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RESOLUCIÓN 2577 DE 2020

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 51.536 de 22 de diciembre de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por medio de la cual se ordena el pago y traslado, a través de las entidades financieras, del aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)

EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

En uso de sus facultades, en especial las que le confiere el numeral 5 del artículo 1 de la Resolución 995 del 13 de abril de 2020 modificada por las Resoluciones 1256 y 1984 del 18 de junio y 21 de octubre, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo del 2020 modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 del 19 de mayo y 4 de junio de 2020, respectivamente, se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF, como un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país.

Que de forma particular el Decreto Legislativo 677 de 2020 determinó que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP es la entidad centralizadora de la información, así como de la fiscalización del Programa.

Que mediante Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definió la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF hasta el mes de agosto del año 2020, los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y dictó otras disposiciones.

Que posteriormente se expidió la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020, mediante la cual se efectuaron una serie de modificaciones al Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF. Dentro de estas modificaciones se encuentra lo dispuesto por el artículo 1, que prevé lo siguiente: “(...) Amplíese hasta el mes de marzo de 2021 el Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF establecido en el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los decretos legislativo 677 y 815 de 2020. Para el efecto, sustitúyase la palabra “cuatro” contenida en los artículos 1, 2, 4 y 5 del Decreto Legislativo 639 de 2020, por la palabra “once” y sustitúyase la expresión “mayo, junio, julio y agosto” contenida en el artículo 5 del Decreto Legislativo 639 de 2020, por la expresión “mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021”.

Que las modificaciones efectuadas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF con la expedición de la Ley 2060 de 2020, implicaron a su vez cambios sustanciales respecto de lo dispuesto en la Resolución 1129 de 2020, por tanto, hicieron necesaria la adecuación de los requisitos, montos de los aportes a partir del mes de septiembre y el procedimiento previsto para el desarrollo efectivo del Programa conforme con los cambios de la Ley 2060 de 2020. Esto se llevó a cabo con la expedición de la Resolución 2162 del 13 de noviembre de 2020 por medio de la cual se subrogó la anterior Resolución 1129 de 2020 con sus modificaciones.

Que la mencionada Resolución 2162 del 13 de noviembre de 2020 establece, en línea con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por los artículos 5 y 6 de la Ley 2060 de 2020, que el aporte estatal corresponderá al número de empleados multiplicado por el 40% de un (1) SMMLV, lo cual equivale a trescientos cincuenta y un mil pesos ($351.000) por cada empleado para el año 2020, salvo en los siguientes eventos: a) Si las personas vinculadas al empleador corresponden a mujeres o si se encuentran clasificados dentro de las actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, la cuantía del aporte estatal que recibirán corresponderá al número de estos empleados multiplicado por el 50% de un (1) SMMLV, equivalente a cuatrocientos treinta y nueve mil pesos ($439.000) para el año 2020.

Que, atendiendo el Decreto Legislativo 639 de 2020, sus modificaciones y la Resolución 2162 del 13 de noviembre de 2020, la verificación y cálculo del aporte estatal estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, entidad que además deberá comunicar a las entidades financieras los postulantes que en efecto cumplen los requisitos para ser beneficiarios una vez verificados los requisitos para acceder al Programa.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 8 de la Resolución 2162 del 13 de noviembre de 2020 las entidades financieras a favor de las cuales se ordena el gasto remitirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público una cuenta de cobro en la cual señalen el monto de los recursos a transferir a los beneficiarios a través de dicha entidad financiera, indicando además el número de la cuenta de depósito en el Banco de la República a la cual deban abonarse los recursos. A dicha cuenta de cobro deberá adjuntarse el concepto de conformidad emitido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, indicando el monto total.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió un Manual Operativo con carácter vinculante para el desarrollo del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Resolución 2162 del 13 de noviembre de 2020. Este Manual establece el calendario y el detalle operativo del mecanismo de transferencia de los aportes estatales, las certificaciones que deben allegarse, los procesos de restitución y devolución de recursos.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 220 del 26 de mayo de 2020

Que no existen comisiones financieras asociadas a la gestión realizada por las entidades financieras o la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP para la operación del Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF.

Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución 995 del 13 de abril de 2020 modificada por las Resoluciones 1256 y 1984 del 18 de junio y 21 de octubre de 2020, respectivamente, delegó en el Viceministro General, sin límite de cuantía, la función en materia contractual y de ordenación del gasto, de entre otras, la dispuesta en el numeral 5 de la mencionada Resolución que dispone lo siguiente: ”5. Tomar las medidas necesarias, efectivas y suficientes para lograr el adecuado manejo, dirección y ejecución del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF en los términos señalados en el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 y sus modificaciones y/o adiciones y así como la consecución efectiva de la metodología definida en la Resolución No. 1129 del 20 de mayo de 2020 y en los actos administrativos que la modifiquen, adicionen o subroguen”.

Que a través de los correos electrónicos dispuestos por el Manual Operativo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las entidades financieras allegaron a esta Cartera las correspondientes cuentas de cobro indicando los montos de los recursos a transferir a los beneficiarios finales de las postulaciones del mes de octubre de 2020. Así mismo, adjuntaron el correspondiente concepto emitido por la UGPP, que comunica los postulantes que cumplieron con los requisitos del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF e indica el monto total.

Que con base en la delegación efectuada al Viceministro General de Hacienda y Crédito Público y teniendo en cuenta que se allegaron las cuentas de cobro conforme al procedimiento previsto para el efecto mediante la Resolución 2162 del 13 de noviembre de 2020 y el Manual Operativo, previa verificación y cálculo que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, se requiere efectuar un giro de recursos en el marco del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Dar cumplimiento a lo estipulado en los Decretos 639, 677 y 815 del 8 y 19 de mayo de 2020 y 4 de junio de 2020, respectivamente, la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020 y la Resolución 2162 del 13 de noviembre de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y en consecuencia ordenar el pago y trasferencia, a través de las entidades financieras, de los recursos de los aportes a los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF, cuyas postulaciones fueron verificadas previamente por la UGPP, agrupados en la cuantía y entidad financiera que se indica a continuación, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME:

NoNITENTIDAD FINANCIERAVALOR
1900.215.071-1BANCO DE LAS MICROFINANZAS - BANCAMIA$ 14.306.000
2800.037.800-8BANCO AGRARIO$ 1.399.868.000
3860.035.827-5BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A.$ 55.223.125.000
4860.007.335-4BANCO CAJA SOCIAL - BCSC S.A.$ 26.384.487.000
5890.203.088-9BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL$ 1.075.418.000
6860.034.313-7BANCO DAVIVIENDA S.A.$ 101.689.537.000
7860.002.964-4BANCO DE BOGOTA S. A.$ 74.022.095.000
8890.300.279-4BANCO DE OCCIDENTE$ 16.776.021.000
9900.768.933-8BANCO MUNDO MUJER SA$ 7.813.000
10890.200.756-7BANCO PICHINCHA$ 615.899.000
11860.007.738-9BANCO POPULAR S. A.$ 2.047.147.000
12890.903.938-8BANCOLOMBIA S.A.$ 228.961.767.000
13900.406.150-5BANCOOMEVA$ 1.676.919.000
14860.003.020-1BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA$ 47.919.127.000
15860.051.135-4CITIBANK COLOMBIA$ 1.368.817.000
16900.047.981-8BANCO FALABELLA S.A.$ 739.465.000
17860.034.594-1BANCO SCOTIABANK COLPATRIA S.A.$ 9.917.541.000
18890.927.034-9COLTEFINANCIERA S. A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO$ 180.166.000
19900.688.066-3FINANCIERA JURISCOOP SA COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO$ 54.767.000
20860.050.750-1BANCO GNB SUDAMERIS S A$ 2.493.780.000
21890.903.937-0ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S A$ 6.316.179.000
22890.901.176-3COOPERATIVA FINANCIERA COTRAFA$ 137.540.000
23811.022.688-3COOPERATIVA FINANCIERA DE ANTIOQUIA$ 452.677.000
24890.981.395-1CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA$ 950.703.000
25900.628.110-3BANCO SANTANDER DE NEGOCIOS COLOMBIA S.A.$ 239.415.000
26900.200.960-9BANCO CREDIFINANCIERA$ 60.826.000
27900.378.212-2BANCO W S.A.$ 4.389.000
28860.025.971-5MI BANCO S.A$ 36.165.000
29860.051.894-6BANCO FINANDINA$ 49.506.000
30860.0431.86-6BANCO SERFINANZA$ 197.209.000

PARÁGRAFO. Los recursos serán consignados en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera indique en la cuenta de cobro.

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ARTÍCULO 2. En concordancia con el artículo 10 de la Resolución 2162 del 13 de noviembre de 2020, cada entidad financiera deberá expedir una certificación, suscrita por su revisor fiscal, donde acredite, una vez realizada la respectiva dispersión de recursos, el valor total abonado a los beneficiarios del programa. Dicha certificación deberá ser enviada a través del canal que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP determine, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional -DGCPTN haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado. Adicionalmente, deberá enviarse copia en PDF de la certificación a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional -DGCPTN a los correos definidos en el Manual Operativo para el efecto

Los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios del Programa deberán ser devueltos por cada entidad financiera a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional -DGCPTN en la cuenta establecida en el Manual Operativo del PAEF, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional -DGCPTN haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado. En este caso, las entidades financieras deberán enviar un reporte que discrimine el beneficiario de dichos recursos y la razón por la cual no pudieron ser dispersados a cada uno de estos beneficiarios.

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ARTÍCULO 3. Los saldos de apropiación que resulten del reintegro de recursos que no hayan podido ser efectivamente dispersados a los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF por parte de las entidades financieras, podrán liberarse del compromiso que aquí se asume.

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ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de la publicación que de la misma se ordena efectuar en la página oficial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 22de Diciembre de 2020

JUAN ALBERTO LONDOÑO MARTINEZ

VICEMENISTRO GENERAL

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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