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RESOLUCIÓN 2826 DE 2015

(julio 31)

Diario Oficial No. 49.590 de 31 de julio de 2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4373 de 2017>

Por la cual se reglamentan los criterios, condiciones y plazos para una compra directa de cartera excepcional.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, el parágrafo del artículo 9o de la Ley 1608 de 2013 y en desarrollo del parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, creó dentro del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), la Subcuenta de Garantías para la Salud, con el objeto, entre otros, de generar liquidez a las instituciones del sector salud a fin de garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud, facultando a este Ministerio para reglamentar los términos y condiciones que permitan la administración de dicha Subcuenta;

Que el artículo 9o de la Ley 1608 de 2013, establece que además de los usos contemplados en la precitada disposición, los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud se podrán utilizar de manera directa para la compra de cartera reconocida de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) con Entidades Promotoras de Salud (EPS) y que este Ministerio reglamentará el procedimiento para implementar lo allí previsto;

Que mediante la Resolución número 3239 de 2013 modificada por las Resoluciones números 5299 de 2013, 889, 3029 y 5376 de 2014, se reglamentó el procedimiento, los criterios, las condiciones y los plazos para la compra directa de cartera a las IPS, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías del Fosyga y para su posterior pago por parte de las EPS y las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que administren el Programa del Régimen Subsidiado en Salud;

Que las IPS han acumulado deudas por el no pago de los servicios incluidos en el POS, prestados a los afiliados de las EPS o de las CCF que administren el Programa del Régimen Subsidiado en Salud;

Que para contribuir en la recuperación de la liquidez en el sector, se requiere hacer una compra directa de cartera excepcional por un valor hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) moneda corriente, de las deudas reconocidas de las IPS con las EPS y CCF y bajo condiciones, plazos y criterios especiales como un periodo de gracia para el pago de capital e intereses;

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario reglamentar los criterios, las condiciones y los plazos que posibiliten la compra directa de cartera excepcional de IPS, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías del Fosyga y su posterior pago por parte de las EPS del Régimen Contributivo, como del Subsidiado y de las CCF que administren este último régimen, lo cual permitirá contribuir con el saneamiento y aclaración de cuentas de acuerdo con lo establecido en la Circular Conjunta número 30 de 2013, expedida por este Ministerio y la Superintendencia Nacional de Salud;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4373 de 2017> La presente resolución tiene por objeto reglamentar los criterios, condiciones y plazos para la compra directa de cartera excepcional en el mes de agosto de 2015, a las IPS, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías del Fosyga y su posterior pago por parte de las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y las CCF que administren este último régimen.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4373 de 2017> Las disposiciones aquí contenidas se aplicarán a las IPS de naturaleza pública debidamente habilitadas y registradas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, a las IPS privadas o mixtas, debidamente habilitadas y que tengan más de cincuenta (50) camas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud y/o más de cincuenta (50) sillas de hemodiálisis o quimioterapia certificadas por escrito por el representante legal de la IPS, a las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, así como a las CCF que administren el este último régimen.

PARÁGRAFO. No podrán acogerse a lo aquí dispuesto las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las CCF que administren programas del Régimen Subsidiado, que al momento de presentación de la solicitud de compra de cartera se encuentren incursas en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar o que hayan solicitado su retiro voluntario de la operación del aseguramiento.

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ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO PARA LA COMPRA DE CARTERA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4373 de 2017> <Ver en Notas de Vigencia la modificación introducida a este artículo> La compra directa de cartera excepcional se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 3o de la Resolución número 3239 de 2013, modificado por el artículo 2o de la Resolución número 889 de 2014. Para los efectos del presente acto administrativo, no se tendrá en cuenta lo previsto en el parágrafo 2o del precitado artículo 3o, introducido por el artículo 1o de la Resolución número 3029 de 2014, por lo tanto, las solicitudes que no hayan sido aprobadas por insuficiencia de recursos, serán devueltas por la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO 1o. La Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, devolverá la documentación presentada a la respectiva EPS o CCF deudora, cuando la solicitud de compra de cartera no cumpla con el procedimiento establecido.

PARÁGRAFO 2o. La EPS o CCF deberá efectuar el registro de la solicitud de compra directa de cartera excepcional a través del aplicativo de Compra Operativa de Cartera del Portal SISPRO y cargar el detalle de facturación en la plataforma PISIS, conforme a las instrucciones que este Ministerio determine para tal fin y posteriormente radicar la documentación en el Ministerio.

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ARTÍCULO 4o. CRITERIOS PARA LA COMPRA DE CARTERA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4373 de 2017> Para la evaluación de las solicitudes de compra de cartera excepcional, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 3169 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La disponibilidad de recursos de presupuestos en la Subcuenta de Garantías del Fosyga para esta compra de cartera excepcional es hasta la suma de ciento veinte mil millones de pesos ($120.000.000.000) moneda corriente.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

2. La cartera a tener en cuenta será la de mayor antigüedad, superior a 90 días, que se encuentre reconocida.

3. El valor máximo a aprobar por IPS en una o varias solicitudes, no podrá ser superior al cinco por ciento (5%) del valor presupuestado para la presente operación de compra de cartera. El valor mínimo de cada solicitud no podrá ser inferior a cien millones de pesos ($100.000.000) moneda corriente.

4. La cartera objeto de compra deberá ser por servicios POS y estar debidamente reconocida por las EPS o CCF deudora y no tener ningún tipo de glosa, observación, inconsistencia o rechazo por parte de esta. Adicionalmente, no deberá ser objeto de negocio jurídico alguno con terceros o estar siendo reconocida con otros recursos.

5. El estudio de la documentación de las solicitudes de compra de cartera, que cumplan con la totalidad de los requisitos definidos en este acto administrativo se hará por parte de la Dirección de Financiamiento Sectorial atendiendo su orden de presentación.

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ARTÍCULO 5o. REGISTRO CONTABLE. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4373 de 2017> Las IPS y las EPS, una vez realizado o recibido el pago o giro de los recursos de que trata la presente resolución, deberán reflejar en su contabilidad los registros contables respectivos, de acuerdo con la naturaleza de la operación.

Las IPS deberán remitir a este Ministerio la certificación suscrita por contador y/o revisor fiscal, según corresponda, en donde señale que se actualizaron inmediatamente los respectivos estados financieros dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes a la recepción del giro.

Igualmente, IPS y EPS-CCF deberán registrar en la plataforma PISIS del portal SISPRO la actualización del pago de la cartera objeto de esta operación de conformidad con los términos establecidos en la Circular Conjunta número 030 de 2013.

La Superintendencia Nacional de Salud realizará vigilancia especial al cumplimiento de estas obligaciones.

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ARTÍCULO 6o. CONDICIONES DE RECUPERACIÓN DE LOS RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4373 de 2017> La operación de compra de cartera se realizará bajo las siguientes condiciones de recuperación de los recursos:

1. El valor de la cartera comprada se pagará por la EPS o CCF deudora, en cuotas fijas mensuales, de acuerdo con el plazo por ellas señalado, el cual no podrá superar el plazo establecido en el artículo 9o de la Ley 1608 de 2013 o la ley o norma que lo modifique. Dentro de este plazo se incluye un periodo de tres (3) meses de gracia que se contará a partir de la fecha que se efectúa el desembolso, sin perjuicio de que en normas posteriores se amplíen los plazos de amortización. Las EPS o CCF podrán realizar abonos extraordinarios.

2. El valor total de la compra de cartera se entenderá diferido en el número de cuotas señaladas por la EPS-CCF de acuerdo con el numeral anterior, descontado el periodo de gracia. El Fosyga empezará a partir del cuarto mes a descontar a la EPS o CCF deudora el valor tanto de las cuotas por pagar, como de los intereses que se causen desde el inicio de la operación, cuya deducción se efectuará de los dineros que se le reconozcan por concepto del proceso de giro y compensación, de recobros, de liquidación mensual de afiliados, a través del mecanismo de recaudo y giro creado en virtud del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, o de los recursos que a cualquier título le reconozca el Fosyga o quien haga sus veces.

3. La tasa de interés corresponderá al equivalente período vencido a la DTF vigente a la fecha en que se efectúe el desembolso de los recursos por parte del Ministerio, de conformidad con el cálculo realizado por el Banco de la República. La liquidación de los intereses se efectuará de forma mensual sobre el saldo de la cuenta por pagar al Fosyga por la compra de cartera. El valor de los intereses causados durante los primeros tres (3) meses serán pagados en el cuarto mes, junto con los intereses de dicha mensualidad.

Cuando por el mecanismo de pago previsto en esta resolución, no fuere posible realizar el descuento a que haya lugar, se causarán intereses de mora, que se liquidarán a la tasa máxima legal permitida.

4. Cuando de forma posterior al desembolso la EPS o CCF deudora sea sujeto de una medida administrativa de intervención forzosa administrativa para liquidar o haya solicitado su retiro voluntario de la operación del aseguramiento en salud, se entenderá que renuncia al plazo otorgado y autoriza al Fosyga o a quien haga sus veces, para que declare exigible de inmediato la obligación y proceda al descuento de la misma en los términos del presente artículo.

5. En el evento en que no sea posible dicho descuento y la EPS o CCF deudora, se hará efectivo el pagaré teniendo en cuenta que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por su naturaleza parafiscal, no hacen parte del respectivo proceso liquidatorio.

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ARTÍCULO 7o. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4373 de 2017> Los destinatarios de la presente resolución que estén interesados en presentar solicitudes de compra de cartera excepcional, deberán hacerlo dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes de agosto de 2015.

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ARTÍCULO 8o. COMPRA DE CARTERA ORDINARIA MES DE AGOSTO DE 2015. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4373 de 2017> En el marco de la Resolución número 3239 de 2013 y sus modificatorias, en la compra de cartera del mes de agosto de 2015 no se recibirán nuevas solicitudes por parte de las EPS y CCF. Esta operación se realizará con parte de las aplazadas de la operación de mes de julio, hasta alcanzar el monto máximo previsto para las operaciones regulares mensuales.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4373 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2015.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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Última actualización: 28 de febrero de 2018
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