facultan al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para establecer los requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo; suspender automáticamente del Registro Nacional de Turismo a los prestadores de servicios turísticos que no lo actualicen anualmente dentro de las fechas señaladas en la reglamentación y sancionarlos si prestan el servicio sin estar registrados, tiempo durante el cual no podrán ejercer la actividad; y solicitar a las Alcaldías Distritales y Municipales el cierre temporal inmediato de los establecimientos turísticos hasta tanto los prestadores acrediten estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo o cumplan con la actualización de la inscripción,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3860 de 2015> Los prestadores de servicios turísticos que realicen las actividades relacionadas con el Turismo de Aventura, a saber: canotaje, rafting, balsaje, espeleología, rapel, recorridos de alta montaña, escalada, parapente, torrentismo, canopée, buceo, deportes náuticos con fines turísticos y demás actividades relacionadas con el Turismo de Aventura, deberán cumplir, según la actividad que corresponda, con las siguientes Normas Técnicas Sectoriales y posteriores que se llegaren a expedir:

1. Normas Técnicas Sectoriales de Agencias de Viajes NTS AV 010: “Requisitos para la operación de actividades de “Rafting” en turismo de aventura”; NTS AV 011: “Requisitos para la operación de actividades de Rapel en turismo de aventura”; NTS AV 012: “Requisitos para la operación de actividades de espeleología recreativa en turismo de aventura'; y NTS AV 013: “Requisitos para la operación de actividades de Parapente en Turismo de Aventura”.

2. Normas técnicas Sectoriales – de Guías de Turismo NTS GT-005: 'Norma de competencia laboral. Conducción de grupos en recorridos ecoturísticos”; NTS GT – 006: “Norma de competencia laboral. Conducción de grupos, en actividades de buceo con tanque cumpliendo con el Programa establecido”; NTS GT 007: “Norma de competencia laboral. Conducción de grupos en actividades de buceo a pulmón cumpliendo con el programa establecido; y NTS GT 009 “Norma de competencia laboral. Conducción de grupos en recorridos de Alta montaña”.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3860 de 2015> Los prestadores de servicios turísticos que realicen las actividades relacionadas con el denominado Turismo de Aventura, para inscribirse en el Registro Nacional de Turismo o renovar la inscripción en el mismo, a partir de la publicación de la presente resolución, deberán presentar, además de los requisitos exigidos, el Certificado de Calidad Turística, entendido como el Certificado de Conformidad de Producto o Certificado de Competencia Laboral según sea el caso, otorgado por las certificadoras debidamente acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación en Colombia (ONAC) y la indicación del sitio en el que realiza o realizarán las mencionadas actividades, que en todo caso corresponderá al permitido por la autoridad local competente.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. A partir de la publicación de la presente resolución, los prestadores de servicios turísticos que realicen las actividades relacionadas con el denominado Turismo de Aventura, inscritos en el Registro Nacional de Turismo, tendrán un plazo de dos (2) años para presentar el Certificado de Calidad correspondiente.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3860 de 2015> A partir de la vigencia de esta resolución, los prestadores de servicios turísticos que realizan las actividades relacionadas con el denominado Turismo de Aventura, inscritos en el Registro Nacional de Turismo, indicarán el sitio en el que efectúan dichas actividades, que corresponderá al permitido por la autoridad local competente.

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ARTÍCULO 4o. TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3860 de 2015> Durante el término previsto en el parágrafo transitorio del artículo segundo de esta resolución, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verificará el cumplimiento de los requisitos contenidos en las Normas Técnicas Sectoriales señaladas en el artículo 1o de este acto administrativo de conformidad con lo acordado en los convenios que se suscriban en aplicación de lo dispuesto en los incisos uno y dos del artículo 14 de la Ley 489 de 1998, a través de las Alcaldías, en tratándose de los prestadores de servicios turísticos que lleven a cabo las actividades relacionadas con el llamado Turismo de Aventura; o del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), si se tratare de Guías de Turismo.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3860 de 2015> El prestador de servicios turísticos que realice las actividades relacionadas con el Turismo de Aventura sin estar inscrito o sin haber actualizado su inscripción en el Registro Nacional de Turismo será sancionado en los términos del artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, o en las demás que lo modifiquen o sustituyan.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3860 de 2015> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2014.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

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