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RESOLUCIÓN 5381 DE 2013
(diciembre 20)
Diario Oficial No. 49.010 de 20 de diciembre de 2013
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por medio de la cual se modifica el plazo para las acciones de reforzamiento estructural.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de lo previsto en el artículo 158 de la Ley 1450 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que en el Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015, dentro de las prioridades de acción, son actividades esenciales los “i) Marcos institucionales y legislativos nacionales”, siendo uno de ellos el “c) Adoptar, o modificar cuando sea necesario, legislación para favorecer la reducción de los riesgos de desastre, introduciendo reglamentación y mecanismos que estimulen el cumplimiento y promuevan incentivos para las actividades de reducción de los riesgos y mitigación”.
Que la Estrategia Internacional para la Reducción de los Desastres (EIRD) de la Organización de las Naciones Unidas “Un mundo más seguro en el siglo XXI”, busca habilitar a las sociedades para resistir a los peligros naturales y desastres tecnológicos y ambientales, con el propósito de reducir las pérdidas ambientales, humanas, económicas y sociales.
Que mediante Resolución número 976 de 2009, el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, acogió la Iniciativa Global “Hospital Seguro frente a Desastres” como un programa nacional para la reducción del riesgo ante desastres en el sector de la protección social, componente de salud.
Que en Colombia se han realizado esfuerzos importantes para disminuir la vulnerabilidad de las instalaciones hospitalarias ubicadas en zonas de amenaza sísmica, para lo cual se han expedido normas como la Ley 400 de 1997, artículos 54 de la Ley 715 de 2001, 35 de la Ley 1151 de 2007 y 158 de la Ley 1450 de 2011, así como el Reglamento de Construcciones Sismorresistentes (NSR).
Que el parágrafo 2o del artículo 54 de la Ley 715 de 2001, definió un plazo de cuatro (4) años, a partir de la vigencia de la ley, para la evaluación de la vulnerabilidad sísmica de las instituciones prestadoras de servicios de salud, evaluación que una vez culminada, por cada entidad se debería ejecutar las acciones de intervención o reforzamiento estructural que se requieran de acuerdo a las normas que regulan la materia, para lo cual contarán con un término de cuatro (4) años.
Que el artículo 158 de la Ley 1450 de 2011 establece el Programa Nacional de Hospital Seguro frente a Desastres, en el marco del cual, se fomentará la integración de los diferentes sectores y actores responsables de su implementación, fortaleciendo la capacidad de respuesta de las instituciones prestadoras ante emergencias y desastres y las acciones preventivas necesarias para su adecuada operación. Así mismo, prevé que se desarrollará un sistema de seguimiento y evaluación al programa, frente al cual se facultó a este Ministerio, teniendo en cuenta los desarrollos territoriales a modificar el plazo para las acciones de reforzamiento estructural señalado en el parágrafo 2o del artículo 54 de la Ley 715 de 2001 y en el artículo 35 de la Ley 1151 de 2007.
Que a nivel nacional, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, han adelantado en forma relativamente homogénea, actividades y acciones de reforzamiento sísmico estructural, en cumplimiento de las normas que regulan el tema, no obstante las acciones adelantadas han sido insuficientes frente al alto volumen de estudios y obras de reforzamiento estructural requeridos, por lo que para dar continuidad a las acciones, ha sido necesario ampliar los plazos.
Que con la promulgación de la Resolución número 926 del 2009 y el ajuste de la Norma de Sismorresistencia NSR10 en el año 2010, se requiere actualizar los estudios y los proyectos que a la fecha no han sido ejecutados.
Que por lo anterior se hace necesario ampliar el plazo para que se adelanten las acciones de vulnerabilidad sísmica en las instituciones prestadoras de servicios de salud de todo el territorio nacional, en aras de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 400 de 1997, “por la cual se adoptan normas sobre construcciones sismorresistentes”, así como al Reglamento de Construcciones Sismorresistentes NSR vigente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Modifíquese el plazo para desarrollar las acciones de reforzamiento estructural, previsto en el parágrafo 2o del artículo 54 de la Ley 715 de 2001 y en el artículo 35 de la Ley 1151 de 2007, en cuatro (4) años más, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de que en desarrollo de los principios de eficacia, economía y responsabilidad, las acciones de reforzamiento estructural se realicen en un tiempo menor.
ARTÍCULO 2o. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud tendrán la obligación de cumplir las normas de construcciones sismorresistentes, con el fin de reducir y mitigar los riesgos, para lo cual, deberán destinar los recursos necesarios para tal fin.
ARTÍCULO 3o. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud clasificadas dentro de la norma de sismorresistencia como edificaciones indispensables, en los proyectos de remodelación y/o ampliación de la infraestructura, deberán presentar ante las oficinas de planeación municipal o distrital, o sus dependencias o instituciones que hagan sus veces, los documentos de reforzamiento sísmico estructural de la edificación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1469 de 2010.
ARTÍCULO 4o. Las entidades territoriales de salud realizarán, en su jurisdicción, el inventario que contenga el avance de las acciones de reforzamiento estructural de que trata la Ley 400 de 1997, en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud clasificadas dentro de dicha norma como edificaciones indispensables.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2013.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.