Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1359 DE 2023

(septiembre 1)

Diario Oficial No. 52.505 de 1 de septiembre de 2023

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se establece el reporte de información de las personas tituladas y certificadas del área de la salud para el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud – ReTHUS.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, la conferida en el artículo 23 de la Ley 1164 de 2007, modificado por el artículo 100 del Decreto Ley 2106 de 2019, y en desarrollo del artículo 2.7.2.1.2.12 del Decreto número 780 de 2016, y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 1164 de 2007 reguló íntegramente el ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud, estableciendo entre otros, los requisitos para ello, así como la prohibición de realizar actividades de atención en salud o de ejercer competencias sin acreditar los mismos.

Que, en el artículo 23 ibídem se creó el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud -ReTHUS como base de información del personal de salud que cumpla con los requisitos establecidos para ejercer válidamente una profesión u ocupación del área de la salud, en los términos del artículo 18 de la citada ley.

Que, la referida disposición determina que, en el caso de las profesiones del área de la salud, para su ejercicio deben acreditar título otorgado por una institución de educación superior para los niveles técnico, tecnológico, profesional, especialización, maestría o doctorado y, las ocupaciones, es decir el personal auxiliar del área de la salud, acreditar el certificado otorgado por una institución de educación para el trabajo y desarrollo social.

Que, el artículo 23 de la Ley 1164 de 2007 fue modificado por el artículo 100 del Decreto Ley 2106 de 2019, en el sentido de establecer la obligación para el personal de salud, en los términos de la citada normativa, de inscribirse en el ReTHUS consignando para el efecto, entre otros, “los datos personales, fecha de inicio del ejercicio, información acerca del cumplimiento del servicio social obligatorio cuando haya lugar a ello, la entidad que realiza la inscripción del personal, el reporte de información de títulos de especialización, magister o doctorado del área de conocimiento de ciencias de la salud” así como la información relativa a las sanciones impuestas por los tribunales de ética, las autoridades competentes o los particulares a quienes se les deleguen funciones públicas en ta l sentido.

Que, igualmente, el artículo 2.7.2.1.2.12 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud establece que las entidades públicas y organizaciones privadas que tengan información necesaria para el desarrollo e implementación del ReTHUS, deberán ponerla a disposición del Ministerio de Salud y Protección Social según las especificaciones que este determine.

Que, es necesario que las instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano y las instituciones de educación superior que cuenten con aprobación para ofrecer programas del área de la salud, así como el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, reporten a este Ministerio a través de la plataforma de integración Pisis del portal del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), la información relacionada con la expedición de las certificaciones para el ejercicio de una ocupación o de títulos para el ejercicio de una profesión del área de la salud, con el propósito de contar con información válida, confiable y veraz que permita optimizar los procesos de verificación por parte de las autoridades competentes, en relación con la información reportada por el interesado para su registro en el ReTHUS.

Que, adicionalmente, esta información es insumo para los procesos de planeación, distribución y disponibilidad del talento humano en salud en función de las necesidades del país para la optimización de la operación de otros sistemas de información (Servicio Social Obligatorio, Sistema Nacional de Residencias Médicas, Sistema de Formación Continua del Talento Humano en Salud), y para el desarrollo de los procesos de gobierno en línea.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el reporte de la información a cargo de las entidades autorizadas para expedir títulos o certificaciones de las personas tituladas o certificadas en el área de la salud, conforme con el Anexo Técnico que forma parte integral de este acto administrativo.

PARÁGRAFO. En el área de la salud entiéndase por personas certificadas a los egresados de los programas ofrecidos por instituciones de formación para el trabajo y desarrollo humano, y por profesionales, quienes cuentan con título otorgado por una institución de educación superior, para los niveles técnico, tecnológico, profesional, especialización, maestría o doctorado.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a:

2.1 Las instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano que se encuentran aprobadas por las secretarías de educación para ofrecer programas de formación en salud.

2.2 Las instituciones de educación superior que se encuentran aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional para ofrecer programas de educ ación en salud.

2.3 El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) en relación con los programas del área de la salud.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN A REPORTAR Y PLAZO. Las instituciones de que trata el artículo anterior reportarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la información en la estructura y características detalladas en el Anexo Técnico que forma parte integral de este acto administrativo, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de grado o de expedición de la certificación de aptitud ocupacional de las personas tituladas o certificadas en el área de la salud.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN. Las instituciones de que trata el artículo 2 de esta resolución reportarán la información prevista en el anexo técnico a través de la plataforma de integración Pisis del portal del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro).

Aquellas que no se encuentren registradas, deberán hacerlo a través del enlace www.sispro.gov.co.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. Las instituciones señaladas en el artículo 2 de la presente resolución y sus representantes legales, el director de registro académico o la persona delegada para reportar la información, serán responsables de la veracidad de esta, es decir, que la misma sea cierta, completa, exacta, actualizada, comprobable, comprensible y de calidad, garantizando que los datos personales tratados no sean parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error y dé la oportunidad del reporte.

El incumplimiento en el reporte de información en las condiciones establecidas en el anexo técnico que hace parte de la presente resolución será puesto en conocimiento del Ministerio de Educación Nacional para que, en ejercicio de sus facultades, realice las investigaciones a que haya lugar.

PARÁGRAFO. Los archivos deberán ser firmados digitalmente. Para ello, deberán emplear un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta, acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. CONTROL DE CALIDAD DE LA INFORMACIÓN. La información reportada será objeto de revisión por parte de este Ministerio. De identificarse inconsistencias en la información reportada, la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud solicitará a la institución responsable del reporte que realice las correcciones, sí a ello hay lugar.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Las instituciones de que trata el artículo 2 de este acto administrativo y quienes participen en el flujo y consolidación de la información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información que les sea aplicable, en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1074 del 2015 y, las normas que los modifiquen o sustituyan, en virtud de lo cual, se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.

Para tal fin, deberán adoptar medidas de responsabilidad demostrada para garantizar el debido tratamiento de los datos personales que recolecten, usen, procesen, almacenen o traten. Estas medidas deberán ser apropiadas, efectivas, útiles, eficaces y demostrables. Especial énfasis realizarán en garantizar la seguridad, la confidencialidad, la veracidad, la calidad, el uso y la circulación restringida de esa información.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 1 de septiembre de 2023.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar documento original en PDF directamente en el siguiente enlace:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_MSPS_1359_2023.pdf

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.