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RESOLUCIÓN 1176 DE 2021

(junio 2)

Diario Oficial No. 51.695 de 4 de junio de 2021

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia, a través de una entidad financiera, del aporte estatal del Programa Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP).

EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades, en especial las que le confiere el numeral 5 del artículo 2o de la Resolución número 995 del 13 de abril de 2020, modificada por la Resolución número 1256 del 18 de junio de 2020.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 637 del 6 de mayo del 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el propósito de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus Covid-19. Lo anterior, considerando que a pesar de que en virtud del Decreto número 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la economía; a la fecha se han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de desarrollar de manera normal su actividad comercial e industrial;

Que dentro de las motivaciones para expedir el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020 se consideró que “[d]e acuerdo con la encuesta de medición del impacto del Covid-19 de Confecámaras, con corte a 17 de abril, el 85% de las empresas reportan no tener recursos para cubrir sus obligaciones más allá de 2 meses, y cerca del 54% de los empresarios espera disminuir su planta de personal en los próximos 3 meses”;

Que el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020, con relación a las medidas para proteger el empleo y ayudar a las empresas del país, afirmó que “[s]e debe permitir al Gobierno nacional la adopción de medidas en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el establecimiento de nuevos turnos de trabajo, la adopción de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores”;

Que en función de dicha declaratoria, el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo del 2020 por el cual se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), como un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo Coronavirus Covid-19;

Que considerando los objetivos establecidos en el PAEF y los logros alcanzados, y pretendiendo ampliar el apoyo estatal a los empleadores del país, el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 770 de 2020, por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa de acuerdo para el traslado del primer pago de la prima de servicios, se adopta el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), y se adopta el Programa de auxilio de los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 637 de 2020;

Que el Programa de apoyo para el pago de la Prima de Servicios (PAP), con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), fue creado por el Decreto Legislativo 770 de 2020 y modificado por la Ley 2060 de 2020 como un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo dos aportes monetario de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer y segundo pago de la prima de servicios de 2020, con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus Covid-19;

Que la Resolución número 0360 del 17 de febrero de 2021 señala en su artículo 1o que “[e]l Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), a los beneficiarios que se hayan postulado al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) y cumplan los requisitos del Decreto Legislativo 770 de 2020 y la Ley 2060 de 2020, un aporte estatal que corresponderá al número de empleados multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000)”;

Que a su vez y para efectos del cálculo de la cuantía del aporte estatal del PAP, el artículo 3o de la Resolución número 0360 del 17 de febrero de 2021 establece que “[l] os beneficiarios deberán demostrar la necesidad del aporte estatal del artículo 7o del Decreto Legislativo 770 de 2020, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos. Para tal efecto, deberán seguirse las disposiciones contenidas en el artículo 5o de la Resolución número 2162 de 2020, cuando aplique. En los términos del artículo 2o de la presente resolución, la certificación de disminución de ingresos de que trata este artículo podrá ser la misma presentada para el PAEF”.

Que en este sentido, el parágrafo 1 del artículo 9o del Decreto Legislativo 770 de 2020, modificado por el artículo 9o de la Ley 2060 de 2020, establece que se entenderá que “el número de empleados corresponde al número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de diciembre de 2020. En cualquier caso, los empleados individualmente considerados que serán tenidos en cuenta en este cálculo deberán haber sido trabajadores reportados en las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes (PILA) correspondientes a los períodos de cotización de los meses de octubre y noviembre de 2020. El segundo pago de que trata este inciso corresponderá a un reembolso de la prima de servicios y será desembolsado el primer trimestre de 2021. En todo caso, el empleador pagará la prima de servicios del mes de diciembre de conformidad con las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo”. La verificación de los requisitos de los empleados que sean así contabilizados está a cargo de la UGPP;

Que atendiendo el Decreto Legislativo 770 de 2020, modificado por la Ley 2060 de 2020, y la Resolución número 0360 del 17 de febrero de 2021, la verificación y cálculo del aporte estatal estará a cargo de la UGPP, entidad que además deberá comunicar a las entidades financieras los postulantes que en efecto cumplen los requisitos para ser beneficiarios una vez hayan sido verificados los requisitos;

Que el artículo 5o de la Resolución número 0360 del 17 de febrero de 2021, establece, al referirse al procedimiento y el calendario de postulación y plazos del PAP, que “[e] l proceso de postulación, y en general el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP, se regirá por el proceso establecido en el artículo 8o de la Resolución número 2162 de 2020. Los plazos podrán ser los mismos o podrán diferir. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta los plazos establecidos en el manual operativo de que trata el artículo 11 de la presente resolución. La solicitud del aporte estatal para el segundo pago de la prima de servicios del PAP, será recibida por las entidades financieras con la postulación al PAEF del mes de marzo de 2021”;

Que de conformidad con el artículo 5o de la Resolución número 0360 del 17 de febrero de 2021 y el numeral 4 del artículo 8o de la Resolución número 2162 de 2020, las entidades financieras a favor de las cuales se ordena el gasto remitirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público una cuenta de cobro en la cual señalen el monto de los recursos a transferir a los beneficiarios a través de dicha entidad financiera, indicando además el número de la cuenta de depósito en el Banco de la República a la cual deban abonarse los recursos. A dicha cuenta de cobro deberá adjuntarse el concepto de conformidad emitido por la UGPP, indicando el monto total. Así mismo, las entidades financieras deberán enviar, para efectos del PAP, una cuenta de cobro separada e independiente de aquella enviada respecto del PAEF;

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 8o de la Resolución número 2162 del 13 de noviembre de 2020, una vez recibida la cuenta de cobro, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional consignará en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado, el valor de la cuenta de cobro, para que posteriormente las entidades financieras transfieran el valor de los aportes a los beneficiarios del Programa;

Que el parágrafo 3 del artículo 8o de la Resolución número 2162 del 13 de noviembre de 2020, establece que las entidades financieras que no tengan una cuenta de depósito en el Banco de la República podrán designar en la respectiva cuenta de cobro el número de cuenta de otra entidad financiera con la cual hayan acordado la canalización de los recursos del Programa. En igual sentido, el envío de información correspondiente a la UGPP podrá realizarse a través de una entidad financiera con la que haya acordado la operación.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 221 del 25 de marzo de 2021;

Que no existen comisiones financieras asociadas a la gestión realizada por las entidades financieras o la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para la operación del Programa de apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP);

Que el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público fue delegado mediante Resolución número 1256 del 18 de junio de 2020 para tomar las medidas necesarias, efectivas y suficientes para lograr el adecuado manejo, dirección y ejecución del PAP, en los términos señalados en el Decreto Legislativo 770 de 2020, modificado por la Ley 2060 de 2020;

Que el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de cumplir la metodología definida en la Resolución número 0360 de 2021 y la delegación del artículo 2o de la Resolución número 1256 del 18 de junio de 2020, se encuentra facultado de transferir a través de las entidades financieras, a los beneficiarios que se hayan postulado al Programa de apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) y que cumplan con los requisitos descritos en el Decreto Legislativo referido, el aporte estatal correspondiente;

Que los señores Sol Sidenia Sierra Olivera y César Augusto González Hernández, interpusieron acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), presentando como pretensión que se “acepte en el programa de apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), mes de junio de 2020, al trabajador César Augusto González Hernández, como empleado dependiente de Sol Sidenia Sierra Olivera”.

Que como consecuencia de lo anterior, el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Sincelejo resolvió, a través de fallo del 19 de mayo de 2021, dentro del expediente número 70001-33-33-008-2021-00063-00, lo siguiente:

(...) Segundo. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social “UGPP”, que en el término de diez (10) días hábiles siguientes, proceda a emitir nuevo pronunciamiento, sobre la solicitud de postulación presentada por la señora Sol Sidenia Sierra Olivera, en su condición de empleador del señor César Augusto González Hernández, para acceder al beneficio otorgado a través del programa de apoyo para el Pago de la Prima de Servicio (PAP) de junio de 2020. Y en caso de resultar beneficiario del subsidio, disponer en el término de diez (10) días siguientes, la realización de las actuaciones administrativas tendientes a materializar el pago del mismo a través de la entidad financiera correspondiente. (...)”.

Que en el marco del cumplimiento de la decisión citada, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) revisó la postulación de la accionante y emitió concepto de conformidad dentro del plazo establecido por el juzgado referido.

Que dicho concepto de conformidad le fue comunicado a la entidad financiera Banco Davivienda S. A., mediante correo electrónico de fecha 26 de mayo de 2021, para de esta forma darle trámite a la postulación, de la prima del mes de junio de 2020, de Sol Sidenia Sierra Olivera identificada con cédula de ciudadanía número 64450429, en su condición de empleadora del señor César Augusto González Hernández, identificado con cédula de ciudadanía número 1100626756, en el marco del Programa de apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP);

Que el día 26 de mayo de 2021 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público recibió, a través de los correos electrónicos establecidos en el Manual Operativo del Programa, la cuenta de cobro por un valor de doscientos veinte mil pesos ($220.000) por parte de Banco Davivienda S. A., entidad financiera mediante la cual se surtió el proceso recepción y envío de la postulación de la señora Sol Sidenia Sierra Olivera, en su condición de empleadora del señor César Augusto González Hernández;

Que como consecuencia del concepto de conformidad proferido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y de la recepción de la cuenta de cobro radicada por el Banco Davivienda S. A., se cumplió con el procedimiento operativo para el pago de aporte estatal, conforme a lo establecido en los artículos 5o y 11 de la Resolución número 360 de 2021 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que en este sentido la transferencia anterior se realiza considerando el control, fiscalización, verificación y cálculo que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y la respectiva cuenta de cobro remitida, con los respectivos soportes, por las entidades financieras. Esta información, a su vez, ha sido contrastada con el correo electrónico respectivo del concepto de conformidad emitido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP);

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ORDENACIÓN DEL PAGO. Dando cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020, modificado por la Ley 2060 de 2020 y a la Resolución número 0360 del 17 de febrero de 2021 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se ordena el pago y trasferencia, a través de la entidad financiera remitente de la respectiva cuenta de cobro, de los recursos de los aportes estatales a los beneficiarios del Programa de apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), verificados previamente por la UGPP, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), tal y como se indica a continuación:

PARÁGRAFO. Los recursos serán consignados en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera indique en la cuenta de cobro.

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ARTÍCULO 2o. CERTIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS. En concordancia con el artículo 7o de la Resolución número 0360 del 17 de febrero de 2021, la entidad financiera deberá expedir una certificación, suscrita por su revisor fiscal, donde acredite, una vez realizada la respectiva dispersión de recursos, el valor total abonado a los beneficiarios del programa. Dicha certificación deberá ser enviada a los correos electrónicos que establezca el Manual Operativo del PAP, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado.

Los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios del Programa deberán ser devueltos por cada entidad financiera a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en la cuenta establecida en el Manual Operativo del PAP, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado. En este caso, las entidades financieras deberán enviar un reporte que discrimine el beneficiario de dichos recursos y la razón por la cual no pudieron ser dispersados.

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ARTÍCULO 3o. LIBERACIÓN DE LOS SALDOS DE APROPIACIÓN. Los saldos de apropiación que resulten de la devolución o restitución de los recursos que no sean efectivamente dispersados a los beneficiarios del Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP), por parte de las entidades financieras, podrán liberarse del compromiso que aquí se asume.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de la publicación que de la misma se ordena efectuar en la página oficial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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ARTÍCULO 5o. RECURSOS. Contra la presente resolución no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2021.

El Viceministro Técnico,

Jesús Antonio Bejarano Rojas.

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