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RESOLUCIÓN 2325 DE 2020

(noviembre 24)

Diario Oficial No. 51.509 de 25 de noviembre de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por medio de la cual se ordena el pago y traslado, a través de las entidades financieras, del aporte estatal del Programa Apoyo al Empleo Formal (PAEF).

EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

En uso de sus facultades, en especial las que le confiere el numeral 5 del artículo 1o de la Resolución 995 del 13 de abril de 2020 modificada por las Resoluciones 1256 y 1984 del 18 de junio y 21 de octubre de 2020, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo del 2020 modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 del 19 de mayo y 4 de junio de 2020, respectivamente, se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), como un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país.

Que de forma particular el Decreto Legislativo 677 de 2020 determinó que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) es la entidad centralizadora de la información, así como de la fiscalización del Programa.

Que en desarrollo de la anterior normativa se expidió la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, por medio de la cual este Ministerio definió la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, entre otros aspectos. Esta resolución en su artículo 1o señalaba que: “el Ministerio de Hacienda y Crédito Público trasferirá, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), a los beneficiarios que se hayan postulado al PAEF y cumplan con los requisitos del Decreto 639 de 2020, un aporte estatal que corresponderá al número de empleados multiplicado por trescientos cincuenta y un mil pesos ($351.000)”.

Que posteriormente se expidió la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020, mediante la cual se efectuaron una serie de modificaciones al Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). Dentro de estas modificaciones se encuentra lo dispuesto por el artículo 1o, que prevé lo siguiente: “(…) Amplíese hasta el mes de marzo de 2021 el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) establecido en el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020. Para el efecto, sustitúyase la palabra “cuatro” contenida en los artículos 1o, 2o, 4o y 5o del Decreto Legislativo 639 de 2020, por la palabra “once” y sustitúyase la expresión “mayo, junio, julio y agosto” contenida en el artículo 5o del Decreto Legislativo 639 de 2020, por la expresión “mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021”.

Que para efectos de atender unos casos excepcionales y extraordinarios que impidieron el pago de los aportes estatales a los beneficiarios el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), se expidió la Resolución 2099 del 4 de noviembre de 2020, por medio de la cual se determinó que el Manual Operativo determinaría el detalle, los documentos y certificaciones, así como el procedimiento que se debe adelantar atender dichos casos.

Que, en efecto, el artículo 1o de la Resolución 2099 de 2020 estableció lo siguiente: “las validaciones de las postulaciones de los meses de mayo, junio, julio y agosto correspondientes a las nóminas de abril, mayo, junio, julio, respectivamente, la UGPP podrá incluir los resultados de la auditoría a los análisis de conformidad y no conformidad expedidos los meses anteriores con el objeto de realizar los ajustes a que haya lugar, corrigiendo los valores que fueron certificados en exceso o, en defecto, teniendo en cuenta que la normatividad aplicable en cada caso, corresponde a la norma vigente al momento de la postulación.

Para estos eventos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá incluir en el Manual Operativo expedido en el marco del Programa, previo recibo de la debida justificación por parte de la UGPP, el detalle y procedimiento que se deberá surtir para el giro de recursos, cuando las validaciones y los resultados de la auditoría a los análisis de conformidad requieran efectuar un pago de aporte estatal, así como el mecanismo para lograr el reintegro voluntario de los recursos cuando corresponda.”.

Que las modificaciones efectuadas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) con la expedición de la Ley 2060 de 2020, implicaron a su vez cambios sustanciales respecto de lo dispuesto en la Resolución 1129 de 2020 que por tanto hicieron necesaria la adecuación de los requisitos, montos de los aportes a partir del mes de septiembre y el procedimiento previsto para el desarrollo efectivo del Programa conforme con los cambios de la Ley 2060 de 2020. Esto se llevó a cabo con la expedición de la Resolución 2162 del 13 de noviembre de 2020 por medio de la cual se subrogó la anterior Resolución 1129 de 2020 con sus modificaciones.

Que la subrogación efectuada con la expedición de la Resolución 2162 de 2020 exceptuó de esta figura, mediante su artículo 15, a los artículos 1o y 2o de la Resolución 2099 de 2020, y, en tal sentido, la normativa aplicable a este proceso específico corresponde a lo previsto por la Resolución 1129 de 2020 y sus modificaciones. En efecto, el artículo 15 de la Resolución 2162 de 2020 dispuso lo siguiente: “Parágrafo transitorio. Los procesos de subsanación y giro extraordinarios establecidos en la Resolución 2099 de 2020, se seguirán efectuando en dicha forma respecto de las postulaciones de mayo, junio, julio y agosto del año 2020”.

Que adicionalmente, el parágrafo del artículo 14 de la Resolución 2162 de 2020 que replica lo dispuesto por el parágrafo del artículo 11 de la Resolución 1129 de 2020 establece lo siguiente: “Dentro del Manual Operativo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá establecer el detalle, la documentación y certificaciones, así como contemplar el procedimiento que se deberá adelantar para atender ajustes relacionados con posibles fallas en la operatividad de los mecanismos de captura e intercambio de información y conformación de bases de datos para la verificación de las condiciones de los potenciales beneficiarios, así como los casos excepcionales y extraordinarios que impidan el desembolso efectivo de los recursos por parte de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), para todos los meses de operación del Programa”.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en las justificaciones allegadas por las entidades financieras intervinientes en el Programa y la UGPP, publicó en la Página Web el Manual Operativo del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) que dispone el trámite y calendario para la subsanación de los casos excepcionales y extraordinarios que fueron comunicados por los intervinientes en el Programa antes mencionados y habilitados por la normativa vigente.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Certificado de disponibilidad presupuestal número 220 del 26 de mayo de 2020.

Que no existen comisiones financieras asociadas a la gestión realizada por las entidades financieras o la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para la operación del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF).

Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución 995 del 13 de abril de 2020 modificada por la Resolución 1256 y 1984 del 18 de junio y 21 de octubre de 2020, respectivamente delegó en el Viceministro General, sin límite de cuantía, la función en materia contractual y de ordenación del gasto, de entre otras, la dispuesta en el numeral 5 de la mencionada Resolución que dispone lo siguiente: “5. Tomar las medidas necesarias, efectivas y suficientes para lograr el adecuado manejo, dirección y ejecución del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) en los términos señalados en el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 y sus modificaciones y/o adiciones y así como la consecución efectiva de la metodología definida en la Resolución número 1129 del 20 de mayo de 2020 y en los actos administrativos que la modifiquen, adicionen o subroguen”.

Que conforme a lo dispuesto por el Manual Operativo del Programa publicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para aquellas postulaciones que: (i) por errores involuntarios atribuibles a las entidades financieras no fueron remitidas para validación a la UGPP; o (ii) porque fueron rechazados en el proceso de validación de la UGPP por presentarse errores involuntarios de digitalización atribuibles a las Entidades Financieras, y iii) Postulantes que pese a haber sido validados y habilitados por la UGPP, de manera involuntaria no fueron incluidos en la cuenta de cobro remitida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para acceder al apoyo. En los casos i) y ii) descritos anteriormente, las entidades financieras deben remitir la información de los postulantes a validación ante la UGPP y, posteriormente, remitir la cuenta de cobro a esta Cartera con el concepto de conformidad emitido por la UGPP.

Que a través de los correos electrónicos dispuestos por el Manual Operativo antes mencionado, las entidades financieras allegaron a esta Cartera las correspondientes cuentas de cobro indicando los montos de los recursos a transferir a los beneficiarios finales a través de estas, por concepto de los errores operativos contemplados en el numeral 1 del Manual Operativo. Así mismo, adjuntaron el correspondiente concepto emitido por la UGPP, que comunica los postulantes que cumplieron con los requisitos del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) e indica el monto total.

Que con base en la delegación efectuada al Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y teniendo en cuenta que se allegaron las cuentas de cobro conforme a los términos previstos en el Manual Operativo y conforme a la normativa vigente aplicable, y previa verificación y cálculo que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), se requiere efectuar un giro de recursos por errores operativos en el marco del Programa de Apoyo Formal al Empleo (PAEF).

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Dar cumplimiento a lo estipulado en los Decretos 639, 677, 815 del 8 y 19 de mayo de 2020 y 4 de junio de 2020, respectivamente, y las Resoluciones 2099 y 2162 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y en consecuencia ordenar el pago y trasferencia, a través de las entidades financieras, de los recursos de los aportes a los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) verificadas previamente por la UGPP, agrupados en la cuantía y entidad financiera que se indica a continuación, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME):

PARÁGRAFO. Los recursos serán consignados en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera indique en la cuenta de cobro.

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ARTÍCULO 2o. En concordancia con el artículo 7o de la Resolución 1129 de 2020, cada entidad financiera deberá expedir una certificación, suscrita por su revisor fiscal, donde acredite, una vez realizada la respectiva dispersión de recursos, el valor total abonado a los beneficiarios del programa. Dicha certificación deberá ser enviada a los correos electrónicos que establezca el Manual Operativo del PAEF, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional haya efectuado el giro de los recursos en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado.

Los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios del Programa deberán ser devueltos por cada entidad financiera a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en la cuenta establecida en el Manual Operativo del PAEF, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado. En este caso, las entidades financieras deberán enviar un reporte que discrimine el beneficiario de dichos recursos y la razón por la cual no pudieron ser dispersados.

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ARTÍCULO 3o. Los saldos de apropiación que resulten de la devolución de los recursos que no hayan podido ser efectivamente dispersados a los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) por parte de las entidades financieras, podrán liberarse del compromiso que aquí se asume.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., el 24 de noviembre de 2020.

El Viceministro General,

Juan Alberto Londoño Martínez.

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